SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE
FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE HOSPITAL BASE DE VALDIVIA
RES. EX. N°1/ ROL D-266-2022
Santiago, 14 de diciembre de 2022
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, s denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se Hospital Base de Valdivia , principalmente por el funcionamiento de un generador eléctrico:
Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 26-XIV-2021 23 de febrero de 2021 Viviana Alejandra Fagalde Ampuero 2 40-XIV-2021 04 de marzo de 2021 Roberto Javier Parra Candia
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
2. Emisora
3. Que, con fecha 12 de abril de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-620-XIV-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 05 de marzo de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador de esta SMA se constituyó en el domicilio de un receptor sensible, ubicado en Tornagaleones N°1088, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N° 1-792 y el Receptor N° 2-795, con fecha 05 de marzo de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra excedencias de 03 dB(A) y 05 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 05 de marzo de 2021 Receptor N° 1-792 Diurno
Externa 68 No afecta III 65 3 Supera 05 de marzo de 2021 Receptor N° 2-795 Diurno Interna, con ventana cerrada 70 No afecta III 65 5 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-620-XIV-NE.
5. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.
6. Que, atendida la excedencia de 3 y 5 dB(A), se procedió a dictar la Resolución Exenta D.S.C. N° 1413, de fecha 16 de junio de 2021, cuyo objeto fue permitir a la titular acogerse a una corrección pre-procedimental respecto de los hechos mencionados precedentemente, y cuya finalidad consistía en la ejecución y reporte de medidas correctivas en miras de retornar al cumplimiento normativo. Por lo anterior, se resolvió requerir de información a la titular de la unidad fiscalizable, respecto de:
a) Información de la titular y la fuente emisora. b) Información sobre las emisiones de ruido del establecimiento. c) Información sobre medidas de mitigación y/o corrección de ruidos molestos adoptadas.
7. Que, la antedicha resolución de corrección pre- procedimental fue notificada personalmente al titular, con fecha 30 de junio de 2021, según consta en acta extendida al efecto.
8. Que, con fecha de 28 de julio de 2021, Juan Carlos Bertoglio Cruzat, Director del Hospital Base Valdivia, presentó el Ord. N°0600, de 28 de julio de 2021, mediante el cual solicitó una prórroga del plazo otorgado por esta SMA para responder dicho requerimiento, fundándose en la necesidad de tener que ejecutar determinadas medidas de mitigación y, con posterioridad a ello, realizar gestiones administrativas para la contratación de servicios de medición de ruido, según la normativa de compras públicas aplicable.
9. Que, mediante Res. Ex. N°1707, de 29 de julio de 2021, esta SMA resolvió rechazar la solicitud de ampliación de plazo, otorgando uno nuevo de 60 días hábiles, siendo notificada mediante carta certificada al titular, recepcionada en la oficina de correos de la comuna de Valdivia, con fecha 13 de agosto de 2021.
10. Que, con fecha 08 de noviembre de 2021, Juan Carlos Bertoglio Cruzat, presentó el Ord. N° 1312, de 08 de noviembre de 2021, mediante el cual informó de las medidas de mitigación de ruidos y su estado de avance, indicando que la medición de ruidos por parte de una ETFA aún no se realiza, de acuerdo al proceso de licitación ID 1057547- 292-LE21 Fabricación de cabina acústica para contención de ruido en grupo electrógeno N°1 para el Hospital Base Valdivia y solicitó una ampliación de plazo otorgado mediante la Res. Ex. N°1707, acompañando los siguientes documentos:
a) Plan de Intervención Hospital Base Valdivia para dar respuesta la Res. Ex. N°1413 SMA. b) Anexo 1 y 2: i. Res. Ex. RA 439/379/2021, de 16 de febrero de 2021, que renueva el nombramiento en el cargo de alta dirección pública a que persona que señala. ii. Resolución N°711, de 22 de marzo de 2018, que autoriza como Director Técnico y Representante Legal a Juan Carlos Bertoglio Cruzat y Director Técnico Subrogante a Osvaldo Enrique Artaza Barrios. c) Anexo 3: Placa técnica grupo electrógeno 550KVA S/E N°1. d) Anexo 4: Plano de la unidad fiscalizable. e) Anexo 5: Bases Técnicas, Construcción de Cabina Acústica para Grupo Electrógeno N°1. f) Anexo 6: Informe Instalación Muro Antiruido en Caseta Grupo Electrógeno Hospital Base Valdivia. g) Anexo 7: Informe Instalación Tubo Final para Escape Hospitalario en Caseta Grupo Electrógeno, Hospital Base Valdivia. h) Anexo 8 y 9: iii. Ficha de licitación iv. Bases Técnicas, Medición y Estudio de Niveles de Ruido Nocturno i) Orden de compra N°1057547-8455-SE21 j) Anexo 10: Informe de Medición de Ruido según D.S. N°38/11 del MMA, Hospital Base Valdivia, elaborado por Inmobiliaria y Proyecto Acústicos Ltda., septiembre de 2021. k) Anexo 11: Ord. N°1312, de 08 de noviembre de 2021.
11. Que, con fecha 14 de marzo de 2022, Juan Carlos Bertoglio Cruzat, presentó el Ord. N°0182, de 14 de marzo de 2022, mediante el cual informó la adjudicación de la licitación a la empresa Ingeniería Acústica J&P Ltda., los que tendrían una duración de 30 días corridos, acompañando los siguientes documentos:
a) Res. Ex. N°001611, de 28 de enero de 2022, que resuelve la adjudicación de la licitación ID 1057547-292- Fabricación de cabina acústica para contención de ruido en grupo electrógeno N°1 para el Hospital Base Valdivia Ingeniería Acústica J&P Ltda. b) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de 13 de enero de 2022. c) Copia del acta de notificación personal de 30 de junio de 2021. d) Res. Ex. N° 1413, de 16 de junio de 2021.
12. Que, a la fecha, el titular no ha presentado los antecedentes pendientes del requerimiento de información contenido en la Res. Ex. D.S.C. N°1413, tales como medios de verificación de la completa ejecución de las medidas de mitigación de ruidos y el informe elaborado por una ETFA.
13. Que, en razón de lo anterior, con fecha 13 de diciembre de 2022, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.
14. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
15. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE, Rol Único Tributario , titular del establecimiento HOSPITAL BASE DE VALDIVIA ubicado en Bueras N°1003, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 05 de marzo de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 68 dB(A) y 70 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa la primera y en condición interna, con ventana cerrada la segunda y en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de
Zona De 7 a 21 horas III 65
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud
III. acuerdo con el
IV. SEÑALAR cumplimiento
V.
VI.
acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
VII.
VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el o los informe(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-620-XIV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
X. asociada En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI.
XII. NOTIFICAR
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
FGH / CSG
Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Carta Certificada:
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE, domiciliado en calle General Santiago Bueras N°1003, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.. Con documentos adjuntos.
Correo Electrónico:
Viviana Alejandra Fagalde Ampuero, dirección electrónica
- Roberto Javier Parra Candia, dirección electrónica
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
C.C.:
Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Valdivia.