CONSTRUCTORA ALM S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA ALM S.A., TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCTIVA DENOMINADA - RES. EX. N° 1/ ROL D-279-2023 Santiago, 28 de diciembre de 2023 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del ; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por la faena constructiva denominada Concepto Smart La Florida - Imagina con martillos, preparación de enfierradura, golpes e instalación de moldaje, caída de material,
rotomartillo picando concreto, sierra circular, silbato rigger, generador eléctrico, esmeril angular, demoledor eléctrico, gritos de trabajadores, motor de grúa, brazo hidráulico hormigón, camión mixer, y bomba de hormigón, así como otras actividades propias de una faena constructiva. Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 215-XIII-2022 16 de febrero de 2022 Juan Carlos Carvallo Espinoza Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6837, Depto. 422 Torre C, comuna de La Florida, Región Metropolitana 2 554-XIII-2023 23 de marzo de 2023 Francisca Isabel Miranda Olate Vicuña Mackenna N° 6690, comuna de La Florida, Región Metropolitana 3 533-XIII-2023 24 de marzo de 2023 Belén Millaray Norambuena Fuentes Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6837, Dpto. 119 Torre C, comuna de La Florida, Región Metropolitana Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado. 2. Emisora 3. Que, con fecha 20 de abril de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción de Cumplimiento, (en adelante, DSC"), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2023-501-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 21 de febrero de 2023 y sus respectivos anexos, así como el Reporte de Inspección Ambiental N° 099642023, elaborado por Acustec Limitada1, que contiene mediciones realizadas con fechas 3, 6 y 7 de marzo de 2023. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. Por su parte, un funcionario de la ETFA señalada se constituyó en domicilios aledaños a la Unidad Fiscalizable para efectuar la actividad de fiscalización ambiental. 4. Que, según indican las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada por la SMA desde el Receptor N° 12 (Vicuña Mackenna Poniente N° 6837, Depto. 422), con fecha 21 de febrero de 2023, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07:00 hrs. a 21:00 hrs.), registra una excedencia de 5 dB(A). Por su parte, las mediciones realizadas por la ETFA, en las condiciones que indica, en horario diurno, con fecha 3 de marzo de 2023, para el Receptor N° 13 (Vicuña Mackenna Poniente N° 6839, Depto. 604B) y Receptor N° 2, registra excedencias de 3 dB(A) y de 8 dB(A), respectivamente. Además, las mediciones realizadas con fecha 6 de marzo de 2023, para el Receptor N° 1 y Receptor N° 2, registra 1 La cual se encontraba autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/11 MMA, de acuerdo a la Res. Ex. N° 953/2020 de la SMA. 2 Receptor individualizado como N° 1 en Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, e individualizado en el R1, ubicado en Vicuña Mackenna Poniente N° 6837, Depto. 422, comuna de la Florida, Región Metropolitana. 3 Receptor individualizado como N° 1 en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental, e individualizado en el Reporte técnico de las mediciones realizadas por la ETFA como Vicuña Mackenna Poniente N° 6839, Depto. 604B, comuna de la Florida, Región Metropolitana.
excedencias de 6 dB(A) y de 9 dB(A), respectivamente. Finalmente, las mediciones realizadas con fecha 7 de marzo de 2023, para el Receptor N° 1 y Receptor N° 2, registra excedencias de 2 dB(A) y de 12 dB(A), respectivamente. Los resultados de dichas mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 21 de febrero de 2023 1 Diurno Externa 70 No afecta III 65 5 Supera 3 de marzo de 2023 1 Diurno Externa 68 61 III 65 3 Supera 2 Diurno Externa 73 58 III 65 8 Supera 3 Diurno Externa 57 52 III 65 N/A No supera 6 de marzo de 2023 1 Diurno Externa 71 60 III 65 6 Supera 2 Diurno Externa 74 55 III 65 9 Supera 3 Diurno Externa 65 51 III 65 N/A No supera 7 de marzo de 2023 1 Diurno Externa 67 59 III 65 2 Supera 2 Diurno Externa 77 53 III 65 12 Supera 3 Diurno Externa 63 49 III 65 N/A No supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-501-XIII-NE. 5. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor, a decir, se señala como ruido de fondo para la medición realizada el 3 de marzo de 2023 el valor de 45 dB(A), en la Tabla 2, Receptor N° 3, Resultados medición ETFA Acustec. Además, se señala en el reporte técnico de la ETFA señalada que el Receptor N° 1 día 1 está domiciliado en Vicuña Mackenna Poniente N° 6839, Depto. 603. 6. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que el ruido de fondo para la medición realizada el 3 de marzo de 2023 para el Receptor N° 3 corresponde a 52 dB(A). Además, el Receptor N° 1, día 1 del Reporte Técnico remitido por la ETFA está domiciliado en Vicuña Mackenna Poniente N° 6839, Depto. 604B. 7. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA. 8. Que, con fecha 28 de diciembre de 2023, se procedió a designar a Pablo Elorrieta Rojas como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor suplente.
9. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 10. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Constructora ALM S.A., Rol Único Tributario N° 76.936.890-6, titular de la faena constructiva denominada Concepto Smart La Florida - Imagina Poniente N° 66654, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 21 de febrero de 2023, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 70 dB(A); la obtención, con fecha 3 de marzo de 2023, de unos NPC de 68 dB(A) y 73 dB(A); la obtención, con fecha 6 de marzo de 2023, de unos NPC de 71 dB(A) y 74 dB(A); y, la D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1 Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] III 65 4 La Unidad Fiscalizable tiene un segundo acceso en Avenida Vicuña Mackenna Poniente N° 6689, comuna de la Florida, Región Metropolitana.
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión obtención con fecha 7 de marzo de 2023, de unos NPC de 67 dB(A) y de 77 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa, y en receptores sensibles ubicado en Zona III. II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud III. acuerdo con el IV. SEÑALAR cumplimiento
V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo. VI. asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución. VII. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro. IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCTORA ALM S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos, herramientas, actividades y/o dispositivos generadores de ruido dentro de la Unidad Fiscalizable. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones míxer, en caso de corresponder. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos, herramientas, actividades y/o dispositivos generadores de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-501-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, señalando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. Señalar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos, herramientas, actividades y/o dispositivos generadores de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. Asimismo, remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
6. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas5 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. X. 1. 2. XI. NOTIFICAR Pablo Elorrieta Rojas Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JPCS/MPF Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. 5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
- Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Constructora Alm S.A., domiciliada en Avenida Vitacura N° 5093 Oficina 202, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Juan Carlos Carvallo Espinoza, a la casilla electrónica: jcarvalloe@gmail.com - Francisca Isabel Miranda Olate, a la casilla electrónica: mirandafrancisca04@gmail.com - Belén Millaray Norambuena Fuentes, a la casilla electrónica: norambuenaf.belen@gmail.com C.C.: - Oficina Regional Metropolitana, SMA.