Sanción SMA

VARELA Y COMPAÑIA LTDA.

Rol D-282-2023#reformulacion_de_cargos
SMA · 2024-02-22 · Región de los Lagos · Infraestructura Portuaria · Terminado - Sanción · Multa $ 2,80 UTA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A VARELA Y COMPAÑÍA LTDA., TITULAR DE “ASTILLERO VAROMAR”

RES. EX. N° 3 / ROL D-282-2023

Santiago, 22 de febrero de 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 155 de 1 de febrero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 18 de diciembre de 2023, y de acuerdo al artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento sancionatorio Rol D-282-2023, con la formulación de cargos a Inversiones y Asesorías Varomar Ltda., como presunto titular del establecimiento denominado “Astillero Varomar”, en virtud de la infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de Normas de Emisión, consistente en: “[l]a obtención, con fecha 9 de noviembre de 2023, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 67 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II.”

2. Que, la Resolución Exenta N° 1 / Rol D-282-2023, de esta SMA, que formula cargos de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, fue notificada personalmente al presunto titular, con fecha 19 de diciembre de 2023, lo que consta en el expediente.

3. Que, con fecha 8 de enero de 2024, Ingrid Varela Rodríguez, en representación de Inversiones y Asesorías Varomar Limitada, solicitó ampliación de plazo para presentar programa de cumplimiento (en adelante, “PDC”) y descargos, con el fin de poder llevar a cabo reunión de asistencia al cumplimiento. Asimismo, solicitó reunión de asistencia al cumplimiento, la cual se llevó a cabo de manera telemática con fecha 11 de enero de 2024.

4. Que, mediante Resolución Exenta N° 2 / Rol D- 282-2023, de 10 de enero de 2024, se resolvió que, en atención a que el plazo original fue ampliado por 5 días hábiles respecto a la presentación de un PdC, y 7 días hábiles respecto a los descargos, razón por la cual, de conformidad al artículo 26 de la Ley N° 19.880, no procedía la ampliación de plazos, rechazando su solicitud. Además, se accedió a la solicitud de notificación por correo electrónico y se rechazó la solicitud de oficios a la I. Municipalidad de Puerto Montt. Dicha resolución fue notificada por correo electrónico con fecha 11 de enero de 2024.

5. Que, con fecha 11 de enero de 2024, Ingrid Varela Rodríguez, en representación de Inversiones y Asesorías Varomar Ltda., presentó un escrito estructurado de la siguiente forma: En lo principal, formula descargos, en el primer otrosí, acompaña documentos, en el segundo otrosí solicita oficios, en el tercer otrosí, patrocinio y poder, en el cuarto otrosí programa de cumplimiento.

6. Que, en el contenido de dicho escrito, y los documentos acompañados, es posible apreciar que la concesión marítima que fuera otorgada en el sector donde se ubica la Unidad Fiscalizable; así como la consulta de pertinencia hecha al Servicio de Evaluación Ambiental; el plan de contingencia para el control de derrame de hidrocarburos, sus derivados y otras sustancias nocivas líquidas susceptibles de contaminar; y una Oferta Técnico Económica de Estudio de Ingeniería en control de ruido para la verificación del cumplimiento normativo D.S. N° 38/2011, proyecto Astillero Varomar, elaborado por Acústica Austral SpA, la titularidad de la Unidad Fiscalizable correspondería a Varela y Compañía Limitada. Dicho contenido es concordante con lo señalado en el escrito de descargos, donde consta, además, que la abogada que representa a Inversiones y Asesorías Limitada tiene poder para representar también a Varela y Compañía Limitada.

7. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, “[e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 19.880.”. 8. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “[l]a Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.”.

9. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de

la forma que se indicará en el Resuelvo IV del presente acto, entendiendo que ésta se encuentra dirigida en contra de la empresa Varela y Compañía Limitada. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo VI y VII de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.

10. Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de este Fiscal Instructor, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.

11. En virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, no será considerado el PDC presentado en subsidio por Inversiones y Asesorías Varomar Ltda. al acogerse los descargos del titular. En consecuencia, el PdC presentado no será tomado en cuenta, por reformularse cargos a otro titular. RESUELVO:

I. TENER POR PRESENTADO EL ESCRITO DE DESCARGOS acompañado por Ingrid Varela Rodríguez, en representación de Inversiones y Asesorías Varomar Ltda., con fecha 11 de enero de 2024.

II. INCORPORAR AL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO los documentos y antecedentes acompañados por Varela y Compañía Ltda. el día 11 de enero de 2024.

III. TENER PRESENTE PODER PARA REPRESENTAR A INVERSIONES Y ASESORÍAS VAROMAR LTDA.; Y VARELA Y COMPAÑÍA LTDA DE INGRID VARELA RODRÍGUEZ, conforme a los instrumentos públicos incorporados a través del Resuelvo II de este acto administrativo.

IV. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / Rol D-282-2023, en los siguientes términos:

FORMULAR CARGOS en contra de Varela y Compañía Limitada, Rol Único Tributario N° 77.337.860-6, titular del establecimiento “Astillero Varomar”, ubicado en Los Delfines N° 55, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción:

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 9 de noviembre de 2023, de un Nivel de D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión Presión Sonora Corregido (NPC) de 67 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas II 60

V. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

VI. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia

que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

VII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo.

VIII. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

IX. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

X. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o

características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.

XI. REQUERIR DE INFORMACIÓN a Varela y Compañía Limitada, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-909-X-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. Asimismo, señalar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

XII. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías:

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o;

2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XIII. RECHAZAR la solicitud de oficios a la I. Municipalidad de Puerto Montt, al no versar sobre la infracción a la norma de emisión de ruidos en base a la cual se formulan cargos.

XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, a Ingrid Varela Rodríguez, en representación legal de Varela y Compañía Limitada, domiciliada en Phillips N° 451, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia, a los interesados del presente procedimiento.

Pablo Elorrieta Rojas Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Ingrid Varela Rodríguez, en representación legal de Varela y Compañía Ltda., domiciliada en Phillips N° 451, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Pablo Andres Triviño, a la casilla ele - Diego Castillo, a la casilla electrónic - Christian Yonathan Hernández, a la - Handy Hernández, a la casilla electr - Lorena Nitor, a la casilla electrónica - Nilse del Carmen Nitor, a la casilla e - Maria Paz Muñoz, a la casilla electr - Hans Eric Curimilla, a la casilla elect - Alexis Hernán Muñoz, a la casilla el - Lessly Dannay Mancilla, a la casilla - María Sonia Alvarez, a la casilla elec - Guicel Laura Hernández, a la casilla - Pedro Juan Carlos Muñoz, a la casill

- Francisca Andrea Muñoz, a la casilla electrón

- Francisco Alejandro Nitor, a la casilla electró

- Rudith Licinda Muñoz, a la casilla electrónica - José Hernan Muñoz, a la casilla electrónica: s - Miguel Alejandro Garrido, a la casilla electró - Cristopher Ignacio Muñoz, a la casilla electró - Helga Ruth Torrealba, a la casilla electrónica: - Pedro Alejandro Muñoz, a la casilla electróni C.C.: - Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.