Sanción SMA

SERVICIOS DE TRANSPORTES Y ARIDOS VICAT LIMITADA

Rol D-258-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-10-09 · Región de los Lagos · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

SO O

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SERVICIOS DE TRANSPORTES Y ÁRIDOS VICAT LIMITADA, TITULAR ÁRIDOS VICAT OSORNO.

RES. EX. N” 1 / ROL D-258-2025 SANTIAGO, 9 DE OCTUBRE DE 2025

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 30 de octubre de 2012, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N? 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N” 1026/2025”); y, en la Resolución N? 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Conforme a lo establecido en los artículos 2”, 3” y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

  1. Servicios de Transporte y Áridos Vicat Limitada (en adelante, indistintamente, el “titular”, la “empresa”, o “áridos Vicat”), Rol Único Tributario N° 76.261.189-9, es titular de la unidad fiscalizable “Áridos Vicat Osorno” (en adelante, la “UE),

  2. La UF se localiza en la Ruta U-55 KM 3, Fundo Los Laureles, de la comuna de Osorno, región de Los Lagos.

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  1. El proyecto consiste en una faena de extracción y procesamiento de áridos (principalmente arena y gravilla), compuesto por un sector de chancado y selección de material, junto con tres piscinas de decantación ubicadas dentro de las

instalaciones. Para el lavado de material se utilizan aguas extraídas directamente desde las piscinas de decantación, recirculando estos sedimentos nuevamente hacia las piscinas posterior al lavado. De acuerdo con lo informado por el titular el material extraído es comercializado como materia prima y vendido a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, para la ejecución de diferentes obras públicas?.

  1. En este contexto, el titular gestionó la autorización municipal para la extracción de áridos, a través de Oficio ORD DOM URB N° 347, de fecha 22 de marzo 2019, de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Osorno.

  2. Cabe relevar que el proyecto, no cuenta con resolución de calificación ambiental que autorice su actividad.

ll ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Denuncias

  1. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:

Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos.

Fecha de 4 A N? 1D . Materias denunciadas ingreso

1 | 132-X- 26-11-2020 Elusión al SEIA por extracción ilegal de áridos. Incumplimiento a

2020 permiso municipal.

2 |353-X- 25-08-2022 Extracción de áridos en ribera de río Damas, corta de vegetación, 2020 modificaciones de cauce

3 |54-X- 03-02-2021 Sobre extracción de áridos, respecto a lo autorizado 2020 ambientalmente eludiendo el SEIA.

4 |396-X- 29-09-2022 Elusión al SEIA y alteración de zona ribereña del Río. 2022

Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Antecedentes de la Dirección General de Aguas 8. Con fecha 4 de mayo del año 2023,

fiscalizadores de la Dirección General de Aguas concurrieron a inspeccionar las instalaciones de áridos Vicat en el Fundo Los Laureles ubicado en la comuna de Osorno. En dicha inspección se pudo verificar un proyecto de extracción de áridos con pozos de agua de gran diámetro, en los que se

1 El titular presenta 4 certificados de la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, en las que se identifican las licitaciones públicas adjudicadas por el titular relacionadas a la extracción de áridos del Fundo Los Laureles

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observan 2 tubos corrugado flexible de 3 pulgadas cada uno que captan agua que es impulsada hacia una planta chancadora y es utilizada para el lavado de material árido.

  1. Producto de lo anterior, la Dirección de Aguas inició un procedimiento asociado a la extracción de aguas subterráneas no autorizada, debido a que el titular no contaba con derechos de aprovechamiento. Dicho procedimiento terminó con la Resolución Exenta Electrónica N” 2195, de 22 de octubre del año 2024, mediante la cual se multó a áridos Vicat con una multa de 51 UTM y así mismo se apercibió la inmediata paralización de la extracción de aguas sin título legítimo.

C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

i.. Informes de fiscalización ambiental

a) Informe de Fiscalización DFZ-2022- 1915-X-SRCA

  1. Con fecha 24 de agosto del año 2022, fiscalizadores de esta Superintendencia del Medio Ambiente realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF.

  2. Con fecha 22 de noviembre de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-1915-X-SRCA, que contiene el acta de fiscalización ambiental, el informe técnico de inspección ambiental y sus anexos, que detallan las actividades de inspección ambiental y el examen de información realizado por la SMA y sus conclusiones.

tl. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA

  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra b) de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. (...)”. Por su parte, el artículo 8 de la Ley N” 19.300 establece que: “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (...)” (énfasis añadido).

  2. El artículo 10 de la Ley N”19.300 establece que “[lJos proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (...) i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda” (énfasis añadido).

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  1. Por su parte, el artículo 3”, literal ¡.5.1), del Decreto Supremo N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento”), establece en lo pertinente que “/[s]e entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos o greda son de dimensiones industriales cuando:

¡.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m*/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m?) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha)”.

  1. Considerando lo anterior, a partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA.

i. Ejecución de un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones industriales, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental

  1. Tal como se explicará, a partir de las actividades de inspección de 24 de agosto del año 2022 y el posterior análisis de información, se ha constatado que el titular ha ejecutado un proyecto de extracción de áridos en pozos, de dimensiones industriales, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental debiendo hacerlo, en tanto ha realizado una actividad de extracción de áridos cuya superficie es mayor a 5 hectáreas.

  2. De acuerdo con el acta de fiscalización de 24 de agosto de 2022, y con los anexos incorporados en el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-1915-X-SRCA, fiscalizadores de esta Superintendencia constataron la existencia de un proyecto de extracción y procesamiento de áridos (principalmente arena y gravilla) compuesto de un sector de chancado y selección de material, junto con tres piscinas de decantación ubicadas dentro de las instalaciones.

  3. Del acta de inspección ambiental de 24 de agosto 2022, se solicitó al titular entregar antecedentes relativos a: (i) Informar fechas de inicio de instalación de faenas y operación del pozo, indicando claramente el rol de los predios, dueños de la propiedad y si correspondiera contratos de arriendo o subarriendos para la extracción de áridos; (ii) Informar en planilla Excel, Volumen mensual de extracción de áridos, desde la fecha en que opera VICAT en el pozo, hasta la fecha actual; (iii) Volumen total de extracción de áridos desde el inicio del proyecto, hasta la fecha actual; (iv) Superficie total de extracción de áridos (actualizada) en formato KML; (v) solicitud de derechos de captación de aguas y; (vi) Guías de despacho digitalizadas desde el inicio de la operación de extracción de áridos de la empresa en este pozo, hasta la fecha actual.

  4. De los antecedentes informados por el titular se pudo verificar la celebración de dos contratos: i) un contrato de servidumbre de tránsito para la extracción de áridos de 19 de octubre del año 2018 entre las empresas Servicios de Transportes y Áridos Vicat Ltda. e Inmobiliaria e Inversiones Los Laureles Ltda. y ii) un contrato de servidumbre de tránsito para la extracción de áridos de 14 de abril del año 2020 entre las mismas empresas.

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  1. A su vez, la empresa también informó que el material es destinado para obras del Ministerio de Obras Públicas, lo que se puede verificar con las guías de despacho y certificados del Ministerio de Obras Públicas presentados ante esta SMA. Estas permiten acreditar la adjudicación de al menos las siguientes licitaciones públicas con los siguientes ID: Año 2020 - Licitación N°1894-15-LE20, Cantidad 4.500 m3. - Licitación N°1894-18- LE20, Cantidad 3.000 m3. - Licitación N°1894-23-LE20, Cantidad 6.512 m3. - Licitación N°1894-30- LE20, Cantidad 3.000 m3. - Licitación N°1894-31-LE20, Cantidad 3.430 m3. Licitación N°1894-27- LE19, Cantidad 3.200 m3; - Licitación N°1894-3-LE20, Cantidad 3.500 m3 - Licitación N°1894-17- LE19, Cantidad 2.600 m3 - Licitación N°1894-2-LE19, Cantidad 2.500 m3. Año 2021: Licitación N°1340-44-LQ21 Licitación N°1340-89-LP21 Licitación N°1340-103-LE21. Año 2022: Licitación N°1340-49-LP22.

  2. En cuanto a la solicitud de volumen de extracción de áridos, el titular informó en dos oportunidades antecedentes incongruentes que no

permiten determinar con precisión la extracción total de áridos en el Fundo Los Laureles.

Tabla 2. Tabla comparativa de volúmenes de extracción de áridos informados por el titular

Volúmenes informados con fecha , . 10/09/2022? Volúmenes informados con fecha 30/09/2022?

Año Total m3 Año Total m3

2019 15.280 2019 15.307

2020 30.607 2020 30.629

2021 17.716 2021 22.849

2022 11.013 2022 5.020

74.616 73.805

Fuente: Tabla extraída del informe de fiscalización ambiental DFZ-2022-1915-X-SRCA

  1. En relación a lo consultado por la superficie total efectiva de extracción de áridos, el titular informó que estas ascendían a 4 hectáreas aproximadamente en virtud de los sectores excavados en las piscinas 1, 2 y 3 al año 2022 (Figura 1) y que el resto de la propiedad mantiene amplios sectores de acopios del material de escarpe en la superficie. Las estimaciones se basaron en la medición de la superficie del espejo de agua de las piscinas y no sobre los límites de los pozos en cuestión.

? Respuesta a antecedentes solicitados a través de Acta de Inspección Ambiental de 24 de agosto del año 2022. ? Respuesta a requerimiento de información efectuado por la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA, a través de la Resolución Exenta N° 060, de 27 de octubre del año 2022.

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declarada por el titular sobre las extracciones de áridos.

Figura 1. Superfi

2022-1915-X-SRCA “Superficies Pozo de Áridos Los Laureles” en base a la información requerida al titular.

Fuente: Anexo 2 IFA DFZ-

  1. Con el fin de estimar de manera más precisa una fecha de inicio del proyecto, esta SMA realizó un análisis de series de tiempo de imágenes satelitales disponibles en Google Earth, para identificar cuando iniciaron los trabajos extractivos dentro del polígono identificado como intervenido.

  2. De este modo, se pudo constatar que la ejecución del proyecto habría iniciado, al menos, a noviembre de 2018 (Figura 2) al existir una correlación entre el polígono de extracción considerado por el titular en la respuesta al requerimiento de información, y el cambio de cobertura bajo el mismo diseño.

Figura 2. Inicio de la ejecución del proyecto de extracción de áridos.

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Fuente: Elaboración propia en base a Google Earth. [En rojo]: polígono de extracción declarado por el titular a septiembre 2022. [En Amarillo]: indicios del comienzo de la extracción de áridos al 30 de noviembre 2018.

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  1. No obstante lo anterior, por medio de una revisión histórica de imágenes satelitales de alta resolución espacial, disponibles en la plataforma Google Earth, desde noviembre del 2018 hasta agosto de 2022 sobre la zona de extracción de áridos en el Fundo Los Laureles, se estimó que para el año 2022 la piscina de decantación 1 es mayor a la

informada por el titular para ese mismo año. Así también, el análisis histórico mencionado entrega antecedentes de la presencia de una cuarta piscina de decantación, la cual no fue informada por el titular, dado que al 2022 se encontraba rellenada de material, sin embargo al 2020, era posible de identificar su existencia mediante imágenes satelitales. En función de estos antecedentes, esta Superintendencia estimó una superficie total acumulada asociada a las piscinas de decantación de sedimentos de al menos 5,31 hectáreas (Figura 3) para el año 2022.

Figura 3. Estimación de superficie extraída por áridos al 2022

Piscina no identificada

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[En rojo]: polígono de extracción identificado por el titular. [En amarillo]: diferencias entre el polígono de extracción estimado por el titular y lo estimado por la SMA.

  1. Sumado a lo anterior, de acuerdo con el análisis generado por la División de Seguimiento e Información Ambiental de la SMA a través de fotointerpretación de imágenes satelitales Sentinel-2 para determinar la superficie intervenida por la actividad de extracción de áridos (extracción, acumulación, caminos, etc.) en el Fundo Los Laureles desde su inicio en 2018 hasta el 2022, se estimó que la totalidad del proyecto considerando

Sig Gobierno eN

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las superficies de extracción y los otros sectores para el desarrollo de la actividad corresponde a 11,45 hectáreas. (Figura 4).

Figura 4. Superficie intervenida periodo 2018-2022.

ÁRIDOS VICAT OSORNO (UF 20349) ÁRIDOS VICAT OSORNO (UF 20349) Imagen Sentinel-2A del 30-11-2018 Imagen Sentinel-2A del 20-03-2019

tión de Sau e imació tit

ÁRIDOS VICAT OSORNO (UF 20349) ÁRIDOS VICATOSORNO (UF 20349) Imagen Sentinel-2A del 12-02-2022 Iraq

Fuente: Elaboración propia. [En rojo]: superficie intervenida por el proyecto en el tiempo. (A): imagen con fecha 30-11-2018 estima una intervención de 0,25 ha. (B): imagen con fecha 19-03-2019 estima una intervención de 2,76 ha. (C): imagen con fecha 12-02-2022 estima una intervención de 10 ha. (D): imagen con fecha 26-08-2022 estima una intervención de 11,45 ha.

  1. Finalmente, esta SMA ha analizado las imágenes satelitales hasta la fecha (2025), pudiendo constatar que la intervención se ha mantenido y ha aumentado la superficie de extracción (Figura 5), al menos hasta un momento entre el año 2024 y 2025. En este sentido, se puede identificar que existe un incremento en la superficie de extracción de un 32,1% con respecto a la estimación que realizó la SMA al año 2022, alcanzando un total de 7 ha. Por otro lado, en base a los criterios utilizados por el titular para estimar la superficie extraída, es decir, la medición de la superficie del espejo de agua de las piscinas y no los límites de los pozos en cuestión, se puede estimar un incremento del 75% al año 2025. Cabe destacar, que para esta última estimación se agregó como superficie extraída a las áreas de bosque que fueron deforestadas, sin embargo, estas presentaron menor proporción con respecto al incremento de los espejos de agua de las piscinas, según lo que se observará a continuación:

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Figura 5. Incremento de la superficie de extracción periodo 2022-2025. UNI O PRA Agosto-2023

(CS Febrero-2025

Fuente: Elaboración propia.

[En rojo]: superficie estimada por el titular como extracción de áridos (4 ha) para el año 2022. [En amarillo]: diferencias entre el polígono de extracción estimado por el titular y lo estimado por la SMA para el año 2022. [En verde]: estimación del incremento de la superficie de extracción considerando la máxima expresión de espejos de agua en el tiempo y la deforestación producto del proyecto (7 ha) al año 2025 con respecto al año 2022.

  1. En conclusión, en cuanto a la superficie de extracción, esta Superintendencia determinó que el proyecto iniciado el año 2018 y que se ha desarrollado hasta al menos el año 2024, abarca una superficie superior a las cinco hectáreas establecidos en el artículo 3, literal ¡.5.1), del Reglamento del SEIA, esto, a partir de la sumatoria de

todas las superficies consideradas como extracción de áridos, es decir, las piscinas y las deforestaciones asociadas al proyecto. En consecuencia, se configura uno de los supuestos de ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Es relevante indicar que, como parte del expediente de Informe de fiscalización ambiental DFZ-2022-1915-X-SRCA, se incorpora en el acta de fiscalización de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos de 5 de noviembre del año 2022, mediante la cual se constata que el proyecto de extracción descarga aguas, provenientes del lavado de áridos, al Río Damas.

  2. En este sentido, es relevante analizar los efectos que pudiera conllevar este tipo de actividades sobre la hidrología, pudiendo ocasionar mayor turbidez del cuerpo de agua, mayor sedimentación, disminución del oxígeno disuelto,

A MO

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pérdida de hábitat y contaminación por residuos industriales con los que pudiera haber tenido contacto (aceite, hidrocarburos, etc.), entre otros.

  1. Además, este tipo de actividad por su naturaleza puede generar cambios en los flujos hídricos relativos a los procesos de infiltración y afloración de aguas subterráneas, entre otros.

  2. Por último, se estima que los hechos descritos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d) del artículo 36 de la LOSMA, que establece como infracciones graves a los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[I]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en el supuesto de la letra f) del número anterior”.

Iv. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 33. Mediante Memorándum D.S.C. N° 732, de

9 de octubre de 2025, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Servicios de Transporte y Áridos Vicat Limitada, Rol Único Tributario N°76.261.189-9, en relación a la unidad fiscalizable “Áridos Vicat Osorno”, localizada en la Ruta U-55 KM 3, Fundo Los Laureles, de la comuna de Osorno, región de Los Lagos, por la siguiente infracción:

  1. los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra b), de la LOSMA, en cuanto constituyen la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de

Calificación Ambiental, sin contar con ella:

Hechos constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente

N> infracción infringidas 1 Ejecución de un proyecto de | Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio extracción de áridos en pozos, de | Ambiente:

dimensiones industriales, en

tanto abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas, sin contar con Resolución de que

Calificación Ambiental lo

autorice.

Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de

impacto ambiental, son los siguientes: (...)

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Hechos constitutivos de infracción

Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos o greda;

D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades.

Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (...)

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. (...)

¡.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos ogredason de dimensiones industriales cuando:

¡.5.1 Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha).

tl CLASIFICAR, sobre la base de los

antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N” 1 como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N” 2 literal d) de la LOSMA, que prescribe que: “Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (...) d) Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N2 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del número anterior”, en atención a lo indicado en el considerando 32 de la presente resolución.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra

b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la

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resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias

anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar.

mM OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes indicados en la tabla N” 1 de la presente Resolución.

Iv. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital.

v. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez

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concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

vi. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.

Mil. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3? de la LOSMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartesWsma.gob.cl, sigrid.scheel(OMsma.gob.cl, y gabriel.bustosOsma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-

cumplimiento/.

Mill. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.

IX TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Servicios de Transportes y Áridos Vicat Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba Servicios de Transportes y Áridos Vicat Limitada estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la

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Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

XI. TENER PRESENTE que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, «xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

Xil. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 1.026/2025, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00, horas.

XI. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes(Wsma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, permitiendo el acceso a funcionarios de esta Superintendencia, y señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado de este.

XIV. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N” 19.880, a Servicios de Transportes y Áridos Vicat Limitada, domiciliada para estos efectos en 18 de septiembre N” 1299, Río Bueno, Región de Los Lagos.

XV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a los interesados indicados en la tabla N? 1 de la presente Resolución; al correo electrónico indicado en el formulario de denuncia respectivo.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora - ¡ón de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

AFM/GBS

Notificación: - Servicios de Transportes y Áridos Vicat Limitada, domiciliado para estos efectos en 18 de septiembre N” 1299, Río Bueno, Región de Los Lagos.

Correo electrónico:

  • — Demás interesados cc:

(OO CO

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

  • Ivonne Mansilla. Jefe de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.

Rol D-258-2025