Sanción SMA

CONSTRUCTORA EQUIS SPA

Rol D-272-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-10-17 · Región de Tarapacá · Vivienda e Inmobiliarios · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA EQUIS SPA, TITULAR DE “CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA RÍO QUIAPO GRUMETE BOLADOS 178”

RES. EX. N° 1/ ROL D-272-2025

SANTIAGO, 17 DE OCTUBRE DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes Generales

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por la faena “Construcción

Inmobiliaria Río Quiapo Grumete Bolados 178”, cuya titularidad corresponde a Constructora Equis SPA. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al uso de maquinaria como retroexcavadoras, rotomartillos, excavadoras con martillo hidráulico y grúas, tránsito de camiones (especialmente camiones tolva sin protección), gritos y golpes de fierros. Todo lo anterior, en general, asociado a perforaciones y excavaciones, así como a traslado de tierra y escombros. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 140-I-2025 13-08-2025 2 141-I-2025 13-08-2025 3 142-I-2025 14-08-2025 4 143-I-2025 14-08-2025 5 144-I-2025 14-08-2025 6 145-I-2025 14-08-2025 7 146-I-2025 14-08-2025 8 147-I-2025 14-08-2025 9 148-I-2025 14-08-2025 10 149-I-2025 14-08-2025 11 150-I-2025 14-08-2025 12 151-I-2025 14-08-2025 13 152-I-2025 14-08-2025 14 153-I-2025 14-08-2025 15 154-I-2025 14-08-2025 16 155-I-2025 16-08-2025 17 157-I-2025 17-08-2025 18 158-I-2025 17-08-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 19 159-I-2025 17-08-2025 20 161-I-2025 18-08-2025 21 162-I-2025 18-08-2025 22 164-I-2025 18-08-2025 23 165-I-2025 18-08-2025 24 166-I-2025 18-08-2025 25 168-I-2025 19-08-2025 26 169-I-2025 19-08-2025 27 172-I-2025 23-08-2025 28 173-I-2025 23-08-2025 29 190-I-2025 15-09-2025 30 191-I-2025 15-09-2025 31 192-I-2025 15-09-2025 32 193-I-2025 15-09-2025 33 194-I-2025 15-09-2025 34 195-I-2025 15-09-2025 35 196-I-2025 15-09-2025 36 197-I-2025 15-09-2025 37 198-I-2025 15-09-2025 38 199-I-2025 15-09-2025 39 201-I-2025 15-09-2025 40 202-I-2025 15-09-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 41 203-I-2025 15-09-2025 42 204-I-2025 16-09-2025 43 205-I-2025 16-09-2025 44 206-I-2025 16-09-2025 45 207-I-2025 16-09-2025 46 212-I-2025 16-09-2025 47 215-I-2025 16-09-2025 48 216-I-2025 16-09-2025 49 218-I-2025 17-09-2025 50 224-I-2025 23-09-2025 51 225-I-2025 23-09-2025 52 226-I-2025 23-09-2025 53 228-I-2025 23-09-2025 54 229-I-2025 23-09-2025 55 230-I-2025 23-09-2025 56 231-I-2025 23-09-2025 57 232-I-2025 23-09-2025 58 233-I-2025 23-09-2025 59 234-I-2025 23-09-2025 60 251-I-2025 14-10-2025 61 252-I-2025 14-10-2025 62 253-I-2025 14-10-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 63 254-I-2025 14-10-2025 64 255-I-2025 14-10-2025 65 256-I-2025 14-10-2025 66 258-I-2025 15-10-2025 67 259-I-2025 15-10-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una faena constructiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 12 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 18 de agosto de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2621-I-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 14 de agosto de 20251, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, dos funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en un domicilio cercano a la faena constructiva, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 14 de agosto de 2025 Receptor N° 1-1 Diurno Interna con ventana abierta 80 No afecta Zona II 60 20 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2621-I-NE.

II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización

1 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno en el domicilio del titular con igual fecha.

5. Con fecha 18 de agosto de septiembre, mediante ORD TPCA N° 118/2025, la Oficina Regional remitió al titular carta de advertencia sobre la recepción de denuncias por emisión de ruidos provenientes de la faena ubicada en la unidad fiscalizable y requiriendo que, en caso de adoptar cualquier medida asociada al cumplimiento de la Norma de Emisión de Ruidos, esta fuera informada a esta Superintendencia, acompañando toda aquella documentación que la acredite. 6. Dicho acto fue notificado al titular personalmente con fecha 18 de agosto de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización. 7. Con fecha 20 de agosto de 2025, el titular remitió una carta conductora, en que señaló adjuntar información relativa a la descripción del proyecto, carta Gantt, fuentes emisoras de ruido y medidas de mitigación. 8. Posteriormente, con fecha 29 de septiembre de septiembre, mediante ORD TPCA N° 140/2025, la Oficina Regional remitió al titular una segunda carta de advertencia sobre la recepción de denuncias por emisión de ruidos provenientes de la faena, requiriendo que se informara cualquier medida de mitigación asociada a la Norma de Emisión de Ruidos a esta Superintendencia, acompañando toda aquella documentación que la acredite. 9. Dicho acto fue notificado al titular mediante correo electrónico con fecha 29 de septiembre de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización, pero titular, no dio respuesta a dicha carta. III. Medidas provisionales pre-procedimentales

10. Cabe señalar que, con fecha 26 de agosto de 2025, mediante la Res. Ex. N° 1776, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre procedimentales, con fines exclusivamente cautelares. Dicha resolución fue notificada personalmente al titular con fecha 27 de agosto de 2025. 11. El titular, con fecha 11 de septiembre de 2025, remitió carta conductora, dando del avance en la ejecución de las medidas provisionales pre- procedimentales.

12. Conforme a lo anterior, la División de Fiscalización de esta Superintendencia procedió a verificar el cumplimiento de las medidas, las cuales constan en el expediente de fiscalización DFZ-2025-2026-I-MP (en adelante, “IFA MP”) derivado a Fiscalía. Los hallazgos constatados ante la fiscalización de las medidas y su análisis corresponden a los siguientes: Tabla 3. Análisis de cumplimiento de las medidas provisionales

N° Medidas provisionales Análisis de cumplimiento 1 Instalar, en todo el perímetro de la obra, pantallas acústicas perimetrales. Se constató mediante inspección de funcionarios de esta Superintendencia, de

Para el deslinde poniente con el edificio de departamentos, deberán ser construidas con planchas OSB de 15 mm de espesor y tener una altura mínima de 2,4 metros sobre el muro divisorio del edificio, incluyendo además cumbreras de 1 metro. Deben tener un relleno de lana mineral, o similar, de 50 mm, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel). Para el deslinde al sur, correspondiente a la entrada al predio y en dirección hacia el colegio, deberán ser construidas con planchas OSB de 15 mm de espesor y tener una altura mínima de 4,8 metros sobre el muro divisorio del edificio, incluyendo además cumbreras de 1 metro. Por su parte, las barreras implementadas en dirección orienten y norte, hacia las casas, deberán ser construidas con 2 planchas de OSB de 15 mm de espesor (para lograr un espesor mínimo de 30 mm) y tener una altura mínima de 4,8 metros desde el suelo, incluyendo cumbrera de 1 metro. Deberán contar también con un relleno de lana mineral, o similar, de 50 mm, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel).

fecha 25 de septiembre de 20252, que la medida no había sido ejecutada dentro del plazo establecido en la Res. Ex. N°1776/20253, ya que, al momento de la inspección se constató que la acción se encontraba en proceso de instalación, con un avance parcial de las barreras acústicas exigidas para el límite oeste colindante. Al respecto, se constató que se estaban instalando paneles acústicos en el lado poniente de la unidad fiscalizable, los cuales contaban con las especificaciones requeridas por esta Superintendencia. Mientras, el sector norte se encontraba sin paneles instalados y el sector sur con paneles de únicamente de 1,22 metros de altura. Por su parte, en dicha oportunidad, el director de obras de la faena constructiva señaló que con fecha 25 de septiembre de 2025 comenzó la instalación de los paneles acústicos y que su implementación terminaría aproximadamente el 03 de octubre de 2025, siendo los retrasos asociados a la disponibilidad limitada de materiales. Al respecto, es relevante dar cuenta que, a la fecha de esta resolución, no se han reportado avances adicionales, aun cuando el titular remitió información con fecha 02 de octubre de 2025, en respuesta al requerimiento de información que consta en el acta de 25 de septiembre de 2025, sin que se mencionara información relativa a la implementación de los paneles acústicos. 2 Los camiones utilizados para el retiro de material de excavación deberán contar con revestimiento de caucho en la tolva, a fin de evitar ruidos durante la faena de carga del material extraído del terreno. Si bien no se pudo constatar las condiciones de funcionamiento de los camiones en la inspección de fecha 25 de septiembre de 2025, se ha constatado, a través de los medios de verificación remitidos por el titular, que uno de los camiones utilizados cuenta con revestimiento de caucho, mientras un segundo camión aún no ha

2 Conforme a acta de inspección de dicha fecha, incorporada en el expediente “IFA MP”, notificada al titular mediante Ord. TPCA N°139/2025 de fecha 26 de septiembre de 2025, a través de correo electrónico de la misma fecha. 3 Al respecto, cabe destacar que, la Res. Ex. N°1776/2025 otorgó un plazo de 15 días hábiles desde su notificación para la implementación de esta medida. En dicho sentido, al haber sido esta resolución personalmente con fecha 27 de agosto de 2025, el plazo para la ejecución de la acción venció el 17 de septiembre de 2025.

tenido esta implementación debido a su uso en otra faena. 3 Presentar un Plan de Coordinación con la Comunidad en el que se informe a ésta los días y horarios en los que se efectuarán las tareas más ruidosas y capacitación a los trabajadores. Conforme al IFA MP, se concluye que el titular remitió una carta para difundir en la comunidad información sobre horarios y días de trabajo de la faena constructiva, además de indicar un correo para la presentación de dudas o quejas. Sin embargo, dicha carta habría sido remitida solo a cinco destinatarios. Al respecto, si bien, la carta sólo se difundió a cinco destinatarios, dos de ellos correspondían a comunidades de mayor envergadura, en tanto uno de ellos correspondía a un colegio ubicado frente a la faena constructiva, y el otro al edificio colindante. En dicho sentido, la entrega de información a los responsables de dichas comunidades satisface la medida. En cuanto a la capacitación de trabajadores, se constató la existencia de una capacitación sobre “riesgos del ruido en el entorno laboral y social”, considerando dicha circunstancia como suficiente. 4 Prohibir la realización de actividades con excavadora y excavadora con martillo hidráulico con anterioridad a las 09:00 horas y con posterioridad a las 18:00 horas, mientras no se encuentre implementada la construcción de barreras acústicas y presentado el plan de coordinación con la comunidad. Se constató que la empresa reguló sus horarios de trabajo, para realizarlos en dos bloques (de 08:00hr a 13:00hr y de 15:00hr a 18:00hr). Adicionalmente, la empresa había paralizado las actividades de la faena constructiva, con excepción de la instalación de las pantallas acústicas, debido a instrucción de la Dirección de Obras Municipales. En consecuencia, se ha concluido el cumplimiento de la exigencia.

13. Conforme a lo anterior, con fecha 15 de octubre de 2025, se dictó la Res. Ex. 2227, que declaró el término del procedimiento de medidas provisionales pre-procedimentales MP-020-2025, derivando mediante el mismo acto a la División de Sanción y Cumplimiento el correspondiente expediente, a fin de ejercer las respectivas facultades sancionatorias. 14. Dicho acto fue notificado personalmente, en el domicilio del titular, con fecha 16 de octubre de 2025. IV. Clasificación preliminar de la infracción

a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente

15. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 67 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante la actividad de inspección mencionadas en la Tabla 2, una superación a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 16. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 17. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA. b) Sobre el incumplimiento de las Medidas Provisionales Pre-procedimentales

18. En este sentido, y como se indicó precedentemente en esta resolución, el expediente de fiscalización DFZ-2025-2026-I-MP, constató una serie de hallazgos respecto del cumplimiento de las Medidas Provisionales dispuestas por esta Superintendencia en la Resolución Exenta N°1776, de fecha 26 de agosto de 2025. 19. A partir de estos hallazgos, se concluye que el titular ha incumplido parcialmente las medidas dispuestas en la citada resolución, además del requerimiento de información. 20. Por su parte, el artículo 36 número 2 letra f), indica que son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente, conlleven el no acatamiento de las instrucciones, requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia. 21. En este sentido, se estima que el hecho descrito, es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA. V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

22. Con fecha 17 de octubre de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 749/2025, se procedió a designar a Roberto Ramírez Barril como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora suplente. 23. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

24. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA EQUIS SPA, Rol Único Tributario N° 77.223.659-K, titular de la Faena “CONSTRUCCIÓN INMOBILIARIA RÍO QUIAPO GRUMETE BOLADOS 178”, ubicado en calle Grumete Bolados N°178, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por las siguientes infracciones: Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra h) y l) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión y de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales previstas en el artículo 48 de la LOSMA:

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 14 de agosto de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 80 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”: Zona De 7 a 21 horas II 60

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA. 2 Incumplimiento parcial de las medidas provisionales pre- procedimentales decretadas mediante la Resolución Exenta N° 1776, conforme al artículo 48 letra a) de la LOSMA. Resolución Exenta N°1771, de fecha 26 de agosto de 2025, Resuelvo Primero: “ORDÉNESE a Constructora Equis SpA (…), la adopción de las medidas provisionales de la letra a) del artículo 48 de la LOSMA, por un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de la presente resolución, debiendo implementarse las acciones que se señalarán a continuación. Grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA.

Revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa

La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1. Instalar, en todo el perímetro de la obra, pantallas acústicas perimetrales. Para el deslinde poniente con el edificio de departamentos, deberán ser construidas con planchas OSB de 15 mm de espesor y tener una altura mínima de 2,4 metros sobre el muro divisorio del edificio, incluyendo además cumbreras de 1 metro. Deben tener un relleno de lana mineral, o similar, de 50 mm, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel). Para el deslinde al sur, correspondiente a la entrada al predio y en dirección hacia el colegio, deberán ser construidas con planchas OSB de 15 mm de espesor y tener una altura mínima de 4,8 metros sobre el muro divisorio del edificio, incluyendo además cumbreras de 1 metro. Por su parte, las barreras implementadas en dirección orienten y norte, hacia las casas, deberán ser construidas con 2 planchas de OSB de 15 mm de espesor (para lograr un espesor mínimo de 30 mm) y tener una altura mínima de 4,8 metros desde el suelo, incluyendo cumbrera de 1 metro. Deberán contar también con un relleno de lana mineral, o similar, de 50 mm, con un forro que le brinde integridad al material (arpillera o malla Raschel)”. de hasta 5.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar

un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia roberto.ramirez@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los expedientes de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A CONSTRUCTORA EQUIS SPA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable, en cada una de las etapas de la faena constructiva. Específicamente: indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto; indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, en cada una de las etapas de la faena constructiva. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-2621-I- NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

X. NOTIFICAR A CONSTRUCTORA EQUIS SPA, domiciliado en Calle Grumete Bolados 178, Iquique, Región de Tarapaca. Asimismo, notificar las/los interesadas/os del presente procedimiento.

Roberto Ramírez Barril Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Constructora Equis SpA. Calle Grumete Bolados 178, Iquique, Región de Tarapacá. Con documentos adjuntos. - ID 140-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 141-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 142-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 143-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 144-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 145-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 146-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 147-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 148-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 149-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 150-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 151-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 152-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 153-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 154-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 155-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 157-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 158-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 159-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 161-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 162-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 164-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 165-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 166-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 168-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 169-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 172-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.

- ID 173-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 190-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 191-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 192-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 193-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 194-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 195-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 196-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 197-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 198-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 199-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 201-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 202-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 203-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 204-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 205-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 206-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 207-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 212-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 215-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 216-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 218-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 224-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 225-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 226-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 228-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 229-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 230-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 231-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 232-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 233-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 234-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 251-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 252-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 253-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 254-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 255-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 256-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 258-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 259-I-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Tarapacá SMA.

Rol D-272-2025