FORACTION CHILI S.P.A.
A CTO
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A FORACTION CHILI S.A.
RES. EX. N°1 / ROL D-241-2022
Santiago, 28 de octubre de 2022
ELLOS
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N° 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Res. Ex. N” 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. Ex. N?7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
Pair DEL US
INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:
- Que, la Resolución Exenta N” 2447, de 18 de agosto de 2010, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Foraction Chili S.A., Rol Único Tributario N? para su establecimiento “Planta Aserradero Secadora y Remanufactura Foraction”, ubicado en Lote N?1, Parcela B - Sector Los Ríos, Comuna de Curanilahue, Región del Biobío, determinando en ella los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos
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establecidos en la Tabla N? 1 del D.S. N* DS.90/2000.
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. El proyecto consiste en un aserrado y acepilladura de madera, y de subproductos como fabricación de tabletas para la ensambladura de pisos de madera y de traviesas de madera para vías férreas.
DENUNCIAS RECEPCIONADAS POR LA SMA
ANS AAN
- Que, con fecha 3 de abril de 2014, esta Superintendencia recepcionó una denuncia de Juana Gómez García, mediante la cual se indicó que se estaría produciendo contaminación en estero que se utiliza como bebedero de animales, lo que habría causado la muerte de dos de sus vacunos. La contaminación habría sido provocada por la empresa Foraction Chili S.A., por situar una descarga de RlLes aguas arriba del mismo estero sin contar con los permisos respectivos.
Mi. NADIA IMAN
AAN
- Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) para su tramitación, los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N° 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla N? 1. Periodo evaluado
IMAGE al] PERIODO DE TERMINO DFZ-2013-6692-VIII-NE-El 009-2013 09-2013 DFZ-2015-2883-VIII-NE-El 10-2014 10-2014 DFZ-2015-7331-VIII-NE-El 004-2015 04-2015 DFZ-2015-7702-VIII-NE-El 05-2015 05-2015 DFZ-2015-8152-VIII-NE-El 08-2015 08-2015 DFZ-2015-8614-VIII-NE-El 007-2015 07-2015
DFZ-2016-237-VIII-NE-El 09-2015 09-2015 DFZ-2016-7178-VIII-NE-El 05-2016 05-2016 DFZ-2016-7908-VIII-NE-El 06-2016 06-2016 DFZ-2017-1431-VIII-NE-El 09-2016 09-2016 DFZ-2017-1790-VIII-NE-El 10-2016 10-2016 DFZ-2017-2414-VIII-NE-El 11-2016 11-2016 DFZ-2017-2963-VIII-NE-El 12-2016 12-2016 DFZ-2017-5415-VIII-NE-El 08-2016 08-2016
DFZ-2020-1748-VIIl-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1749-VIII-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-2406-VIII-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2021-1409-VIII-NE 01-2020 12-2020 DFZ-2022-816-VIlI-NE 01-2021 12-2021
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ANMAT
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:
- Que, del análisis de los datos contenidos en los
informes de fiscalización señalados en la Tabla N” 1, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:
Tabla N” 2. Resumen de Hallazgos Formales'
HALLAZGOS PERÍODO
NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE su PROGRAMA DE MONITOREO:
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
-Alumini
: septiembre (2021).
-
DBO5: septiembre (2021).
-
Fósforo: septiembre (2021).
-
Hierro Disuelto: septiembre (2021).
-
Indice Fenol: septiembre (2021).
-
Manganeso: septiembre (2021).
-
Mercurio: septiembre (2021).
-
Níquel: septiembre (2021).
-
Poder Espumógeno: septiembre (2021).
- Sólidos Suspendidos Totales: septiembre (2021).
- Zinc: septiembre (2021).
La Tabla N” 1.1 del Anexo N? 1 de la presente resolución resume este hallazgo.
No REPORTAR LA FRECUENCIA DE 2 MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA — DE MONITOREO:
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:
-
Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre (2020); diciembre (2021).
-
pH: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre (2020).
-
Temperatura: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre (2020).
*Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.
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HALLAZGOS PERÍODO
La Tabla N” 1.2 del Anexo N? 1 de la presente resolución resume este hallazgo.
Tabla N° 3. Resumen de Hallazgos No Formales?
INR PERÍODO
Los siguientes parámetros, en los períodos que a
SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS | “Ontinuación se indican: 3 | PERMITIDOS EN SU PROGRAMA DE | - Mercurio: junio (2021).
HONITOREO: La Tabla N” 1.3 del Anexo N” 1 de la presente
resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS NO FORMALES
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondiente a una cancha de riego en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
NS CARACTERÍSTICAS DE LA
MINT SS
ANÁLISIS DE EFECTOS MAGNITUD NEGATIVOS USOS RARAS TA AMET
- Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta
? Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda.
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alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.
-
En el caso particular de Foraction Chili S.A., las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N” 1.3 del Anexo, presentan una recurrencia* de entidad baja. Lo anterior, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 27 meses, se constató superación de parámetros en 1 mes.
-
Por otro lado, respecto a la persistencia' de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en el expediente de este procedimiento, que las superaciones de parámetros son de carácter baja. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
Se hace presente que la probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente aumenta en la medida en que la perturbación, ya sea recurrencia y/o persistencia, sea de mayor duración; y, por tanto, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante* descargada durante los periodos constados con superación.
-
Al respecto, la carga másica se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetros reportados por el titular mensualmente. Posteriormente, los valores obtenidos deben ser comparados con el máximo de carga másica contaminante autorizado al titular mediante su Programa de Monitoreo. Para lo anterior se considerará el producto entre el volumen o caudal máximo de descarga (límite de descarga) con los límites en concentración establecidos para cada uno de los parámetros.
-
Que, del resultado de la evaluación de la magnitud de la carga másica del presente caso, es posible concluir que las superaciones constatadas no reflejan un aumento de gran magnitud en la carga másica de contaminante, y, por en consecuencia, no existen antecedentes suficientes que permitan establecer una relación creciente, o de importancia, entre las superaciones y un eventual riesgo de afectación al cuerpo receptor.
Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia_recursos_naturales.pdf, p. 54. *Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.
3 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo.
- Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
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- Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor producto de las superaciones en las fechas indicadas, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
LE ULT TA IA)
SANCIONATORIO:
- Que, mediante Memorándum N° 510, de fecha 12 de octubre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
FORMULAR CARGOS en contra de Foraction Chili S.A., Rol Único Tributario N* O» por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
CLASIFICACIÓN HECHO ANY
SI ADS IAN INT NT SANCIÓN
1 NO REPORTAR TODOS | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN DE
LOS PARÁMETROS DE “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE LA _ INFRACCIÓN: SU PROGRAMA DE [4 ORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | LEVE, en virtud del
MONITOREO: LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES | "WMmeral 3 del
o SUPERFICIALES artículo 36 de la LO- El establecimiento SMA, que establece industrial no reportó en | [.-.] 5.2 Desde la entrada en vigencia del | que son los reportes de | presente decreto, las fuentes existentes | infracciones leves autocontrol de su | deberán informar todos sus residuos líquidos, | los hechos, actos u Programa de Monitoreo | Mediante los procedimientos de medición y | omisiones que
(Res. Ex. N° 2447/2010 de | control establecidos en la presente norma y | contravengan la SISS), los parámetros | Entregar toda otra información relativa al | cualquier precepto
Aluminio, DBO5, | Vertimiento de residuos líquidos, mediante los | y medida Fósforo, Hierro | Procedimientos de medición y control | obligatorios y que Disuelto, Indice Fenol, | establecidos [...)”. no constituyan Manganeso, Mercurio, infracción
Níquel, Poder | “6.2 Consideraciones generales para el | gravísima o grave, Espumógeno, Sólidos | monitoreo. de acuerdo con lo Suspendidos Totales y previsto en los
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CLASIFICACIÓN ETA DIAN SI ADS IAN INT NT SANCIÓN
Zinc para el mes de | /...JLos contaminantes que deben ser | números anteriores septiembre de 2021. considerados en el monitoreo serán los que se | de dicho artículo. señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que | RANGO. DE desarrolle la fuente emisora, los antecedentes | SANCIÓN SEGÚN disponibles y las condiciones de la descarga | CLASIFICACIÓN: LJ" Amonestación por escrito o multa de una hasta mil UTA, Resolución Exenta N° 117, de 2013, | según el literal c) modificada mediante Res. Ex. N” 93, de | del artículo 39 de la 2014, de 2013, en términos que indica: LO-SMA.
La Tabla N” 1.1 del Anexo N%1 de la presente resolución detalla este hallazgo.
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente alo dispuesto en el Programa de Monitoreo [...] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:
a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.
b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes
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CLASIFICACIÓN ETA DIAN SI ADS IAN INT NT SANCIÓN
subsiguiente al informa”.
período que se
¡Resolución Exenta SISS N?” 2447, de 18 de ¡agosto de 2010:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:”
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N?2 de la presente Resolución)
“4, La evaluación del efluente generado en el proceso productivo se realizará mensualmente y para determinar su cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del D.S. N? 90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.
Los controles directos efectuados por esta Superintendencia serán considerados como parte integrante de la referida evaluación.”
2 NO REPORTAR LA | Artículo 1 D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN DE
FRECUENCIA DE “6, PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL LA ¡NFRACCIÓN: MONITOREO EXIGIDA | j63 Condiciones específicas para el | LEVE, €n virtud del
EN SU PROGRAMA DE 5 numeral 3 del monitoreo.
MONITOREO: [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo o 36 de ao 1 blecimi El número de días en que la fuente emisora que establece E establecimiento | roalice los monitoreos debe de ser | 18 son
infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan
industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo mensual (Res.
representativo de las condiciones de descarga, en términos tales que corresponda aquellos en que, de acuerdo a la planificación de la fuente emisora, se viertan los residuos líquidos - Ex. 2447/2010 de la SISS) | seneradosen máxima producción o en máximo | “Ualquier precepto
asociado al Sl caudal de descarga[...)”. o . medida N°90/2000, para los obligatorios y que parámetros y períodos | Resolución Exenta N° 117, de 2013, | no constituyan
que a continuación se | modificada mediante Res. Ex. N” 93, de | infracción
indican y que se detalla | 2014, de 2013, en términos que indica: gravísima o grave, en la Tabla N°1.2 del de acuerdo con lo anexo N°1 de la presente | “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La | Previsto en los Resolución: Superintendencia del Medio Ambiente, de | MÚmeros anteriores
de dicho artículo.
acuerdo a los resultados del proceso de
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la) El parámetro Caudal en | caracterización, fijará por medio de una los meses de octubre, | Resolución Exenta el Programa de Monitoreo | RANGO DE noviembre, diciembre | que define las condiciones específicas para el | SANCIÓN SEGÚN del año 2019; enero, | monitoreo de las descargas de residuos | CLASIFICACIÓN: febrero, marzo, abril, | líquidos industriales. mayo, junio, julio, agosto, septiembre, Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos según el literal c) octubre del año 2020; y, | industriales líquidos. El monitoreo deberá ser del artículo 39 de la diciembre del año 2021. | efectuado en cada una de las descargas de la | L9.sma.
b) El parámetro pH: en los | fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente meses de octubre, | alo dispuesto en el Programa de Monitoreo [...] noviembre, diciembre | “ del año 2019; y, enero, febrero, marzo, abril, | Resolución Exenta N” 2447, de fecha 18 de mayo, junio, julio,| agosto del año 2010, de la SISS:
septiembre, — octubre | «3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites del año 2020. máximos permitidos para los parámetros o lc) El parámetro | contaminantes asociados a la descarga y el Temperatura en los| tipo de muestra que debe ser tomada para su meses de octubre, | determinación:” noviembre, diciembre | (Ver en Tabla 2.2 del Anexo N”2 de la presente del año 2019; y, enero, | Resolución) febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre del año 2020.
escrito o multa de
una hasta mil UTA,
“a) Muestras Puntuales: Se deberá extraer 3 muestra puntual, en cada día de control, durante el periodo de descarga del RIL, para los parámetros pH y Temperatura. Conforme a la Resolución SISS N” 1527 del 8 de agosto de 2001, el pH y Temperatura pueden ser medidos por el propio industrial y cada una de las mediciones que se tomen por día de control, deberá pasar a conformar una muestra para efectos de evaluar el cumplimiento mensual de la descarga.
b) Muestras Compuestas: Se deberá extraer una muestra compuesta, según lo dispone el artículo 6.3.2 del D.S. N°90/00 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en cada día de control, la cual deberá estar constituida por la mezcla homogénea de al menos:
e Tres (3) muestras puntuales, en los casos en que la descarga tenga una duración inferior a cuatro (4) horas.
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CLASIFICACIÓN DIAN INFRACCIÓN Y RANGO DE SANCIÓN
AIN MA)
- Muestras puntuales obtenidas a lo más cada dos (2) horas, en los casos en que la descarga sea superior o igual a cuatro (4) horas.”
“3.5, Días de Control: Corresponderá al industrial determinar los días en que efectuará el control para dar cumplimiento a la frecuencia determinada en los puntos anteriores, debiendo corresponder a los días en que se generen Riles con la máxima concentración en los parámetros 0 contaminantes controlados.”
3 | SUPERAR LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS
PARA Los PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento industrial presentó superación del límite
máximo permitido por la Tabla N” 1 del artículo 1 numeral 4.2 del D.S. N° 90/2000, para el parámetro Mercurio el mes de junio del año 2021. Estas superaciones se detallan en la Tabla N? 1.3 del Anexo N? 1 de esta Resolución, no configurándose los supuestos señalados en el numeral 6.4.2 del D.S. N° 90/2000.
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves los hechos, actos u
Artículo 1 D.S. 90/2000
“4, LÍMITES MÁXIMOS PERMITIDOS PARA DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS CONTINENTALES SUPERFICIALES Y MARINAS 4.1 Consideraciones generales.
4.11 La norma de emisión para los contaminantes a que se refiere el presente decreto está determinada por los límites
máximos establecidos en las tablas N° 1, 2, 3, 4
omisiones que y 5, analizados de acuerdo a los resultados que contravengan en conformidad al punto 6.4 arrojen las | cualquier precepto mediciones que se efectúen sobre ello medida particular”. obligatorios y que no constituyan [..] 4.2 Límites máximos permitidos para la | infracción
descarga de residuos líquidos a cuerpos de aguas fluviales.”
gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.
(Ver en Tabla 2.1 del Anexo N°2)
Artículo 1 D.S. 90/2000
RANGO DE “5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE | SANCIÓN SEGÚN LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | CLASIFICACIÓN:
LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES 5.1. A partir de la entrada en vigencia del
escrito o multa de una hasta mil UTA,
presente decreto, los límites máximos | según el literal c) permitidos establecidos en él, serán | del artículo 39 de la obligatorios para toda fuente nueva. | LO-SMA.
[...J5.3 Las fuentes emisoras existentes
deberán cumplir con los límites máximos permitidos, a contar del quinto año de la
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobi
'no de Chile
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entrada en vigencia del presente decreto, salvo aquellas que a la fecha de entrada en vigencia del mismo, tengan aprobado por la autoridad competente y conforme a la legislación vigente, un cronograma de inversiones para la construcción de un sistema de tratamiento de aguas residuales, en cuyo caso el plazo de cumplimiento de esta norma será el que se encuentre previsto para el término de dicha construcción.
En cualquier caso, las fuentes emisoras podrán ajustarse a los límites máximos establecidos en este decreto desde su entrada en vigencia [...].
- PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL [...J6.2. Consideraciones generales para el monitoreo
Las fuentes emisoras deben cumplir con los límites máximos permitidos en la presente norma respecto de todos los contaminantes normados.
Los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga. [...] 6.4.2 No se considerarán sobrepasados los límites máximos establecidos en las tablas números 1, 2, 3, 4 y 5 del presente decreto:
a) Si analizadas 10 o menos muestras mensuales, incluyendo los remuestreos, sólo una de ellas excede, en uno o más contaminantes, hasta el 100% el límite máximo establecido en las referidas tablas.
b) Si analizadas más de 10 muestras mensuales, incluyendo los remuestreos sólo un 10% o menos, del número de muestras analizadas excede, en uno o más contaminantes, hasta un 100% el límite máximo establecido en esas tablas. Para el cálculo del 10% o menos, el resultada se aproximará al entero superior. Para efectos de lo anterior en el caso que el remuestreo se efectúe al mes siguiente, se considerará realizado en el mismo mes en que se tomaron las muestras.”
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Resolución Exenta N? 2447, de fecha 18 de agosto del año 2010, de la SISS:
“3.3 En la tabla siguiente se fijan los límites máximos permitidos para los parámetros o
contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación:”
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N?2 de la presente Resolución)
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, por tanto, podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO- UTA
tl OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a Juan Gómez García.
Mi TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, los Informes Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y al artículo 26 de la Ley N? 19.880, el infractor tendrá un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaAsma.gob.cl / www.sma.gob.cl
Página 12 [m]y
HA Sobierno
CTO Superintendencia
del Medio Ambiente Gobierno de Chile
registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas lo desde remitido desde este Se: Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartestosma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.
mediante correo electrónico rem
v. HÁGASE PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, Foraction Chili S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N”
46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de cumplimiento/.
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar
un correo electrónico a requerimientosrilesosma.gob.cl
vi. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Vil. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.
¡cia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile
02-617 1800
Superintend
Teatinos 280, piso: Santi
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YI SMA
Vill. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Foraction Chili S.A.
estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N” 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
Xx TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, .xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N? 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes4sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XL. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a Foraction Chili S.A.,
coriciiaca co
Asimismo, notificar por carta certificada o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N? 19.880, a los interesados del presente procedimiento sancionatorio.
Juan Pablo Correa Sartori Fiscal instructor del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
DRF/ALV
atinos 280, pisc
(AT CTO
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil
Carta certificada: Foraction Chili S.
Juan Gómez García domiciliado e
Oficina Regional SMA, Región del Biobío.
CA CTO
INTA IL NA LoS
Tabla N? 1.1. Registro de Parámetros no Reportados
PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Aluminio PUNTO 1 RIO CURANILAHUE DBO5 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Fósforo PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Hierro Disuelto PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Indice Fenol
PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Manganeso PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Mercurio PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Níquel PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Poder Espumógeno PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Sólidos Suspendidos Totales PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Zinc
Tabla N° 1.2. Registro de Frecuencias incumplidas
dile 0] TAS AAN ASOCIADO PUNTO DE DESCARGA ES 3 delo IS 10-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 10-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 10-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 11-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 11-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 11-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 12-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 12-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 12-2019 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 1-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 1-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 1-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 2-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 28 2 2-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 2-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 3-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 3-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 3-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 4-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 4-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 4-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 5-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 5-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 5-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 6-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 6-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1 6-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 9 1 7-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 30 2 7-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9 1
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ole A NY ee
ASOCIADO 7-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 8-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 9-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 9-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE pH 9-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 10-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal 10-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE H 10-2020 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Temperatura 12-2021 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Caudal
Tabla N” 1.3. Registro de parámetros superados
dile] 0] A 3 ARO ASOCIADO QUADS PARÁMETRO OT | A]
6-2021 PUNTO 1 RIO CURANILAHUE Mercurio 0,001 0.0108
ANEXO N°2: TABLAS NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Tabla 2.1. Tabla N”.1 deDS.90/00
Aceites y Grasas Mg/L AyG Aluminio Mg/L Al Arsénico Mg/L As
Boro Mg/L B Cadmio Mg/L Cd Cianuro Mg/L CN- Cloruros Mg/L ck
Cobre Total mg/L Cu Coliformes Fecales o
Termotolerantes Indice de Fenol mg/L Fenoles
Cromo Hexavalente mg/L Cro+
DBO5 mg 02/L DBO5 Fósforo mg/L P Fluoruro mg/L F
Hidrocarburos Fijos mg/L HF Hierro Disuelto mg/L Fe Manganeso mg/L Mn Mercurio mg/L Hg Molibdeno mg/L Mo Níquel mg/L Ni
Nitrógeno Total Kjeldahl
Pentaclorofenol mg/L C60HCI5
PH Unidad H
NMP/100 ml Coli/100 ml
mg/L NKT
'no de Chile
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Superintendencia del Medio Ambiente - Gobi
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Plomo Poder Espumógeno Selenio Sólidos Suspendidos Totales Sulfatos Sulfatos Sulfuros Temperatura Tetracloroeteno Tolueno Triclorometano Xileno Zinc
YI SMA
Pb PE Se
ss 2-
S2- q
c2cla C6H5CH3 CHcl3 C6H4C2H6
Zn
Tabla 2.2. Tabla N? 1 de la Res. Ex. N. 2447 del 18 de agosto del año 2010 de la SISS
Caudal (VDD) Aluminio DBOs Fósforo Hierro Indice de Fenol Manganeso Mercurio Níquel pH Poder Espumógeno Sólidos Suspendidos Totales Temperatura Zinc
m/d
/L /L /L /L /L /L /L /L
Unidad
mm
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile
PITO 818 5 35 10 5 0,5 0,3 0,001 0,2 6,0—8,5
7
Comj Comj Comj Comj Comj Comj Comj Comj
uesta uesta uesta uesta uesta uesta uesta uesta
Puntual
Comi
Comi
puesta
puesta
Puntual
Comj
uesta
LEO diaria 1
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