Sanción SMA

MAGOTTEAUX CHILE S.A

Rol D-248-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-08-10 · Región de Antofagasta · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-248-2021, SEGUIDO EN CONTRA DE MAGOTTEAUX CHILE S.A. RESOLUCIÓN EXENTA N° 2282 Santiago, 10 de agosto de 2026 VISTOS: Lo dispueso en el artculo segundo de la Ley N° 20.417, que esablece la Ley Orgánica de la Superinendencia del Medio Ambiene (en adelane, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, que esablece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiene; en la Ley N° 19.880, que esablece las Bases de los Procedimienos Adminisravos que rigen los Acos de los Órganos de la Adminisración del Esado; en el Decreo con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Miniserio Secrearía General de la Presidencia, que Fija la Plana de la Superinendencia del Medio Ambiene; en la Resolución Exena N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superinendencia del Medio Ambiene, que Fija su Organización Inerna; en el Decreo Exeno RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Miniserio del Medio Ambiene, que Esablece orden de subrogación del cargo de Superinendene del Medio Ambiene; en la Resolución Exena RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superinendencia del Medio Ambiene, que nombra al Fiscal de la Superinendencia del Medio Ambiene; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuenes que indica (en adelane, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreo Supremo N° 30, de 20 de agoso de 2012, del Miniserio del Medio Ambiene, que aprueba el Reglameno sobre Programas de Cumplimieno, Auodenuncia y Planes de Reparación (en adelane, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediene del procedimieno adminisravo Rol D-248-2021; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Conraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámie de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 24 de noviembre de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-248-2021, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Magotteaux Chile S.A. (en adelane, “el iular” o “la empresa”), iular de la unidad fiscalizable “Magotteaux”, localizada en la comuna de Anofagasa, Región de Antofagasta. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo por infracción a lo dispuesto en el literal h) del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA. El cargo formulado fue el siguiente: RVCF

Tabla 1. Cargo formulado. N° Cargo 1 La obtención, con fecha 28 de agosto de 2019, de unos Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 58 dB(A) y 60 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna, con ventana abierta la primera y en condición externa la segunda, en un receptor sensible ubicado en Zona II. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 4 de enero de 2022, la empresa presenó un programa de cumplimieno (en adelane, “PdC”), denro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. Mediante la Resolución Exenta N° 2/Rol D-248-2021, de 25 de marzo de 2022, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelane, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presenado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-248- 2021 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efecivo cumplimieno de las obligaciones allí esablecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 2. Acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1 1 Encierros acústicos: considera la elaboración de una construcción que encierre la fuente, con murallas tipo sándwich con acero de 2 mm en ambas caras, material anticorrosivo alquídico, y núcleo de lana de vidrio de 50 mm de espesor y 32 Kg/m3 de densidad superficial. El panel de acero interior debe ser perforado en un 60%. 2 Otras medidas: la acción propuesta es una medida de mitigación directa, del tipo Barrera Acústica en techumbre. Mediante el cierre del lado poniente de la lucarna, en la Planta 2. El material cumplirá con las características acústicas que aporta el acrílico, policarbonato u otro similar, con un espesor mínimo de 10 mm y densidad superior a los 10 Kg/m2. 3 Una vez ejecutadas todas las acciones de mitigación de ruido, se realizará una medición de ruido con el objetivo de acreditar el cumplimiento del D.S. N° 38/2011 del MMA. La medición de ruidos deberá realizarse por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), debidamente autorizada por la Superintendencia, conforme a la metodología establecida en el D.S. N°38/2011 del MMA, desde el domicilio de los receptores sensibles de acuerdo a la formulación de cargos, en el mismo horario en que constó la infracción y mismas condiciones. En caso de no ser posible acceder a la ubicación de dichos receptores, la empresa ETFA realizará la medición en un punto equivalente a la ubicación del receptor, de acuerdo a los criterios establecidos en el D.S. N°38/2011 del MMA.

Cargo N° Descripción de la acción En caso de no ajustarse a lo dispuesto a lo recién descrito la medición no será válida. 4 Cargar en el SPDC el Programa de Cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a dicha carga, se deberá emplear su clave única para operar en los sistemas digitales de la Superintendencia, conforme a lo indicado en la Res. Ex. Nº2129 de la SMA. Debiendo cargar el programa en el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que apruebe el Programa de Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. 5 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 116/2018 de la SMA. II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-1634-II-PC (en adelane, “IFA”), en el cual se dealla el análisis de cumplimieno del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 29 de octubre de 2024. 6° La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose, por una parte, la conformidad de las acciones N° 1, 2, 3, y 5; y, por otra parte, la conformidad parcial de la acción N° 4, dado que se realizó fuera del plazo estipulado en el PdC. 7° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 288/2026, de 3 de julio de 2026, DSC comunicó a esta Superintendenta (S) que coincide con el análisis y conclusiones del IFA, no obstante, en relación al hallazgo asociado a la acción N° 4, estima que se trata de una desviación menor, que no amerita calificar un incumplimiento del PdC, “ya que la meta, que corresponde a no superar los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011, se acreditó mediante la acción N° 3 al haberse obtenido mediciones de ruido sin superación”. 8° A partir de lo expuesto, DSC sostiene que la desviación detectada no compromete el cumplimiento de la meta establecida en el PdC en relación con el cargo imputado. En definitiva, concluye que el titular ha ejecutado satisfactoriamente todas las acciones y metas del PdC, habiendo retornado al cumplimiento de la normativa ambiental infringida, y abordando los efectos negativos generados por la infracción, en los términos comprometidos en el PdC aprobado por esta SMA.

9° En virtud de lo anterior, propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC aprobado en el procedimiento Rol D-248-2021. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 10° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 11° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución saisfacoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 12° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, la Res. Ex. N° 2/Rol D- 248-2021, que aprobó el PdC, el IFA DFZ-2023-1634-II-PC, y el Memorándum D.S.C. N° 288/2026, para esta Superintendenta (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-248-2021, seguido en contra de Magotteaux Chile S.A., Rol Único Tributario N° 78.307.010-3, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Magoeaux”, ubicada en la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO. CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S) BRS/RCF/IMA Notificación por correo electrónico: - Magotteaux Chile S.A. Notificación por carta certificada: - Denunciante ID 26-II-2019. - Denunciante ID 14-II-2020. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional de Antofagasta, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Rol D-248-2021 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 10-08-2026 20:46 CLT Superintendencia del Medio Ambiente