Sanción SMA

PROCESOS NATURALES VILKUN S.A.

Rol D-240-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-10-28 · Región de la Araucanía · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

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Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil

YI SMA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PROCESOS NATURALES VILKUN S.A.

RES. EX. N°1 / ROL D-240-2022

Santiago, 28 de octubre de 2022

Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO- SMA”); en la Ley N? 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N? 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N° 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N° 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N° 90/2000”); en la Res. Ex. N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. Ex. N? 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

PEN DEL TITULAR

INSTRUMENTOS FISCALIZABLES:

  1. Que, la Resolución Exenta N° 1094, de fecha 20 de marzo del año 2012, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, “SISS”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por Procesos Naturales Vilkun S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa” o “Vilkun”), Rol Único Tributario N? O. para su establecimiento “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Vilkun Berries”, ubicado en Fundo Santa Elena, Km N° 7, comuna de Vilcún, Región de la Araucanía, determinando en ella los

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parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 2 del D.S. N° 90/2000. Con posterioridad, por medio de Resolución Exenta N” 4913 de la SISS, de 12 de noviembre de 2012, se modificó la Res. Ex. N” 1094/2012 de la SISS modificándose el mes del control normativo anual de la Tabla 2 del D.S. N°90/2000, pasando del mes de mayo al mes de enero.

  1. Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N” 90/2000. Se trata de la planta de tratamiento de aguas residuales asociada a una planta que aplica técnicas de deshidratación/infusión en manzana y azúcar, liofilización, y congelados.

DENUNCIAS RECEPCIONADAS POR LA SMA

EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO:

  1. Que esta Superintendencia recepcionó las denuncias descritas a continuación:

Tabla N” 1. Denuncias recepcionadas

1D Fecha de Nombre A a M7 . TA Ad CTE presentación denunciante Vilkun informa a la SISS sobre 20 de marzo de Autodenuncia desvíos _ consecutivos del límite 1 504 2013 Vilkun establecido en la normativa para el volumen de descarga diario, DBO5 y pH. Municipalidad de Vilcún solicita 11 de febrero de llustre fiscalización a empresa Procesos 2 | 20-x-2020 2020 Municipalidad De rates Vilkun debido a descargas Vilcún + irregulares de Planta.

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  1. Que, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental (en adelante, “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) los Informes de Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos señalados en la Tabla N” 1 de la presente resolución, correspondientes a los periodos:

Tabla N° 2. Periodo evaluado N? DE EXPEDIENTE PERIODO INICIO PERIODO DE TERMINO DFZ-2013-3682-1X-NE-El 02-2013 02-2013 DFZ-2013-3950-IX-NE-El 03-2013 03-2013 DFZ-2013-4068-IX-NE-El 04-2013 04-2013 DFZ-2013-4188-IX-NE-El 05-2013 05-2013

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IA al] AA NAAA) DFZ-2013-4541-IX-NE-El 007-2013 07-2013 DFZ-2013-4708-IX-NE-El 008-2013 08-2013 DFZ-2013-4833-IX-NE-El 01-2013 01-2013 DFZ-2013-6218-IX-NE-El 009-2013 09-2013 DFZ-2013-6797-IX-NE-El 06-2013 06-2013 DFZ-2014-6937-IX-NE-IA 08-2013 08-2013 DFZ-2014-1468-IX-NE-El 11-2013 11-2013 DFZ-2014-4228-IX-NE-El 04-2014 04-2014 DFZ-2014-4797-IX-NE-El 05-2014 05-2014 DFZ-2014-5367-IX-NE-El 06-2014 06-2014 DFZ-2014-890-IX-NE-El 10-2013 10-2013 DFZ-2015-1231-IX-NE-El 07-2014 07-2014 DFZ-2015-1299-IX-NE-El 08-2014 08-2014 DFZ-2015-2365-IX-NE-El 009-2014 09-2014 DFZ-2015-2422-IX-NE-El 10-2014 10-2014 DFZ-2015-2985-IX-NE-El 11-2014 11-2014 DFZ-2015-4046-IX-NE-El 12-2014 12-2014 DFZ-2015-4712-IX-NE-El 01-2015 01-2015 DFZ-2015-5919-IX-NE-El 06-2015 06-2015 DFZ-2015-7185-IX-NE-El 003-2015 03-2015 DFZ-2015-7511-IX-NE-El 004-2015 04-2015 DFZ-2015-7880-IX-NE-El 05-2015 05-2015 DFZ-2015-8463-IX-NE-El 08-2015 08-2015 DFZ-2015-8790-IX-NE-El 07-2015 07-2015 DFZ-2015-9469-IX-NE-El 02-2015 02-2015 DFZ-2016-1616-IX-NE-El 10-2015 10-2015 DFZ-2016-2121-IX-NE-El 11-2015 11-2015 DFZ-2016-2623-IX-NE-El 12-2015 12-2015 DFZ-2016-548-IX-NE-El 09-2015 09-2015 DFZ-2016-5494-IX-NE-El 01-2016 01-2016 DFZ-2016-5550-IX-NE-El 02-2016 02-2016 DFZ-2016-6581-IX-NE-El 03-2016 03-2016 DFZ-2016-7123-IX-NE-El 04-2016 04-2016 DFZ-2016-7672-IX-NE-El 05-2016 05-2016 DFZ-2016-8209-IX-NE-El 06-2016 06-2016 DFZ-2016-8760-IX-NE-El 07-2016 07-2016 DFZ-2017-1186-IX-NE-El 08-2016 08-2016 DFZ-2017-1734-IX-NE-El 09-2016 09-2016 DFZ-2017-2912-IX-NE-El 11-2016 11-2016 DFZ-2017-3451-IX-NE-El 12-2016 12-2016

DFZ-2020-1869-IX-NE 01-2017 12-2017 DFZ-2020-1870-IX-NE 01-2018 12-2018 DFZ-2020-1871-IX-NE 01-2019 12-2019 DFZ-2020-3747-IX-NE 01-2020 08-2020 DFZ-2021-1175-IX-NE 09-2020 12-2020 DFZ-2022-1072-IX-NE 01-2021 12-2021

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En

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A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS:

  1. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N? 2, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:

Tabla N” 3. Resumen de Hallazgos Formales!

INR PERÍODO

En el mes de enero del año 2021, no se monitorearon los

NO REPORTAR TODOS LOS PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE MONITOREO:

parámetros correspondientes al control normativo anual de la Tabla 2 del D.S. N° 90/2000, de acuerdo al numeral 2. de la resolución que modifica su Programa de Monitoreo. La Tabla N° 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este

hallazgo.

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

  • Aceites y grasas: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2020); enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2021).

  • Caudal: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre (2020); noviembre (2021).

  • DBO5: septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2020); enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2021).

NO REPORTAR LA FRECUENCIA DE 2 MONITOREO EXIGIDA EN su PROGRAMA DE

MONITOREO: - Fósforo: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero,

marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2020); enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2021).

itrógeno total kjeldahl: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2020); enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2021).

  • pH: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto (2020); noviembre (2021).

  • Poder espumógeno: octubre, noviembre, diciembre (2019);

  • Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.

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LS INR PERÍODO

enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2020); enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2021).

  • Sólidos suspendidos totales: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2020); enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre (2021).

  • Temperatura: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto (2020); noviembre (2021).

La Tabla N” 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.

Tabla N” 4. Resumen de Hallazgos No Formales?

LS INR 3 tpT)

Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican:

  • Aceites y Grasas: mayo (2021).

  • Coliformes Fecales o Termotolerantes: octubre, diciembre (2019); febrero, marzo, abril, mayo, julio (2020); febrero, marzo, abril, mayo (2021).

  • DBO5: octubre, noviembre, diciembre (2019); enero, febrero, SUPERAR LOS LÍMITES | marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, MÁXIMOS PERMITIDOS EN | noviembre, diciembre (2020); enero, febrero, marzo, abril, su PROGRAMA DE | mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, MONITOREO: diciembre (2021).

  • pH: octubre, noviembre, diciembre (2019); marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2020); enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre (2021).

  • Poder Espumógeno: septiembre (2020).

La Tabla N” 1.3 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.

SUPERAR EL LÍMITE | Enlossiguientes periodos: 4 MÁXIMO PERMITIDO DE - 2019: noviembre, diciembre.

VOLUMEN DE DESCARGA EN SU PROGRAMA DE | - 2020: septiembre, octubre, noviembre, diciembre.

? Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda.

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MONITOREO: - 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre. La Tabla N” 1.4 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.

B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS ASOCIADOS A SUPERACIONES DE MÁXIMOS PERMITIDOS:

  1. Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondiente a “Río Codihue” en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.

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ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS Na ¡A

  1. Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta

alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.

  1. En el caso particular de Procesos Naturales Vilkun S.A., las superaciones de parámetros constatadas en la Tabla N° 1.3 del Anexo y las

Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link; https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54.

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superaciones de caudal expuestas en la Tabla N” 1.4 del Anexo, presentan ambas una recurrencia? de entidad alta. Lo anterior, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir 27 meses, se constató superación de parámetros en 28 meses y superación de caudal durante 18 meses.

  1. Por otro lado, respecto a la persistencia? de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en esta resolución, que las superaciones de parámetros y de caudal son de carácter alta. Lo anterior permite evaluar la duración de la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.

  2. Se hace presente que la probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente aumenta en la medida en que la perturbación, ya sea recurrencia y/o persistencia, sea de mayor duración; y, por tanto, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante? descargada durante los periodos constados con superación.

  3. Al respecto, la carga másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los datos reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos para cada uno de los parámetros.

  4. Así entonces, de los resultados obtenidos, se constata la superación de carga másica durante 27 meses. En efecto, para Aceites y Grasas hubo una excedencia máxima de 2 veces y en promedio fue de 0,9; para Coliformes Fecales o Termotolerantes hubo una excedencia máxima de 3.564 veces y en promedio fue de 426,6; para DBO5 hubo una excedencia máxima de 31 veces y en promedio fue de 6,5; para Fósforo hubo una excedencia máxima de 1 vez y en promedio fue de 0,5.

  5. Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, no es posible descartar la generación de efectos negativos considerando las características propias de los hechos constatados.

  6. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como fue

4 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.

3 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo.

  • Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.

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señalado en el Considerando N° 7 de este acto administrativo, también es relevante para el análisis de efectos negativos considerar las características propias del cuerpo receptor, respecto a su ubicación, usos y características hidrológicas. Respecto a su ubicación, el punto de descarga de la empresa se encuentra en el punto de coordenadas 5.708.650 N, 729.880 E, UTM 19H, en la región de la Araucanía, específicamente en la cuenca del Río Imperial. Por otro lado, de acuerdo a los registros del catastro de Bosque Nativo realizado por CONAF en el año 2014, los tipos de usos de suelo predominantes cercanos al punto de descarga son Terrenos Agrícolas. Por lo tanto, se puede determinar que existen usos que pueden verse perturbados por la contaminación asociado al cuerpo receptor.

  1. Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, la cuenca, y los usos de ésta, es dable concluir que producto de las superaciones en las fechas indicadas no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.

  2. Producto de lo anterior, el titular en caso de presentar un Programa de Cumplimiento en el marco de lo señalado en el Resuelvo IV y siguientes de la presente resolución, deberá presentar acciones asociadas a hacerse cargo de los efectos negativos, en concordancia con lo que se indica en la Guía de Presentación de Programa de Cumplimiento para Normas de Emisión.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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  1. Que, mediante Memorándum N? 510, de fecha 12 de octubre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO:

L FORMULAR CARGOS en contra de Procesos Naturales Vilkun S.A., Rol Único Tributario N? po | por las siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:

1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:

y lleida MANS) NIN

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INFRACCIÓN INFRACCIÓN Y RANGO DE EAT 1 NO REPORTAR TODOS | Artículo N° 1, D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE | us PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO | LA INFRACCIÓN: SU PROGRAMA DE DE LA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE LEVE, en virtud del MONITOREO: RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS y | "meral 3 del o CONTINENTALES SUPERFICIALES [...]” artículo 36 de la El establecimiento LO-SMA, que industrial no reportó en | “5.2 Desde la entrada en vigencia del presente | establece que son el mes de enero del año | decreto, las fuentes existentes deberán | infracciones leves 2021 los parámetros, | informar todos sus residuos líquidos, mediante | los hechos, actos u correspondiente al | los procedimientos de medición y control | omisiones que control normativo anual | €Stablecidos en la presente norma y entregar | contravengan de la Tabla N° 2 del D.s. | toda otra información relativa al vertimiento | cualquier precepto N° 90/2000, de acuerdo de residuos líquidos, mediante los |Q medida al numeral 1. de la Res. | Procedimientos de medición y control | obligatorios y que Ex. N°4913/2012 de la | establecidos [...)”. no constituyan SISS, que modifica su | “6.2 Consideraciones generales para el | infracción Programa de Monitoreo | monitoreo. gravísima o grave, según se detalla en la | [...JLos contaminantes que deben ser | de acuerdo con lo Tabla N° 1.1 del Anexo | considerados en el monitoreo serán los que se | Previsto en los N°1 de la presente | señalen en cada caso por la autoridad | Números anteriores Resolución. competente, atendido a la actividad que | de dicho artículo. desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga | RANGO DE LP. SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN: Amonestación por Resolución Exenta N° 117, de 2013, | escrito o multa de modificada mediante Res. Ex. N° 93, de | Una hasta mil UTA, 2014, de 2013, en términos que indica: según el literal c) del artículo 39 de la “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La | Lo-sMA. Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales. Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos: a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smafOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

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corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.

b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.

Resolución Exenta N° 4913, de fecha 12 de noviembre del año 2012, de la SISS:

“MODIFIQUESE el numeral 2.6 de la Resolución SISS Ex. N° 1094/12 que estableció el programa de monitoreo de la calidad del efluente generado por la descarga de residuos industriales líquidos del Establecimiento Industrial, PROCESOS NATURALES VILKUN S.A. (PLANTA VILKUN BERRIES), ya que en vez de efectuar un monitoreo durante el mes de mayo de cada año deberá realizarlo en el mes enero de cada año, el cual deberá incluir el análisis de todos los parámetros establecidos en la Tabla N?2 del artículo 1, numeral 4.2.1.”

CLASIFICACIÓN

ETA PITT SI ADS IAN INFRACCIÓN NT NAT 2 NO REPORTAR LA | Artículo 1 D.S. N°90/2000: CLASIFICACIÓN DE FRECUENCIA DE LA INFRACCIÓN:

ONITOREO 6 “6. PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN Y CONTROL irtud del MONITORE! EXIGIDA [...J6.3 Condiciones específicas para el LEVE, en virtud de

EN SU PROGRAMA DE monitoreo. numeral 3 del MONITOREO: artículo 36 de la [...J6.3.1 Frecuencia de Monitoreo | LO-SMA, que

El número de días en que la fuente emisora | establece que son realice los monitoreos debe de ser | infracciones leves representativo de las condiciones de descarga, | los hechos, actos u en términos tales que corresponda aquellos en | omisiones que que, de acuerdo a la planificación de la fuente contravengan

emisora, se viertan los residuos líquidos cualquier precepto

El establecimiento industrial no reportó la frecuencia de monitoreo exigida su Programa de Monitoreo (Res. Ex. N°1094/2012 de la SISS)

; generados en máxima producción o en|o medida mensual asociado al D.S. 2. > "90/2000, para los máximo caudal de descarga [...]”. obligatorios y que parámetros y períodos no constituyan infracción

que a continuación se | Resolución Exenta N° 117, de 2013, indican y que se detalla

en la Tabla N” 1.2 del

gravísima o grave, modificada mediante Res. Ex. N” 93, de | de acuerdo con lo

2014, de 2013, en términos que indica: i anexo N°1 de la presente > z 9 previsto en. los Resolución: “Artículo tercero. Programa de monitoreo. La | "'ÚMeros anteriores Superintendencia del Medio Ambiente, de de dicho artículo. la) Aceites y grasas: pi > octubre, — noviembre, acuerdo a los resultados del proceso de RANGO DE

Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smaAsma.gob.cl / www.sma.gob.cl

A ETS

diciembre del año| caracterización, fijará por medio de una | SANCIÓN SEGÚN 2019; enero, febrero, | Resolución Exenta el Programa de Monitoreo | CLASIFICACIÓN: marzo, abril, mayo, | que define las condiciones específicas para el junio, julio, agosto, | monitoreo de las descargas de residuos | £scrito o multa de septiembre, — octubre, | líquidos industriales. una hasta mil UTA, noviembre, diciembre según el literal c) del año 2020; enero, | Artículo cuarto. Monitoreo y control de del artículo 39 de la marzo, abril, mayo, | residuos industriales líquidos. El monitoreo junio, julio, agosto, | deberá ser efectuado en cada una de las septiembre, — octubre, | descargas de la fuente emisora y deberá noviembre del año | ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el 2021. Programa de Monitoreo [...] “. b) Caudal: octubre, noviembre, diciembre | Resolución Exenta N°1094, de fecha 20 de del año 2019; enero, | marzo del año 2012, de la SISS: febrero, marzo, abril, | «23 £n la tabla siguiente se fijan los límites mayo, junio, julio,| máximos permitidos para los parámetros o agosto, noviembre del | contaminantes asociados a la descarga y el año 2020; noviembre | tipo de muestra que debe ser tomada para su del año 2021. determinación:” ¡c) DBOs: octubre, | (Ver en Tabla 2.2 del Anexo N?2 de la presente noviembre, diciembre | Resolución) del año 2019; enero, | ., , 9 |