Sanción SMA

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS

Rol D-249-2022#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-06-02 · Región Metropolitana · Equipamiento · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-249-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA. RESOLUCIÓN EXENTA N° 1648 Santiago, 2 de junio de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38 de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Orden de Subrogancia para los cargos que se indican; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-249-2022; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 23 de noviembre de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-249-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada (en adelante, “la titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Líder Express Tobalaba”, ubicado en calle Las Camelias N° 2875, comuna de Providencia, Región Metropolitana. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo asociado al incumplimiento de las obligaciones RVCF JAAA

ambientales adquiridas, por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo formulado se expone en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 21 de diciembre de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-249-2022, de 15 de marzo de 2023 (en adelante, “Res. Ex. N°2/Rol D-249-2022”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando, no obstante, que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-249- 2022 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo y acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción La obtención, con fechas 13 de diciembre de 2019 y 28 de octubre de 2020, de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 49 dB(A) y 47 dB(A) respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta la primera y en condición externa la segunda, en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 Insonorización N° 1 “Sala de Condensadores”: i) Se insertaron deflectores superiores a la descarga de aire caliente de la sala de condensadores, direccionados al lado opuesto al receptor. Estos están fabricados de acero galvanizado de 1,9 mm de espesor, y espuma acústica interior. El diseño y desarrollo de piezas se consideran facetado por tramo, sin afectar el área libre de descarga. ii) Se insertaron deflectores en la cara sur de la admisión de aire, instalados en las 4 celosías de admisión, eliminando la propagación remante de ruido transmitida hacia el exterior. iii) Se repuso la Tapa de Direccionamiento de aire de los ventiladores hacia el exterior, fabricada en acero de 1,2 mm de espesor, tipo compartimento retirable para registro y mantenimiento. 2 Insonorización N° 2 “Sala de Compresores”: Sala de Compresores se implementó un sistema de cubierta acústica y reparación el cual consiste en: i) Se procedió al reemplazo integral de la cubierta de la sala de compresores, de dimensiones generales de 2800 x 8550 mm, compuesto de Panel estructural de Lana de Roca de 100 mm de espesor, estructurado a fin de

Cargo N° Descripción de la acción generar dos compartimentos abatibles tipo escotilla superior, de 1200 x 2000 mm, para el reemplazo de piezas y motores desde y hacia la sala de compresores; ii) Se reemplazaron 24 m2 de la espuma acústica retirada y faltante de la sala de compresores 3 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo con la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo con los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA. En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida 4 Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente”. En la sección de comentarios, deberá indicar: “Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. SMA N° 2129. Debiendo cargar el programa en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 116/2018 5 Cargar en el portal SPDC de la SMA, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PDC, de conformidad a la Resolución Exenta nº116/2018 de la SMA.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1323-XIII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 10 de abril de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. 6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 160/2026, de 24 de abril de 2026 (en adelante, “Memorándum DSC”), DSC comunicó a esta Superintendenta (S), que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-249-2022, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 7° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte de la titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 8° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define ejecución satisfactoria como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por la titular, de la Res. Ex. N° 2/Rol D-249-2022, que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2025-1323-XIII-PC y del Memorándum DSC, para esta Superintendenta (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-249-2022, seguido en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.134.946-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable Líder Express Tobalaba, ubicada en calle Las Camelias N° 2875, comuna de Providencia, Región Metropolitana. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

JAA/RCF/OLF Notificación por correo electrónico: - Representante de Administradora de Supermercados Express Limitada

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-249-2022 RVCF JAAA Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 02-06-2026 17:41 CLT Superintendencia del Medio Ambiente