Sanción SMA

JUNTA DE ALCALDES PROVIDENCIA LAS CONDES Y LA REINA

Rol D-256-2025#formulacion_de_cargos
SMA · 2025-10-09 · Región Metropolitana · Otras categorías · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A JUNTA DE ALCALDES PROVIDENCIA, LAS CONDES, Y LA REINA TITULAR DE “PARQUE PADRE HURTADO – LA REINA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-256-2025

SANTIAGO, 9 DE OCTUBRE DE 2025

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES GENERALES

1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el recinto “Parque Padre Hurtado

– La Reina”, cuya titularidad corresponde a la Junta de alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en las Actas de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a música en vivo, amplificación de música envasada, cantos y gritos de personas. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 1418-XIII-2022 26-11-2022 2 1419-XIII-2022 26-11-2022 3 1422-XIII-2022 26-11-2022 4 1424-XIII-2022 26-11-2022 5 1425-XIII-2022 26-11-2022 6 1426-XIII-2022 26-11-2022 7 1427-XIII-2022 26-11-2022 8 1428-XIII-2022 26-11-2022 9 1429-XIII-2022 26-11-2022 10 1430-XIII-2022 26-11-2022 11 1431-XIII-2022 26-11-2022 12 1432-XIII-2022 26-11-2022 13 1435-XIII-2022 27-11-2022 14 1438-XIII-2022 27-11-2022 15 1439-XIII-2022 27-11-2022 16 142-XIII-2023 28-01-2023 17 154-XIII-2023 31-01-2023 18 317-XIII-2023 04-03-2023 19 919-XIII-2023 12-05-2023

N° ID denuncia Fecha de recepción 20 962-XIII-2023 20-05-2023 21 1012-XIII-2023 28-05-2023 22 1553-XIII-2023 09-09-2023 23 1690-XIII-2023 07-10-2023 24 1827-XIII-2023 11-11-2023 25 121-XIII-2024 20-01-2024 26 122-XIII-2024 20-01-2024 27 123-XIII-2024 20-01-2024 28 124-XIII-2024 20-01-2024 29 159-XIII-2024 26-01-2024 30 166-XIII-2024 26-01-2024 31 167-XIII-2024 26-01-2024 32 168-XIII-2024 26-01-2024 33 169-XIII-2024 26-01-2024 34 170-XIII-2024 26-01-2024 35 171-XIII-2024 26-01-2024 36 173-XIII-2024 26-01-2024 37 174-XIII-2024 26-01-2024 38 175-XIII-2024 26-01-2024 39 254-XIII-2024 09-02-2024 40 255-XIII-2024 09-02-2024 41 270-XIII-2024 13-02-2024

N° ID denuncia Fecha de recepción 42 271-XIII-2024 13-02-2024 43 359-XIII-2024 29-02-2024 44 360-XIII-2024 29-02-2024 45 486-XIII-2024 23-03-2024 46 487-XIII-2024 23-03-2024 47 488-XIII-2024 23-03-2024 48 489-XIII-2024 23-03-2024 49 490-XIII-2024 23-03-2024 50 554-XIII-2024 07-04-2024 51 555-XIII-2024 07-04-2024 52 583-XIII-2024 12-04-2024 53 584-XIII-2024 12-04-2024 54 585-XIII-2024 12-04-2024 55 589-XIII-2024 13-04-2024 56 590-XIII-2024 13-04-2024 57 591-XIII-2024 14-04-2024 58 592-XIII-2024 14-04-2024 59 651-XIII-2024 04-05-2024 60 652-XIII-2024 04-05-2024 61 653-XIII-2024 04-05-2024 62 654-XIII-2024 05-05-2024 63 655-XIII-2024 05-05-2024

N° ID denuncia Fecha de recepción 64 684-XIII-2024 11-05-2024 65 685-XIII-2024 11-05-2024 66 687-XIII-2024 11-05-2024 67 688-XIII-2024 11-05-2024 68 1214-XIII-2024 07-09-2024 69 1215-XIII-2024 07-09-2024 70 1260-XIII-2024 19-09-2024 71 1261-XIII-2024 19-09-2024 72 1587-XIII-2024 23-11-2024 73 1588-XIII-2024 23-11-2024 74 1615-XIII-2024 27-11-2024 75 1629-XIII-2024 29-11-2024 76 1630-XIII-2024 29-11-2024 77 1720-XIII-2024 14-12-2024 78 1721-XIII-2024 14-12-2024 79 19-XIII-2025 04-01-2025 80 20-XIII-2025 04-01-2025 81 51-XIII-2025 08-01-2025 82 142-XIII-2025 23-01-2025 83 143-XIII-2025 23-01-2025 84 155-XIII-2025 24-01-2025 85 156-XIII-2025 24-01-2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 86 159-XIII-2025 24-01-2025 87 160-XIII-2025 24-01-2025 88 163-XIII-2025 25-01-2025 89 164-XIII-2025 25-01-2025 90 172-XIII-2025 26-01-2025 91 174-XIII-2025 26-01-2025 92 175-XIII-2025 26-01-2025 93 176-XIII-2025 26-01-2025 94 233-XIII-2025 01-02-2025 95 234-XIII-2025 01-02-2025 96 235-XIII-2025 01-02-2025 97 236-XIII-2025 01-02-2025 98 237-XIII-2025 01-02-2025 99 246-XIII-2025 03-02-2025 100 645-XIII-2025 30/03/2025 101 837-XIII-2025 25/04/2025 102 839-XIII-2025 25/04/2025 103 840-XIII-2025 25/04/2025 104 844-XIII-2025 26/04/2025 105 846-XIII-2025 26/04/2025 106 847-XIII-2025 26/04/2025 107 848-XIII-2025 26/04/2025

N° ID denuncia Fecha de recepción 108 851-XIII-2025 27/04/2025 109 853-XIII-2025 27/04/2025 110 854-XIII-2025 27/04/2025 111 856-XIII-2025 27/04/2025 112 857-XIII-2025 27/04/2025 113 942-XIII-2025 10/05/2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 3 y 13 del D.S. N° 38/2011. 3. Con fecha 26 de enero de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-226-XIII-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 20 de enero de 2024, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia se constituyeron en un domicilio cercano al recinto, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/ 11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 20 de enero de 2024 Receptor N° 1 Diurno Externa 61 No afecta II 60 1 Supera 20 de enero de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Externa 59 No afecta II 45 14 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-226-XIII-NE.

5. Con fecha 3 de marzo de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de

fiscalización ambiental DFZ-2024-2711-XIII-NE, que contiene las actas de inspección de fecha 26 de enero de 20241 y 12 de octubre de 20242, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, los reportes de medición ID N° 1019720233, N° 101972023_Feb20244, N°107022025_Ene20255; el informe técnico de monitorio “MED2461.1-01-25 - REV A”6, el informe técnico de inspección ambiental y sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, funcionarios de esta Superintendencia y profesionales de las empresas ETFA Acustec7 y SEMAM8, se constituyeron en domicilios cercanos al recinto, en diferentes fechas, a fin de efectuar las respectivas actividades de fiscalización ambiental. 6. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla: Tabla 3. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condició n NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 1 de octubre de 2023 Receptor N° 1 Nocturno Externa 53 45 II 45 8 Supera 26 de enero de 2024 Receptor N° 1 Nocturno Externa 50 No afecta II 45 5 Supera 4 de enero de 2025 Receptor N°1 Nocturno Externa 51 44 II 45 6 Supera 4 de enero de 2025 Receptor N°2 Nocturno Externa 49 43 II 45 4 Supera 4 de enero de 2025 Receptor N° 3 Nocturno Externa 49 44 II 45 4 Supera 4 de enero de 2025 Receptor N°4 Nocturno Externa 47 47 II 45 2 Supera

1 Copia del acta de inspección fue enviada al correo electrónico indicado por el titular con fecha 29 de enero de 2024. 2 Copia del acta de inspección fue notificada por carta certificada con fecha 22 de octubre de 2024. 3 Reporte emitido con fecha 6 de octubre de 2023, por la empresa ETFA Acustec. 4 Reporte emitido con fecha 1 de marzo de 2024, por la empresa ETFA Acustec. 5 Reporte emitido con fecha 13 de enero de 2025, por la empresa ETFA Acustec. 6 Informe emitido con fecha 29 de enero de 2025, por la empresa ETFA SEMAM. 7 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 953/2020 y Res. Ex. N° 882/2024 de la SMA. 8 Autorizada en su calidad de ETFA (código 043-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/2011, de acuerdo a la Res. Ex. N° 594/2019 y Res. Ex. N° 740/2023 de la SMA

Fecha medición Receptor Horario medición Condició n NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 23 de enero de 2025 Receptor N° R4 Nocturno Externa 57 47 II 45 12 Supera 24 de enero de 2025 Receptor N° R3 Nocturno Externa 60 49 III 50 10 Supera 24 de enero de 2025 Receptor N° R4 Nocturno Externa 60 49 II 45 15 Supera 25 de enero de 20259 Receptor N° R5 Nocturno Externa 47 47 II 45 2 Supera 25 de enero de 202510 Receptor N° R4 Nocturno Externa 56 50 II 45 11 Supera 26 de enero de 2025 Receptor N° R2 Nocturno Externa 52 50 II 45 7 Supera 26 de enero de 2025 Receptor N°R3 Nocturno Externa 61 50 III 50 11 Supera

7. De la revisión y validación de antecedentes realizados por la División de Sanción y Cumplimiento, se ha observado una inconsistencia menor en el IFA DFZ-2024-2711-XIII-NE, correspondiente a un error involuntario en el traspaso de la información desde el informe de medición de la empresa SEMAM a dicho IFA, por cuanto la medición correspondiente al Receptor N° R4 en la segunda jornada de medición y con una superación de 15 dB(A), aparece en la tabla del punto a.a. del documento como si se hubiera efectuado con fecha 25 de enero de 2025, cuando conforme a las fichas de medición de ruido, correspondería a una medición efectuada efectivamente el día 24 de enero de 2025. 8. Atendido lo anterior, mediante la presente resolución, se hace presente que en la tabla 3 se ha subsanado dicha inconsistencia, indicando correctamente la fecha de medición. II. Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización

9 Se considera esta fecha, ya que, para dicha campaña de mediciones, se inició el día 24, culminando en la madrugada del día 25. De esta manera, esta medición fue tomada después de la madrugada del día 25. 10 En el mismo sentido, la campaña de mediciones inició el día 25 de enero, culminando en la madrugada del día 26.

9. Con fecha 22 de enero de 2024, mediante Resolución Exenta N° 87, esta Superintendencia remitió al titular requerimiento de información, advirtiendo que se han recepcionado denuncias asociadas a emisiones de ruido debido a las actividades efectuadas en su unidad fiscalizable, informando que en actividad de fiscalización ambiental de fecha 20 de enero de 2024 se constató una superación al D.S. N° 38/2011. En este sentido, se solicitó la remisión de la información indicada en el Resuelvo Primero de la citada resolución, entregando un plazo para remitir información. 10. Dicho acto fue notificado al titular mediante correo electrónico indicado para esos efectos, con fecha 23 de enero de 2024, conforme consta en el expediente de fiscalización. 11. Luego, con fecha 26 de enero de 2024, el titular dio respuesta al requerimiento de información, acompañando el Reporte Técnico de Inspección Ambiental ID N° 101972023, emitido por la empresa ETFA ACUSTEC, que da cuenta de mediciones de ruido realizadas con fecha 1 de octubre de 2023, en atención a la celebración del evento denominado “Piknic Electronik Santiago”. Dicha medición da cuenta de la constatación de una infracción al D.S. N° 38/2011 MMA, en uno de los receptores evaluados, la cual se encuentra individualizada en la Tabla 3 del presente acto. 12. Con misma fecha 26 de enero de 2024, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una nueva medición de ruidos desde un domicilio cercano a la unidad fiscalizable, en atención de las denuncias recepcionadas y de la celebración del evento “Festival de Las Condes”. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un nuevo incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011, el cual consta en la Tabla 3 del presente acto. 13. Con fecha 10 de octubre de 2024, el titular complementó la información ingresada, informando la realización de nuevos eventos en la Unidad Fiscalizable. 14. En consecuencia, con fecha 12 de octubre de 2024, funcionarios de esta Superintendencia realizaron una nueva medición de ruidos desde un domicilio cercano a la unidad fiscalizable, en atención a la celebración del evento “Bierfest”. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido respectiva, en dicha ocasión no se constató incumplimiento a la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. 15. No obstante, debido a la reiteración de ingreso de denuncias contra la Unidad Fiscalizable, esta Superintendencia mediante la Resolución Exenta N° 101, de fecha 27 de enero de 2025, requirió nuevamente información al titular, solicitando remitir medios de verificación de las medidas de control de ruido implementadas y mediciones realizadas por Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) durante la ejecución de eventos masivos. 16. Dicho acto fue notificado al titular mediante correo electrónico, con fecha 27 de enero de 2025, conforme consta en el expediente de fiscalización.

17. Con fecha 12 de febrero de 2025, el titular dio respuesta al requerimiento de información, dando cuenta de las medidas implementadas. Además, remitió dos informes de medición efectuadas por las empresas ETFA Acustec y SEMAM. En dicho sentido, las mediciones efectuadas por la empresa ETFA ACUSTEC con fecha 4 de enero de 2025, conforme al reporte ID N°107022025_Ene2025; y, las efectuadas por la empresa ETFA SEMAM con fecha 23, 24, 25 y 26 de enero de 2025, conforme al informe técnico de monitorio “MED2461.1-01- 25 - REV A”; dan cuenta de nuevas superaciones a los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 MMA, las cuales se detallan en la Tabla 3 del presente acto. 18. Conforme a lo anterior, se concluyó que, si bien a lo largo del procedimiento de fiscalización, se implementaron medidas de control de emisiones de ruido, estas no permitieron dar cabal cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos. III. Clasificación preliminar de la infracción

19. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con 113 denuncias por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las actividades de inspección mencionadas en la Tabla 2 y Tabla 3, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 20. Que, por otro lado, cabe dar cuenta que, de la revisión de los antecedentes, se ha concluido que quién mantiene la gestión y administración permanente del recinto es la Junta de alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, permitiendo el uso del mismo por parte de terceros para eventos del giro correspondiente. En dicho sentido, este procedimiento sancionatorio será dirigido en su contra, respecto de todas las superaciones normativas mencionadas. 21. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 22. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36, número 3 de la LOSMA.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

23. Con fecha 9 de octubre de 2025, mediante Memorándum D.S.C. N° 730/2025, se procedió a designar a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Catalina Ramírez Marchant como Fiscal Instructora suplente. 24. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información

y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 25. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de JUNTA DE ALCALDES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA, Rol Único Tributario N° 70.064.202-K, titular del recinto “PARQUE PADRE HURTADO – LA REINA”, ubicado en avenida Francisco Bilbao N° 7865, comuna de La Reina, Región Metropolitana, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención con fechas: 20 de enero de 2024 de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 y 59 dB(A), ambas mediciones efectuadas en condición externa, en un receptor ubicado en Zona II, en horario diurno la primera y en horario nocturno la segunda; 1 de octubre de 2023, de un NPC de 53 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor ubicado en Zona D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 7 a 21 horas De 21 a 7 horas [dB(A)] II 60 45 III 65 50

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción II; con fecha 26 de enero de 2024, de un NPC de 50 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor ubicado en Zona II; con fecha 4 de enero de 2025 de NPC 51 dB(A), 49 dB(A), 49 dB(A), 47 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en receptores ubicados en Zona II; 23 de enero de 2025, de un NPC de 57 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II; 24 de enero de 2025, de NPC de 60 dB(A) y 60 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona III la primera y en Zona II la segunda; 25 de enero de 2025, de NPC de 47 dB(A) y 56 dB(A), ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, condición externa y en receptores ubicados en Zona II; y, con fecha 26 de enero de 2025, de NPC de 52 y 61 dB(A), ambas mediciones efectuadas

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS/AS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los/las denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción en horario nocturno, en condición externa, la primera en un receptor sensible ubicado en Zona II y la segunda en uno ubicado en Zona III.

IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia bernardita.cuevas@sma.gob.cl y matias.tapia@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución. VII. REQUERIR INFORMACIÓN A JUNTA DE ALCALDES DE PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el

horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de alguna edificación de la Unidad Fiscalizable o al aire libre.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2024-226-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. Además, acompañar calendarización de la realización de eventos en la unidad fiscalizable.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas11 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

VIII. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la

11 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

IX. NOTIFICAR A JUNTA DE ALCALDES PROVIDENCIA, LAS CONDES Y LA REINA, domiciliada en Avenida Francisco Bilbao N° 7865, comuna de La Reina, Región Metropolitana Asimismo, notificar a las/los interesadas/os del presente procedimiento.

Bernardita Cuevas Matus Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Junta de alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina. Avenida Francisco Bilbao N° 7865, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 1418-XIII-2022, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1419-XIII-2022, a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1422-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1424-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1425-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1426-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1427-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1428-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1429-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1430-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1431-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1432-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1435-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1438-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1439-XIII-2022 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 142-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 154-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 317-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 919-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 962-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1012-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1553-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1690-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1827-XIII-2023 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 121-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto.

- ID 122-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 123-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 124-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 159-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 166-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 167-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 168-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 169-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 170-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 171-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 173-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 174-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 175-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 254-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 255-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 270-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 271-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 359-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 360-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 486-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 487-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 488-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 489-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 490-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 554-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 555-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 583-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 584-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 585-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 589-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 590-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 591-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 592-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 651-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 652-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 653-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 654-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 655-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 684-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 685-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 687-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 688-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1214-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1215-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1260-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1261-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1587-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1588-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1615-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1629-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto.

- ID 1630-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1720-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 1721-XIII-2024 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 19-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 20-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 51-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 142-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 143-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 155-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 156-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 159-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 160-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 163-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 164-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 172-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 174-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 175-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 176-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 233-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 234-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 235-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 236-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 237-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 246-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 645-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 837-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 839-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 840-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 844-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 846-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 847-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 848-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 851-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 853-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 854-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 856-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 857-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. - ID 942-XIII-2025 a la dirección indicada en su denuncia al efecto. C.C.: - Oficina Regional Metropolitana SMA.

Rol D-256-2025