SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-266-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE
RESOLUCIÓN EXENTA N° 450
SANTIAGO, 18 de marzo de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Las Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38 / 2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (“D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-266-2022; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 14 de diciembre de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-266-2022, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Servicio de Salud Valdivia Hospital Base (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 61.607.502-0, titular de la unidad fiscalizable “Hospital Base de Valdivia”, ubicada en Bueras 1003, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.
2° En particular, se le imputó un cargo a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal h), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El incumplimiento, se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución.
3° En virtud de lo anterior, con fecha 20 de enero de 2023, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.
4° En esta línea, mediante Resolución Exenta N° 2/Rol D-266-2022, de 25 de septiembre de 2023, la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) aprobó con correcciones de oficio el PdC, suspendiéndose por tanto el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
5° En virtud de lo anterior, mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se mencionan en la siguiente tabla:
Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo Acción Acción 1. La obtención, con fecha 5 de marzo de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68 dB(A) y 70 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa la primera y en condición interna, con ventana cerrada la segunda y en un receptor sensible ubicado en Zona III. 1 Otras Medidas: Fabricación de cabina Acústica para contención en ruido en grupo electrógeno n°1 para el Hospital Base Valdivia. 2 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 3 Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia de Medio Ambiente. 4 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia de Medio Ambiente, en único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N°116/2018 de la SMA.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, con fecha 3 de julio de 2024, DFZ remitió a DSC el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental del PdC, expediente DFZ-2024-1799-XIV-PC (en adelante, “IFA”). En él se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada. Específicamente, la fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las cuatro acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de las acciones.
7° Así, el informe señala que: “De acuerdo con los antecedentes presentados por el titular, se verificó la presentación de factura de adquisición de materiales para el encierro del grupo electrógeno e informe técnico que detalla a la implementación de las medidas estructurales, en conformidad de la Acción N°1, así como también la realización de dos (2) mediciones de ruido en receptores cercanos a la fuente emisora para evaluar la efectividad de las medidas estructurales, las cuales fueron realizadas por una ETFA autorizada por la SMA, obteniendo como resultado un Nivel de Presión Sonora (NPS) inferior al límite establecido en el D.S. N°38/2011 del MMA, por lo tanto, se da cumplimiento a la norma de emisión de ruidos, dando conformidad a la Acción N°2. Por otro lado, el titular presentó los medios de verificación respecto a la carga del PdC en la plataforma del Sistema de Programa de Cumplimiento (SPDC), en conformidad a la Acción N°3. Por último, si bien el titular no presentó un informe consolidado con la ejecución de cada una de las acciones comprometidas en el PdC en el reporte final, se verificó el cumplimiento de las acciones N°1, N°2 y N°3 de acuerdo con las exigencias del PdC, por tanto, se da conformidad a la ejecución de la Acción N°4”.
8° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 86/2025, de 13 de febrero de 2025, DSC comunicó a esta Superintendenta que la titular de la unidad fiscalizable “Hospital Base de Valdivia”, ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-266-2022, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Asimismo, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior, guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecido y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
10° De conformidad a lo expuesto, a partir de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-266-2022, de aprobación del PdC; el PdC presentado por la titular; el IFA expediente DFZ-2024-1799-XIV-PC y el Memorándum D.S.C. N° 86/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente:
RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-266-2022, seguido en contra de Servicio de Salud Valdivia Hospital Base, Rol Único Tributario N° 61.607.502-0, titular de la unidad fiscalizable “Hospital Base de Valdivia”.
SEGUNDO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día hábil, de conformidad a la normativa vigente.
TERCERO: TÉNGASE PRESENTE que, sin perjuicio de lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE BRS/RCF Notifíquese por correo electrónico: - Servicio de Salud Valdivia Hospital Base. - Viviana Alejandra Fagalde Ampuero. - Roberto Javier Parra Candia.
C.C.: - Fiscal, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Fiscalización, Superintendente del Medio Ambiente. - Departamento de Información y Seguimiento Ambiental, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina Regional de Los Ríos, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
- Sección de Control Sancionatorio, Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente Rol D-266-2022