Comercial 2JL SPA
ACREDITA PAGO DE MULTA, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-242-2023
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1489
Santiago, 25 de mayo de 2026
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en la Resolución Exenta RA N° 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 876, de 23 de agosto de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Convenio de Cooperación Institucional entre el Servicio de Tesorería y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el expediente del procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-242-2023; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1° Con fecha 23 de julio de 2024, mediante la Resolución Exenta N° 1193, de esta Superintendencia (en adelante “Res. Ex. N° 1193/2024” o “resolución sancionatoria”), se resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-242- 2023, seguido en contra de Comercial 2JL SpA (en adelante, “titular”), Rut N° 76.921.803-3, aplicando una multa de dos coma tres unidades tributarias anuales (2,3 UTA). 2° Con fecha 30 de agosto de 2024, la resolución sancionatoria, fue notificada al titular, según consta en el registro disponible en el expediente del procedimiento. 3° En virtud del artículo 5 de la Ley N° 18.575 - que consagra el principio de coordinación de los órganos de la Administración del Estado, y el artículo 7 de la Ley N° 19.880 -que consagra el principio de celeridad del procedimiento administrativo-, la Tesorería General de la República (en adelante, “TGR”) informó a la SMA, el estado de las multas ingresadas al Sistema de Cargo Previo impuestas por este servicio, dentro del periodo, y los casos en que se registró su pago. RVCF
4° Entre el registro de multas pagadas que informó la TGR, se encuentra el realizado por el titular por un total de 2,3 UTA, equivalentes a $1.373.693 (un millón trescientos setenta y tres mil seiscientos noventa y tres pesos), correspondiente al total de la multa impuesta por la Res. Ex. N° 1193/2024 considerando el descuento del 25% al que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la LOSMA, por haberse realizado dentro del quinto día hábil desde la notificación de la resolución referida. 5° En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente. RESUELVO:
Ténganse por acreditado el pago de la multa aplicada por la Resolución Exenta N° 1193/2024, de fecha 23 de julio de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando lo expuesto en la presente resolución. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE
CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)
BRS/RCF/EVS
Notificación personal:
Representante Legal de Comercial 2JL SpA
Notificación por correo electrónico:
Denunciante ID 9-IV-2023
C.C.:
Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.
División de Fiscalización, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina Regional de Coquimbo, Superintendencia del Medio Ambiente.
Oficina de Partes, Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-242-2023
RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 25-05-2026 18:15 CLT Superintendencia del Medio Ambiente