BIO ENERGIA MOLINA SPA
TIENE POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-251-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE BIO ENERGÍA MOLINA SPA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1259
Santiago, 1 de julio de 2025
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-251-2022; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 24 de noviembre de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-251-202, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Bio Energía Molina SpA (en adelante “la titular”), titular de la unidad fiscalizable Planta de Generación de BioEnergía Molina, localizada en la comuna de Molina, región del Maule. 2° En particular, se le imputó un cargo al titular por infracción a lo dispuesto en el literal b) del artículo 35 de la LOSMA. El cargo formulado se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 22 de diciembre de 2022, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”)
dentro de plazo, proponiendo medidas para abordar el cargo imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012. En esta línea el PdC fue objeto de observaciones mediante Resoluciones Exentas N° 4/Rol D-251-2022 y N° 6/Rol D-251-2022, de 6 de marzo de 2023 y 10 de julio de 2023, respectivamente, las que fueron incorporadas en los PdC refundidos de fechas 16 de marzo de 2023 y 25 de julio de 2023, siendo este último aprobado con fecha 5 de junio de 2024, mediante Resolución Exenta N° 8/Rol D-251-2022, suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA.
4° Mediante la referida resolución, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:
Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC. Cargo N° Acción Modificación del proyecto “Planta de Generación de Bioenergía Molina”, sin contar con resolución de calificación ambiental, lo que se expresa en: a) Incorporación de nuevos tipos de residuos agroindustriales como sustrato del proceso de generación de biogás; b) Implementación de dos unidades de acopio de digestato líquido, consistentes en dos lagunas excavadas en el suelo, con capacidad de almacenamiento de 2.500 m³ y 3.000 m³ respectivamente, además de un 1 Elaboración e implementación de Plan de Gestión de Olores; y capacitaciones semestrales a los trabajadores de la planta sobre el contenido del Plan de Gestión de Olores. 2 Fumigación anti-plagas e Insecticida en las instalaciones de la Planta. 3 Plan de monitoreo de calidad de digestato. 4 Ensilaje y cubierta del 100% del sustrato orujo y escobajo, para evitar la generación de olores molestos desde la planta. 5 Elaboración, ingreso y tramitación diligente del proyecto “Modificación Planta Bio Energía Molina” en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), hasta la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental favorable. 6 Instalación de cobertura de geomembranas sobre las lagunas de acopio de digestato, e instalación de un sistema de tratamiento de olores. 7 Restricción en la valorización de residuos que sirven de sustrato orgánico de la Planta, utilizando principalmente orujos y escobajos, en cumplimiento a lo establecido en la RCA N°15/2014. 8 Disminución del volumen de digestato líquido acopiado en lagunas de almacenamiento, y mantención de dichos volúmenes en un margen que no implique acumulación de grandes cantidades de digestato por periodos prolongados. 9 Elaboración e implementación de Protocolo de recepción y alimentación de sustrato; y capacitación anual a los operadores de la Planta. 10 Elaboración y entrega de ficha técnica del biofertilizante a aplicar en predios agrícolas, de conformidad con la NCh 3375:2015 Digestato – Requisitos de Calidad.
Cargo N° Acción sistema de disposición de digestato líquido generado en el proceso de biodigestión, consistente en la aplicación de dicho efluente para riego o humectación de terrenos de terceros. 11 Monitoreo y caracterización de suelo en forma previa y posterior a aplicación de digestato en predios agrícolas. 12 No aplicar digestato en suelos que se emplacen a menos de 300 metros de los receptores más cercanos. 13 Incorporación del digestato líquido dentro de las 24 horas siguientes a su aplicación. 14 Elaboración e implementación de un protocolo de fertilización con digestato líquido. 15 Cargar en el portal SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la SMA. 16 Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones. Fuente: Elaboración propia en base a formulación de cargos y PdC aprobado.
5° Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°9/ Rol D-251-2022 de 22 de julio de 2024, se modificó de oficio el PdC aprobado solo respecto de las acciones N°5 y N°81.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, tras efectuar el respectivo análisis, la DFZ elaboró el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-865-VII-PC (en adelante “IFA”), que detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 3 de marzo de 2025.
7° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas. Así, el IFA señala: “Los resultados del examen de información efectuado conforme a la revisión de toda la documentación remitida por el titular a través del sistema SPDC, en el contexto de la ejecución del Programa de Cumplimiento D 251 2022, permiten concluir el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PDC (…)”
8° Mediante Memorándum D.S.C. N° 445, de 27 de mayo de 2025 (en adelante, “Memorándum DSC N° 445/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente, que la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-251-2022, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, instrumento que ha permitido que se cumpla con el objetivo de asegurar el retorno al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.
1 Las modificaciones solo se refirieron a la fecha de término, forma implementación e indicadores de cumplimiento.
9° Sin perjuicio de lo anterior, el memorándum mencionado, hace presente, respecto de la acción N° 3, que se detecta “presencia de olor en el digestato”, no obstante, DSC estima que los hallazgos detectados no constituyen un incumplimiento trascendental de la acción, debido a que el digestato proviene de materia orgánica la que puede ser manejada con una enmienda para minimizar la emisión de olor.
10° Asimismo, el memorándum mencionado, releva que la titular para hacerse cargo de los olores, así como de los parámetros coliformes fecales y huevos de helmintos viables, actualmente se encontraría efectuando una medida correctiva correspondiente a la cloración a razón del 0,05% V/V, que es aplicado en la línea de carga del digestato líquido. Por ello, y considerando que se ha verificado la ejecución de las actividades de seguimiento de biodigestato en los periodos comprometidos, DSC estima que la referida acción fue ejecutada.
11° Respecto de la acción N° 10, DSC expone que se evidencia que “los registros no dan cuenta de la existencia de olor en el digestato”, sin embargo, indica que la acción fue cumplida en consideración a lo aprobado en el PdC, dado que se confeccionaron las fichas y entregaron a los respectivos receptores de digestato, con la información que fue comprometida.
12° Respecto a la acción N° 12, el memorándum mencionado advierte que el IFA concluyó que “no se presentan todos los antecedentes comprometidos en las fichas técnicas entregadas a los receptores de digestato”. Al respecto, DSC señala que, de igual manera, la acción se entiende cumplida, ya que las fichas técnicas presentan la información de georreferenciación de las aplicaciones de biodigestato en el suelo, que dan cuenta del cumplimiento de la restricción de distancia comprometida, lo que corresponde al objetivo principal de la acción.
13° Respecto de la acción N° 15, DSC hace presente que el IFA evidencia que “fue cumplida fuera de plazo”, sin embargo, afirma que se entiende que es un hallazgo que no compromete el retorno al cumplimiento, que no tiene la significancia ni entidad para declarar el PdC como incumplido.
14° En definitiva, el memorándum mencionado, indica que es posible sostener que se ha dado por acreditado el cumplimiento de las metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA.
15° En razón de todo lo expuesto, DSC propone la ejecución satisfactoria del programa de cumplimiento aprobado en el procedimiento Rol D-251-2022. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 16° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las metas comprometidas en el PdC.
17° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”.
18° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 8/Rol D- 251-2022 de aprobación del PdC; el PdC presentado por la titular; el IFA DFZ-2025-865-VII-PC y el Memorándum DSC N° 445/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: TENER POR EJECUTADO SATISFACTORIAMENTE EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-251-2022, seguido en contra de Bio Energía Molina SpA, Rol Único Tributario N° 76.256.837-3, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Planta de Generación de Bioenergía Molina.
SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE BRS/RCF/ISR
Notificación por correo electrónico:
Representante legal de Bio Energía Molina SpA. Notificación por carta certificada: - Sandra Améstica Gaete, Alcaldesa de la Municipalidad de Teno. - Américo Guajardo Oyarce, Alcalde de la Municipalidad de Rio Claro. - Dirección Regional del Maule del Servicio de Evaluación Ambiental.
C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Expediente Rol D-251-2022