WOM S.A.
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-291-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE WOM S.A.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 504
Santiago, 26 de marzo de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (“D.S. N° 38/2011”); en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-291-2023; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 29 de diciembre de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-291-2023, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de WOM S.A. (en adelante, “el titular”), Rol Único Tributario N° 78.921.690-8, titular de la unidad fiscalizable “Antena WOM Huaquén”, ubicada en Camino Las Hormiguitas s/n, comuna de Curepto, Región del Maule. 2° En particular, se le imputó un cargo por infracción a lo dispuesto en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión, en particular, del D.S. N° 38/2011. El cargo formulado se detalla en la Tabla 1.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 8 de febrero de 2024, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro
de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.
4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-291-2023, de 19 de abril de 2024, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, conforme a lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo N° Acción La obtención, con fecha 9 de agosto de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 60 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural. 1 Conexión al suministro eléctrico. 2 Retiro del generador eléctrico. 3 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S N°38/2011. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 4 Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 5 Cargar en el SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°166/2018 de la SMA.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
6° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 14 de junio de 2024, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2024-1871-VII-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las 5 acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la
conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “La actividad de fiscalización ambiental realizada consideró la verificación de las acciones comprometidas por el Titular en el Programa de Cumplimiento, aprobado a través de la Resolución Exenta SMA N° 02/ROL D-291-2023, mediante el examen de información efectuado a los reportes remitidos a la plataforma electrónica SPDC. El análisis permitió establecer que el Titular ejecutó las acciones comprometidas según lo establecido, en la forma y plazos definidos”.
7° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 106/2025, de 20 de febrero de 2025, DSC comunicó a esta Superintendenta que coincidía con el análisis y conclusiones del IFA, sin observaciones.
8° En base a lo expuesto, DSC concluye que el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-291-2023, en atención a que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos.
III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10° De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-291-2023, de aprobación del PdC; el PdC presentado por el titular; el IFA expediente DFZ-2024-1871-VII-PC y el Memorándum D.S.C. N° 106/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO: PRIMERO: DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-291-2023, seguido en contra de WOM S.A., Rol Único Tributario N° 78.921.690-8, titular de la unidad fiscalizable “Antena WOM Huaquén”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE
BRS/RCF/IMA Notifíquese por correo electrónico: - WOM S.A. - Elena Robertina Pardo Walter. - Ceferina Ramírez Valenzuela. - María Ramírez Huerta. - Rosa Ramírez Valenzuela. - Juan Labrín Crisóstomo.
Notifíquese por carta certificada:
Iris Cruz Ramirez.
Juana Valenzuela Valenzuela.
Juan Gómez Ramírez.
Andrea Pezoa Pezoa.
Gloria Cruz Ramírez.
Iván Cruz Pierola
C.C.:
Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente.
Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente. Rol D-291-2023