EMPRESA CONSTRUCTORA LOS CASTORES TRES LIMITADA
REFORMULA CARGOS QUE INDICA A EMPRESA CONSTRUCTORA LOS CASTORES TRES LIMITADA, TITULAR DE LA FAENA CONSTRUCTIVA "PROVECTO EDIFICIO THIERS" RES. EX. W 2/ ROL D-256-2023 SANTIAGO, 21 DE FEBRERO DE 2024 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2" de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, "D.S. N° 38/2011"); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, " Res. Ex. N° 349/2023"); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: l. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ROL D-256-2023 1. Por medio de la Resolución Exenta N° 1 1 Rol D- 256-2023, de fecha 31 de octubre de 2023, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a Ingeniería e Inmobiliaria Cani Limitada, quien, de acuerdo a la información que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "SMA" o "Superintendencia") poseía en dicho
~ •• SMA 1 ~"l'''"lliU1tk•n!t.l ,... dt·l ,\lt>dttl \mbuml<' ( ,u!IU ! I HI dl ( hd(_ momento, correspondía a la titular la de la faena constructiva denominada "Proyecto Edificio Thiers", ubicada en calle Thiers N° 645, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, por el siguiente hecho infraccional: "[l]a obtención, con fechas 5 y 9 de enero de 2023, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 dB(A) y 69 db(A), respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona 11.". 2. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada al domicilio de la titular, recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Independencia, con fecha 4 de noviembre de 2023. 3. Con fecha 8 de noviembre de 2023, Micael Goldschmidt presentó solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento, la cual fue celebrada con fecha 13 de noviembre de 2023, mediante medios telemáticos, a la cual asistió Micael Goldschmidt, Patricio Barrios y Manuel José Barros, como consta en el acta levantada al efecto. 4. Con fecha 24 de noviembre de 2023, la titular presentó un programa de cumplimiento, evacuando al mismo tiempo el requerimiento de información contenido en la formulación de cargos y acompañando una serie de antecedentes, entre los cuales se encuentran: (i) copia del documento "Sociedad de Responsabilidad Limitada Ingeniería e Inmobiliaria Cani Limitada", de fecha 27 de julio del 2001; (ii) del documento "Protocolización Extracto, Inscripción y Publicación Constitución de Sociedad Responsabilidad Limitada "Ingeniería e Inmobiliaria Cani Limitada"", de fecha 9 de agosto de 2001; (iii) y el certificado de del Registro de Comercio de Santiago, en donde se indica que no existen modificaciones al margen de la inscripción correspondiente, con fecha 8 de noviembre de 2023. De esta manera, se acreditó poder de representación para actuar en autos. 5. Cabe mencionar que, junto a su presentación, la titular solicitó reserva de antecedentes respecto de los documentos acompañados en respuesta al requerimiento de información contenido en la formulación de cargos, en específico, los antecedentes relativos al contrato de construcción de suma alzada y sus estados financieros, por contener estos información confidencial y sensible, y se trata de derechos de carácter comercial o económico. 11. REFORMULACIÓN DE CARGOS 6. A fin de dar cuenta de las transacciones ha sido objeto el inmueble en el cual se efectúa la faena constructiva, se presentó junto al PDC de fecha 24 de noviembre de 2023, copia del documento "Compraventa Terra Export Overseas Chile SpA y otras a Rentas Temuco SpA", de fecha 29 de julio de 2022, en el que consta la venta del inmueble ubicado en calle Thiers N° 645, de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, por Asesorías e Inversiones K y R Limitada, Ingeniería e Inmobiliaria Cani Limitada y Terra Exports Overseas Chile SpA, a Rentas Temuco SpA. Además, consta junto a dicho documento, copia del registro de propiedad con dominio vigente de la inscripción de dicha compraventa en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco. 7. Además, la titular acompañó copia del documento "Contrato General de Construcción a Suma Alzada Empresa Constructora Los Castores Tres Limitada a Rentas Temuco SpA", de fecha 4 de abril de 2022, en el cual Rentas Temuco SpA encomienda a Empresa Constructora Los Castores Tres Limitada, la "dirección, administración, y
~ •• SMA 1 St~p(r rntend¡•nc r.l ,.. riel ,\lt dro Amhrenh• (,t hlt! llO rfl•lhilt' ejecución de las obras de construcción por suma alzada fija, de un edificio de vivienda {879,76 m2}, proyecto a ser desarrollado en el inmueble ubicado en calle THIERS No 645, comuna de TEMUCO, Región de la Araucanía"1(é nfasis agregado). Además, dicho contrato indica en su cláusula 27 que la empresa constructora "deberá cumplir todas las normas legales aplicables con relación a los servicios y trabajo convenidos, y deberá asegurarse que sus trabajadores y las personas ejecuten trabajos o presenten servicios para él en relación a este contrato, también cumplan. "La Constructora" deberá pagar cualquier costo que derive de la violación de la ley o perjuicios ocasionados a terceros por él, sus dependientes y subcontratistas. La Expresión "Ley" incluye cualquier ley, decreto ley, decretos, reglamentos, instrucciones y otras normas emanadas de la autoridad Gubernamental, Municipal o Regional." (énfasis agregado). 8. Al respecto, el artículo 51 de la LOSMA establece en su inciso primero que los hechos investigados y las responsabilidades de los infractores podrán acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, los que se apreciarán conforme a las reglas de la sana crítica. 9. A partir del análisis de los antecedentes presentados por la empresa, se pudo evidenciar que la formulación de cargos fue dirigida a uno de los anteriores dueños del inmueble donde se ejecutó la faena constructiva, debiendo haberse dirigido en contra de la empresa constructora encargada en realizar la faena de construcción que tenía la responsabilidad y control directo de la obra durante su desarrollo, hasta la obtención del Certificado de recepción final de obras. 10. Por lo tanto, conforme a los nuevos antecedentes allegados a esta Superintendencia, corresponde reformular cargos y dirigir la formulación a Empresa Constructora los Castores Tres limitada, siendo esta la empresa responsable de las emisiones de ruido medidas en las actividades de fiscalización ambiental efectuadas con fechas S y 9 de enero de 2023, emitidas desde la faena constructiva ubicada en calle Thiers W 645, comuna de Temuco, Región de Araucanía, el cual es objeto del presente procedimiento. 11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, "[e]n todo lo no previsto en la presencia ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880". 12. En su inciso final, el artículo 13 de la Ley W 19.880 establece que "[l]a administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros". 13. En el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma en que se indicará en el Resuelvo 111 el presente acto entendiendo que el titular corresponde a quien ejecutó el proyecto objeto del presente procedimiento. Asimismo, entendiéndose que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en los Resuelves IV y V de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA. 1 Clausula primera del contrato citado.
~ •p SMA I""J.l ..... ,,l·llcltn· · · r• dd 1\r.dio r\mhu·nlt• ( ,ul111 tilO dt ( hdf 14. En cuanto a la solicitud de reserva, debe recordarse primeramente que el mandato constitucional para los Órganos de la Administración del Estado, es la publicidad y transparencia de todos los actos y resoluciones, así como también sus fundamentos y procedimientos, tal como indica el inciso segundo del artículo go de la Constitución Política de la República. Dicho principio se encuentra expresamente establecido en el artículo 16 de la Ley W 19.880, como principio de transparencia y publicidad, el cual es aplicable a este Servicio conforme al artículo 62 de la LOSMA. 15. Sin embargo, conforme al numeral 2° del artículo 21 de la ley 20.285, puede accederse a la reserva de antecedentes y documentos cuando "( ... )su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico" (énfasis agregado). En relación con la última causal, el Consejo de la Transparencia ha definido tres hipótesis que la configuran: (i) Cuando la información requerida no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; (ii) Cuando la información sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; (iii) Cuando el secreto o reserva de la información requerida proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva, o su publicidad puede afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular. 16. Conforme a lo anterior, de la revisión de solicitud de reserva sobre los estados financieros, podemos concluir que esta no es una información conocida ni fácilmente accesible, dándose la segunda hipótesis indicada, razón por la cual se procederá a conceder la reserva total del documento. 17. Por su parte, en lo que concierne al contrato de construcción de suma alzada, podemos concluir que dicha información podría proporcionar a quién la vea una evidente mejora, avance o ventaja competitiva, concretándose la hipótesis tercera indicada anteriormente. Sin embargo, debido a que la información contenida en dicho documento ha permitido concluir la titularidad de la faena constructiva, se procederá hacer reserva de todo el documento, exceptuando los párrafos anteriormente incorporados en este acto administrativo. RESUELVO: l. INCORPORAR EN El PROCEDIMIENTO LA PRESENTACIÓN DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 JUNTO CON SUS ANEXOS, presentado por Micael Goldschmidt, en representación de Ingeniería e Inmobiliaria Cani Limitada. 11. TENER PRESENTE El PODER PARA REPRESENTAR A INGENIERÍA E INMOBILIRIA CANI LIMITADA, de MICAEL GOLDSCHMIDT, conforme a los instrumentos incorporados mediante el Resuelvo 1 del presente acto administrativo. 111. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA No 1/ ROL D-256-2023, en los siguientes términos:
~ •• SMA 1 ~upL rHl1endl'nCI ,l ,.. dt:l (1.1¡ d 1n Amhu: n1t• (,ol m nod •thdt• FORMULAR CARGOS en contra de EMPRESA CONSTRUCTA LOS CASTORES TRES LIMITADA, Rol Único Tributario W 76.911.755-5, titular de la faena constructiva "PROYECTO EDIFICIO THIERS", ubicado en calle Thiers N° 645, comuna de Temuco, Región de La Araucanía, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión: 1 Hecho constitutivo de infracción La obtención, con fechas S y 9 de enero de 2023, de Niveles de Presión Sonora Clasificación de Norma de Emisión gravedad y rango de sanción D.S. W 38/2011, Título IV, artículo 7: Leve, conforme al artículo 36, número 'tos niveles de presión sonora corregidos que 3, de la LOSMA. se obtengan de la emisión de una fuente Corregidos (NPC) de emisora de ruido, medidos en el lugar donde 61 dB(A) y 69 dB(A), se encuentre el receptor, no podrán exceder Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra e), de la LOSMA. respectivamente, los valores de la Tabla Wl": ambas mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona l!. Zona De 7 a 21 horas 11 60 La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOS MA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOS M A, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del M edio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero Página S de 9
~ •• SMA I ""Pt'llflltrl<ltrHiol r• dl.'i ,\edro AmhH'111P C ,olm·tiJ¡) d, ( h1l1 del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones o actos que se emitan durante el procedimiento, sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO El PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo 111 de este acto administrativo. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se adjunta a la presente resolución. Al respecto, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, en la Guía Metodológica y formato de presentación, que se adjunta a la presente resolución. VIl. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el(los) expediente(s) de fiscalización ambiental, la{s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
~ •• SMA l "''fJuintc:ndC'ncJ,l ,.,. tkl ,\l!:d•n Amlm:niL' (tnht( no dl• (. h1lt' Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma materia en las oficinas de esta Superintendencia, ubicada en Teatinos N° 280, piso 9, comuna de Santiago Centro. IX. REQUERIR INFORMACIÓN A EMPRESA CONSTRUCTORA LOS CASTORES TRES LIMITADA, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido en cada etapa de la faena constructiva, indicando expresamente el número de ellas, entre los cuales se debe indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores y sierras que se emplearon en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2023-31-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. S. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinaria s, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, 2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
~ •• SMA 1 Supt·rtnll'nduH I,l ,.. dt>l ¡\ulon 1\mbol'ntP (,oluPrll•t dt 1 thah acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 8. Remitir programa de trabajo de la faena constructiva en la cual se precisen las fechas de cada etapa de construcción (finalizadas, en ejecución y por ejecutar). En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a jueves entre las 9:00 y 17:00 horas, y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. ACCEDER A LA RESERVA DE INFORMACIÓN solicit ada por el titular, conforme a los considerandos 14 a 17 de este acto administrativo. XII. NOTIFICAR A EMPRESA CONSTRUCTORA LOS CASTORES TRES LIMITADA, domiciliada en Padre Faustino Gazziero N° 2554, oficina "C", comuna de Independencia, Región Metropolitana. procedimiento. AMB/JPCS/ PZR Documentos adjuntos: Asimismo, notificar a la interesada del presente Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Resolución Exenta W 1 1 Rol D-256-2023, de fecha 31 de octubre de 2023. Notificación: C. C.: Empresa Constructora Los Castores Tres Limitada, domiciliada en Padre Faustino Gazziero W 2554, oficina "C", comuna de Independencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. Micael Gold, en representación de Ingeniería e Inmobiliaria Cani Limitada, a la casilla electrónica:
Macarena Carvajal Aguirre, a la casilla electrónica:
Oficina Regional Metropolitana SMA. Rol D-256-2023