Sanción SMA

COLEGIOS DE LA SANTISIMA TRINIDAD S.A.

Rol D-256-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-10-30 · Región del Biobío · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A COLEGIO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD S.A., TITULAR DE “TODO ES CANCHA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-256-2024 SANTIAGO, 30 DE OCTUBRE DE 2024 VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2? de la Ley N° 20,417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N” 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011”); en la Resolución Exenta N” 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N” 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

de La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en la que se reclama la emisión de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento denominado “Todo es cancha”, cuya titularidad corresponde a Colegios de la Santísima Trinidad S.A. Según lo indicado en las denuncias, complementadas con la información proporcionada en la Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería a voces y gritos de los usuarios, además de golpes de pelotazos.

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Tabla 1. Denuncias recepcionadas

Fecha de N* | 1D denuncia a Nombre denunciante Dirección recepción A 319-VIII- oda Álvaro Ismael Olmos 2022 Fredes Comité se Adelanto 337-VIll- Seguridad Deportivo y 2 28-09-2022 e > 2022 Medio Ambiente Pucara Bureo 222-Vill- Á | 3 2 6-05-2023 Álvaro Ismael Olmos 2023 Fredes

Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.

  1. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de actividades de esparcimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, número 3 y 13 del D.S. N° 38/2011.

  2. Con fecha 17 de octubre de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-2762-VIII-NE, que contiene las actas de inspección de fechas 4 de noviembre de 2022, 28 de junio al 4 de de julio de 2023?, 10 de octubre de 2023? y 20 de enero de 2023, las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, con fechas 4 de noviembre de 2022 y 10 de octubre de 2023 funcionarios de esta Superintendencia, se constituyeron en el domicilio de los denunciantes individualizados en la Tabla 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

4, Según se indica en las Fichas de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignaron dos incumplimientos a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. Los resultados de las mediciones de ruido se resumen en la siguiente tabla:

| Copia del acta fue notificada al titular mediante correo electrónico, con fecha 9 de noviembre de 2022. No se registró superación de la norma.

2 Copia del acta fue notificada al titular mediante correo electrónico, con fecha 7 de julio de 2023.

3 Acta de inspección ambiental fue notificada mediante correo electrónico el 16 de octubre de 2023.

4 Acta de inspección ambiental fue notificada personalmente el 29 de octubre de 2024. No se registró superación

de la norma. Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de

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Superintendencia del Medio Ambiente

Gobierno de Chile

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Tabla 2. Evaluación de medición de ruido

Ruido | Zona Fecha cia Horario Condición NPC de D.S. Límite | Excedencia Estado medición E medición dB(A) | Fondo | N°38/ | dB(A) dB(A) dB(A) 11 10 de No octubre de Re 2-1 Nocturno Externa 54 tl 45 9 _| Supera afecta 2023 10 de Ño octubre de Re 3-1 Nocturno Externa 50 tl 45 5 Supera 2023 afecta

Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-2762-VIII-NE.

  1. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA. Lo anterior por cuanto el hecho generó un riesgo significativo para la salud de la población, en consideración la magnitud de la excedencia detectada, la frecuencia estimada de funcionamiento, y la población afectada.

  2. Con fecha 24 de octubre de 2024, mediante Memorándum D.S.C. N” 557, se procedió a designar a Claudia Arancibia Cortés como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a María Paz Vecchiola Gallego como Fiscal Instructora suplente.

de Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

  1. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para la respuesta del mismo, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de COLEGIOS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD S.A., Rol Único Tributario N°96.684.860-K, titular del Establecimiento “TODO ES CANCHA”, ubicado en Pucara N”2145, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, por la siguiente infracción:

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de

Chile , ADA

del Medio Ambiente Gobierno de Chile

El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:

Sd Clasificación de N? PR RIRS “Norma de Emisión ravedad y rango de infracción A E Ne

de sanción 1 |La obtención, con | D.S. N” 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al fecha 10 de octubre artículo 36, número

de 2023, de Niveles | “Los niveles de presión sonora corregidos que | 3, de la LOSMA. de Presión Sonora | se obtengan de la emisión de una fuente Corregido (NPC) de | emisora de ruido, medidos en el lugar donde | Amonestación _por 54 dB(A) y 50 dB(A) | se encuentre el receptor, no podrán exceder | escrito o multa de

respectivamente, los valores de la Tabla N°1”: una hasta 1.000 ambas mediciones UTA, conforme al efectuadas en Zona De 21a7 artículo 39, letra c), horario nocturno, en horas [dB(A)] de la LOSMA. condición externa y Ú" 45

en dos receptores sensibles ubicados en Zona ll.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

ll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADA en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la Tabla 1 del presente acto.

Hi. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880.

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Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartesCPsma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado.

Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico.

Iv. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo Ill de este acto administrativo.

v. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(Msma.gob.cl y a oficinadepartes(Wsma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución.

Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. '

Mi. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

IA TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de

Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chike

puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N” 280, piso 9, comuna de Santiago Centro.

Viil. REQUERIR INFORMACIÓN A COLEGIOS DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD S.A., para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

  1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

  2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

  3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Específicamente indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.

  4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-2762-VIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5; Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

  1. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. ;

A Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas? orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

5 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

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IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N” 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías:

La De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o

Za De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(9sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

X. NOTIFICAR A Colegios de la Santísima Trinidad S.A., domiciliado en Avenida Andalué N°290, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío.

Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento.

=== a Claudia Arancibia Cortés

Fiscal Instructora — División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

MPCV/ MTR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - — Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - — Colegio de la Santísima Trinidad S.A., domiciliado en Avenida Andalué N°290, comuna de San Pedro de La Paz, Región del Biobío. Con documentos adjuntos.

  • Álvaro Ismael Olmos Fredes, a la casilla de correo electrónico: O

  • Comité se Adelanto Seguridad Deportivo y Medio Ambiente Pucara Bureo, a la casilla de

correo electrónico: MS

C.€.: - Oficina Regional del Biobío SMA.

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