FAENADORA LO MIRANDA LTDA
FORMULA CARGO QUE INDICA A FAENADORA LO MIRANDA LIMITADA, TITULAR DE AGROSUPER – PLANTA LO MIRANDA
RES. EX. N° 1 / ROL D-260-2025
SANTIAGO, 20 DE OCTUBRE DE 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N°38/2011”); en la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N°491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N°38/2011; en la Resolución Exenta N°1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N°1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°1.026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2, 3 y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.
I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Faenadora Lo Miranda Limitada (en adelante, “titular” o “empresa”), Rol Único Tributario N°78.408.440-K, es titular de la Unidad Fiscalizable denominada “Agrosuper – Planta Lo Miranda” (en adelante, “Unidad Fiscalizable” o “UF”), titular de los siguientes proyectos calificados ambientalmente favorable mediante las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”): Tabla 1. Proyectos aprobados por RCA de la UF N° Proyecto RCA 1 Sistema de Tratamiento de Efluentes Faenadora Lo Miranda. Resolución Exenta N°62, de 26 de abril de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “RCA N°62/2005”). 2 Sistema de Respaldo de Energía Eléctrica Faenadora Lo Miranda Ltda. Resolución Exenta N°20, de 15 de enero de 2007, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante, “RCA N°20/2007”). 3 Actualización y Desarrollo Planta Faenadora de Aves Lo Miranda. Resolución Exenta N°14, de 15 de junio de 2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (en adelante, “RCA N°14/2018”). Fuente: Elaboración propia 3. La UF se localiza en la localidad de Lo Miranda, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins. 4. Los proyectos aprobados por las RCA mencionadas en la Tabla N°1, contemplan una planta faenadora de aves, una planta faenadora de cerdos, una zona de frigorífico, una planta rendering, un sistema de tratamiento primario y secundario de residuos industriales líquidos (en adelante, “RILES”) y una planta de biomasa. 5. Como parte del proceso productivo, en la planta de rendering existen dos calderas de gas natural, y para el control de olores existe un equipo de RTO (Regenerative Thermal Oxidizer) que cuenta con dos aerocondensadores y, dos lavadores de gases (scrubber).
Figura 1. Principales instalaciones de la UF
Fuente: IFA DFZ-2024-1319-VI-RCA 6. Considerando el proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°14/2018, la planta de rendering contaba con una caldera de carbón y dos calderas de gas natural (oxidizer y TM1600), considerándose el equipo RTO como una mejora para las emisiones de olores de la caldera oxidizer. Pero mediante consulta de pertinencia de ingreso al SEIA presentada en el año 2022, se reemplazó la caldera a carbón (retirada) y la caldera oxidizer (deshabilitada), por una nueva caldera de gas natural, manteniendo el equipo RTO y los demás equipos asociados al control de olores1. 7. Asimismo, la UF corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades productivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del Decreto Supremo N°38, de 11 de noviembre de 20211, del Ministerio del Medio Ambiente que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que indica (en adelante, “D.S. N°38/2011). II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 8. Mediante la presente formulación de cargos se abordarán las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:
1 Consulta de pertinencia de ingreso al SEIA “Reemplazo de caldera Carbón y Oxidizer por caldera a gas natural en Planta Faenadora Lo Miranda” (en adelante, “PERTI-2022-20718”): https://pertinencia.sea.gob.cl/api/public/expediente/PERTI- 2022-20718
Tabla 2. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 1 1440- 2015 13-11-2015 Malos olores que provendrían del digestor de la UF y paso de camiones con animales vivos, que generarían ruidos molestos, presencia de vectores y problemas de sueño para la persona denunciante y su grupo familiar. 2 1441- 2015 13-11-2015 Ruidos molestos, trepidaciones y bocinazos de camiones durante la noche que transitan desde y hacia la UF por la calle Estadio, donde vive la persona denunciante, que generarían problemas de sueño. 3 1442- 2015 13-11-2015 Malos olores presentes durante todo el día y ruidos molestos producidos por maquinaria que operaría las 24 horas. Así mismo, los camiones de la empresa que transitan por la calle del domicilio del denunciante dejarían caer desperdicios como sangre y restos de carne en descomposición en la vía pública, generando la presencia de vectores. 4 1443- 2015 13-11-2015 Ruidos molestos provocados por la sala de calderas, junto a olores desagradables del digestor, con notas a plumas quemadas y descomposición. A esto, se le suma la presencia de vectores y ruido de camiones de la empresa. 5 1444- 2015 13-11-2015 Ruidos molestos y vibraciones por causa del paso de los camiones por la calle Estadio, los que provocarían problemas para conciliar el sueño. Junto a esto, se denuncian malos olores en horas de madrugada, especialmente los fines de semana, lo que traería presencia de moscas y gaviotas que dejan desperdicios del digestor en domicilio de denunciante. 6 1447- 2015 13-11-2015
Ruidos molestos provenientes de calderas, trabajos al interior de la planta como el uso de grúa horquilla y tránsito de camiones. Malos olores - especialmente durante la noche- asociados al funcionamiento del digestor, que generaría olor a plumas quemadas y desechos en descomposición, generando la aparición de vectores. 7 1448- 2015 13-11-2015 Malos olores provenientes del digestor y olor a carne en descomposición, lo que atrae la presencia de vectores a la zona. Así mismo, se denuncian ruidos generados por calderas al liberar vapor durante la noche, por el tránsito de camiones y por el funcionamiento de grupos electrógenos. Durante la noche, se perciben además los gruñidos de los cerdos transportados en camiones. 8 1449- 2015 13-11-2015 Ruidos molestos durante la noche, principalmente por el funcionamiento de calderas, trabajos al interior de la planta con maquinaria como grúa horquilla y tránsito de camiones por calle Estadio, lo que trae problemas de sueño. Junto a esto, se denuncian malos olores durante la madrugada, con olor a desechos en descomposición y plumas quemadas, lo que trae presencia de vectores. 9 1450- 2015 13-11-2015 Por calle Estadio, transitan camiones de alto tonelaje con animales vivos, generando ruido, trepidaciones y malos olores durante todo el día, causando problemas del sueño e impidiendo a denunciante salir de su domicilio por los olores. Se acompaña certificado médico de denunciante, dando cuenta de problemas en su desempeño laboral por falta de sueño. 10 1451- 2015 13-11-2015 Malos olores, ruidos y trepidaciones provocados por el tránsito de camiones con animales vivos por calle Estadio, incluidos bocinazos, trepidaciones y motores. Algunos camiones que transitan por la vía pública habrían derramado residuos, sangre y desperdicios en descomposición. Además, se registran olores en la madrugada y ruidos de montacarga con alarma de retroceso, afectando la calidad de vida y causando problemas de salud. 11 1452- 2015 13-11-2015 Malos olores y ruidos molestos generados por el tránsito de camiones de alto tonelaje y con cargas peligrosas. Con la llegada del verano, se
N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas incrementa la presencia de vectores, lo que obliga a permanecer encerrados en el hogar. 12 288- 2016 02-03-2016 En la población Santa Cristina, se existe presencia de malos olores que penetran a los hogares por el funcionamiento del digestor de las UF, lo que ha provocado trastornos del sueño y dolores de cabeza, lo que ocurre principalmente en la madrugada. A su vez, también se suma la generación de olores molestos a causa del tránsito de camiones de la empresa cargados por animales vivos por la calle estadio, generando vectores especialmente en época de verano. 13 68-VI- 2021 23-02-2021 Ruidos molestos de día y de noche junto con malos olores constantes que conllevarían afectaciones a la calidad de vida de la población. Así mismo, se denuncia que la titular habría cerrado una calle obligando a la población de a pie a circular por la carretera H-30. 14 241- VI- 2022 29-10-2022 Malos olores provenientes de la UF, que provendrían del biodigestor y la planta de rendering todos los días desde las 17:00 horas, con notas de carne descompuesta y desechos en descomposición, que provocan malestares generales, y especialmente náuseas y dolor de cabeza. 15 24-VI- 2023 08-02-2023 Malos olores provenientes de la UF, que provendrían del biodigestor y la planta de rendering todos los días desde las 17:00 horas, con notas de carne descompuesta y desechos en descomposición, que provocan malestares generales -y especialmente náuseas y dolor de cabeza- a su vez que atraen vectores al sector. 16 40-VI- 2023 23-02-2023 Malos olores, atracción de moscas y ruido constante. 17 41-VI- 2023 23-02-2023 Malos olores y presencia de moscas constantemente. 18 47-VI- 2023 28-02-2023 Ruidos molestos y vibraciones provocados por los camiones con animales que transitan por calle Estadio y Los Aromos, que habría provocado afectaciones a la calidad de vida. 19 50-VI- 2023 02-03-2023 Malos olores desde la UF, especialmente en la noche, con notas a carne descompuesta y pluma quemada, provocando problemas de sueño. 20 70-VI- 2023 22-03-2023 Malos olores y ruidos molestos provenientes de la UF que afectan la calidad de vida del sector. 21 71-VI- 2023 22-03-2023
Ruidos molestos, trepidaciones y bocinazos de camiones durante la noche que transitan desde y hacia la UF por la calle Estadio, donde vive la persona denunciante, que generarían afectaciones a la calidad de vida en general. 22 72-VI- 2023 22-03-2023 Ruidos molestos, trepidaciones y bocinazos de camiones durante la noche que transitan desde y hacia la UF por la calle Estadio, donde vive la persona denunciante, que generarían afectaciones a la calidad de vida en general, impidiendo salir al exterior. 23 73-VI- 2023 22-03-2023 Malos olores -especialmente de noche- y ruidos molestos provenientes de la planta, lo que generarían vómitos y problemas para dormir. 24 74-VI- 2023 22-03-2023 Malos olores, ruidos y vibraciones molestas durante todos los días por la planta. Respecto de los olores, a veces estos se mezclan con un fuerte olor a cloro que no permite respirar bien. 25 75-VI- 2023 22-03-2023 Malos olores y ruidos molestos provenientes de la UF que afectan la salud de las personas día y noche.
N° ID Fecha de ingreso Materias denunciadas 26 80-VI- 2023 24-03-2023 Malos olores que provocan sensación de asco, náuseas, dolor de estómago y otros, lo que obliga a encerrarse en las casas, no permitiendo llevar a cabo una vida normal, lo que se ha extendido durante más de 5 años. 27 54-VI- 2024 13-02-2024 Malos olores constantes que provendrían de la caldera de biomasa desde el año 2021. Al reclamar a la empresa, estos indican que revisarán sus parámetros pero no ocurre nada. Los malos olores se sienten especialmente los sábados. 28 59-VI- 2024 25-02-2024 Malos olores a carne quemada, que penetran en la vivienda de denunciante. 29 78-VI- 2022 08-04-2022 Ruidos molestos provenientes del funcionamiento de la faenadora, lo que se incrementa en la primera mitad del año y sobre todo durante la noche. Esto provocaría somnolencia, irritabilidad, cansancio, baja productividad y a la larga, daño a la salud. 30 267- VI- 2022 29-11-2022 Ruidos molestos provenientes de la UF en horario nocturno. El ruido correspondería a ventiladores, aspas, alarmas de retroceso y chillido de animales. 31 25-VI- 2023 08-02-2023 Ruidos molestos en horario nocturno producido por la maquinaria, equipos, y procesos productivos provenientes de la UF. 32 44-VI- 2023 28-02-2023 Ruidos molestos provenientes de la UF todos los días que afectan la calidad de las familias, como problemas del sueño y problemas auditivos. 33 45-VI- 2023 28-02-2023 Malos olores, atracción de moscas, generación de vibraciones y ruidos molestos a toda hora, producto del tránsito de vehículos que contienen animales vivos, combustible y lodos hacia la UF. 34 46-VI- 2023 28-02-2023 Ruidos molestos y vibraciones generados por el tránsito, retroceso, bocinazos y frenazos de camiones que se dirigen hacia la UF, generando afectaciones a la calidad de vida y problemas de sueño. 35 241- VI- 2024 09-12-2024 Malos olores constantes provenientes de la UF (rendering y biodigestor), que generarían malestares físicos como problemas de apetito, náuseas y dolores de cabeza. 36 242- VI- 2024 09-12-2024 Malos olores producto de planta de tratamiento de riles. 37 124- VI- 2025 22-04-2025 Ruidos molestos producidos por el procesamiento de animales en la UF, especialmente de noche. 38 125- VI- 2025 22-04-2025 Malos olores producidos por las actividades realizadas por la UF, provocando episodios de malestar estomacal a la comunidad, viéndose impedida esta de salir de sus viviendas. A pesar tener comunicación con la empresa a través de Whatsapp, sólo prometen mejoras y no entregan soluciones concretas. Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias recibidas
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental DFZ- 2023-861-VI-NE 9. Mediante Requerimiento de Información formulado por esta Superintendencia mediante la Res. Ex. LGBO N°1, de 6 de enero 2023, se solicitó información al titular. Específicamente, se requirió (1) información sobre la titularidad de la Unidad Fiscalizable; (2) información sobre medidas de control de ruido implementadas a la fecha para horario diurno y nocturno asociadas al establecimiento; (3) informes de medición de ruido en conformidad a lo indicado en el D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, y realizado por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (o “ETFA”), otorgando un plazo para ello. Dicha resolución, fue notificada al titular con fecha 9 de enero de 2023. 10. Con fecha 20 de enero de 2023, dentro de plazo, el titular respondió el requerimiento de información de la Res. Ex. LGBO N°1/2023. 11. Con fecha 12 de abril de 2023, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-861-VI-NE (en adelante, “IFA 2023”), que contiene el informe técnico de fiscalización ambiental (y sus anexos), que detalla la actividad de análisis de información y sus conclusiones. B.2. Informe de Fiscalización DFZ-2024-1319- VI-RCA 12. Con fechas 30 de marzo de 2023 y 23 de abril de 2024, fiscalizadores de esta Superintendencia junto a la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones y Vialidad de la región del Libertador General Bernardo O’Higgins, realizaron dos actividades de inspección ambiental en la UF. 13. Con fecha 12 de noviembre de 2024, DFZ derivó a DSC, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-1319-VI-RCA (en adelante, “IFA 2024”), que contiene las actas de fiscalización ambiental y el informe de fiscalización ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental realizadas y sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 14. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
15. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. A.1. Incumplimiento del Plan de Gestión de Olores, en tanto, no se efectuó informe de análisis de causas ni se entregó respuesta a los vecinos respecto de reclamos recibidos en materia de generación de olores y ruidos 16. En el considerando 4.5.5.5 de la RCA N°14/2018 y en el Anexo 3.2 de la Adenda Complementaria de la evaluación ambiental de dicho proyecto, se contempló un Plan de Gestión de Olores para el funcionamiento de la Planta, cuyo objetivo general -entre otros- es “indicar las medidas necesarias para la prevención y control de las emisiones de olores generadas por la Planta”2. 17. El capítulo 14 de dicho Plan, contempla un procedimiento de “Reclamos y análisis de causa”, que consiste en “[…] un plan de comunicación oficial y documentado para los reclamos provenientes de vecinos y/o trabajadores internos, de manera que la comunidad pueda dar a conocer situaciones anormales y otras que le generen molestias, a pesar de que el foco será con relación a la generación de olores, se podrán incluir tópicos como ruido u otros” 3, esto con el objetivo de “[…] realizar una investigación de causa del reclamo y evaluar su ocurrencia para, en caso de ser necesario, implementar acciones correctivas y/o mejoras”4 (énfasis agregado). 18. Así, se indica en dicho procedimiento que, “[…] en caso de generarse algún evento que le sea molesto a la comunidad o algún vecino este puede ser comunicado directamente a planta Faenadora Lo Miranda”5 (énfasis agregado). De igual manera, el titular se compromete a tener dos buzones con un formulario de comunicación y/o sugerencias ante eventos de ruido, olor u otros, con objeto de facilitar la comunicación con la comunidad6. 19. Luego, se indica que, con la información entregada por la comunidad, y a partir de una revisión de las distintas fuentes generadoras de olor o procesos dentro de la planta, el titular compromete realizar un informe de análisis de causa de cada una de las sugerencias y/o reclamos recibidos, para finalmente entregar una respuesta a los vecinos o personas que realizaron el reclamo en el plazo de 30 días7. 20. A partir del examen de información efectuado por esta Superintendencia en el IFA DFZ-2024-1319-VI-RCA, se pudo establecer la
2 Plan de Gestión de Olores Planta Faenadora Lo Miranda Limitada, Anexo 3.2. Adenda Complementaria del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante RCA 14/2018, p. 2. 3 Ibid., p. 22. 4 Ibid., p. 23. 5 Ídem. 6 Ídem. 7 Ídem.
existencia de un incumplimiento respecto de las exigencias ambientales establecidas en el referido Plan de Gestión de Olores. 21. En efecto, se señala en el IFA DFZ-2024- 1319-VI-RCA que “El titular no realiza el seguimiento, e informe de análisis de causa y respuesta de cada una de las denuncias recibidas, tal como se establece en anexo 3.1 Adenda complementaria plan de gestión de olores” (énfasis agregado). 22. Al respecto, conforme con las respuestas del titular a los requerimiento de información formulados en las actas de inspección ambiental de fecha 30 de marzo de 2023 y 24 de abril de 2024, donde se solicitó -entre otras materias- el registro de reclamos de la comunidad para olores y ruido ingresados a través del buzón de portería y chat de WhatsApp entre diciembre de 2022 y 22 de abril de 20248, junto a su seguimiento y cierre en los casos en que corresponda, además de dar cuenta de la ubicación de las personas que realizaron las denuncias, es posible extraer lo siguiente: a) El titular hizo entrega de dos planillas Excel que contienen reclamos, que, a su vez, cuentan con información tal como fecha y hora de la alerta, encargado que recibió la alerta, dirección del reclamante, nombre reclamante y grupo de interés, causa del reclamo, intensidad de los olores, distancia del receptor de la Planta, vía de recepción de reclamo, descripción de la alerta y, la respuesta entregada o “plan de acción”;
b) Entre el 6 de diciembre de 2022 y el 15 de abril de 20239 la comunidad realizó un total de 40 reclamos vía WhatsApp, correspondiendo 38 a olores, y 2 a ruidos;
c) El titular entregó la ubicación de los domicilios de todos los reclamantes, cuya ubicación se encuentran en la siguiente figura:
8 En el punto N°9 del acta de inspección ambiental de fecha 30 de marzo de 2023, se solicitó el registro de reclamos en el período de diciembre 2022 al 31 de marzo 2023. Por otro lado, en el punto N°9 del acta de inspección ambiental de fecha 24 de abril de 2024, se solicitó dicho registro respecto del período de 31 de marzo de 2023 hasta el 22 de abril de 2024. 9 Último reclamo registrado.
Figura 2.Ubicación de reclamantes
Fuente: Respuestas de los requerimientos de información formulados mediante actas de inspección ambiental de 30 de marzo de 2023 y 23 de abril de 2024 (Anexo 2 del IFA 2024) d) Al respecto, para ninguno de los 40 reclamos realizados por la comunidad, el titular realizó una investigación documentada de la causa del reclamo, conforme con lo establecido en el capítulo 14 del Plan de Gestiones de Olores de la UF;
e) El titular indicó que el canal de comunicación vía WhatsApp no sería la vía formal para realizar el procedimiento establecido en el Plan de Gestión de Olores, pues dicho procedimiento se aplicaría exclusivamente respecto de los reclamos o sugerencias recepcionadas mediante los formularios recibidos en los buzones dispuestos en la portería de aves y portería de cerdos10, y;
f) Finalmente, indicó que no se han recibido formularios de reclamos referentes a temas de olor y/o ruido, mediante dicha vía, por lo que, no habría aplicado el procedimiento del capítulo 14 del Plan de Gestión de Olores11.
23. Por su parte, en el Anexo 3.2 de la Adenda de la evaluación ambiental del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°14/2018, el titular presentó un Estudio de Impacto Odorante (en adelante “EIO”), que proyecta la línea de base del alcance odorante de la planta antes de la ejecución del proyecto evaluado
10 Respuestas de los requerimientos de información formulados mediante actas de inspección ambiental de 30 de marzo de 2023 y de 23 de abril de 2024. Anexo 2 del IFA 2024: “[…] Cabe destacar y aclarar que el canal de whatssap que se mencionó durante el proceso de fiscalización funciona como apoyo al canal de comunicación formal con la comunidad, el cual nos permite tener una respuesta más inmediata con la comunidad en caso de generarse alguna alerta por temas de olor u otra externalidad u otros avisos, pero no es el canal formal de reclamos establecido por la RCA” (énfasis agregado). 11 Respuesta del requerimiento de información formulado mediante acta de inspección ambiental de 23 de abril de 2024. Anexo 2 del IFA 2024: “[…] En virtud de este requerimiento, es preciso aclarar a esta autoridad que nuestro canal formal de comunicación establecido con la comunidad y establecido por RCA 014/2018, es a través de los formularios recibidos en los buzones dispuestos en los accesos de portería de Aves y Cerdo, en los cuales en los últimos 12 meses no se han recibido formularios de reclamos referentes a temas de olor y/o ruido” (énfasis agregado).
(denominada en dicho Anexo como “operación actual”) y la compara con el alcance odorante del proyecto evaluado, el cual incorpora como fuente nueva la caldera de biomasa (denominada en dicho Anexo como “operación futura”), identificando en total 5 fuentes de olores asociadas a la UF, a saber, chimenea de la caldera oxidizer que parte de planta de rendering, laguna de aireación que es parte del sistema de tratamiento secundario de RILES, ventiladores del galpón de recepción de aves que parte de la planta de faenanadora de aves, chimenea de la caldera de biomasa que es parte de la planta de biomasa12 y, ecualizador que es parte del sistema de tratamiento primario de RILES. 24. Los resultados de la Tasa de Emisión Odorante (en adelante, “TEO”) de la línea de base proyectada, se expresan en la siguiente imagen: Figura 3. Tasa de emisión de olor según fuente
Fuente: Tabla 7 del Anexo 3.2 Adenda de la evaluación ambiental del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°14/2018 25. Luego, en el mencionado EIO, se realizó una modelación de la dispersión de emisiones odorantes a través de isolíneas de olor, considerando el percentil 98 de los promedios horarios desde un criterio de impacto odorante CP98-1hr=3 ouE/m3, donde “[…] en base al alto potencial de generación de olores molestos, se utilizó 3 ouE/m3 como nivel permisible de calidad para la actividad evaluada, en base a la propuesta que maneja el Ministerio del Medioambiente de Chile para actividades de “Plantas Faenadoras de Animales y Mataderos, Fabricación de Alimentos para Animales. Este criterio indicaría el nivel de concentración de olor sobre el cual olores generados en la planta pudiesen ser percibidos por receptores sensibles y en consecuencia, con la probabilidad de generar molestia”13 (énfasis agregado). Los resultados de dicha modelación pueden observarse en la siguiente imagen:
12 De acuerdo con el Anexo 3.2 Adenda de la evaluación ambiental del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°14/2018, dado que la caldera de biomasa de la UF se evaluó en el proyecto aprobado mediante RCA N°14/2018, se muestreó una fuente de similar operación ubicada en Faenadora Tagua Tagua del mismo titular. 13 Anexo 3.2 Adenda de la evaluación ambiental del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°14/2018, p 28.
Figura 4. Isolíneas de olor relacionadas con la operación proyectada de la UF en la RCA N°14/2018
Fuente: Tabla 13 del Anexo 3.2 de la evaluación ambiental del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la Adenda RCA N°14/2018
26. Asimismo, en el referido EIO se establecen perfiles horarios y mensuales de percepción de olor, en los cuales se indica que en los receptores sensibles R1, R2, R3, R5, R6, R7 y R8 habría probabilidad de superar las 3 ouE/m3, no así los receptores R3 y R4, en los cuales no habría percepciones de olores por sobre dicho umbral. 27. Luego, en el considerando 4.6.6.4 de la RCA N°14/2018, se detallan las medidas de control de olor que se implementarán para cada fuente: Tabla 3. Mejoras en las fuentes generadoras de olor de la UF
Fuente: RCA N°14/2018 28. De igual forma, en el mismo considerando de la RCA N°14/2018, el titular se comprometió a realizar de manera anual un EIO, con el fin de ir evaluando constantemente las TEO de las fuentes generadoras de olor identificadas y así evaluar si de las mejoras implementadas han surtido efectos positivos.
29. Al respecto, se establece en el Plan de Gestión de Olores del proyecto, que las TEO consideradas en la Figura 3 de la presente resolución, “[…] serán considerados como línea de base para la emisión de olores de planta Lo Miranda”14 y que “[…] se deberán realizar mejoras con el fin de disminuir la tasa global de emisión odorante y realizar con una frecuencia anual un estudio de impacto odorante para evaluar el comportamiento de estas emisiones”15. 30. El titular ha remitido a esta Superintendencia a través del Sistema de Seguimiento Ambiental (en adelante, “SSA”), tres EIO, durante los años 2023, 2024 y 2025. 31. En el EIO del año 2023, el titular consideró las 5 fuentes indicadas en la evaluación, obteniendo la siguiente TEO global: Figura 5. TEO global EIO 2023
Fuente: Estudio de Impacto Odorante 2023 32. Luego, los resultados de la modelación de dispersión de olor de las fuentes identificadas en el EIO 2023, se presentan en la siguiente figura:
14 Plan de Gestión de Olores Planta Faenadora Lo Miranda Limitada, Anexo 3.2. Adenda Complementaria del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante RCA 14/2018, p. 20. Se hace presente que para estos efectos no se consideró la caldera de biomasa, dado que dicha instalación no se encontraba operativa en la época de la evaluación ambiental. 15 Ídem.
Figura 6. Isolíneas de olor del EIO 2023
Fuente: Tabla 7 EIO 2023
33. Luego, en el EIO del año 2024, el titular, consideró solo 4 de las 5 fuentes indicadas en la evaluación ambiental: (i) laguna de aireación; (ii) ventiladores del galpón de recepción de aves; (iii) chimenea de la caldera de biomasa y; (iv) ecualizador. 34. De esta forma, respecto de la planta de rendering, no se consideró la caldera oxidizer, incluyendo en cambio, el equipo RTO y los dos lavadores de gases, instalaciones que no se contemplan en la línea base ni en la operación proyectada en la evaluación ambiental del proyecto calificado ambientalmente mediante la RCA N°14/2018. 35. Este cambio se fundamentaría en la antes referida consulta de pertinencia de ingreso al SEIA presentada en el año 2022 (PERTI-2022-20718), en la cual se consultó por el reemplazo la caldera a carbón (retirada) y la caldera oxidizer (deshabilitada), por una nueva caldera de gas natural, manteniendo el equipo RTO y los demás equipos asociados al control de olores (entre los cuales figuran los lavadores de gases de la planta de rendering). 36. Por tanto, la nueva condición operacional no es posible trazarla con la línea de base evaluada ambientalmente, dado que esta proyectaba una TEO que incluía, dentro de la planta de rendering, la caldera oxidizer, sin embargo, no efectuaron mediciones de las TEO del equipo RTO y de los lavadores de gases de la planta de rendering, lo cual se comenzó a ejecutar desde el año 2024.
37. Por tanto, a partir de dicho EIO, no es posible trazar la TEO global proyectada en la evaluación ambiental de 114.508 ouE/m3 con la TEO global obtenida a partir del EIO de 2024, las cuales si bien, son nominalmente mayores (como se verá, de 206.054 ouE/m3 y 240.285 ouE/m3, respectivamente) no son representativas de la condición evaluada ambientalmente. 38. En efecto, con la única información que se cuenta, es con la TEO proyectada del RTO operando con y sin la caldera oxidizer, en base a antecedentes presentados en la referida consulta de pertinencia16, pero en ningún caso dicho antecedente se presenta como una modificación de la condición base evaluada. Asimismo, dicha pertinencia no presenta antecedentes relativos a la TEO de los lavadores de gases de la planta de rendering. 39. En este sentido, en el EIO de 2024, el titular consideró en total 7 fuentes de olor, 4 de ellas indicadas en la evaluación ambiental y 3 no consideradas en la evaluación ambiental, obteniendo la siguiente TEO global: Figura 7. TEO global EIO 2024
Fuente: Estudio de Impacto Odorante 2024 40. Luego, los resultados de la modelación de dispersión de olor de las fuentes identificadas en este EIO 2024, se indican en la siguiente figura:
16 Anexo 3 de la presentación efectuada por el titular con fecha 6 de abril de 2023, en la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA PERTI-2022-20718, correspondiente a informe de “Eficiencia de remoción de olores abril 2023”.
Figura 8. Isolíneas de olor del EIO 2024
Fuente: Tabla 7 EIO 2024
41. Finalmente, en el EIO del año 2025, el titular consideró las 7 fuentes actuales, obteniendo la siguiente TEO global: Figura 9. TEO global EIO 2025
Fuente: Estudio de Impacto Odorante 2024
42. Luego, los resultados de la modelación de dispersión de olor de las fuentes identificadas en el EIO 2025, se presentan en la siguiente figura: Figura 10. Isolíneas de olor del EIO 2025
Fuente: Tabla 7 EIO 2025
43. A partir de estos antecedentes, es posible establecer que esta Superintendencia, ha recibido un total de 38 denuncias en contra la UF por materias vinculadas a ruidos molestos y malos olores, asimismo, el titular ha recibido, a lo menos, 40 reclamos vinculados dichas materias desde diciembre de 2022 hasta la fecha, recibidos vía aplicación de mensajería instantánea WhatsApp. 44. Luego, si bien, la línea de base de la evaluación ambiental de la RCA N°14/2018 en materia de olores (establecimiento de TEO global), no es representativa de la operación actual, toda vez que en los EIO 2024 y 2025 se consideraron algunas fuentes de olor diversas a las de la evaluación ambiental y al EIO 2023, producto de la operación actual que fue objeto de la consulta de pertinencia, se refleja a 2025 un alza de la TEO global (240.285 ouE/m3), respecto de la línea base (114.508 ouE/m3). 45. Respecto de lo anterior, de conformidad con los EIO de 2024 y 2025 es posible establecer que las principales fuentes emisoras de olor corresponden al equipo RTO (con 86.869 ouE/m3 y 146.227 ouE/m3, respectivamente) y los dos lavadores de gases en la planta de rendering (scrubber 1 con 39.308 ouE/m3 y 22.765 ouE/m3, respectivamente y, scrubber 2 con 16.516 ouE/m3 y 28.720 ouE/m3, respectivamente). 46. Sobreabundando en lo anterior, dentro de las TEO consideradas en la evaluación ambiental, es posible establecer que, a 2025 la TEO de la
caldera de biomasa (29.789 ouE/m3) ha prácticamente triplicado la TEO proyectada para dicha instalación (11.220 ouE/m3); en 2023 la TEO del galpón de recepción de aves (30.058 ouE/m3) superó lo proyectado para dicha instalación (22.094 ouE/m3) y, en 2023 y 2024 la TEO del ecualizador (4.464 ouE/m3 y, 7.231 ouE/m3 respectivamente) superó lo proyectado para dicha instalación (2.556 ouE/m3). 47. Por su parte, conforme se indicó, respecto de las isolíneas de olor, vinculadas a la percepción de olor de los receptores sensibles identificados en la evaluación ambiental, se proyectó que los receptores R3 y R4 no tendrían percepciones de olores, considerando un umbral de 3 ouE/m3. Sin embargo, en los EIO de 2024 y 2025 se estableció que el receptor R3, correspondiente al Colegio AS, se encontró dentro de la isolínea de percepción de olor de 3 ouE/m3, lo cual de acuerdo al EIO de la evaluación ambiental, indica un nivel de emisión de olor sobre el cual los olores generados por la planta pudiesen ser percibidos por receptores sensibles, y en consecuencia, con la probabilidad de generar molestia, lo cual sería percibido por un receptor respecto del cual no se proyectó dicho impacto ambiental. 48. De esta forma, se advierte que el titular tuvo pleno conocimiento de, a lo menos, 38 reclamos por malos olores y 2 de ruidos molestos desde diciembre de 2022 hasta la fecha, realizados vía aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, respecto de los cuales no gestionó el procedimiento de “Reclamo y análisis de causas” establecido en el capítulo del Plan de Gestión de Olores evaluado ambientalmente, el cual exige la realización de una investigación de causa del reclamo y evaluar la implementación de acciones correctivas y/o mejoras. 49. Lo anterior resulta aún de mayor relevancia considerando las denuncias ya analizadas, los reclamos recepcionados por la empresa y los resultados de los EIO ya analizados, antecedentes que dan cuenta de las molestias que genera la operación de la UF a la comunidad en materia de olores y ruidos molestos. 50. En definitiva, cabe señalar que, de acuerdo con el Plan de Gestión de Olores, el procedimiento de “Reclamos y análisis de causas” se erige principalmente como una medida necesaria para la prevención y control de emisiones de olores. Sin embargo, al estar abierto a otro tipo de reclamos -en este caso, respecto de ruidos molestos- también se considera como una medida de prevención y control de ruidos molestos, toda vez que tiene como objetivo final, la implementación de acciones correctivas y/o mejoras, en caso de considerarse necesario17. 51. A lo anterior, cabe sumar que, de lo indicado en el EIO de la evaluación ambiental, se consideró un criterio de impacto odorante de 3 ouE/m3, respecto del cual se establece, por una parte, que corresponde al nivel de emisiones de olor sobre el cual olores generados en la planta pudiesen ser percibidos por receptores sensibles y en consecuencia, con la probabilidad de generar molestia, como asimismo, se estableció en la evaluación ambiental que en los receptores sensibles R3 y R4 no habría percepciones de olores por sobre dicho umbral, sin embargo, conforme dan cuenta los EIO de 2024 y 2025 en el receptor R3, correspondiente al Colegio AS, se encontró dentro de la isolínea de percepción de olor de 3 ouE/m3,
17 Plan de Gestión de Olores Planta Faenadora Lo Miranda Limitada, Anexo 3.2. Adenda Complementaria del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante RCA 14/2018, p. 23.
por tanto, se generaron molestias en sectores donde precisamente la evaluación ambiental estableció que no se generaría dicho impacto. 52. A partir de estos antecedentes, es posible establecer que la falta implementación del procedimiento de “Reclamo y análisis de causas” del Plan de Gestión de Olores ha implicado que el titular no ha podido examinar exhaustivamente las causas relacionadas con estas molestias generadas a la comunidad aledaña y, consecuentemente, implementar medidas para corregir o implementar mejoras en las fuentes que están generado estas molestias. 53. En atención a lo expuesto, se estima que el incumplimiento descrito es susceptible de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N°2 literal e) de la LOSMA, pues en atención a la naturaleza de la actividad evaluada, cuyas instalaciones son susceptibles de generar olores y ruidos molestos, es posible establecer que el cumplimiento de las exigencias ambientales relacionadas con la implementación del procedimiento “Reclamos y análisis de causa”, apunta justamente a contribuir con el control de dichos efectos adversos. A.2. Incumplimiento del compromiso ambiental voluntario consistente en la actualización y mejora de la señalética al exterior de la planta faenadora 54. En el considerando 9.1 de la RCA N°14/2018, se contempló el compromiso ambiental voluntario consistente en la actualización y mejora de la señalética al exterior de la UF, con la finalidad de mejorar las prácticas de conducción en vehículos de carga pesada y liviana de las empresas transportistas para no interferir con el sector de la población Santa Cristina. 55. Para estos efectos, se consideró la actualización y mejoramiento de la señalética ubicada en el exterior de la planta, en Avenida Estadio, población Santa Cristina, con la finalidad de mejorar las condiciones actuales de manejo y conducción de los vehículos que circulan por dicha avenida con destino a la Planta Faenadora Lo Miranda. 56. Al respecto, en la Figura N°34 de la Adenda Complementaria del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la RCA N°14/2018, se ilustra el tramo en que se debe instalar la referida señalética.
Figura 11. Tramo de Avenida Estadio objeto del compromiso ambiental voluntario
Fuente: Figura 34 de la Adenda Complementaria de la evaluación ambiental del proyecto calificado ambientalmente favorable mediante la Adenda RCA N°14/2018 57. En cuanto al contenido de esta señalética, se establece que deberá indicar las siguientes reglas de tránsito: (i) velocidad máxima permitida (30 km/h); (ii) prohibición de tocar la bocina y; (iii) disminuir la velocidad. Asimismo, debió instalarse los 3 primeros meses de inicio de la fase de construcción y mantenerse de manera permanente durante la operación de la planta. 58. Finalmente, se establece como forma de control y seguimiento, que cada 6 meses se debe entregar un informe de inspección, que incluya registro fotográfico del área de implementación de la actualización y mejoras de la señalética. 59. A partir del examen de información efectuado por esta Superintendencia en el IFA DFZ-2024-1319-VI-RCA, se pudo establecer la existencia de un incumplimiento respecto de esta exigencia. 60. En efecto, se señala en el IFA DFZ-2024- 1319-VI-RCA que la UF“[…] no cuenta con un proyecto de señalización ingresado a la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la comuna de Doñihue y, por tanto, no existe una autorización para la implementación de señalética” (énfasis agregado), asimismo, “[…] no se cumple con el compromiso voluntario destinado a promover las buenas prácticas de conducción en vehículos de carga pesada y liviana, mediante la instalación de señalética, principalmente por no existir una autorización de parte de la Municipalidad de Doñihue para su instalación. Además, de no observar la presencia de la señalética referida a la prohibición de tocar bocina en la fiscalización efectuada” (énfasis agregado).
61. Finalmente, respecto de este hallazgo, el IFA 2024 agrega que “[…] el titular no ha cargado en la plataforma de esta Superintendencia los informes que evidencie la instalación y mantención de la señalética actualizada o mejorada, ubicada en el exterior de la planta faenadora en Avenida Estadio, sector población Santa Cristina, el cual se realizaría cada 6 meses”, tal como se señaló en el compromiso ambiental voluntario de la RCA” (énfasis agregado). 62. Al respecto, tal como se relevó en el cargo anterior, cabe indicar que esta Superintendencia ha recibido un total de 38 denuncias en contra de la UF por materias vinculadas a ruidos molestos y malos olores. 63. Respecto de los ruidos molestos, conforme se da cuenta en la Tabla N°2 de la presente resolución, muchas de estas denuncias provienen de habitantes de la población Santa Cristina y versan sobre ruidos molestos producto del tránsito de camiones por la Avenida Estadio hacia la UF, donde relevan molestias, problemas para conciliar el sueño y afectación a su calidad de vida. 64. En virtud de lo expuesto, es que preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción leve, conforme al artículo 36 N°3 de la LOSMA. B. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra h), de la LOSMA 65. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra h), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “h) El incumplimiento de las Normas de Emisión y de las Normas de Emisión de Gases de Efecto Invernadero”. 66. A partir de la actividad de fiscalización referida en la Sección II de este acto administrativo, ha sido posible detectar el siguiente hallazgo o desviación susceptible de ser subsumido en el artículo 35, letra h), de la LOSMA. B.1. La obtención, con fecha 18 de enero de 2023, de Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 47 y 52 dB(A), ambos efectuados en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural y Zona II, respectivamente. 67. A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-861-VI-NE, en base al examen de información de los antecedentes aportados por el titular durante el proceso de fiscalización, específicamente, las mediciones de ruido realizadas por la ETFA CESMEC18, se pudo constatar la existencia de excedencias de los límites establecidos en el D.S. N°38/2011.
18 Código ETFA 010-04.
- Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N°38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 4. Resultados de medición 18 de enero de 2023 Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Exceden cia dB(A) Estado 18/01/2023 Receptor 4 Nocturno Externa 47 35 Rural 45 2 Supera 18/01/2023 Receptor A Nocturno Externa 52 35 II 45 7 Supera Fuente: Tabla N°3 del IFA 2023 69. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las actas de inspección ambiental, el origen de los ruidos correspondería a la operación de la planta, entrada y salida de camiones y motor en ralentí de los camiones al interior de la planta. 70. Al respecto, tal como se ha relevado en los cargos anteriores, cabe señalar que esta Superintendencia ha recibido un total de 38 denuncias en contra de la UF por materias vinculadas a ruidos molestos y malos olores. 71. Respecto de los ruidos molestos, conforme se da cuenta en la Tabla N°2 de la presente resolución, muchas de estas denuncias señalan la percepción de ruidos molestos en horario nocturno relacionados con distintas instalaciones y procesos de la UF, donde relevan molestias, problemas para conciliar el sueño y afectación a su calidad de vida. 72. En virtud de lo expuesto, es que preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción leve, conforme al artículo 36 N°3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 73. Mediante Memorándum D.S.C. N°735, de 10 octubre de 2025, se procedió a designar a Javiera Acevedo Espinoza como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Álvaro Dorta Phillips como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de FAENADORA LO MIRANDA LIMITADA, Rol Único Tributario N°78.408.440-K, en relación a la
Unidad Fiscalizable Agrosuper – Planta Lo Miranda, ubicada en la localidad de Lo Miranda, comuna de Doñihue, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA N°14/2018: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Incumplimiento del Plan de Gestión de Olores, en tanto, no se efectuó informe de análisis de causas ni se entregó respuesta a los vecinos respecto de reclamos recibidos en materia de generación de olores y ruidos. Considerando 11.2 RCA N°14/2018 Plan de Gestión de Olores Faenadora Lo Miranda Ltda - Anexo 3.1 Adenda Complementaria RCA N°14/2018 “14. Reclamos y análisis de causa A pesar de que actualmente muchas de las juntas de vecinos, organizaciones comunales y algunos vecinos tienen contacto directo con el Gerente de Planta, se establecerá un plan de comunicación oficial y documentado para los reclamos proveniente de vecinos y/o trabajadores internos, de manera que la comunidad pueda dar a conocer situaciones anormales u otras que le generen molestias, a pesar de que el foco será con relación a la generación de olores, se podrán incluir tópicos como ruido u otros. De forma complementaría, Agrosuper cuenta con un área de Asuntos Corporativos, en la cual existe un departamento llamado “Somos Vecinos” el cual de manera periódica está en conversación con las distintas juntas de vecinos y organizaciones comunales, desde donde también nacen reclamos y/o sugerencias, los cuales también serán considerados. El objetivo de establecer este procedimiento documentado es realizar una investigación de causa del reclamo y evaluar su ocurrencia para, en caso de ser necesario, implementar acciones correctivas y/o mejoras. • Mecanismo de comunicación - En caso de generarse algún evento que le sea molesto a la comunidad o algún vecino este puede ser comunicado directamente a planta Faenadora Lo Miranda. - Para facilitar dicha comunicación, existirá en porterías de Faenadora Lo Miranda (portería planta Cerdos, en H-30 y portería planta Aves, al final de Av. Estadio) un buzón con un formulario de comunicación y/o sugerencias ante eventos de ruido, olor u otros, que considera la identificación de las personas receptoras afectadas, lugar, hora y duración del evento. - Personal designado en planta, del departamento de Servicios y Medio Ambiente, deberá retirar formularios e informar a gerencia.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas • Acciones a seguir - Se realizará ingreso de información indicada en formulario en plataforma digital. - Con la información de la hora de percepción de olor se realiza revisión de las distintas fuentes generadoras de olor con cada jefatura, con el fin de identificar alguna falla o irregularidad en el proceso que pudiera haber generado la molestia. - Se realizará revisión en terreno de manejo de residuos, procesos de aseos y/o limpiezas perimetrales, planta de tratamiento de aguas, caldera biomasa y un recorrido perimetral. - Se realizará un informe de análisis de causa de cada uno de las sugerencias y/o reclamos recibidos. - Se entregará una respuesta a los vecinos o personas que han ingresado la sugerencia y/o reclamo en un plazo de 30 días, en caso de que éste contenga información de contacto y sea fundado y justificado”. 2 Incumplimiento del compromiso ambiental voluntario consistente en la actualización y mejora de la señalética al exterior de la planta faenadora. Considerando 9.1 RCA N°14/2018 “Que, durante el procedimiento de evaluación del Proyecto, en cuanto al establecimiento de compromisos ambientales voluntarios, el Titular indicó lo siguiente: 9.1 Compromiso ambiental voluntario Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar las prácticas de conducción de empresas transportistas, para no interferir en el sector de la población Santa Cristina. Descripción: Se actualizará y mejorará la señalética ubicada en el exterior de la Planta en Avenida Estadio, sector población Santa Cristina, con el fin de mejorar las prácticas de conducción de empresas transportistas, para no interferir en el sector de la población Santa Cristina. Justificación: Con la implementación de la actualización y mejoras de la señalética, se corregirán y mejorarán las condiciones actuales de manejo y conducción de vehículos, que circularán por Avenida Estadio, Sector Población Santa Cristina, con destino a las instalaciones de la Planta Faenadora Lo Miranda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de implementación del compromiso voluntario, se ubica al exterior de la Planta Faenadora Lo Miranda, comprendiendo el sector de Avenida Estadio, que se relaciona con la población Santa Cristina, tal como se
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas muestra en color verde en la Figura N°34 de la Adenda Complementaria. Forma: El Titular del Proyecto instala estos letreros para promover las buenas prácticas de conducción, en vehículos de carga pesada y liviana. Este compromiso voluntario se implementará durante el período de construcción, actualizando y mejorando las señaléticas en distintos puntos de Avenida Estadio, sector Población Santa Cristina, las que indican reglas de tránsito como: - Velocidad máxima permitida (30 Km/h). - Prohibido tocar bonica. - Disminuir velocidad. Los letreros son elaborados a base de material resistente (galvanizado), y poseen láminas refractantes. Oportunidad: La actualización y mejora de la señalética propuesta, es instalada dentro de los primeros 3 meses que inicie la fase de construcción del Proyecto, y se mantienen de manera permanente durante la operación de la planta. Indicador que acredite su cumplimiento. Informe de inspección, que incluye registro fotográfico del área de implementación de la actualización y mejoras de la señalética. Forma de control y seguimiento Cada 6 meses se entrega el indicador de cumplimiento antes descrito (Informe), que evidencie la instalación y mantención de la señalética actualizada o mejorada. Este informe incluye: Fotografías del último mes, con evidencia de cada uno de los letreros instalados, descripción del estado de los letreros y plano de ubicación de los letreros. El informe se subirá a la plataforma de la SMA”. Referencia para mayores detalles sobre el impacto específico No aplica Impacto. El objetivo del compromiso es mejorar las condiciones y buenas prácticas de manejo de vehículos por Avenida Estadio, sector Población Santa Cristina”.
- Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3 La obtención, con fecha 18 de enero de 2023, de Nivel de Presión Sonora D.S. N°38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Corregido (NPC) de 47 y 52 dB(A), ambos efectuados en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural y Zona II respectivamente. lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”: Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
D.S. N°38/2011, Título IV, artículo 9: “Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el Cargo N°1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal e) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 50° a 53° de la presente Resolución”.
Asimismo, se clasifican los cargos N°2 y N°3 como leves conforme a lo dispuesto en el artículo 36, número 3, de la LOSMA, en atención a lo indicado en los considerandos 64° y 72°, respectivamente, de la presente resolución.
Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales y de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el o la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la
LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes cuyas denuncias se individualizan en la Tabla N°2 de la presente resolución. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N°19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el
resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, javiera.acevedo@sma.gob.cl, y paz.palominos@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Faenadora Lo Miranda Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Faenadora Lo Miranda Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el
marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N°1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, permitiendo el acceso a funcionarios de esta Superintendencia, y señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado de este. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N°19.880, a Luis Felipe Fuenzalida Bascuñán, representante legal de que Faenadora Lo Miranda Limitada, domiciliado para estos efectos en Camino La Estrella N°401, oficina 24, sector Punta de cortés, comuna de Rancagua, región del Libertador General Bernardo O’Higgins y a las interesadas individualizadas en las denuncias ID- 1442-2015, ID-1444-2015 y ID-1448-2015, en el domicilio indicado en el formulario de denuncia respectivo. XIV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a los interesados, cuyas denuncias se individualizan en la Tabla N°2 de la presente resolución, a los correos electrónicos indicados en los formularios de denuncia respectivos.
Javiera Acevedo Espinoza Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente DEV/ADP/MPF Notificación por carta certificada: - Faenadora Lo Miranda Limitada, domiciliada en Camino La Estrella N°401, oficina 24, sector Punta de cortés, comuna de Rancagua, región del Libertador General Bernardo O’Higgins. - Interesadas en el procedimiento sancionatorio (ID-1442-2015, ID-1444-2015 y ID-1448-2015) en el domicilio designado para tales efectos. Notificación por correo electrónico:
- Interesados en el procedimiento sancionatorio en las casillas de correo electrónico designadas para tales efectos. C.C: - Karina Olivares. Jefa de la Oficina Regional de O’Higgins de la SMA.
D-260-2025