NEPHROCARE CHILE S.A.
DICTAMEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO ROL D-240-2024, SEGUIDO EN CONTRA DE DAVITA CHILE S.A. (EX NEPHROCARE CHILE S.A.), TITULAR DE CENTRO DE DIÁLISIS NEPHROCARE - INDEPENDENCIA
I. MARCO NORMATIVO APLICABLE
Este Fiscal Instructor ha tenido como marco normativo aplicable el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica (en adelante, ; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general sobre criterios para la homologación de zonas del D.S. N° 38/2011 MMA; la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales Actualización (en adelante, ; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. II. IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 1. 1 2 III. ANTECEDENTES DE LA PRE-INSTRUCCIÓN 2.
1 Según consta en denuncia y en descargos, la calle en que se ubica la Unidad Fiscalizable anteriormente se llamaba Santos Dumont, siendo en aquel momento la numeración 942-944. Con todo, no existe controversia respecto de denominarse calle Dr. Carlos Lorca Tobar N°944, comuna de Independencia. 2 Nephrocare Chile S.A. cambió su razón social, pasando a ser DaVita Chile S.A. Esta modificación, que no importó un cambio mayor en la identidad de la persona jurídica contra la cual se dirige este procedimiento, no fue puesta de relieve en el escrito de descargos, y se entiende aclarada por esta nota.
Tabla 1. Denuncia recepcionada N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 468-XIII-2022 11 de abril de 2022 Alejandra Andrea Gómez Muñoz
3.
4. 3
5.
Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 02 de diciembre de 2022 Receptor N° 1 Diurno Externa 73 No afecta II 60 13 Supera
6.
IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 7.
3 Copia del acta de inspección fue entregada en terreno al titular.
Tabla 3. Formulación de cargos N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma que se considera infringida Clasificación 1 La obtención, con fecha 2 de diciembre de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 73 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la
Extracto Tabla N° 1. Art. 7° D.S. N° 38/2011
Zona De 7 a 21 horas [dB(A)] II 60
Leve, conforme al numeral 3 del artículo 36 LOSMA.
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13. 4
4 Disponible en la dirección: https://snifa.sma.gob.cl.
V. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN A. Naturaleza de la infracción 14.
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16.
B. Medios Probatorios 17.
Tabla 4. Medios de prueba disponibles en el procedimiento sancionatorio Medio de prueba Origen a. Acta de Inspección Ambiental de fecha 02 de diciembre de 2022 Seremi de Salud b. Reporte Técnico, de 02 de diciembre de 2022 SMA c. Expediente de Denuncia 468-XIII-2022 d. Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2591-XIII-NE Otros antecedentes acompañados durante el procedimiento
e. Acta de Inspección Ambiental de fecha 02 de diciembre de 2022 Titular, en descargos de fecha 27 de enero de 2025 f. Certificado de instalación de grupo electrógeno de fecha 22 de julio de 2024, emitido por Sociedad Comercial Electropower S.A. g. Certificado de garantía Electropower de fecha 26 de febrero de 2024, emitido por Sociedad Comercial Electropower S.A.
Medio de prueba Origen h. Copia de Acta de Sesión de Directorio de DaVita Chile S.A., reducida a escritura pública, de fecha 16 de octubre de 2024
18.
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C. Descargos 20.
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D. Del análisis de los descargos por parte de esta Superintendencia 29.
30.
31.
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33.
E. Conclusión sobre la configuración de la infracción 34.
35.
VI. SOBRE LA CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 36.
37. 5
38.
39.
VII. PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 40 DE LA LOSMA 40.
5 El artículo 36 N° 3, de la LOSMA, dispone que son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave
6 41.
6 Disponible en línea en: https://portal.sma.gob.cl/index.php/publicaciones/.
Componente de afectación
A. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción (letra c), del artículo 40 LOSMA) 42.
A.1. Escenario de cumplimiento 43.
Tabla 6. Costos de medidas que hubiesen evitado la infracción en un escenario de cumplimiento7 Medida Costo (sin IVA) Referencia /Fundamento Unidad Monto Instalación de sistema de insonorización para generador de 600 KVA. Sala acústica con sistema de atenuadores para el ingreso y salida de aire (ciclo de ventilación). La estructura de la sala se proyecta con paneles acústicos y silenciador splitter $ 18.183.000 PdC Rol D-161-2023 Costo total que debió ser incurrido $ 18.183.000
44.
45.
A.2. Escenario de Incumplimiento 46.
7 En el caso de costos en UF, su expresión en pesos se efectúa en base al valor promedio de la UF del mes en que el costo debió ser incurrido.
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A.3. Determinación del beneficio económico 49.
Tabla 7. Resumen de la ponderación de Beneficio Económico Costo que origina el beneficio Costos retrasados Beneficio económico (UTA) $ UTA Costos retrasados por la implementación de medidas por motivo de la infracción, de forma posterior a la constatación de esta. 18.183.000 22,1 1,9
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B. Componente de Afectación B.1. Valor de Seriedad B.1.1
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54. 8
55. 9 10 11 12
8 Iltre. Segundo Tribunal Ambiental, sentencia en causa Rol R-128-2016, de fecha 31 de marzo de 2017 [caso MOP Embalse Ancoa] 9
http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/20121109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf 10 artículo 40 de la LOSMA. 11
http://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/20121109_GUIA_RIESGO_A_LA_SALUD.pdf 12 na ruta de exposición completa, es la que se configura cuando se presentan todos los elementos enlistados en la página 39 del documento, y una ruta de exposición potencial
13
56. 14 15 57. 16 58.
59. 17 18
es aquella a la que le falta uno o más de los elementos indicados, pero respecto de la cual existe información disponible que indica que la exposición es probable. 13 Ídem. 14 World Health Organization Regional Office for Europe. Night Noise Guidelines for Europe (2009). WHO Regional Office for Europe Publications. Disponible online en: http://www.euro.who.int/en/health- topics/environment-and-health/noise/publications/2009/night-noise-guidelines-for-europe. 15 Guía OSMAN Andalucía. Ruido y Salud (2010), página 19. 16 Ibid. 17 La ruta de exposición completa se configura cuando todos los siguientes elementos están presentes: Una fuente contaminante, por ejemplo, una chimenea o derrame de combustible; un mecanismo de salida o liberación del contaminante; medios para que se desplace el contaminante, como las aguas subterráneas, el suelo y el subsuelo, el agua superficial, la atmósfera, los sedimentos y la biota, y mecanismos de transporte; un punto de exposición o un lugar específico en el que la población puede entrar en contacto con el contaminante; una vía de exposición por medio de la que los contaminantes se introducen o entran en contacto con el cuerpo (para contaminantes químicos, las vías de exposición son inhalación [p. ej., gases y partículas en suspensión], ingesta [p. ej., suelo, polvo, agua, alimentos] y contacto dérmico [p. ej., suelo, baño en agua]); y una población receptora que esté expuesta o potencialmente expuesta a los contaminantes. 18 SEA, 2012. Guía de Evaluación de impacto ambiental riesgo para la salud de la población en el SEIA. Concepto de riesgo en el artículo 11 de la Ley N°19.300, página N°20.
60.
61.
62. 19
63. 20
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19Canadian Centre for Occupational Health and Safety. Disponible en línea en: https://www.ccohs.ca/oshanswers/phys_agents/noise_basic.html 20 Por funcionamiento puntual se entiende aquellas actividades que se efectúan una vez o más, pero que no se realizan con periodicidad, estimándose que estas son menores a 168 horas de funcionamiento al año. Por funcionamiento periódico, se entenderá aquellas actividades que se realizan en intervalos regulares de tiempo o con cierta frecuencia, descartando una frecuencia de funcionamiento puntual o continua, las horas de funcionamiento anual varían entre 168 y 7280 horas. Finalmente, por funcionamiento continuo, se refiere a aquellos equipos, maquinarias, entre otros, que funcionan todo el tiempo y su frecuencia de funcionamiento anual se encuentra dentro de un rango mayor a 7280 horas.
B.1.2
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Donde,
: Nivel de presión sonora medido.
: Distancia entre fuente emisora y receptor donde se constata excedencia.
: Nivel de presión sonora en cumplimiento de la normativa.
: Distancia entre fuente emisora y punto en que se daría cumplimiento a la normativa (radio del AI).
: Factor de atenuación.
: Diferencia entre Nivel de Presión Sonora medido y Nivel de Presión Sonora en cumplimiento normativo.
70.
71. En segundo término, se procedió entonces a interceptar dicha AI con la información de la cobertura georreferenciada de las manzanas censales22 del Censo 201723, para la comuna de Independencia, en la región Metropolitana, con lo cual se obtuvo el número total de personas existentes en cada una de las intersecciones entre las manzanas censales y el AI, bajo el supuesto que la distribución de la población determinada para cada manzana censal es homogénea, tal como se presenta en la siguiente imagen:
21 para el control de ruido Instituto de estudios de administración local, Madrid, 1977. Página 74. 22 Manzana censal: unidad geográfica básica con fines estadísticos que conforman zonas censales en áreas urbanas. Contiene un grupo de viviendas contiguas o separadas, edificios, establecimientos y/o predios, delimitados por rasgos geográficos, culturales y naturales. 23 http://www.censo2017.cl/servicio-de-mapas/
Imagen 1. Intersección manzanas censales y AI
Fuente: Elaboración propia en base a software QGIS 3.28.11 e información georreferenciada del Censo 2017.
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Tabla 8. Distribución de la Población Correspondiente a Manzanas Censales IDPS ID Manzana Censo N° de Personas Área aprox.(m²) A. Afectada aprox. (m²) % de Afectación aprox. Afectados aprox. M1 13108071001003 3135 96844,792 3020,421 3,119 98 Fuente: Elaboración propia a partir de información de Censo 2017.
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B.1.3
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VIII. PROPUESTA DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN 81.
82.
Roberto Ramírez Barril Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/MTR Rol D-240-2024