Sanción SMA

MILLENNIUM SPA

Rol D-274-2023#reformulacion_de_cargos
SMA · 2024-04-22 · Región de los Lagos · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A MILLENNIUM SPA, TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO “LA CUEVA RESTOBAR ANCUD”

RES. EX. N° 2/ ROL D-274-2023

SANTIAGO, 22 DE ABRIL DE 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES DEL PROCEDMIENTO SANCIONATORIO ROL D-274-2023 1. Por medio de la Resolución Exenta N° 1 / Rol D- 274-2023, de fecha 30 de noviembre de 2023, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”, “Superintendencia” o “este Servicio”) formuló cargos a Freddy Uribe Rojas, quién, de acuerdo a la información que este Servicio mantenía en dicho momento, sería el titular del establecimiento “La Cueva Restobar Ancud”, ubicada en Pudeto N° 15, comuna de Ancud, Región

de Los Lagos, por el siguiente hecho infraccional: “[l]a obtención, con fecha 30 de julio de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 dB(A); y, la obtención, con fecha 17 de diciembre de 2023, de NPC de 53 dB(A) y 62 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y la tercera, y en condición interna con ventana abierta la segunda, en un receptor sensible ubicado en Zona III.”. 2. Dicha resolución fue notificada personalmente por un funcionario de esta SMA en el domicilio del titular, con fecha 4 de diciembre de 2023, como consta en acta levantada al efecto. 3. Con fecha 21 de diciembre de 2023, Freddy Uribe Rojas presentó solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento, acompañando copia de su cédula de identidad. Sin embargo, junto a dicha presentación indicó que sería representante de una sociedad distinta, denominada “Millennium SPA”. Dicha reunión de asistencia fue celebrada con fecha 21 de diciembre de 2023, mediante videoconferencia, como consta en acta levantada al efecto y disponible para su revisión en el correspondiente expediente electrónico. 4. Por su parte, con fecha 27 de diciembre de 2023, Freddy Uribe Rojas, presentó un programa de cumplimiento, acompañando una serie de antecedentes. II. REFORMULACIÓN DE CARGOS 5. De la revisión de los antecedes e información pública disponible relativa tanto a la persona jurídica1 como de la persona natural asociada al establecimiento “La Cueva Restobar Ancud”, se ha podido concluir que, quién detenta la administración del local objeto del presente procedimiento administrativo, corresponde a la sociedad Millennium SpA. 6. En efecto, al momento del análisis del PdC presentado, y ante las dudas de la titularidad del local comercial, se consultó a Freddy Uribe Rojas, quién indicó que, efectivamente, la administración se encontraba en manos de una persona jurídica, la cual él representa. 7. Ante esto, se remitieron, con fecha 3 de abril de 2024, una serie de antecedentes, entre los cuales se encuentra el certificado de estatuto actualizado del Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de la sociedad Millennium SpA. 8. De esta manera, a fin de proceder en contra del efectivo titular de la unidad fiscalizable, se deberá reformular los cargos imputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, el que indica: “[e]n todo lo no previsto en la presencia ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880”; y el artículo 13 inciso final de la Ley N° 19.880, el que dispone que “[l]a administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.

1 Revisión de su Rol Único Tributario, giro y constitución social.

9. Conforme a lo indicado, en este caso se procede a la subsanación del vicio relativo a la titularidad de la unidad fiscalizable objeto del presente procedimiento administrativo, debiendo considerar que este acto no afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en los Resuelvos III y IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA. Además, no se afectan intereses de terceros. RESUELVO:

I. INCORPORAR EN EL PROCEDIMIENTO LAS PRESENTACIONES DE FECHAS 27 DE DICIEMBRE DE 2023 y 3 DE ABRIL DE 2024, presentado por Fredy Uribe Rojas. II. REFORMULAR CARGOS en contra de MILLENNIUM SPA, Rol Único Tributario N° 77.018.375-8, titular del Establecimiento “LA CUEVA RESTOBAR ANCUD”, ubicado en Pudeto N° 15, comuna de Ancud, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 30 de julio de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 62 dB(A); y, la obtención, con fecha 17 de diciembre de 2023, de NPC de 53 dB(A) y 62 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y la tercera, y en condición interna con ventana abierta la segunda, en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A MILLENNIUM SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Además, en caso de que se efectúe, deberá indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-464-X-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A MILLENIUM SPA, domiciliado en Pudeto N° 15, comuna de Ancud, Región de Los Lagos. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.

María Paz Córdova Victorero Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

AMB Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Millennium SpA, domiciliado en Pudeto N° 15, comuna de Ancud, Región de Los Lagos. Con documentos adjuntos. - Hans Altaner García, a la casilla electrónica:

C.C.:

Oficina regional de Los Lagos, Superintendencia del Medio Ambiente.

Ilustre Municipalidad de Ancud, domiciliado en Blanco Encalada N° 660, comuna de Ancud, Región de Los Lagos.

Rol D-274-2023