COMPAÑIA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO
FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMPAÑÍA MINERA TECK CARMEN DE ANDACOLLO, TITULAR DE TECK CARMEN DE ANDACOLLO
RES. EX. N° 1 / ROL D-243-2023
Santiago, 16 de octubre de 2023
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “Teck CDA”), Rol Único Tributario N° 78.126.110-6, es titular, entre otros, del Proyecto “Andacollo Cobre” (en adelante, “el Proyecto”), asociado a la unidad fiscalizable TECK CARMEN DE ANDACOLLO (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en Andacollo, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo. El Proyecto fue calificado ambientalmente favorable, entre otras, por las siguientes resoluciones:
N° Nombre de Proyecto Resolución de Calificación Ambiental 1. Proyecto Minero Andacollo Cobre EIA aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, mediante Resolución Exenta N° 73, de 13 de julio de 1995 (“RCA N° 73/1995”). 2. Proyecto Hipógeno EIA aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, mediante Resolución Exenta N° 104, de 13 de junio de 2007 (“RCA N° 104/2007”). 3. Continuidad Operacional Teck CDA DIA aprobada por la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, mediante Resolución Exenta N° 169, de 24 de noviembre de 2020 (“RCA N° 169/2020”).
3° El referido Proyecto consiste en la explotación a rajo abierto de mineral de cobre, mediante lixiviación en pilas, extracción por solventes y electro obtención. Cabe señalar además que, en el año 2007, el titular obtiene Resolución de Calificación Ambiental favorable para el "Proyecto Hipógeno”, el cual consiste en la sustitución del método de procesamiento de minerales, de modo de realizar un procesamiento de la mineralización primaria del yacimiento, es decir, los minerales son explotados desde el mismo yacimiento. La compañía minera además realiza una lixiviación de los minerales de baja ley contenidos en los botaderos de la misma. 4° El Proyecto Hipógeno, además, considera la construcción de obras portuarias, de conducción de agua fresca, energéticas, de transporte, así como nuevas instalaciones en la actual Planta de Andacollo, principalmente talleres de mantención, nuevas instalaciones de la planta de procesamiento, acopio, molienda, flotación, espesamiento y filtrado. La nueva tecnología también considera la generación de relaves por lo que se construyó un depósito de relaves. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 187-IV- 2022 13/06/2022 Juana Daniela Valenzuela Pizarro Afloramiento de agua y filtraciones de tranque de relave. 2 188-IV- 2022 14/06/2022 Comunidad Jarilla y Azogue Filtración de agua con alta corrosividad desde el depósito de relaves de minera TECK CDA hacia la Comunidad Jarilla y Azogue colindante a esta. Escurriendo dicha agua y consumiéndose, cercana a aguas
N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas usadas para consumo animal y riego de cultivos de los comuneros de dicha comunidad. 3 194-IV- 2022 15/06/2022 Ilustre Municipalidad de Andacollo Afloramientos de agua en quebrada ubicada aguas abajo del depósito de relaves de Compañía Minera. 4 195-IV- 2022 15/06/2022 Javier Cifuentes González Filtración del depósito de relaves de la compañía minera Teck Carmen de Andacollo hacia el sector de la comunidad de las Jarillas y Azogue. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas. B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022-2453- IV-RCA 6° Con fecha 28 de junio de 2022 y 2 de noviembre de 2022, fiscalizadores del Servicio Agrícola Ganadero (en adelante “SAG”) y del Servicio Nacional de Geología y Minería (en adelante “SERNAGEOMIN”), respectivamente, realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 7° Con fecha 2 de junio de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-2453-IV-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA, junto a la Dirección General de Aguas (en adelante DGA), SAG y SERNAGEOMIN. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 8° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 9° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:
A.1. Construcción incompleta del sistema de captación de infiltraciones 10° La RCA N° 104/2007, en su considerando 4, referido al componente depósito de relave, dispone lo siguiente: Componente depósito de relave: Tal como se ha indicado anteriormente, el nuevo sistema de procesamiento de minerales generará como residuo minero los relaves y, por consiguiente, el proyecto incluirá la construcción de un depósito de relaves para su disposición final (…) Las acciones y obras físicas asociadas al componente depósito de relaves incluirán: (…) Sistema de Captación de Infiltraciones Se considerará la construcción de un sistema de drenaje basal a lo largo de todos los muros del depósito de relaves para recolectar eventuales filtraciones las que serán interceptadas y enviadas al estanque de aguas de proceso de planta de procesamiento de minerales. También se considerará un sistema de zanjas contrafugas e inyecciones de lechada de hormigón en quebradas y, en general, donde la titular determine como necesario, a raíz de la permeabilidad del suelo, de modo de poder evitar filtraciones que pudieran escurrir fuera del área del depósito. [Énfasis agregado]
11° También, en la Adenda N° 1 EIA Proyecto Hipógeno, Respuesta 21 d), se entregan los antecedentes y plano de la construcción del sistema de drenaje basal, describiendo detalladamente los componentes y sectores de drenes, junto al sistema de recuperación de filtraciones que lleva el agua captada por este sistema. 12° Además, la RCA N° 104/2007, en su considerando 7.1.1.7.5 letra f) señala que: El diseño de los muros del depósito incluye incorporar un sistema de drenaje de las posibles filtraciones hasta puntos de colección que permitan conducirlas hacia la planta para su reutilización. 13° Así también, fue indicado por el titular en el Capítulo I, punto 1.6.1.3 de su Estudio de Evaluación Ambiental del Proyecto Hipógeno y en la Adenda N° 1 EIA Proyecto Hipógeno, en la respuesta 21 d), en la cual se señala que: El sistema de recuperación de filtraciones lleva el agua captada por el sistema de drenaje del muro al Estanque de Agua Recuperada del Espesador. Este sistema consiste en una serie de cámaras de traspaso que captan el agua del sistema de drenaje y lo entregan a tuberías que conducen el agua en forma gravitacional al Estanque de Agua Recuperada del Espesador. En general el sistema no posee válvulas, por lo que no debe realizarse operación alguna. 14° A su vez, el Decreto N° 248/2006 del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, señala en su artículo 2° que toda faena minera que genere y deba depositar relaves como parte del proceso extractivo, está obligada a cumplir con las disposiciones de dicho reglamento, e indica en sus artículos 19° y 20° que será responsabilidad del usuario que el depósito se ajuste al proyecto aprobado y que deberán incorporarse al proyecto las condiciones específicas de diseño de ingeniería que satisfagan los compromisos ambientales adquiridos en la Resolución Ambiental respectiva.
15° De esta forma, mediante Resolución N° 1050, de 29 de diciembre de 2008, del Director Nacional del SERNAGEOMIN, fue aprobado el proyecto “Segunda fase construcción del Depósito de Relaves – Proyecto Hipógeno”, en el cual se señala que: “Todos los muros del depósito de relaves llevarán un sistema de drenaje, el cual consistirá en drenes de captación de filtraciones que corren paralelo al eje de los muros (drenes laterales) y drenes de conducción de las filtraciones captadas ubicados en los puntos bajos y perpendiculares al coronamiento de los muros (drenes centrales). Todas las aguas captadas por los sistemas de drenajes serán recepcionadas en piscinas receptoras y enviadas a la Planta para reincorporarlas al proceso.” 16° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2022-2453-IV-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de fecha 28 de junio de 2022 y 2 de noviembre de 2022 realizada por el SERNAGEOMIN, se pudo constatar afloramiento de agua en el sector del muro oriente sur del depósito de relaves y que estas aguas son trasladadas y depositadas, al igual que las aguas de drenaje de embalse, al pie de pila ROM lixiviación, tal como se puede apreciar en las siguientes imágenes: Imagen 1: Zona de filtración de agua en pie de muro oriente sur.
Fuente: Reporte Técnico SERNAGEOMIN, Zona de filtración de agua en pie de muro oriente sur. En zona con elipse roja, denominada zona 1, se observa un flujo constante de agua, mientras que en la zona 2 se observa un goteo.
Imagen 2: Zona de recepción de aguas en pie Pila ROM Lixiviación proveniente del Sistema de Drenaje Muro Oriente Sur y aguas de filtración
Fuente: Reporte Técnico SERNAGEOMIN
17° En Acta de Fiscalización, de fecha 2 de noviembre de 2022, se indica que la Empresa expuso en el marco de la actividad de fiscalización que las aguas de drenaje de embalse de relaves se descargan en pila ROM dado que el sistema de drenaje no está terminado. Al respecto, se constató por SERNAGEOMIN que existe una tubería del sistema de drenaje del muro Oriente Sur que descarga aguas de drenaje en el pie de la pila ROM. De acuerdo a la información entregada por el titular, las aguas de drenaje se descargan ahí dado que el sistema de drenaje no está terminado, situación que no se encuentra amparada de forma permanente o provisoria por autorizaciones o resoluciones sectoriales, ya que tal como se señaló previamente, en ningún caso estaba autorizado ni por la RCA N° 104/2007 ni por el proyecto aprobado por SERNAGEOMIN, para depositar estas aguas en pila ROM. 18° Así mismo se señala en los comentarios finales del Reporte Técnico de Fiscalización Seguridad Minera SERNAGEOMIN, de 18 de noviembre de 2022, que la empresa no está autorizada, por parte del Servicio, para depositar agua del afloramiento y del sistema de dren del muro Oriente Sur al interior del pie del botadero de ripios de lixiviación ROM. 19° Con fecha 9 de noviembre de 2022, el titular dio respuesta, a través de documento denominado “Legal 0122-2022”, al requerimiento de información indicado en el numeral 7 del Acta de Fiscalización, ya mencionada. En su respuesta, la empresa responde cada uno de los hallazgos constatados en el Acta de Fiscalización, y en relación a la descarga de aguas de drenaje de embalse de relaves en pila ROM, señala que el trazado original para la conducción de las aguas de drenaje desde el Muro Oriente Sur (MO(S)), hasta su disposición final, establecido por la Resolución Exenta Nº1.050/2008 SERNAGEOMIN que aprueba el proyecto “Segunda fase construcción del Depósito de Relaves – Proyecto Hipógeno”, resultó impracticable de materializar por restricciones ambientales, reconociendo que no se ha construido completamente el sistema de drenaje en la forma aprobada.
20° Con fecha 7 de julio de 2022, mediante la Resolución Exenta ORC N°46 /2022, esta Superintendencia realizó un requerimiento de información al titular, con el fin de investigar los hechos denunciados, solicitando realizar una actividad de muestreo, medición y análisis de la variable calidad de aguas, ejecutada por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) debidamente autorizada por esta Superintendencia y en base a las consideraciones establecidas en dicho requerimiento. Los puntos de monitoreo solicitados en el requerimiento incluyeron sectores de afloramiento, depósito de relaves y pozos PZ que son los asociados a la vigilancia del depósito de relaves. 21° Con fecha 8 de agosto de 2022, mediante documento “Carta legal 0097-22”, Teck CDA dio respuesta al requerimiento de información, por lo que, con la misma fecha, mediante el Oficio Ordinario N° 116/2022, se encomendó a la DGA, en el marco de sus competencias, realizar un análisis de información de la documentación remitida por Teck CDA. 22° De la revisión de los documentos remitidos por el titular, realizada por esta Superintendencia, se determinó la necesidad de contar con información adicional para complementar lo informado por el titular, es por ello que con fecha 19 de agosto de 2022, mediante la Resolución Exenta ORC N° 62/2022, se requirió nueva información a la empresa. 23° Dicho requerimiento de información fue respondido por el titular mediante documento denominado “Carta legal 00110-22”, con fecha 09 de septiembre de 2022, antecedentes que fueron derivados a la DGA, mediante el Oficio Ordinario N° 135, de fecha 09 de septiembre 2022, para su análisis. Con fecha 21 de octubre de 2022, mediante el Oficio Ordinario N° 505/2022, la DGA responde la encomendación de análisis de información adjuntando un reporte técnico. 24° La DGA en su Reporte Técnico, de fecha 17 de octubre de 2022, concluye que el origen del afloramiento corresponde a aguas asociadas al depósito de relaves del Proyecto Hipógeno, lo que también fue reconocido por la empresa según su respuesta en “Carta Legal 0110-22”, en la cual señala que: “El agua del afloramiento coincide con la capturada por el dren del MO(S) en cuanto a su calidad, es decir, correspondería a un volumen de agua que el dren no evacuó, y que, por lo tanto, afloró al pie del muro.” 25° El Reporte Técnico, además, concluye en sus comentarios finales que: “Del análisis realizado se comprueba que el afloramiento corresponde a aguas de drenes del depósito de relaves, y que éstas no fluyen hacia la zona de los pozos PZ1 y PZ2, según direcciones de flujo y los resultados del análisis fisicoquímico, no obstante, se observa que el pozo PZ4 sí estaría reflejando una influencia de las filtraciones del depósito de relaves, cuyo flujo subterráneo sigue la dirección al rajo.” 26° Finalmente, el Reporte Técnico de la DGA, señala que a partir de los resultados hidroquímicos se observa una diferencia en la composición de las aguas subterráneas en los distintos puntos muestreados, donde se identifica una influencia del depósito de relaves en las aguas del pozo PZ4, las que además son similares a las mediciones en el punto afloramiento 2 y en el agua de dren MO(S).
27° Al respecto, es relevante señalar que el cumplimiento de la exigencia establecida en el considerando 4 “Componente depósito de relaves” de la RCA N° 104/2007, cobra mayor relevancia si se considera el afloramiento denunciado y detectado en las actividades inspectivas, y su relación con los drenes del depósito de relaves, y lo establecido en el considerando 12.2 de la RCA N° 104/2007, que señala que, en cuanto a los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables incluidos el suelo, agua y aire, respecto del componente agua y en específico, en relación a aguas subterráneas “(…) En el caso del depósito de relaves, el impacto se deriva de posibles filtraciones o pérdidas de aguas claras a través del fondo del mismo o través de los muros de contención. Al respecto se puede informar que se consideran adecuadas las medidas propuestas por la titular, tales como las obras de drenaje que permitirían captar eventuales filtraciones a través del muro o del suelo de fundación del mismo, impidiendo que se incorporen en las aguas subterráneas afectando la calidad de las mismas.”, por lo que resulta indispensable para evitar un riesgo de generación del efecto adverso el construir el sistema de drenaje en su cabalidad en la forma aprobada. 28° Es relevante destacar, que el SERNAGEOMIN en OF. ORD. N° 0822/2023, que “Informa respuesta a los ingresos señalados en Ant., entregados por Cia. Minera Teck a medidas correctivas indicadas en fiscalización de fecha 02 de noviembre de 2022 respecto a Afloramiento Muro Oriente Sur Depósito de Relaves, Faena Andacollo Oro”, de fecha 28 de marzo de 2023, señala que al revisar las imágenes satelitales de Google Earth, se puede apreciar que al menos desde el año 2016, la Empresa no continuó el desarrollo del sistema de drenaje y acompaña la siguiente imagen:
Imagen 3: Sistema de Drenajes
Fuente: OF. ORD. N° 0822/2023 SERNAGEOMIN
29° Sobreabundando en esto último, se debe considerar la naturaleza jurídica de las resoluciones de calificación ambiental, esto es, una autorización de funcionamiento, lo cual implica que su cumplimiento se debe efectuar con apego estricto a las normas y condiciones sobre las que se aprueba el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, de modo que el Titular es responsable de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la resolución que ha autorizado su funcionamiento.
30° Se debe tener presente los comentarios finales del Reporte Técnico de la DGA, de fecha 17 de octubre de 2022, en el que se señala que el afloramiento corresponde a aguas de drenes del depósito de relaves, y que se observa que el pozo PZ4 estaría reflejando una influencia de las filtraciones del depósito de relaves, cuyo flujo subterráneo sigue la dirección al rajo. 31° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir gravemente el titular, las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, el incumplimiento de la medida de construcción de un sistema de captación de infiltraciones, que debía considerar la construcción completa, y acorde a lo aprobado, de un sistema de drenajes establecida en el considerando número 4 componente depósito de relaves de la RCA N° 104/2007, que precisamente busca captar las filtraciones que se generen y descargarlas en las zonas aprobadas, evitando que puedan generar el efecto adverso de afectar la calidad de las aguas subterráneas. A.2. No tomar medidas ni activar plan de contingencia por superación de valores normales de pozo de monitoreo 32° La RCA N° 104/2007 en su considerando 8.3 y la DIA “Continuidad Operacional Teck CDA” en su numeral 2.4.3.3. letra b), se refieren a los pozos de monitoreo del depósito de relaves, señalando que existen 5 pozos de monitoreo, denominados PZ1, PZ2, PZ3, PZ4 y PZ5. En relación a estos pozos y referido a las medidas que se deben adoptar y a la activación del plan de contingencias, la RCA N° 104/2007, en su considerando 8.3, dispone que: “(…) A partir de los valores de línea de base que se obtengan de estos pozos, se monitoreará el comportamiento de los parámetros físico-químicos. En caso de detectar una superación en los valores normales, que pueda llevar a una superación de la normativa ambiental, si corresponde, se procederá a tomar las medidas correspondientes. En términos generales estas medidas serán incorporadas en los planes de contingencias ambientales desarrollados en el marco del proyecto Hipógeno, donde al respecto se incluirá actividades tales como: - Verificar si la contingencia ambiental por superación de los valores normalmente medidos en alguno de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas, se debe a un reclamo de la comunidad o a los resultados obtenidos en un informe de monitoreo. - Investigar e identificar puntualmente cual fue la causa que generó esta situación de contingencia. Es decir, se deberá analizar si la superación es atribuible a las actividades de la titular, o se debe a las actividades de terceros, o propia del sector. - Verificar el buen estado de la estación de monitoreo. - Generar informe de contingencia una vez que se levanta la contingencia (como medida de precaución en caso que sea solicitado por la autoridad competente).”
33° Además, en la Adenda N° 3 EIA Proyecto Hipógeno, Respuesta 1, el titular acepta la solicitud de la autoridad de incluir en sus medidas de contingencia ante superación de valores de línea base, la incorporación de la comunicación a CONAMA y a los servicios competentes, lo que actualmente se entiende a esta Superintendencia. 34° Por su parte, el “Plan de Contingencias SSO y Ambiental Depósito de Relaves” del titular, de fecha 30 de abril de 2019, elaborado para dar cumplimiento a la RCA N° 104/2007 “Proyecto Hipógeno” y al Decreto Supremo N° 248/2006 del Ministerio de Minería, señala que este plan es aplicable a los pozos de monitoreo del depósito de relaves y que una de las contingencias críticas asociadas a los pozos es la calidad de agua con valores fuera de lo normal, disponiendo en su numeral 5.7.8 lo siguiente: RESPUESTA A CONTINGENCIA POR SUPERACION DE VALORES EN LOS PARAMETROS FÍSICO- QUÍMICOS MEDIDOS EN POZOS DE AGUA SUBTERRÁNEA Tipo de contingencia Superación de valores en los parámetros físico-químicos normalmente medidos en algunos pozos de monitoreo de aguas subterráneas, se debe a un reclamo de la comunidad a los resultados obtenidos en informe de monitoreo. Nivel de contingencia Nivel 1 Nivel 2 Identificación de la contingencia El evento se caracteriza por una diferencia superior al 15% de alguno de los valores promedios históricos de los pozos de monitoreo que se realizan en la faena. Además, se puede considerar contingencia alguna denuncia de la comunidad por algún dato de monitoreo. Peligro Se puedan presentar escurrimiento de agua o solución de proceso a alguna napa subterránea sin detectarlo. Consecuencias Un evento de este tipo puede provocar contaminación subterránea de napas o drenaje ácido. Áreas de peligro Aguas Abajo de los Muros Norte, NorOriente, Botadero Sur, Oriente y Sur. Sectores industriales dentro de la faena. Acciones de Respuesta ante la contingencia x Investigar e identificar puntualmente cual fue la causa que generó esta situación de contingencia. Es decir, se deberá analizar si la superación es atribuible a las actividades de TECK CDA o se debe a las actividades de terceros o propias del sector. x Mantener actualizado balance de agua asociado al Depósito de Relaves. x Mantener un programa riguroso de monitoreo de aguas subterráneas del entorno al Depósito de Relaves y otros sitios de interés. x Verificar el buen estado de la estación de monitoreo y/o de los equipos que se usan para tomar las muestras. x Generar informe de contingencia una vez que se levanta la contingencia. x Mantener actualizados estudios de respaldo hidrogeológicos realizados a la cuenca activa del Depósito de Relaves.
35° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2022-2453-IV-RCA, particularmente, en base al análisis de información contenido en el Reporte Técnico de la DGA, de fecha 17 de octubre de 2022, se pudo constatar que del análisis del registro histórico de los monitoreos, los pozos PZ1, PZ2 y PZ3 mantienen una tendencia estable para el pH, sin embargo, el pozo PZ4 ha ido evolucionando hacia características ácidas, lo que se puede apreciar en las siguientes imágenes. Imagen 4: Tendencia histórica de pH en pozos PZ
Fuente: Reporte Técnico DGA
Imagen 5: Parámetros in situ 13 de julio 2022.
Fuente: Reporte Técnico DGA
36° Los valores obtenidos durante las mediciones y muestreos en terreno son afines a los reportados por el titular en los reportes de seguimiento ambiental y demuestran que el pozo PZ4 se ha ido acidificando con el tiempo, variando de un pH 7,71 en agosto de 2009 a un valor de 3,48 en julio de 2022. 37° Además, de la información revisada en último reporte de seguimiento ambiental presentado por el titular representativo del mes de abril de 2023 para la componente aguas subterráneas y superficiales (registro SSA #1031363), se puede apreciar una tendencia clara al alza en los parámetros: Conductividad Eléctrica (CE), pH, Zinc (Zn), Cobre (Cu), Sulfato. En específico para el parámetro Zinc el Titular indica “[p]ara el mes de abril de 2023, la concentración alcanzada fue de 0,716 mg/L, registro superior al promedio histórico del pozo (0,279 mg/L)”, superando en más de un 150% el promedio histórico indicado. Imagen 6: Gráficos de monitoreo en agua subterránea PZ4
Evolución temporal CE en PZ4, 11.2009 – 04.2023 Evolución temporal pH en PZ4, 11.2009 – 04.2023
Evolución temporal Zn en PZ4, 11.2009 – 04.2023 Evolución temporal Cu en PZ4, 11.2009 – 04.2023
Evolución temporal sulfato en PZ4, 11.2009 – 04.2023
Fuente: Informe de seguimiento ambiental agua subterránea y superficial, abr23. Registro SSA #1031363 38° De los antecedentes expuestos, se puede apreciar que efectivamente se han superado los valores normalmente medidos en más de un parámetro físico-químicos del pozo PZ4 y que respecto de esta circunstancia TECK CDA no ha tomado las medidas establecidas en el considerando 8.3 de la RCA N° 104/2007 y en su Plan de Contingencias. En efecto, el IFA DFZ-2022-2453-IV-RCA, se constata que el titular, mediante carta DLA-CDA-2017-033, respondió a Oficio Ordinario N° 252 de la SMA, de fecha 12 de julio de 2017, indicando que “al revisar los reportes de monitoreos enviados hasta la fecha, en cumplimiento con la Resolución 233/2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente que dicta Instrucciones Generales sobre Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, se puede indicar que no se detectan niveles que hayan creado la necesidad de activar un Plan de Contingencia”. Adicionalmente, revisados los sistemas de reporte de esta Superintendencia, se advierte que no se ha reportado contingencia alguna asociada a esta superación, teniendo la obligación de comunicarlo a esta Superintendencia, tal como se indicó en el considerando 33°. 39° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, al no adoptar las medidas establecidas en el considerando 8.3 de la RCA N° 104/2017, y activar el respectivo Plan de Contingencias, al detectar la superación de los valores normales de los parámetros del pozo PZ4, medidas o acciones que buscaban esencialmente identificar las causas de la contingencia para evitar
el escurrimiento de agua o solución de proceso a alguna napa subterránea que pudiera afectar la calidad de las aguas subterráneas. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 40° Mediante Memorándum D.S.C. N° 693, de 12 de octubre de 2023, se procedió a designar a Constanza Lucero Álvarez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ivonne Miranda Muñoz como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, Rol Único Tributario N° 78.126.110-6, en relación a la unidad fiscalizable TECK CARMEN DE ANDACOLLO, localizada en Andacollo, comuna de Andacollo, Región de Coquimbo, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Construcción Incompleta de Sistema de Captación de Infiltraciones
RCA N° 104/2007 Proyecto Hipógeno. Considerando 4, Componente depósito de relave: Tal como se ha indicado anteriormente, el nuevo sistema de procesamiento de minerales generará como residuo minero los relaves y, por consiguiente, el proyecto incluirá la construcción de un depósito de relaves para su disposición final (…)
Sistemas del depósito de relaves Descripción Sistema de Captación de Infiltraciones Se considerará la construcción de un sistema de drenaje basal a lo largos de todos los muros del depósito de relaves para recolectar eventuales filtraciones las que serán interceptadas y enviadas al estanque de aguas de proceso de planta de procesamiento de minerales. También se
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas considerará un sistema de zanjas contrafugas e inyecciones de lechada de hormigón en quebradas y, en general, donde la titular determine como necesario, a raíz de la permeabilidad del suelo, de modo de poder evitar filtraciones que pudieran escurrir fuera del área del depósito.
Considerando 7.1.1.7.5 letra f) El diseño de los muros del depósito incluye incorporar un sistema de drenaje de las posibles filtraciones hasta puntos de colección que permitan conducirlas hacia la planta para su reutilización.
Adenda N° 1 EIA Proyecto Hipógeno, Respuesta 21 d) El sistema de drenaje de los Muros, dada la topografía que presenta el área, está dividido en 5 sectores (poniente, norte, nor-oriente, oriente 1y2, y sur), según se indica en el plano A1-2077-800-6- 004. En cada sector, el drenaje será dispuesto en el fondo del valle y siguiendo el cauce principal de la quebradas existentes. El sistema de drenaje considera drenes laterales y centrales. Cada dren central recibe las aguas provenientes de los drenes laterales, los que a su vez reciben las eventuales filtraciones que se canalizan bajo el muro, así como el agua de consolidación del relave y eventualmente desde la laguna. Todas estas filtraciones, son conducidas hacia un cajón y luego gravitacionalmente hasta la planta para ser reutilizadas en proceso. Sólo en el muro Sur, el dren central descarga hacia una piscina de captación de filtraciones y desde allí se bombea para recircular las aguas de proceso, en esta etapa se considera que el muro Nor-Oriente también posee una piscina de recolección de filtraciones y desde ella se bombea para conducir las aguas hacia la planta. El sistema de drenaje estará conformado por los materiales que se detallan a continuación: a. Material 1: material de dren para la captación y/o conducción de las filtraciones. Este material será de muy alta permeabilidad con partículas sub-angulares a redondeadas y resistentes al desgaste. De acuerdo a lo anterior, se empleará
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas como material drenante una grava limpia, de tamaño medio 2 ½” y tamaño máximo 6”. b. Material 2: Geotextil, el cual se instala envolviendo por completo el dren perimetralmente. Su función es evitar la migración de partículas desde el terreno de fundación hacia el dren y evitar de ese modo que disminuya su eficiencia. Se definen dos secciones tipo para los distintos tipos de material de fundación existente en el sector, y son las siguientes: a. En donde el terreno de fundación tenga roca no excavable muy superficial, se utilizará una sección que va sobre el terreno, rodeada por completo con geotextil. Se muestran las secciones en el plano A1-2077-800-6-004. Las dimensiones dependen de las condiciones de terreno, principalmente la pendiente. b. En donde el terreno de fundación tenga roca excavable, se utilizará una sección que va bajo el terreno, rodeada por geotextil con material granular. Se muestran las secciones en el plano A1-2077-800-6-004. Las dimensiones dependen de las condiciones de terreno, principalmente la pendiente. A continuación, muestra una descripción de cada uno de los sectores en que se consideran drenes, y están asociados a los muros en que se ubican. DREN 1: Se ubica en el muro denominado poniente. Este dren consta de dos drenes laterales que alimentan a un dren central el que es conducido hacia una cámara que luego evacua gravitacionalmente hacia la planta. DREN 2: Se ubica en el muro norte, consta de drenes laterales y un dren central que evacua en una cámara que da inicio a la conducción gravitacional. DREN 3: Se ubica en el muro Nor-Oriente, a los pies del sector norte del botadero. Sólo posee un dren central ubicado en una quebrada existente y desde él hacia una piscina 1 de recolección de filtraciones que funcionará como sentina desde donde se bombea hacia el estanque ubicado en la planta. DREN 4: Ubicado en el estribo norte del muro Oriente en contacto con el botadero, su objetivo es evitar que el agua ingrese al botadero. Sólo posee dren central y este descarga hacia una cámara que luego conduce gravitacionalmente hacia la planta. Este muro no posee dren lateral por no ser necesarios debido a la gran pendiente existente en el terreno natural (> 15 %).
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas DREN 5: Se encuentra en el sector sur del muro oriente, consta de drenes laterales y un dren central que descarga a una cámara que marca el inicio de la conducción hacia la planta. DREN 6: Se ubica en el muro sur. Posee drenes laterales que evacuan a un dren central y desde él hacia una piscina 2 de recolección de filtraciones que funcionará como sentina para bombear las aguas recolectadas hasta el estribo sur del muro oriente. El sistema de recuperación de filtraciones lleva el agua captada por el sistema de drenaje del muro al Estanque de Agua Recuperada del Espesador. Este sistema consiste en una serie de cámaras de traspaso que captan el agua del sistema de drenaje y lo entregan a tuberías que conducen el agua en forma gravitacional al Estanque de Agua Recuperada del Espesador. En general el sistema no posee válvulas, por lo que no debe realizarse operación alguna. Existen dos sentinas (estanques) de recuperación de filtraciones. Estas sentinas poseen dos bombas horizontales indicadas en el plano A1-2077-800-6-039. La capacidad de cada sentina o estanque de 870 m3, que corresponde a contener un día de filtraciones, para dar tiempo a reparaciones o poner en servicio el sistema de emergencia en caso de corte de energía. Frente a una emergencia se considera el disponer de generadores eléctricos portátiles en caso de falla de energía y de camiones aljibe para disponer del agua de filtraciones contenidas en la sentina, en caso de falla de tuberías mientras se realiza su reparación. Las bombas funcionan en forma automática enclavadas con el nivel de las piscinas, que se mide a través de sensores de nivel que además poseen alarmas de nivel alto, bajo y bajo- bajo. Si la piscina llega al nivel alto, operan las dos bombas de cada piscina. Si el agua está a un nivel intermedio opera una bomba, y llegando a un nivel bajo las bombas paran. 2 No tomar las medidas ni activar plan de contingencia por la superación de valores normales en pozo de monitoreo PZ4. RCA N° 104/2007 Proyecto Hipógeno. Considerando 8.3, Monitoreo de la calidad de aguas “(…) A partir de los valores de línea de base que se obtengan de estos pozos, se monitoreará el comportamiento de los parámetros físico-químicos. En caso de detectar una superación en los valores normales, que pueda llevar a una superación de la normativa ambiental, si corresponde, se procederá a tomar las medidas correspondientes. En términos generales estas medidas serán incorporadas en los planes de contingencias ambientales desarrollados en el
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas marco del proyecto Hipógeno, donde al respecto se incluirá actividades tales como: - Verificar si la contingencia ambiental por superación de los valores normalmente medidos en alguno de los pozos de monitoreo de aguas subterráneas, se debe a un reclamo de la comunidad o a los resultados obtenidos en un informe de monitoreo. - Investigar e identificar puntualmente cual fue la causa que generó esta situación de contingencia. Es decir, se deberá analizar si la superación es atribuible a las actividades de la titular, o se debe a las actividades de terceros, o propia del sector. - Verificar el buen estado de la estación de monitoreo. - Generar informe de contingencia una vez que se levanta la contingencia (como medida de precaución en caso que sea solicitado por la autoridad competente).”
Adenda N° 3 EIA Proyecto Hipógeno, Respuesta 1 Se acepta la solicitud de la autoridad, por tanto CDA incluirá en sus medidas de contingencia ante superación de valores de línea base, la incorporación de la comunicación a CONAMA y a los servicios competentes.
Plan de Contingencia Código PGE-SSO-02 Fecha 30.04.2019 Numeral 5.7.8 Respuesta a contingencia por superación de valores en los parámetros físico-químicos medidos en pozos de agua subterránea
Tipo de contingencia Superación de valores en los parámetros físico-químicos normalmente medidos en algunos pozos de monitoreo de aguas subterráneas, se debe a un reclamo de la comunidad a los resultados obtenidos en informe de monitoreo. Nivel de contingencia Nivel 1 Nivel 2 Identificación de la contingencia El evento se caracteriza por una diferencia superior al 15% de alguno de los valores promedios históricos de los pozos de monitoreo que se realizan en la faena. Además, se puede considerar contingencia alguna denuncia de la comunidad por algún dato de monitoreo.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Peligro Se puedan presentar escurrimiento de agua o solución de proceso a alguna napa subterránea sin detectarlo Consecuencias Un evento de este tipo puede provocar contaminación subterránea de napas o drenaje ácido. Áreas de Peligro Aguas Abajo de los Muros Norte, NorOriente, Botadero Sur, Oriente y Sur. Sectores industriales dentro de la faena. Acciones de Respuesta ante la Contingencia x Investigar e identificar puntualmente cual fue la causa que genero esta situación de contingencia. Es decir, se deberá analizar si la superación es atribuible a las actividades de TECK CDA o se debe a las actividades de terceros o propias del sector. x Mantener actualizado balance de agua asociado al Depósito de Relaves. x Mantener un programa riguroso de monitoreo de aguas subterráneas del entorno al Depósito de Relaves y otros sitios de interés. x Verificar el buen estado de la estación de monitoreo y/o de los equipos que se usan para tomar las muestras. x Generar informe de contingencia una vez que se levanta la contingencia. x Mantener actualizados estudios de respaldo hidrogeológicos realizados a la cuenca activa del Depósito de Relaves.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 y N° 2, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 10° a 31°, en el caso del cargo N° 1, y a lo indicado en los considerandos 32° a 39° en el caso del cargo N° 2, de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la
resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quienes presentaron denuncias: Juana Daniela Valenzuela Pizarro, Comunidad Jarilla y Azogue, Ilustre Municipalidad de Andacollo, y Javier Cifuentes González. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del
correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, , e . Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente
procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Manuel Novoa Villegas, representante legal de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, domiciliado para estos efectos en
Asimismo, notifíquese por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Ilustre Municipalidad de Andacollo, domiciliada en .
XIII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a los interesados Juana Daniela Valenzuela Pizarro, Comunidad Jarilla y Azogue, y Javier Cifuentes González, a los correos electrónicos indicados en los formularios de denuncia respectivos.
Constanza Lucero Álvarez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DEV/JGC Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Manuel Novoa Villegas, Representante legal de Compañía Minera Teck Carmen de Andacollo, domiciliado para estos efectos en
- Gerald Albert Cerda Pizarro, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Andacollo, domiciliado para estos efectos en . Correo electrónico - Juana Daniela Valenzuela Pizarro, a la casilla electrónica
- Comunidad Jarilla y Azogue, a la casilla electrónica
- Javier Cifuentes González, a la casilla electrónica
C.C:
Gonzalo Parot Hillmer, Jefe de la Oficina Regional Coquimbo de la SMA.
Rol D-243-2023