Arena Padel Club SpA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ARENA PÁDEL CLUB SPA., TITULAR DE “ARENA PÁDEL CLUB - SAN MIGUEL”
RES. EX. N° 1/ ROL D-262-2025
SANTIAGO, 14 DE OCTUBRE DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente “Superintendencia” o “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades
desarrolladas por el establecimiento denominado “ARENA PÁDEL CLUB – SAN MIGUEL”, cuya titularidad corresponde a ARENA PÁDEL CLUB SPA. Según se indica en las denuncias, en complemento con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos corresponde a golpes de pelota con paletas, rebote de pelota en paredes de las canchas, gritos y voces de asistentes, animación con amplificación durante campeonatos.
Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 1317-XIII-20231 03-08-2023 2 1717-XIII-2023 14-10-2023 3 929-XIII-2024 16-07-2024 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de un establecimiento en el que se realizan actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 3 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 9 de abril de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambas de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-2960-XIII-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 01 y 09 de octubre de 20242 y de 13 de marzo de 20253, las respectivas Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y los informes técnicos de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en el domicilio de un receptor cercano al establecimiento, a fin de realizar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor N° Horario medición Condici ón NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 13 de marzo de 2025 1 Nocturno Externa 55 No Aplica III 50 5 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-2960-XIII-NE.
1 Denuncia remitida mediante Oficio N° 38/646, de fecha 2 de agosto de 2023, de la I. Municipalidad de San Miguel, recepcionada e ingresada por esta Superintendencia con la fecha indicada en la tabla. 2 Copias de las actas de inspección de fecha 01 y 09 de octubre de 2024, fueron entregadas al titular mediante correo electrónico remitido a la casilla aportada por titular con ocasión del formulario firmado con fecha 01 de octubre de 2024, que autoriza dicha forma de notificación. El correo en cuestión se remitió con fecha 10 de octubre de 2024, según consta en el expediente de fiscalización. 3 Copia del acta de inspección fue notificada al titular mediante correo electrónico remitido con fecha 14 de marzo de 2025, según consta en el expediente de fiscalización.
II. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN 5. Mediante Resolución Exenta N°618, de 16 de abril de 2024, la Oficina Regional Metropolitana de la SMA requirió de información al titular con motivo de las denuncias ingresadas relativas a las actividades que se desarrollan en la UF e individualizadas en la Tabla 1 precedente. 6. Entre otros requerimientos, al titular se le solicitó informara la emisión de ruidos actuales, mediante la ejecución de medición a través de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (en adelante, “ETFA”) y de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N°38/2011 del MMA y la Resolución N°693, de 21 de agosto de 2015, de la SMA. 7. Adicionalmente, la resolución fijo el modo y plazo para la entrega de los antecedentes requeridos. Determinado un plazo de 15 días hábiles, desde su notificación, la que se verificó con fecha 19 de abril de 2024. 8. En razón de lo anterior, con fecha 13 de mayo de 2024, el titular respondió el requerimiento de información efectuado, aportando los antecedentes solicitados, remitiendo medición efectuada por la empresa SEMAM con fecha 10 de mayo de 2024, la cual no constató superaciones a la norma de emisión de ruidos. 9. Con posterioridad, considerando las denuncias recepcionadas por esta Superintendencia, se procedió a efectuar nuevas mediciones en octubre de 2024 y marzo de 2025, constando superaciones a la norma de emisión de ruidos, conforme se indica en la Tabla 2 del presente acto. III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN 10. La Unidad Fiscalizable, hasta la fecha, cuenta con tres (3) denuncias por emisiones de ruido generadas en contexto de su funcionamiento. Mediante la actividad de inspección mencionada en la Tabla 2, se constató una superación al límite permitido por el D.S. N°38/2011. 11. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 12. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 13. Con fecha 10 de octubre de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 736/2025, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Maria Córdova Victorero como Fiscal Instructor suplente.
14. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 15. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de ARENA PÁDEL CLUB SPA., Rol Único Tributario N° 77.614.848-2, titular del establecimiento “ARENA PÁDEL CLUB - SAN MIGUEL”, ubicado en calle Sexta Avenida N°1412, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 13 de marzo de 2025, de un Nivel de Presión Sonora Corregido de 55 dB(A). Medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.
La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda
aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en las denuncias de la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. Por consiguiente, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado
y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, así como su formato de presentación, todo lo cual se encuentra abordado en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, documento que se adjunta a la presente resolución. VI. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para ello, deberá enviar un correo electrónico dirigido a la casilla: oficinadepartes@sma.gob.cl, y en copia a las casillas: diego.bascunan@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, acompañando formulario con los antecedentes allí solicitados, el cual se adjunta a la presente resolución. VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A ARENA PÁDEL CLUB SPA., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa el representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos, dispositivos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente, indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías
fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de los equipos, dispositivos o herramientas generadores de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-2960-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las equipos y dispositivos generadores de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas4 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13.00 horas; o
2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
4 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
XI. NOTIFICAR A ARENA PÁDEL CLUB SPA., domiciliado en calle Sexta Avenida N°1412, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley 19.880.
Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente BOL/MTR
Documentos adjuntos:
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Copia de versión editable de Programa de Cumplimiento de Ruido
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.
Notificación:
Representante legal de ARENA PÁDEL CLUB SPA., domiciliado en calle Sexta Avenida N°1412, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Correo electrónico del denunciante individualizado en la denuncia ID 1377-XIII-2023. - Correo electrónico del denunciante individualizado en las denuncias ID 1717-XIII-2023 y 929-XIII- 2024.
C.C.:
Oficina Regional Metropolitana de la SMA.
Rol D-262-2025