WALMART CHILE S.A.
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, TITULAR DE “SUPERMERCADO LÍDER REGIMIENTO ARICA”
RES. EX. N° 1/ ROL D-277- 2025
SANTIAGO, 21 DE OCTUBRE DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES DEL ESTABLECIMIENTO Y FISCALIZACIÓN
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento
“Supermercado Líder Regimiento Arica”, cuya titularidad corresponde a Administradora de Supermercados Hiper Limitada Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de sistemas de ventilación o refrigeración, particularmente, al ruido emitido por motores extractores y motores de frío (con sonidos agudos y graves).
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 214-IV-2025 10-06-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 3 de septiembre de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2223-IV-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 13 de agosto de 20251, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el Informe Técnico de Inspección Ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, un fiscalizador de la SMA se constituyó en un domicilio cercano a la unidad fiscalizable, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 13 de agosto de 2025 Receptor 1-1 Nocturno Interna con ventana cerrada 53 No afecta II 45 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2223-IV-NE
II. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
1 Copia del acta de inspección fue notificada al titular personalmente, en la misma fecha de la medición, esto es, el 13 de agosto de 2025.
5. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 6. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 7. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. III. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
8. Con fecha 17 de octubre 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 753, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio; y a Diego Bascuñán Torres, como Fiscal Instructor suplente. IV. REQUERIMIENTO DE INFORMAICÓN AL TITULAR
9. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 10. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.134.941-4, titular del establecimiento “Supermercado Líder Regimiento Arica”, ubicado en Avenida Regimiento Arica N° 6145, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 13 de agosto de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 53 dB(A), según medición efectuada en horario nocturno, en condición interna con ventana cerrada; y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante individualizado en el expediente indicados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta
Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, johana.cancino@sma.gob.cl y fernanda.torres@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.
VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar los equipos y/o dispositivos generadores de ruido dentro de la Unidad Fiscalizable. Especialmente, identificar e indicar el número de los extractores y de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de los equipos y/o dispositivos generadores de ruido. Asimismo, indicar la, orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos identificados en la Ficha de medición de Ruidos, indicando, además, las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del local, en el que se encuentra instalado el equipo extractor, indicando expresamente el horario de inicio y término, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de los equipos y/o maquinarias generadoras de ruido, en especial, el equipo extractor, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente o en la Oficina Regional respectiva, de lunes a día viernes entre 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficina.biobio@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando
como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El correo electrónico deberá expresar, en el asunto, el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa, y los archivos adjuntos no deberán tener un peso superior a 24 megabytes. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes que supere dicho peso, se solicita incorporar –en la respectiva presentación– un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, en su domicilio, ubicado en Avenida 15 Norte 961, Viña del Mar, Región de Valparaíso. Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento en la dirección indicada en su denuncia.
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/JCP/FTM Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Administradora de Supermercados Hiper Limitada. Avenida 15 Norte 961, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Con documentos adjuntos. - Denunciante 214-IV-2025, a la casilla de correo electrónico indicada por el denunciante, al efecto.
C.C.:
Oficina Regional Coquimbo, SMA.
Rol D-277-2025