AGROPECUARIA LOS VARONES LIMITADA
7 Gobierno e
ia
Y/ SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AGROPECUARIA LOS VARONES LIMITADA TITULAR DEL PROYECTO “CRIADERO LOS VARONES”
RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-245-2021 Santiago, 23 de noviembre de 2021
VISTOS:
Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N” 20.417, que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre bases generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales — Actualización; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, que nombra jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del proyecto o actividad, autorizaciones sectoriales y otros.
dd Que, Agropecuaria Los Varones Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa” o “Los Varones”) opera el proyecto agropecuario denominado “Criadero Los Varones” (en adelante e indistintamente, “el proyecto”), ubicado en el Fundo Los Varones s/n, sector Aguas Blancas, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, el cual consiste en una actividad agroindustrial que incluye dos lecherías (Lechería Don René y Lechería Los Varones), galpones, establos de crianza y potreros donde se realizan actividades de engorda de animales, fundamentalmente vacas y terneras. La ubicación y layout del proyecto se presentan en las siguientes Figuras.
¡SMA
Fuente: DFZ-2017-252-VIII-SRCA-IA
Figura N? 2. Layout del proyecto
Fuente: DFZ-2017-252-VIII-SRCA-IA
Ze Que, no existe, a la fecha, Resolución de Calificación Ambiental sobre este proyecto, ni tampoco resoluciones que se pronuncien respecto a consultas de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente, “SEIA”).
OS ES
NS SMA
B. Denuncias ciudadanas.
-
Que, con fecha 17 de octubre de 2014, se recibió en dependencias de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”), denuncia presentada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la cual informan que producto de denuncia realizada por el Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ángeles (en adelante e indistintamente, “SAG”), dicha Superintendencia realizó actividad de inspección a la Lechera Los Robles, donde se constató el manejo de purines e infiltración en terreno sin tratamiento. La denuncia remitida por el SAG, fue presentada por Sergio Antonio Albornoz Suazo, la cual consignaba “Eliminación de desechos de Lechería “Los Robles” 08.3.01.0646 a flujo de agua para regadío y utilización de otras propiedades”.
-
Que, con fecha 18 de agosto de 2016, esta Superintendencia recibió una denuncia presentada por la Dirección del Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Los Ángeles, a raíz de un reclamo ingresado el 08 de abril de 2014 por Elizabeth Avello Contreras, presidenta de la Junta de vecinos Curanadú Santa Matilde N° 28, por malos olores, animales muertos y proliferación de moscas producto de la actividad de engorda del Criadero Los Varones.
5, Que, posteriormente, con fecha 17 de enero de 2017 se recibió Ord. N° 31, de 13 de enero de 2017, por medio del cual la delegada provincial del Biobío de la SEREMI de Salud de la región del Biobío remitió denuncia ciudadana presentada por Isaías León Melo, de 04 de enero de 2017, por medio del cual solicita visita al sector Santa Clara Casas Blancas de propiedad de Sociedad Robles, donde se mantiene crianza de novillos, los cuales están contaminando el río Curanadú con las heces de los animales.
C. Inspección ambiental
- Que, a raíz de las denuncias indicadas, funcionarios de esta Superintendencia del Medio Ambiente realizaron actividad de inspección ambiental con fecha 15 de febrero de 2017 en las instalaciones del Criadero Los Varones. En la actividad, tras una reunión de inicio con el encargado de las instalaciones, se inspeccionó la Lechería Don René, su patio de crianza y el patio para animales recién nacidos; luego, se inspeccionó la Lechería Los Varones, el potrero de engorda de bovinos y el estero Curanadú.
Za, Para tener mayor claridad sobre el número de animales que se mantiene al interior del criadero, al finalizar la actividad de inspección, se le solicitó al titular remitir la siguiente información: (i) declaraciones de existencia animal que la empresa debe presentar anualmente ante el SAG desde el año 2012; y, (ii) declaración sobre la cantidad total de animales existentes en el criadero para el mes de enero de 2017, desagregado por tipo y edad de los animales. Esta respuesta fue entregada en presentación de fecha 16 de febrero de 2017.
NA Sobierno LO
- Que, los resultados de la actividad de inspección en terreno así como del análisis de información realizado por la SMA se consignan en el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2017-252-VIII-SRCA-1A.
D. Hallazgos de relevancia ambiental para la presente formulación de cargos:
L Operación de un plantel de crianza de animales, donde pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne y doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.
9 Que, el artículo 8? de la Ley N° 19.300, señala que “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental (...)”.
-
Que, la Ley N” 19.300 dispone en su artículo 10, letra 1), que dentro de los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, se encuentran las “Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales”.
-
Que, el artículo 3 del D.S. N° 40, de 30 de octubre de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente, “RSEIA”), en sus literales 1.3), 1.3.1) y 1.3.2) establece cuando se entenderá que estos proyectos O actividades son de dimensiones industriales, indicando:
“Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de E valuación de Impacto Ambiental son las siguientes:
1) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: (...)
1.3. Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a:
1.3.1 Trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne;
1.3.2 Doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche” (énfasis agregado).
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile.
YI SMA
-
Que, tal como consta en el expediente DFZ- 2017-252-VIIl-SRCA-IA, con fecha 16 de febrero de 2017, la empresa en cumplimiento del requerimiento de información formulado en la actividad de inspección ambiental, acompañó las declaraciones de existencia animal presentadas ante el SAG entre los años 2012 a 2016, así como el inventario total de ganado del Criadero Los Varones.
-
Que, del análisis del primer documento, se pudo constatar que, a partir del año 2012, la cantidad de bovinos presentes en el Criadero Los Varones, se ha incrementado desde las 1.005 unidades al año 2012, hasta llegar a las 3.167 unidades en el año 2016, considerando vacas, vaquillas y terneros. Lo anterior se puede apreciar en la siguiente tabla.
Tabla N? 1. Existencia de animales entre los años 2012 y 2016 2012 2013 2014 2015 2016
Vaquilla 336 481 495 414 873
Toro 0 0 0 0 0
Ternero 229 137 337 470 651
Fuente: DFZ-2017-252-VIII-SRCA-IA
-
Al respecto, es importante destacar de la Tabla N? 1, que los bovinos destinados a producir leche corresponden a las vacas y vaquillas, mientras que los terneros están destinados a producir carne y corresponde al ganado que se encuentra en engorda para su posterior venta.
-
Que, por su parte, en el inventario total de ganado del Criadero Los Varones, el titular reconoce que cuenta con un total de 3.030 bovinos considerando la Lechería Los Varones y la Lechería Don René, de acuerdo a la tabla que se presenta a continuación:
Tabla N? 2. Inventario de ganado Criadero Los Varones, considerando la Lechería Los Varones y la Lechería Don René
Nombre Grupo Don René Las Total _ _Varones
Terneras en leche - 200 200
Total 1.260 1.770 3.030 Fuente: DFZ-2017-252-VIII-SRCA-IA
Po (A
O Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
YI SMA
- Así, las superaciones al umbral establecido en el
literal 1.3.1) y 1.3.2) del artículo 3? RSEIA, constan tanto en las declaraciones de existencia animal como en las cifras que fueron entregadas en el inventario que fue presentado por el mismo titular. Así, por ejemplo, centrándonos en este último documento, fue posible identificar que hay 2.460 vacunos destinados a la producción lechera (vacas leche, vacas pre-parto, vacas preñadas, en encaste y vacas en pre-encaste), y que los vacunos que se encuentran en engorda para su venta y producción de carne, asciende a un total de 570 unidades (terneras en leche y terneras en destete).
-
Luego, y mediante Resolución Exenta N° 1176, de 28 de mayo de 2021, esta Superintendencia requirió a la empresa la presentación de un informe que indique el estado operacional actual del proyecto, estableciendo la presentación de esta información en cuatro momentos distintos (04 de junio, 28 de junio, 26 de julio y 13 de agosto, todos de 2021).
-
Que, en este sentido el titular indicó en su último reporte de 13 de agosto de 2021 que:
“Fundo Los Varones es un complejo ubicado en la comuna de Los Ángeles. En el existen 4 RUP's (Roles Únicos Prediales) ante el SAG. Por un lado, el RUP N° 08.3.01.0917, Lechería Los Varones, que al 04 de junio 2021, contaba con 2.995 animales, de los cuales 1.400 se encontraban en estado de producción, mientras que los restantes, son bovinos recién nacidos y/o vaquillas, que no constituyen unidad animal. Al 28 de junio de 2021, la masa ganadera era de 2.614 animales” (énfasis agregado).
“El RUP Lechería Los Varones cuenta con dos planteles lecheros: “Lechería Los Varones” propiamente tal, y “Don René”. Al día de hoy, la masa ganadera es de 2.675 animales” (énfasis propio).
“(...) El RUP N° 08.3.01.1240, Hijuelas Casas Blancas, el RUP N” 08.3.01.1839, que corresponde a Fundo El Lano, ambos en desuso, y que, por tanto, tampoco cuentan con animales”.
-
En este sentido, y sin perjuicio de que el titular no específica si los animales que mantiene en confinamiento corresponden a ganado de carne o de leche, fue posible constatar que cualquiera sea su destino, este supera con creces los umbrales definidos por las tipologías de ingreso citadas en el considerando 11 de esta Resolución, permitiendo sostener que la elusión de ingreso al SEIA se mantiene al menos hasta agosto de 2021.
-
Que, por lo anterior, es posible sostener que la empresa posee dentro de su unidad fiscalizable una cantidad de unidades animal de ganado bovino de carne y bovino de leche, superior a las magnitudes establecidas en el artículo 3* literal 1.3.1) y 1.3.2) del RSEIA, por lo que requiere para la operación de su proyecto, de una Resolución de Calificación Ambiental.
Gobierno CT
YI SMA
tl. Incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA.
-
Que, con fecha 18 de enero de 2018, mediante Ord N” 147, esta SMA solicitó al Director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío, pronunciarse sobre si el Criadero Los Varones debía ingresar al SEIA.
-
Con fecha 02 de abril de 2018, mediante Ord. N” 123, el Director regional de Servicio de Evaluación Ambiental emitió su pronunciamiento indicando que “(...) el proyecto se encuentra sujeto a la obligación de ingresar al SEIA, por cuanto el titular posee dentro sus instalaciones una cantidad de unidades de animal ganado bovino superior al límite máximo establecido en los literales 1.3.1) y 1.3.2) del artículo 3" del Decreto Supremo N° 40/2012” (énfasis agregado).
-
Que, en este contexto, esta Superintendencia dio inicio al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA a través de Resolución Exenta N° 442, de 16 de abril de 2018, (Expediente REO-004-2018), con la finalidad de indagar sobre la configuración de la hipótesis levantada. En el marco de este procedimiento, se confirió traslado al titular para que, en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución, hiciera valer sus observaciones, alegaciones o pruebas. Dicha resolución fue notificada por carta certificada, con fecha 20 de abril de 2018, según consta en el registro de envío N° 1180667240892 de Correos de Chile.
-
Que, con fecha 09 de enero de 2019, mediante Resolución Exenta N” 18, esta Superintendencia requirió, bajo apercibimiento de sanción, a empresa Agropecuaria Los Varones Limitada, ingresar al SEIA por haberse configurado la causal del artículo 10 literal l) de la Ley N” 19.300 y los literales 1.3.1) y 1.3.2) del artículo 3” del RSEIA, en rebeldía de su titular. Asimismo, en dicha Resolución se otorgó el plazo de 10 días hábiles para que el titular presente un cronograma a la SMA, para su revisión y validación.
-
Que, con fecha 01 de febrero de 2019, Germán Robles Guzmán, representante legal de Agrícola Los Varones Limitada, realizó presentación ante la SMA en la cual solicita conceder prórroga del plazo otorgado, justificada en la necesidad de recopilar los antecedentes necesarios, para dar correcta respuesta a lo requerido.
-
Que, sin perjuicio de ello, con fecha 07 de febrero de 2019, el titular presentó una solicitud de invalidación respecto a la resolución que requiere el ingreso al SEIA, argumentando que a su actividad no le aplica lo dispuesto por las tipologías 1.3.1) y 1.3.2) del artículo 3” del RSEIA, ya que los animales de su criadero no se encuentran en confinamiento.
-
Luego de realizar las consultas respectivas a los organismos sectoriales con competencia en la materia y realizar nuevas actividades de fiscalización, la Superintendencia, con fecha 28 de octubre de 2019, rechaza la solicitud de invalidación presentada por el titular y resuelve decretar medidas provisionales, ya que se constató escurrimiento de purines y residuos industriales líquidos de las lechería hacia el estero Curanadú.
IO TO
YI SMA
-
Con fecha 29 de noviembre de 2019, el titular del proyecto presentó un cronograma de ingreso al SEIA, señalando que dicha acción sería materializada en el plazo de 12 meses.
-
Durante los días 12 de diciembre de 2019 y 14 de enero de 2020, la SMA realizó nuevas inspecciones en terreno, concluyendo que el titular había cumplido de manera satisfactoria las medidas provisionales decretadas, antecedentes que fueron sistematizados en el informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2020-62-VIII-MP.
-
Con fecha 11 de marzo de 2020, mediante Resolución Exenta N° 454, se aprobó el cronograma de ingreso presentado por el titular, en el cual se indica que el ingreso del proyecto al SEIA debía materializarse a más tardar en el mes de agosto de 2020, otorgando de esta manera, un plazo de 9 meses para ello.
-
Transcurrido el plazo, se revisó la plataforma E- SEIA, constatándose que el titular no sometió su proyecto a evaluación, en función del cronograma aprobado, incumpliendo el requerimiento de ingreso realizado por la SMA.
-
Que, con fecha 08 de enero de 2021, la empresa realizó una presentación, en la cual informa a la SMA que realizó cambios en el proyecto, los cuales, a su juicio, ya no hacían meritorio su ingreso a evaluación, por lo cual presentó una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA ante la Dirección Regional del SEA región del Biobío.
-
Que, revisada la plataforma E-PERTINENCIA, se identificó que con fecha 08 de enero de 2021, el titular presentó una consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, respecto del proyecto que motiva el presente procedimiento. No obstante, mediante Resolución Exenta N” 202108101131, de 05 de abril de 2021, la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Biobío, acogió una solicitud de desistimiento de la consulta presentada por el titular de fecha 22 de marzo de 2021. En este sentido, es pertinente destacar, que a consecuencia de dicho desistimiento, la justificación informada por la empresa para no ingresar su proyecto al SEIA, perdió su validez, perpetuando el incumplimiento al requerimiento de ingreso al SEIA desde el mes de agosto de 2020.
-
Dado que el titular no había efectuado ninguna presentación referida a la ejecución de acciones destinadas a dar cumplimiento al requerimiento de ingreso al SEIA, con fecha 07 de abril de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 794., mediante la cual se requirió bajo apercibimiento de sanción, la presentación de un nuevo cronograma de trabajo, debiendo comprometer el ingreso a más tardar el día 30 de abril de 2021.
-
Que, con fecha 15 de abril de 2021, el titular interpuso un recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, en contra de dicha resolución, solicitando se deje sin efecto lo dispuesto en los Resuelvo Tercero y Quinto de la Resolución, y que se otorgue un nuevo plazo para ingresar al SEIA, hasta el 30 de septiembre de 2021, o el plazo que se estime conveniente.
4 Gobierno a] CS
YI SMA
- Que, mediante Resolución Exenta N° 2104, de 24 de septiembre de 2021, esta SMA rechazó el recurso de reposici
n atendido a que más allá de las imposibilidades alegadas por el titular, es indiscutible la comisión de la infracción y que el procedimiento de naturaleza correctiva iniciado con fecha 16 de abril de 2018, no ha tenido como resultado orientar la ejecución del proyecto al cumplimiento de la normativa ambiental. En cuanto al recurso jerárquico, este es rechazado por ser improcedente. Finalmente, se resuelve dar término al procedimiento REQ-004-2018, y derivar los antecedentes al departamento de sanción y cumplimiento para que dé inicio a un procedimiento sancionatorio.
- Que, en razón de todo lo anterior, se constata en la actualidad una infracción por parte del titular consistente en el incumplimiento del requerimiento de ingreso efectuado por parte de esta Superintendencia.
E. Instrucción del procedimiento sancionatorio
- Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, por medio del Memorándum N° 839, se designó como fiscal instructora titular a Daniela Jara Soto, y como fiscal instructor suplente a Pablo Ubilla Eitel.
RESUELVO:
l... FORMULAR CARGOS a Agropecuaria Los Varones Limitada, Rol Único Tributario N° 76.392.608-7, como titular del proyecto “Criadero Los Varones”, por las siguientes infracciones:
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra b) de la LOSMA, en tanto ejecución de un proyecto para el que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella.
Hechos N? constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas infracción
Operar un plantel | Ley N° 19.300, artículo 10 literal 1):
de crianza de | “Art. 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto animales, donde | ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al pueden ser | sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: mantenidos en |(...)
confinamiento en 1) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería patios de | y engorda de animales, de dimensiones industriales”.
A alimentación, por más de un mes | Decreto Supremo N° 40/2012 que Aprueba el Reglamento del continuado, Un | Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental número igual o | Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades superior a | susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, trescientas (300) | que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental L unidades animal de | son las siguientes:
nO
AO
YI SMA
Hechos N? constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
ganado bovino de carne y doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche, sin
contar con Resolución de Calificación Ambiental.
(..)
1) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:
(..)
1.3. Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a:
1.3.1 Trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne;
1.3.2 Doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche
- Los siguientes hechos, actos u omisiones que
constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra b) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en la letra i) del artículo 3*:
Hechos N? | constitutivos de infracción
Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas
Incumplimiento al requerimiento de ingreso al SEIA efectuado por medio de Resolución Exenta N” 18, de 09 de enero de 2019
Artículo 3, letra i) LOSM. “La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
i) Requerir, previo informe del Servicio de evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N°19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.”
Resolución Exenta N° 18, de 09 de enero de 2019:
“RESUELVO: PRIMERO: REQUIÉRASE, BAJO APERCIBIMIENTO DE SANCIÓN, a la empresa Agropecuaria Los Varones Ltda., Rut N° 76.392.608-7, a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por haberse configurado la causal del artículo 10 literal l) de la Ley N° 19.300 y los literales 1.3.1) y 1.3.2) del artículo 3 del Reglamento SEIA. El titular al ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá hacer presente la circunstancia de haber
sido requerido por esta Superintendencia. Al
Il. CLASIFICAR las infracciones precedentes, sobre la
base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente
forma:
Gobierno CO
YI SMA 1. La infracción N° 1 al artículo 35 letra b) se clasifica como grave, en virtud de la letra d) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas que involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley N° 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en los supuestos de la letra f) del numeral 1 del mismo artículo. Se constata esta hipótesis por cuanto, en el presente caso, el proyecto que se encuentra operando el titular supone la ejecución de un proyecto del artículo 10 de la ley N°19.300 al margen del SEIA. Por otra parte, en virtud de los antecedentes disponibles a la fecha, no es posible afirmar que el proyecto Criadero Los Varones implique la producción de alguno de los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley N°19.300.
- Que, la infracción N° 2 al artículo 35 letra b) se clasifica como grave, en virtud de la letra f) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, según el cual son infracciones graves aquellas que conlleven el no acatamiento de los requerimientos efectuados por la Superintendencia. Se constata esta hipótesis en tanto el titular, habiendo sido requerido por parte de esta Superintendencia para ingresar su proyecto al SEIA no dio cumplimiento a este.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, las clasificaciones mencionadas podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la fiscal instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la misma para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
lll. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA a Sergio Antonio Albornoz Suazo; Elizabeth Avello Contreras, presidenta de la Junta de vecinos Curanadú Santa Matilde N° 28; y, a Isaías León Melo.
IV. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/ , con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
AO Pd] TO
V. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la SMA o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que
correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3* de la LO-SMA y en el artículo 3? del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: daniela.jara(9sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: htto://www.sma.gob.cl/index.ohp/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma
VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.
VIII. TÉNGASE PRESENTE, y siempre que sea procedente, que en razón de lo establecido en el artículo 50 inciso 2” de la LO-SMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por la fiscal instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas,
Gobierno CTO
NI SMA
admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.
IX. SOLICITAR, conforme con lo establecido en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Renueva Reglas de Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA, sean remitidos a esta Superintendencia por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartesOW+sma.gob.cl, en horario de 09.00 a 13.00 horas, indicando a qué procedimiento se encuentra asociada la presentación, la individualización de los documentos que se solicita incorporar al procedimiento y la solicitud que corresponda. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el evento que la documentación acompañada supere este tamaño, podrá remitir junto a la carta conductora, un link de OneDrive o aplicación afín, que contenga dicha documentación, la que deberá dar acceso a los funcionarios de esta SMA y con su información organizada para facilitar su lectura.
X. — TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl , la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.
XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N” 19.880, al representante legal de Agropecuaria Los Varones Limitada, con domicilio en calle Colón N° 125, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, casilla de correo electrónico cvinetGlosvarones.cl ; jroblesgOlosvarones.cl ; y
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establezca el artículo 46 de la Ley N” 19.880 a Sergio Antonio Albornoz Suazo, con domicilio en Hijuela San José de Huaqui; a Elizabeth Avello Contreras, presidenta de la Junta de vecinos Curanadu Santa Matilde N° 28, con domicilio en Hijuela El Níspero, sitio N* Sy santa Matilde, comuna de Los Ángeles, región del Biobío; y, a Isaías León Melo, domiciliado en parcela Los Arrayanes, sector El Olivo, comuna de Los Ángeles, región del Biobío.
Daniela Jara Soto Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
fig Gobierno pa o
YI SMA
Carta Certificada: - Representante legal de Agropecuaria Los Varones Limitada, con domicilio en calle Colón N” 125, comuna de Los Ángeles, región del Biobío, casilla de correo electrónico cvinetOlosvarones.cl ;
iroblesgOlosvarones.cl ; y, rfrancoOfrancoycia.cl - Sergio Antonio Albornoz Suazo, con domicilio en Hijuela San José de Huaqui, comuna de Los
Ángeles, región del Biobío.
-
Elizabeth Avello Contreras, presidenta de la Junta de vecinos Curanadu Santa Matilde N° 28, con domicilio en Hijuela El Níspero, sitio N” 3, santa Matilde, comuna de Los Ángeles, región del Biobío.
-
Isaías León Melo, domiciliado en parcela Los Arrayanes, sector El Olivo, comuna de Los Ángeles, región del Biobío.
C.C.:
- Oficina Regional de Biobío, SMA.
- Servicio de Evaluación Ambiental región de Biobío