CONSTRUCTORA COPAHUE SPA
DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DE PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-247-2023, SEGUIDO EN CONTRA DE CONSTRUCTORA COPAHUE SPA
RESOLUCIÓN EXENTA N° 2892
Santiago, 22 de diciembre de 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/98/2027, de 18 de julio de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2452, de 31 de diciembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-247-2023; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 31 de octubre de 2023, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-247-2023, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Constructora Copahue SpA (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Proyecto Constructora Copahue - Reñaca”, ubicada en Los Mirlos 181, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso.
2° En particular, se le imputó un cargo al titular por infracción a lo dispuesto en el literal h), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de una norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA, el cual se detalla en la Tabla 1 de la presente resolución. 3° Con fecha 24 de noviembre de 2023, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), el cual fue aprobado el día 21 de febrero de 2024 con correcciones de oficio, por medio de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-247-2023 (en adelante, “Res. Ex. N° 2/Rol D-247-2023”), suspendiéndose el procedimiento administrativo sancionatorio. 4° Mediante la referida Res. Ex. N° 2/Rol D-247- 2023, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo formulado y acciones del PdC Cargo Acción 1. La obtención, con fecha 28 de octubre de 2021, de un nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 69 dB(A) medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1. Cierre acústico de las lucarnas o tragaluces ubicados en el primer piso del edificio. 2. Cierre temporal de vanos de los locales comerciales ubicados en el primer piso del edificio. 3. Obtención del Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación 4. Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 5. Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el PdC, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta Nº 166/2018 de la SMA.
II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 5° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-912-V-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) con fecha 17 de julio de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad respecto a todas las acciones. Así, el IFA señala: “La actividad de fiscalización ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a la N° 5 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-247-2023 de esta Superintendencia. Del total de acciones verificadas, se puede indicar que el Programa de Cumplimiento se encuentra en estado Conforme”.
6° Mediante Memorándum D.S.C. N° 814, de 14 de noviembre de 2025 (en adelante, “Memorándum D.S.C. N° 814/2025”), DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente que, luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente las acciones del PdC aprobado en el procedimiento Rol D-247-2023, alcanzando tanto la meta comprometida en el PdC como el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 7° En atención a lo indicado, DSC propone que se declare la ejecución satisfactoria del PdC. III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO
8° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Resolución Exenta N° 2/Rol D-247-2023, que aprobó el PdC; del DFZ-2025-912-V-PC y del Memorándum D.S.C. N° 814/2025, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA. 10° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-247-2023, seguido en contra de Constructora Copahue SpA, Rol Único Tributario 76.174.024-5, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Proyecto Constructora Copahue - Reñaca”, ubicada en Los Mirlos 181, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.
TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)
JAA/RCF/DSJ Notificación por correo electrónico: - Constructora Copahue SpA. - Denunciante identificada en denuncias ID 270-V-2021 e ID 407-V-2021. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional Metropolitana, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. - SEREMI Región de la Valparaíso, Ministerio del Medio Ambiente Rol D-247-2023