MULTI X
Gobierno. Poo AN
FORMULA CARGOS QUE INDICA A MULTI X S.A., TITULAR DE CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950)
RES. EX. N? 1 / ROL D-243-2024
SANTIAGO, 25 DE OCTUBRE DE 2024
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; en el Decreto N” 320, de 24 de agosto de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante e indistintamente, “D.S. N2 320/2001” o “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N” 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus posteriores modificaciones; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N” 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N”349/2023”); y, en la Resolución N” 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1” Conforme a lo establecido en los artículos 2?, 3” y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. *
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile , ADA
AOS TS
L IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
2* MULTI. X SA. (en adelante e
indistintamente, “el titular”, “la empresa”) Rol Único Tributario N°79.891.160-0, es titular, entre otros, del Proyecto “DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS PEARSON SW 2 ISLA MAGDALENA SUR-WESTE PUNTA PEARSON PUYUHUAPI 2” (en adelante, “el Proyecto”) cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N” 799, de fecha 16 de septiembre del año 2009, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (en adelante, “RCA N° 799/2009”), asociado a la unidad fiscalizable CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950)? (en adelante e indistintamente, “la UF”).
3% El CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950) se localiza en Canal Puyuhuapi, Al Suroeste de Punta Palermo, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y se encuentra en la agrupación de concesiones 32.
Figura 1. Ubicación del CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950)
Concesión Acuicultura RNA N°110950
44044'30"5 44044'40'5 44944'50"5
440455
Latitud
44%45'10"S
4404520"
Datum: WGS 1984
1945205 A e Sl
72952:10'W 72%51'50"W 7251'30"W 7251'10"W 7250'50"W 7250'30"W 72%50'10'W 72*49'50"W
Longitud E Concesión Otras Concesiones Áreas Apropiadas Áreas Protegidas —— para la Acuicultura (Continente) (AMA) a. SM | Elaborado por: Equipo de Geoinformación A A Departamento de Seguimiento e Información Ambiental
Fuente: Elaboración propia
4 De acuerdo al considerando 3.6 de la RCA N° 799/2009, el referido Proyecto consiste en un centro de cultivo para la producción de salmónidos
1 Se tiene a la vista la Resolución Exenta 20231100112, del 20 de marzo de 2023, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Aysén, que da cuenta del cambio de titularidad de la RCA asociada al CES PUYUHUAPI 2.
2 Código de centro, de acuerdo con el Registro Nacional de Acuicultura (“RNA”)
OS TO
con una producción máxima de 6.880 toneladas.
ll. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
A. Denuncias
5 Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla:
Tabla 1. Denuncia(s) consideradas en la formulación de cargos
F A E N? 1D pe Denunciante Materias denunciadas
17 da La producción del centro de engorda de 27-XI- salmones 110950 superó lo autorizado en
4 2023 de de Pe a la RCA N° 799/2009 durante el ciclo 7 nOOD productivo 2020-2021
Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.
B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente
B.1. Informes de fiscalización ambiental
a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-1546- XI-RCA
6” Mediante el Ord. AYSEN N” 596/2022, del
2 de diciembre de 2022, la Dirección Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo del Sernapesca derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada respecto del CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950), en el marco de la verificación del cumplimiento de la biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado al Sistema de denuncias esta Superintendencia con el ID 27-XI-2023. Ñ
Te Con fecha 15 de mayo de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023-1546-XI-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA respecto de los antecedentes remitidos por SERNAPESCA en su denuncia.
- HECHOS CONSTITUTIVOS DE
háb
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile , ADA
TA | de Chile |
INFRACCIÓN
A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LO-SMA
8” Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”.
9* A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
A.1. Incumplimiento de la producción máxima
autorizada por la RCA N° 799/2009
10? Como fue señalado, el considerando 3.6 de la RCA N° 799/2009 establece una producción máxima total de 6.880 ton.
dd Asimismo, el considerando 4.2 de la RCA N° 799/2009 dispone que al proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial (PAS) del artículo 74 para realizar actividades de acuicultura, del entonces Reglamento del SEIA (D.S. N” 95/2001), actual PAS del artículo 116 del Reglamento del SEIA (D.S. N” 40/2012). Al respecto, la Subsecretaría de Pesca mediante Of. Ordinario N2 1747, de 27 de agosto de 2009, informó favorablemente otorgando el PAS para una producción máxima de 6.880 toneladas de salmónidos, condicionado, entre otros aspectos, a que el titular debe cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico.
12* Por su parte, el considerando 4.1 de la RCA N” 799/2009 dispone que al proyecto le es aplicable el RAMA.
13" El inciso tercero del artículo 15 del RAMA, dispone que “[ejl titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.”
14” Según se consigna en el Informe de Denuncia de SERNAPESCA, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad, administrada por dicho Servicio. Respecto al ciclo 2020-2021 la materia prima procesada proveniente de CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950), correspondió a una biomasa de 6.928 ton., a lo cual se suma una mortalidad de 173 ton., por lo que la producción total de CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950) asciende a 7.101 ton., superando en 221 toneladas lo autorizado por la RCA N” 799/2009,
197 Conforme estos antecedentes el informe
o Sopedalendabdla SS del Medio Ambiente Gobierno de Chile
concluye que el centro de cultivo superó la producción máxima permitida por la Resolución de Calificación Ambiental -6.880 toneladas- en 221 toneladas (3.21%), durante el ciclo productivo 2020-2021.
16 El Informe de denuncia indica que “[lja sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular.
178 En función de lo anterior, SERNAPESCA indica que el aumento de la producción por sobre lo evaluado en el SEIA redunda en una modificación por parte del titular de “las consideraciones ambientales base para el funcionamiento del proyecto autorizado, [...] de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente (...)”.
18* Cabe hacer presente que las técnicas de cultivo intensivo de peces pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces provenientes de las balsas jaulas. Este fenómeno contribuye al enriquecimiento de materia orgánica (carbono, nitrógeno y fosforo principalmente) en los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2005)?.
19” De este modo, la acción de alimentación de los peces y las heces generadas constituye un factor generador de impactos durante la fase de operación de los centros de engorda de salmónidos, que conlleva alteraciones y/o cambios en la calidad del agua, el sedimento, como así también en la flora y fauna bentónica*, lo que eventualmente podría provocar condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Por lo mismo, la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el marco del SEIA, busca
? Buschmann, A., 8, Fortt, A. 2005. Efectos ambientales de la acuicultura intensiva y alternativas para un desarrollo sustentable. Revista Ambiente y Desarrollo 2005, N°3 (21), p. 58-64
4 Guía para la descripción de proyectos de engorda de salmónidos en mar en el SEIA (marzo 2021), Servicio de Evaluación Ambiental, p. 65.
Gobierno | eo de Chile
YI SMA
prevenir los impactos ambientales sobre los objetos de protección definidos para un ecosistema marino* y de este modo hacerse cargo de ellos a través de medidas de mitigación, reparación y compensación. Por lo anterior, el establecimiento de una producción determinada al proyecto tiene como fin evitar generar impactos negativos en la zona en que se emplaza el proyecto.
20” En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N” 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. Lo anterior, considerando que, en base a la producción máxima autorizada, se determinan tanto las emisiones generadas por el proyecto como los efectos generados por la producción de salmónidos; y las respectivas medidas para abordarlos.
, 21% A mayor abundamiento, el Informe denuncia da cuenta de la Información Ambiental* (en adelante, “INFA”) elaborada por SERNAPESCA, efectuada respecto al ciclo productivo en cuestión. La INFA da cuenta del estado aeróbico? o anaeróbico? de los CES y que debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo. Los resultados de la INFA respecto al CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950) se sistematizan en la siguiente tabla:
Tabla 2. Resultado INFA
Categoría ; A Fecha de Tipo Resultado RF CES ado pedi estren:s | UNFA INFA CES PUYUHUAPI 2 A 17/07/2020 al e (RNA 110950) Categoría 5 02/11/2021 20/07/2021 INFA Aeróbica
Fuente: Elaboración propia en base a nóminas de INFA de Sernapesca.
Iv, INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
5 Guía para la predicción y evaluación de impactos en ecosistemas marinos. SEA, 2024.
6 Artículo 2 del RAMA, letra p) “Información ambiental (INFA): Informe de los antecedentes ambientales de Un centro de cultivo en un período determinado.”
7 Artículo 2, Letra g), del RAMA: “Condiciones aeróbicas: Condición que indica la presencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, ésta se constatará en la columna de agua en el decil más profundo, medida a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.”
8 Artículo 2, letra h) del RAMA: “Condiciones anaeróbicas: Condición que indica la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, las condiciones anaeróbicas se constatarán en el decil más profundo de la columna de agua, medidas a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.”
OS . de Chile
SANCIONATORIO
22 Mediante Memorándum D.S.C. N°524, de 15 de octubre de 2024, se procedió a designar a Claudia Arancibia Cortés como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe Ortúzar Yáñez como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO:
lL FORMULAR CARGOS en contra de MULTI X S.A., Rol Único Tributario N” 79.891.160-0, en relación a la unidad fiscalizable CES PUYUHUAPI 2 (RNA 110950), localizada en Canal Puyuhuapi, al suroeste de Punta Palermo, comuna de Cisnes, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
No Hechos constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente infracción infringidas RCA N° 799/2009 Considerando 3.6 “La producción máxima total de 6.880 toneladas”
Considerando 4.1, Normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad:
“D. S. MINECON 320-01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura “El titular cumplirá con todos los requerimientos ambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento. Todas las
Es ie etapas del proyecto”. Superar la producción máxima R a
autorizada en el CES A e PUYUHUAPI 2 (RNA 110950) superar los niveles de producción aprobados en la
1 dl . resolución de calificación ambiental”. durante el ciclo productivo
ocurrido entre 17 de julio de
Consid: do 4.2, Permisos ambiental toriales: 2020 y 2 de noviembre de 2021 onsiderando sos ambientales sectoriales:
“Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N2 1747 de fecha 27 de agosto de 2009, informó favorablemente.” El citado oficio establece que “Esta Subsecretaría otorga el Permiso Ambiental Sectorial 74 para una producción máxima de 6.880 toneladas de salmónidos, condicionado a lo siguiente:
e El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N2 320 de 2001.
_e El titular deberá cumplir con el cronograma de
Hechos constitutivos de Condiciones, normas y medidas eventualmente infracción infringidas
N?
actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de modificación en comento [...]”.
Il. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 16” y siguientes.
Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.
, tl. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
Iv. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile , MDDdA
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19,880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes0sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
v. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N” 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.
vi. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3” de la LO-SMA y en el artículo 3” del Decreto Supremo N” 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartesOsma.gob.cl, claudia.arancibia(O0sma.gob.cl y felipe.ortuzarOsma.gob.cl .
Asimismo, como una manera de asistir al
AS ATA
0 s Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chile
regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de-
cumplimiento/.
vil. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.
Mill. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que MULTI X opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
o TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que MULTI X S.A., estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este/a Fiscal Instructor/a. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .8pX, .shp, «xls, «doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N? 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes(Wsma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por
Gobierno AS
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, al representante legal de MULTI XS.A., domiciliado en Avenida Cardonal N° 2501, Puerto Montt.
Claudia Arancibia Cortés Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
GTP/VOA/MPF Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N” 19.880: - Representante legal de MULTI XS.A., Avenida Cardonal N° 2501, Puerto Montt.
C.C:
-
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
-
Jefe de la Oficina Regional de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo de la SMA. D-243-2024
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