Sanción SMA

AGROPECUARIA LOS VARONES LIMITADA

Rol D-245-2021#resolucion_final_pdc
SMA · 2025-04-24 · Región del Biobío · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-245- 2021, SEGUIDO EN CONTRA DE AGROPECUARIA LOS VARONES LIMITADA, TITULAR DE “CRIADERO LOS VARONES”

RESOLUCIÓN EXENTA N° 813

Santiago, 24 de abril de 2025

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2207, de 25 de noviembre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Supremo N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente administrativo sancionatorio Rol D-245-2021; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y sus modificaciones.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO 1° Con fecha 23 de noviembre de 2021, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-245-2021, esta Superintendencia (en adelante, “SMA”) procedió a formular cargos en contra de Agropecuaria Los Varones Limitada (en adelante, “la titular”), Rol Único Tributario N° 76.392.608-7, titular de la unidad fiscalizable “Criadero Los Varones”, localizada en el Fundo Los Varones s/n, sector Aguas Blancas, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.

2° En particular, se le imputaron dos cargos a la titular por infracción a lo dispuesto en el literal b), del artículo 35 de la LOSMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental (en adelante, “RCA”) sin contar con ella; y en cuanto al incumplimiento del requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), dispuesto en el literal i) del artículo 3 de la LOSMA. Los incumplimientos consisten en los siguientes:

Tabla 1. Cargos formulados N° Cargo 1 Operar un plantel de crianza de animales, donde pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne y doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental. 2 Incumplimiento al requerimiento de ingreso al SEIA efectuado por medio de Resolución Exenta N° 18, de 09 de enero de 2019.

3° En virtud de ello, con fecha 23 de diciembre de 2021, la titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”) dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, y en el D.S. N° 30/2012.

4° No obstante, previo a resolver, esta Superintendencia efectuó observaciones al PdC descritas en el resuelvo primero de la Resolución Exenta N° 3/Rol D-245-2021. Luego, con fecha 8 de junio de 2022, estando dentro de plazo, la titular presentó ante esta Superintendencia un PdC refundido para subsanar las observaciones realizadas por esta SMA, el cual fue aprobado mediante la Resolución Exenta N° 6/Rol D-245-2021 (en adelante, “Res. Ex. N° 6/Rol D-245-2021”) de 24 de abril de 2023, con las correcciones de oficio que se indican, suspendiéndose la tramitación del procedimiento administrativo.

5° Mediante la ya citada Res. Ex. N° 6/Rol D-245-2021 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se indican en la siguiente tabla:

Tabla 2. Acciones del PdC Cargo N° Descripción de la Acción 1 1 Presentar al Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”) la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, destinada a regularizar su funcionamiento. 2 Obtención de la RCA favorable para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización Plantel Lechero y Engorda Fundo Los Varones”.

Cargo N° Descripción de la Acción 3 Implementación de un sistema de estabulación Mixto (estabulación y pastoreo). 4 Dejar de aplicar en forma directa purines sobre corrales y/o potreros, que puedan escurrir hacia el Estero Curanadú. 5 No superar el 85% de la capacidad volumétrica de los pozos. 6 Desinsectación, desratización y sanitización de las instalaciones del Plantel. 7 Humectación de los caminos internos del plantel. 8 Retiro y disposición final de animales muertos. 9 Retiro, semestralmente, de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la operación del plantel. 10 Aplicación de Cal Agrícola en zonas de mayor presencia de animales. 11 Limpieza general del plantel. 12 Limpieza en seco de pabellones. 13 Mantención o reducción del número de animales presentes en el plantel. 14 Implementación y mantenimiento de sistema de canalización de aguas lluvias. 15 Animales son llevados a los patios de alimentación, techados, con capacidad suficiente para acoger a los animales mientras dure el impedimento. 16 Uso de fosa mortuoria. 2 17 Presentar al SEA la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto, destinada a regularizar su funcionamiento. 18 Obtención de la RCA favorable para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización Plantel Lechero y Engorda Fundo Los Varones”. 19 Capacitación a los trabajadores de la empresa, respecto a forma de dar cumplimiento a los requerimientos que formule la SMA.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO

6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, DFZ elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-1896-VIII-PC (en adelante, “IFA - PdC”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 20 de diciembre de 2024. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que se verificó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC. Así, el IFA - PdC señala lo siguiente: “La Actividad de Fiscalización Ambiental realizada, consideró la verificación de las acciones N° 1 a 19 asociadas al Programa de Cumplimiento aprobado a través de la Resolución Exenta N°6 /ROL D-245-2021 de esta Superintendencia. Entre los hechos constatados más relevantes, es importante señalar se concluyen ejecutadas satisfactoriamente las acciones 1 a 19 con base a que el titular implementó las acciones comprometidas.”

7° Mediante Memorándum D.S.C. N° 168, de 19 de marzo de 2025, DSC comunicó a esta Superintendenta, que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, la titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-245-2021, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° El artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 9° En este contexto, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial de la Res. Ex. N° 6/Rol D-245-2021, que aprobó el PdC refundido y sus anexos; del IFA-PdC DFZ-2023-1896-VIII-PC, y del Memorándum 168/2025 de DSC, para esta Superintendenta es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012. 10° En virtud de lo expuesto, se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-245-2021, seguido en contra de Agropecuaria Los Varones Limitada, Rol Único Tributario N° 76.392.608-7, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Criadero Los Varones”, localizada en el Fundo Los Varones s/n, sector Aguas Blancas, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío.

SEGUNDO: TÉNGASE PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, la titular se encuentra obligada a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

MARIE CLAUDE PLUMER BODIN SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE

BRS/RCF/OLF Notificación por carta certificada - Representante de Agropecuaria Los Varones Limitada. - Sergio Antonio Albornoz Suazo. - Elizabeth Avello Contreras. - Isaías León Melo. C.C.: - Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente. - Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente. - División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina Regional del Biobío, Superintendencia del Medio Ambiente. - Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente. - Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente. Expediente Rol D-245-2021