Sanción SMA

SALMONES BLUMAR S.A.

Rol D-267-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-11-29 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SALMONES BLUMAR S.A., TITULAR DE CES ROUSSE (RNA 110730)

RES. EX. N° 1 / ROL D-267-2023

Santiago, 29 de noviembre de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, - en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en ; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, que fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente ( y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,

) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° SALMONES BLUMAR S.A. (en adelante e o 76.653.690-5, es titular de la unidad fiscalizable CES ROUSSE (RNA 110730) , la cual cuenta con las siguientes resoluciones de calificación ambiental: 2.1° CES CANAL FERRONAVE PUNTA ROUSE, ISLA LARENAS COSTA SUR, PERT N° 201111225 , sometido al Sistema de Evaluación de Impacto ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 535, de 23 de julio de 2004, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región de Aysén (en adelante, 535/2004

MODIFICACION EN LA PRODUCCION DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CANAL FERRONAVE PUNTA ROUSE ISLA LARENAS PERT Nº201111225 XI REGION calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 987, de 16 de diciembre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la XI Región Aysén 987/2009

AMPLIACION DE LA PRODUCCION DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CANAL FERRONAVE AL SUR DE PUNTA ROUSE ISLA LARENAS N°PERT 213111014 XI REGION calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 269, de 20 de noviembre de 2013, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén1 269/2013

3° De acuerdo a los antedichos instrumentos, la unidad fiscalizable CES ROUSSE (RNA 110730) se localiza en Canal Ferronave, al Sur de Punta Rouse Isla Larenas, en la comuna de Aysén, Región de Aysén.

1 Mediante carta N°CO.08/19 de fecha 17 de enero de 2018, el titular informó las gestiones mínimas para acreditar el inicio de la ejecución del proyecto, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén. Dicha presentación fue complementada el día 24 de julio de 2019, al requerirse información complementaria por parte del SEA mediante CARTA N° 190745/19 de fecha 02 de julio de 2019. A partir de los antecedentes aportados por el titular, se dictó la Resolución Exenta N° 202199101269 de fecha 14 de mayo de 2021, por medio de la cual la Dirección Ejecutiva del SEA resolvió tener por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto denom Ampliación de la producción del centro de Engorda de Salmones, Canal Ferronave al sur de Punta Rouse Isla Larenas, N°pert 213111014, XI Región

Imagen 1. Ubicación del CES ROUSSE (RNA 110730)

Fuente: IFA DSI-2023-15-XI-RCA 4° De acuerdo al considerando 3° de la RCA N° 269/2013, el referido Proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo RNA 110730, contemplando el aumento de su producción máxima autorizada a un total de 5.000 toneladas de salmónidos, mediante la instalación de 24 balsas jaulas cuadradas de 30x30 m y 20 m de profundidad de red pecera. Por consiguiente, según da cuenta el proyecto técnico de modificación presentado junto a la respectiva DIA (Anexo II), el CES ROUSSE (RNA 110730) considera una producción máxima autorizada de hasta 5.000 toneladas. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5° Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncia considerada en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 20-XI-2023 14/10/2022 Sernapesca La producción del centro de engorda de salmones (N°110730) superó lo autorizado en la RCA N°269/2013 durante el ciclo productivo 2019-2020. Fuente: Elaboración propia conforme a la denuncia recibida.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informe de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DSI-2023-15-XI- RCA 6° En el marco de la evaluación del estado de cumplimiento de la producción de los Centros de Engorda de Salmónidos, esta Superintendencia realizó una actividad de fiscalización consistente en el análisis automatizado de la información sobre mortalidad, cosecha y existencias declaradas por el titular a través del Sistema de Información para l Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. La mencionada actividad consistió en evaluar el nivel de producción de la Unidad Fiscalizable CES ROUSSE (RNA 110730) desde el año 2019 a la fecha, respecto de los límites de producción máxima (toneladas de biomasa por ciclo) autorizados en su RCA y respectivo proyecto técnico. 7° En los resultados del mencionado análisis se detectaron hallazgos vinculados a la superación de la producción máxima autorizada, durante el ciclo productivo 2019-2020. Adicionalmente, se analizaron los resultados de los muestreos de aeróbicas para los ciclos analizados. 8° El análisis antes indicado fue plasmado en el IFA DSI-2023-15-XI-RCA, el cual fue derivado por la División de Fiscalización a la División de Sanción y Cumplimiento con fecha 3 de julio de 2023. 9° Adicionalmente, mediante Ord. N° AYSEN N° 00513/2022, de 14 de octubre de 2022, el Director Regional de SERNAPESCA derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada respecto del CES ROUSSE (RNA 110730), en el marco de la verificación del cumplimiento del número y biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado al Sistema de denuncias de esta Superintendencia con el ID 20-XI-2023. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 10° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad a) El incumplimiento de las condiciones,

11° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumida en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA: A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 269/2013 12° La RCA N° 269/2013 dispone en su considerando 4.2° que al Proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial (en adelante, ) establecido en el artículo 74 del entonces Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001, SEGPRES), actual PAS del artículo 116 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012, MMA). En virtud de dicho permiso, la RCA señala en su punto 4.2.2° que: a que la Subsecretaría de pesca, mediante Of. Ordinario N° 2376 de fecha 21 de octubre de 2013, informó favorablemente. Condicionado a: Producción máxima autorizada de 5.000 toneladas de salmónidos (énfasis agregado). 13° Adicionalmente, el Proyecto Técnico de modificación, adjunto en el Anexo II de la DIA presentada por el titular, establece el siguiente programa de producción para el CES Rousse (RNA 110730): Tabla 2: Máxima Producción proyectada por especie. Especie N° ó Kg Peso promedio Producción último año en Kg (*) Producción Máxima 1° año Producción Máxima del proyecto D.S. N°604/94 Kg 5 0 3.000.000 5.000.000 Fuente: Proyecto Técnico de Modificación, Anexo II de la DIA. 14° Por su parte, la RCA N° 269/2013, dispone en su considerando 4.2°, en cuanto a las exigencias para el cumplimiento del entonces PAS 74, actual PAS 116 del Reglamento del SEIA, que: - El Titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320/2001. - El Titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento

15° Así, el inciso tercero del artículo 15 del RAMA El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental

16° En cuanto a la sobreproducción detectada, el IFA DSI-2023-15-XI-RCA consideró los reportes semanales de mortalidad informados por el titular en la plataforma SIFA, además de las cosechas reportadas mediante el mismo sistema (toneladas recibidas por planta de proceso).

17° Respecto a los niveles de producción correspondientes al ciclo productivo 2019-2020, el IFA DSI-2023-15-XI-RCA da cuenta de la siguiente información: Tabla 3. Producción obtenida del CES Inicio y fin del ciclo Limite autorizado (Ton) Biomasa cosechada (Ton) Mortalidad total (Ton) Producción total (Ton) Superación (Ton) Superación (%) 19/08/2019 al 29/11/2020 5.000,00

5.901,83

191,24

6093,06

1093,06

21,86 Fuente: IFA DSI-2023-15-XI-RCA 18° Por otro lado, según se consigna en el Informe de Denuncia de SERNAPESCA, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad. Respecto al ciclo 2019-2020, la materia prima procesada proveniente del CES ROUSSE, código N°110730, correspondió a 1.126.204 peces y una biomasa de 5.902 toneladas, a lo cual se suma una mortalidad de 191 toneladas, por lo que la producción total del CES ROUSSE (RNA 110730) superó en 1093 toneladas lo autorizado por la RCA N° 269/2013. 19° Conforme a estos antecedentes, se puede concluir, que el centro de cultivo superó la producción máxima permitida por la Resolución de Calificación Ambiental -5.000 toneladas- en 1903 toneladas (21,86%), durante el ciclo productivo 2019-2020. 20° En cuanto a los efectos negativos sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 21° En función de lo anterior, SERNAPESCA el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en la vulneración del SEIA, en atención a que las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado, son modificadas posteriormente por el titular, de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente

22° En dicho contexto, el aumento de la producción por sobre lo evaluado, redunda necesariamente en una vulneración grave de las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. 23° En este sentido, cabe señalar que las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos fecales de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y produciendo el fenómeno de eutrofización2, que se asocia a la generación de cambios en la biodiversidad; desequilibrio de las relaciones tróficas en el medio por pérdida del control que ejercen los organismos consumidores; incremento en la intensidad y frecuencia de floraciones algales; y disrupciones de funciones ecosistémicas (Buschmann y Fortt, 2005)3. 24° De este modo, se aprecia que existe un nivel de impacto y riesgo ambiental mayor al evaluado, en razón del aumento de aportes en materia orgánica e inorgánica en los sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos; dispersión en el agua y precipitación de sedimentos, disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de la mayor cantidad de peces en cultivo; propagación de enfermedades y disponibilidad de fármacos en el medio; disminución de flujo de agua por mayor biomasa; y un aumento en la probabilidad de escape de peces al medio con el peligro de depredación de ejemplares de fauna nativa. Esto puede generar un impacto negativo en la abundancia y riqueza de la flora y fauna del ecosistema afectado. Por lo mismo, mediante la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el SEIA, justamente ese efecto o impacto es el que se busca mitigar y evitar, estableciendo, entre otras diferentes medidas de manejo, los límites de producción asociados al proyecto. 25° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. Lo anterior, considerando que en base a la producción máxima autorizada se determinan tanto las emisiones generadas por el Proyecto como los efectos generados por la producción de salmónidos; y las respectivas medidas para abordarlos.

2 Aumento de nutrientes y productividad primaria. Buschmann, A., & Fortt, A. 2005. Efectos ambientales de la acuicultura intensiva y alternativas para un desarrollo sustentable. Revista Ambiente y Desarrollo 2005, N°3(21), p. 58-64. 3 Buschmann, A., & Fortt, A. Ob. Cit. p. 58-64.

26° Como antecedente adicional, el IFA DSI- 2023-15-XI-RCA da cuenta de la revisión que se efectuó de la INFA correspondiente al ciclo productivo 2019-2020, en que se detectó la sobreproducción del centro de cultivo. La INFA da cuenta del estado aeróbico o anaeróbico de los CES y debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo4. Los resultados de la INFA respecto al CES ROUSSE (RNA 110730) se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla 4. Resultado INFA UF Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo Resultado INFA CES ROUSSE (RNA 110730) 55 19/08/2019 a 29/11/2020 08 de octubre de 2020 Aeróbica Fuente: Elaboración propia en base IFA DSI-2023-15-XI-RCA IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 27° Mediante Memorándum D.S.C. N° 752/2023 de fecha 14 de noviembre de 2023, se procedió a designar a Pablo Rojas Jara como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Juan Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de SALMONES BLUMAR S.A., Rol Único Tributario N° 76.653.690-5, en relación a la unidad fiscalizable CES ROUSSE (RNA 110730), localizada en Canal Ferronave, al Sur de Punta Rouse Isla Larenas, en la comuna de Aysén, Región de Aysén, por la siguiente infracción: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES ROUSSE (RNA 110730), durante el ciclo productivo ocurrido entre 19 Proyecto técnico de Modificación, Anexo II, DIA AMPLIACION DE LA PRODUCCION DEL CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES CANAL FERRONAVE AL SUR DE PUNTA ROUSE ISLA LARENAS N°PERT 213111014 XI REGION"

4 Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, número 12. 5 Corresponde a un CES Categoría 5. De acuerdo con la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, debe presentar en sus INFAs oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas de agosto de 2019 y el 29 de noviembre de 2020. Punto 4.2 Programa de producción: Producción proyectada por especie: Especie N° ó Kg. Peso promedio Producción Máxima 1 año Producción Máxima del proyecto D.S. N°604/94 Kg 5 3.000.000 5.000.000

RCA N° 269/2013: Considerando 3.6° Producción: es de 5.000 toneladas de .

Considerando 4.2°, Permisos ambientales sectoriales 4.2.2 PAS establecido en el Artículo 74 del RSEIA: Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de pesca, mediante Of. Ordinario N° 2376 de fecha 21 de octubre de 2013, informó favorablemente. Condicionado a: - Producción máxima autorizada de 5.000 toneladas de salmónidos - El Titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N° 320/2001. - El Titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento

D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15 no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar

los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 20° y siguientes.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO el Informe de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante

correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, , y

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló cumplimiento , que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VI. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que SALMONES BLUMAR S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VIII. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Salmones Blumar S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. IX. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente

procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de SALMONES BLUMAR S.A., domiciliado en Av. Juan Soler Manfredini N° 11, oficina N° 1202, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Pablo Rojas Jara Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DEV/GTP Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante

C.C:

Sernapesca

Jefe de la Oficina Regional de SMA.

D-267-2023