ST ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
A CTO
Superintendencia del Medio Ambiente Gobierno de Chil
YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A ST. ANDREWS SMOKY DELICACIES S.A.
RES. EX. N” 1 / ROL D-238-2022
Santiago, 28 de octubre de 2022
Conforme con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N? 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N” 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Res. Ex. N” 117, de 6 de febrero de 2013, modificada por la Res. Ex. N” 93, de 14 de febrero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Normas de carácter general sobre Procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos; en el Decreto Supremo N? 90, del 30 de mayo de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (en adelante, “D.S. N” 90/2000”); en la Res. Ex. N” 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio; en la Res. Ex. RA 119123-442021, de 10 de mayo de 2021, que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Res. Ex. N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Res. Ex. N° 7, de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
DAT 138 TITULAR
DOCE) IN
1 Que, la Resolución Exenta N? 1355, de fecha 29 de octubre del año 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”), fijó el programa de monitoreo correspondiente a la descarga de residuos industriales líquidos (en adelante, “Riles”) generados por St. Andrews Smoky Delicacies S.A., Rol Único Tributario N? MN pare su establecimiento “Planta de Proceso de Recursos Hidrobiológicos”, ubicada en Huitauque S/N, sector rural, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos, determinando en ella
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los parámetros a monitorear, así como también el cumplimiento de ciertos límites máximos establecidos en la Tabla N? 5 del D.S. N° 90/2000.
- Que, por tanto, el aludido establecimiento es fuente emisora de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 90/2000. El proyecto consiste en una planta de procesamiento de mejillones.
ll DENUNCIAS RECEPCIONADAS POR LA SMA
EN CONTRA DEL ESTABLECIMIENTO:
- Que, esta Superintendencia ha recepcionado denuncias en contra de la unidad fiscalizable, las que se detallan a continuación:
Tabla N” 1. Denuncias presentadas contra el establecimiento
DESTE ES Nombre 000 DA
A TS
En inspección se constató una descarga de residuos líquidos a través de la zanja de canalización de aguas lluvias hacia el sector costero, Gobernación | la descarga presentaba espuma y Marítima de — | Mal olor.
Castro Se verificó que el residuo líquido salió desde el tubo del emisario, cuya rotura se produjo por estar trabajando con maquinaria pesada en el patio.
19 de agosto
1 118-X-2019 de2019
En inspección se encuentra un caudal con aguas desembocando en el sector costero, con características de residuos líquidos, tales como su color plomizo - blanco y olor a “e descomposición, se evidenció Gobernación . : 25 de marzo de des rebalse en el sistema de tratamiento 2 40-X-2020 Marítima de 2020 de RiLes de la planta de procesos, Castro : ; debido a incremento en la generación de RlLes al incorporar una tercera línea de procesos, además, se observó la presencia de residuos sólidos provenientes del proceso (RISES).
A NADIE VTA
ANA
- Que, la División de Fiscalización (en adelante, “DFZ”) remitió al Departamento de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”) los Informes de
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Fiscalización Ambiental y sus respectivos anexos, señalados en la Tabla N? 2 de la presente resolución, correspondientes a los periodos que allí se indican:
Tabla N? 2. Periodo evaluado
N? de expediente Lo] AL ollo) ANA) DFZ-2013-3721-X-NE-El 02-2013 02-2013 DFZ-2013-3978-X-NE-El 03-2013 03-2013 DFZ-2013-4096-X-NE-El 04-2013 04-2013 DFZ-2013-4214-X-NE-El 05-2013 05-2013 DFZ-2013-4567-X-NE-El 07-2013 07-2013 DFZ-2013-4730-X-NE-El 08-2013 08-2013 DFZ-2013-4862-X-NE-El 01-2013 01-2013 DFZ-2013-6804-X-NE-El 06-2013 06-2013 DFZ-2014-1006-X-NE-El 10-2013 10-2013 DFZ-2014-1584-X-NE-El 11-2013 11-2013 DFZ-2014-2158-X-NE-El 12-2013 12-2013 DFZ-2014-2580-X-NE-El 01-2014 01-2014 DFZ-2014-3286-X-NE-El 02-2014 02-2014 DFZ-2014-4306-X-NE-El 04-2014 04-2014 DFZ-2014-4876-X-NE-El 05-2014 05-2014 DFZ-2014-5446-X-NE-El 06-2014 06-2014 DFZ-2014-5933-X-NE-El 03-2014 03-2014 DFZ-2015-1375-X-NE-El 08-2014 08-2014 DFZ-2015-1861-X-NE-El 09-2014 09-2014 DFZ-2015-2501-X-NE-El 10-2014 10-2014 DFZ-2015-3063-X-NE-El 11-2014 11-2014 DFZ-2015-3737-X-NE-El 12-2014 12-2014 DFZ-2015-4403-X-NE-El 01-2015 01-2015 DFZ-2015-4752-X-NE-El 02-2015 02-2015 DFZ-2015-4999-X-NE-El 03-2015 03-2015 DFZ-2015-5235-X-NE-El 04-2015 04-2015 DFZ-2015-5473-X-NE-El 05-2015 05-2015 DFZ-2015-5708-X-NE-El 06-2015 06-2015 DFZ-2015-5949-X-NE-El 07-2015 07-2015 DFZ-2015-8153-X-NE-El 08-2015 08-2015 DFZ-2015-925-X-NE-El 07-2014 07-2014 DFZ-2016-1326-X-NE-El 10-2015 10-2015 DFZ-2016-2352-X-NE-El 12-2015 12-2015 DFZ-2016-238-X-NE-El 09-2015 09-2015 DFZ-2016-2995-X-NE-El 11-2015 11-2015 DFZ-2016-3567-X-NE-El 01-2016 01-2016 DFZ-2016-5628-X-NE-El 02-2016 02-2016 DFZ-2016-6100-X-NE-El 03-2016 03-2016 DFZ-2016-6823-X-NE-El 04-2016 04-2016 DFZ-2016-7180-X-NE-El 05-2016 05-2016
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N? de expediente | ERIODO INICIO AA AE) DFZ-2016-7909-X-NE-El 06-2016 06-2016 DFZ-2016-8457-X-NE-El 07-2016 07-2016 DFZ-2017-1432-X-NE-El 09-2016 09-2016 DFZ-2017-1792-X-NE-El 10-2016 10-2016 DFZ-2017-2416-X-NE-El 11-2016 11-2016 DFZ-2017-2965-X-NE-El 12-2016 12-2016 DFZ-2017-895-X-NE-El 08-2016 08-2016
DFZ-2018-2945-X-NE 01-2017 12-2017
DFZ-2019-2366-X-NE 01-2018 10-2018
DFZ-2021-3414-X-NE 11-2018 12-2018
DFZ-2021-3415-X-NE 01-2019 12-2019
DFZ-2021-3416-X-NE 01-2020 12-2020
DFZ-2022-524-X-NE 01-2021 12-2021
- Que, por otra parte, mediante la Resolución
Exenta N” 1667, de fecha 27 de agosto de 2020 (en adelante, “Res. Ex. N” 1667/2020”) esta Superintendencia requirió información a St. Andrews Smoky Delicacies S.A., con el objeto de que la titular adoptara las medidas indicadas en el mismo acto a fin de retornar al cumplimiento ambiental, dentro del plazo ampliado de 30 días hábiles. Dicha resolución fue notificada a la titular por medio de carta certificada con fecha 05 de octubre de 2020. Sin embargo, la titular no dio repuesta dentro de plazo a la Res. Ex. N°1667/2020.
NTC 3
FISCALIZACIÓN:
A. DETERMINACIÓN DE HALLAZGOS: 6. Que, del análisis de los datos contenidos en los informes de fiscalización señalados en la Tabla N?2, se identificaron los siguientes hallazgos, cuyo
detalle se sistematiza en el Anexo de la presente Formulación de Cargos:
Tabla N” 3. Resumen de Hallazgos Formales!
INR PERÍODO
Los siguientes parámetros, en los períodos que a continuación se indican: NO REPORTAR TODOS Los tes 1 | PARÁMETROS DE SU PROGRAMA DE |” SAAM: diciembre (2019). MONITOREO: La Tabla N? 1.1 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
1 Los Hallazgos Formales están relacionados con la falta y/o inconsistencia de información, ya sea total o parcial, en los reportes del Programa de Monitoreo que realiza el titular.
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Tabla N° 4. Resumen de Hallazgos No Formales?
INR PERÍODO
En los siguientes periodos:
- 2019: diciembre.
- 2020: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
SUPERAR EL LÍMITE MÁXIMO julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, PERMITIDO DE VOLUMEN DE diciembre.
a DESCARGA EN SU PROGRAMA DE |- 2021: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,
MONITOREO: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre.
La Tabla N° 1.2 del Anexo de la presente resolución resume este hallazgo.
B. ANÁLISIS DE EFECTOS NEGATIVOS DE LOS HALLAZGOS NO FORMALES:
- Que, respecto a una posible afectación al cuerpo receptor causado por las superaciones de límites máximos, constatados por esta Superintendencia, es posible señalar que, dado el carácter de estas infracciones, la posibilidad de concretar una afectación al medio dependerá de las características de la superación en la descarga, en particular respecto a su magnitud, persistencia, recurrencia y tipo de parámetro, conjuntamente con las características del cuerpo receptor, correspondiente al mar en el presente caso, las cuales permitan identificar sus usos y vulnerabilidad.
A
CARACTERÍSTICAS DE LA MINO PERSISTENCIA ANÁLISIS DE EFECTOS MAGNITUD NEGATIVOS ¡VOS CARACTERÍSCTICAS DEL: oido AMET
- Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo generar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas puede generar efectos sobre la
? Los Hallazgos No Formales están relacionados a superaciones de límites máximos de parámetros y/o caudal, conforme a lo establecido en los respectivos Programas de Monitoreos o Norma de Emisión que corresponda.
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biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”.
-
En el caso particular de “Planta de Proceso de Recursos Hidrobiologicos”, las superaciones de caudal expuestas en la Tabla N” 1.2 del Anexo, presentan una recurrencia* de entidad alta. Lo anterior, toda vez que, del periodo total de evaluación, es decir, 27 meses, se constataron superaciones de caudal durante 25 meses.
-
Por otro lado, respecto a la persistencia? de las superaciones, es posible concluir en base a los antecedentes que obran en el expediente de este procedimiento, que las superaciones de Caudal son de carácter alta. Lo anterior permite evaluar en términos de duración la perturbación a causa de los eventos de superación constatados por esta Superintendencia.
-
Se hace presente que la probabilidad de generar efectos negativos sobre el medio ambiente aumenta en la medida en que la perturbación, ya sea recurrencia y/o persistencia, sea de mayor duración; y, por tanto, resulta necesario evaluar la carga másica contaminante* descargada durante los periodos constados con superación.
-
La carga másica de la carga contaminante se determina mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración. Para obtener dicho resultado, se considera los datos reportados mensualmente por el titular. Cabe señalar que dicho resultado se debe comparar con el máximo de carga másica contaminante correspondiente, que se verifica a partir del volumen o caudal máximo de descarga autorizado (límite de descarga), con los límites en concentración establecidos por cada uno de los parámetros.
-
De acuerdo a los resultados obtenidos, hubo 4 meses en que se superó la carga másica de los contaminantes. En efecto, para Sólidos Suspendidos Totales hubo una excedencia máxima de 0,4 veces y en promedio fue de 0,2.
-
Producto de la evaluación de la magnitud de la carga másica de los contaminantes ya descrita, es posible concluir que, con los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, es posible descartar la generación de efectos negativo considerando las características propias de los hechos constatados. Sin perjuicio de lo
3 Ver en glosario, de la Guía de Evaluación de Impacto Ambiental relativa a los Efectos Adversos sobre Recursos Naturales Renovables, disponible en el siguiente link https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/imce/archivos/2016/02/08/guia recursos naturales.pdf, p. 54. 4 Se entiende por recurrencia como la cantidad de meses en que se constató superación en comparación con el total de meses evaluados.
3 Persistencia es un factor de evaluación de la continuidad de los meses en que se constató superación en un periodo de tiempo.
- Determinada mediante el producto del volumen o caudal de las descargas y su respectiva concentración de parámetro.
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anterior la permanencia en el tiempo de eventos de superación pueden llevar al detrimento de los sistemas ecológicos y sus funciones por lo cual es pertinente que el titular asegure el funcionamiento de su sistema de tratamiento para no reincidir en las superaciones.
- Finalmente, considerando los antecedentes evaluados para esta formulación de cargos, los cuales permiten de forma concreta caracterizar la descarga, es dable concluir que producto de las superaciones de fecha identificadas no es posible descartar una afectación a la capacidad de regeneración del cuerpo receptor producto de las superaciones en las fechas indicadas, que pueda haber alterado de forma puntual, reiterada o permanente la calidad física, química, o microbiológica de éste.
A INSTRUCCIÓN 13% PROCEDIMIENTO
ENT
- Que, mediante Memorándum N? 510, de fecha 12 de octubre de 2022, se procedió a designar a Juan Pablo Correa Sartori como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Johana Mabel Cancino Pereira como Fiscal Instructora Suplente.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de St. Andrews Smoky Delicacies S.A., Rol Único Tributario N* MO por les siguientes infracciones; y CLASIFICAR según se indica:
1 Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracción conforme al artículo 35 g) de la LO-SMA, en cuanto a incumplimiento de las leyes, reglamentos, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales:
(META AT HECHO DELA
A SI AIN LEAD DI IAN INT TS NAT
1 NO REPORTAR TODOS | Artículo N? 1, D.S. N° 90/2000: CLASIFICACIÓN DE
e poa DE | «5. PROGRAMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO DE | KA INFRACCIÓN: INFRACCIÓN: WU PROGRAMA DE lA NORMA PARA LAS DESCARGAS DE RESIDUOS | LEVE» e virtua de MONITOREO: LÍQUIDOS AAGUAS MARINAS Y CONTINENTALES | "Umeral 3 del
SUPERFICIALES [...)” ec
“5.2 Desde la entrada en vigencia del presente | que son decreto, las fuentes existentes deberán | infracciones leves informar todos sus residuos líquidos, mediante | los hechos, actos u los procedimientos de medición y control | omisiones que
El establecimiento industrial no reportó en los reportes de autocontrol de su
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Programa de Monitoreo | establecidos en la presente norma y entregar | contravengan (Res. Ex. N° 1355, de | todaotra información relativa al vertimiento de | cualquier precepto
fecha 29 de octubre de | residuos líquidos, mediante los procedimientos | o medida 2018, de la SMA), el | demedición y control establecidos |...)”. obligatorios y que parámetro SAAM, | 67 Consideraciones generales para el | "9 “enstituyan durante el mes de infracción
monitoreo. [...JLos contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo serán los que se señalen en cada caso por la autoridad competente, atendido a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y las condiciones de la descarga
diciembre del año 2019, según se detalla en la Tabla N°1.1 del Anexo N° 1 de la presente Resolución.
gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto. en los números anteriores de dicho artículo.
LJ RANGO DE SANCIÓN SEGÚN CLASIFICACIÓN:
Resolución Exenta N” 117, de 2013, | Amonestación por modificada mediante Res. Ex. N” 93, de | escrito o multa de 2014, de 2013, en términos que indica: una hasta mil UTA, según el literal c) del artículo 39 de la LO-SMA
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo que define las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales".
“Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos industriales líquidos. El monitoreo deberá ser efectuado en cada una de las descargas de la fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo [....] Los resultados de los monitoreos y autocontroles deberán ser informados en los siguientes plazos:
a) Autocontrol: La información deberá remitirse una vez al mes, a más tardar dentro de los primeros veinte (20) días corridos del mes siguiente al período que se informa. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, deberá ser informado el primer día hábil.
b) Remuestreo: [...] Dicha medición deberá ejecutarse dentro de los quince (15) días corridos de la detección de la anomalía y deberá ser informado a más tardar el último día hábil del mes subsiguiente al período que se informa”.
Resolución Exenta N? 1355, de fecha 29 de octubre de 2018, de la SMA:
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ETA AN INT
N?
2 SUPERAR EL LIMITE MÁXIMO PERMITIDO DE
VOLUMEN DE DESCARGA EN su PROGRAMA DE MONITOREO:
El establecimiento
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“1.4 Los límites máximos permitidos para los parámetros o contaminantes asociados a la descarga y el tipo de muestra que debe ser tomada para su determinación son los siguientes:”
(Ver en Tabla 2.2 del Anexo N2 de la presente Resolución)
“1.7. La metodología a utilizar en el análisis de los parámetros señalados será la establecida en la Serie Norma chilena 2.313, Of. 2006, Aguas Residuales —Métodos de Análisis”, declaradas como Norma Oficial de la República por medio del Decreto Supremo N? 355, de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, o en su efecto deberán cumplir con lo establecido en el artículo 6.5 del Decreto Supremo N°90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
“18. La evaluación del efluente generado se realizará mensualmente y para determinar su
cumplimiento se aplicarán los criterios de tolerancia establecidos en el artículo 6.4.2 del Decreto Supremo N” 90, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.”
NORMA O INSTRUMENTO INFRINGIDO
Resolución Exenta N° 117, de 2013, modificada mediante Res. Ex. N? 93, de 2014, de 2013, en términos que il
“Artículo tercero. Programa de monitoreo. La Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, fijará por medio de una Resolución Exenta el Programa de Monitoreo
(META AT LAWS INFRACCIÓN Y Ta NAT
CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: LEVE, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO- SMA, que establece que son infracciones leves
industrial excedió el que define las condiciones específicas para el los hechos, actos u límite de volumen de monitoreo de las descargas de residuos omisiones que descarga exigido en su líquidos industriales. contravengan Programa de Monitoreo cualquier precepto (Res. Ex. N°1355, de fecha o medida 29 de octubre de 2018, de obligatorios y que la SMA), en los meses de no constituyan Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile Teatinos 280, pisos 8 y 9, Santiago / 02- 617 1800 / contacto.smafOsma.gob.cl / www.sma.gob.cl Página9 [s]
E A
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diciembre del año 2019; | Artículo cuarto. Monitoreo y control de residuos | infracción y, enero, febrero, marzo, | industriales líquidos. El monitoreo deberá ser | gravísima o grave, abril, mayo, junio, julio, | efectuado en cada una de las descargas de la | de acuerdo con lo
agosto, septiembre, | fuente emisora y deberá ceñirse estrictamente | previsto en los octubre, noviembre, | a lo dispuesto en el Programa de Monitoreo | números anteriores diciembre de los años | [...J”. de dicho artículo. 2020 y 2021; según se
detalla en la Tabla N? 1.2 RANGO DE del Anexo N° 1 de la | Resolución Exenta N” 1355, de fecha 29 de | SANCIÓN SEGÚN presente Resolución. octubre de 2018, de la SMA: CLASIFICACIÓN:
“1.5. El caudal máximo de descarga | Amonestación por permitido no podrá exceder el límite fijado | Scrito o multa de mediante Resolución de Calificación Ambiental | una hasta mil UTA, N° 604/2005 de Comisión Regional del Medio | según el literal c) Ambiente de la X Región de Los Lagos, según se | del artículo 39 de la indica a continuación.” LO-SMA.
(Ver en Tabla 2.3 del Anexo N?2 de la presente Resolución)
de) En caso de no existir descarga efectiva de residuos líquidos durante todo el mes calendario, el titular deberá informar la No Descargo de residuos líquidos.”
La clasificación de las infracciones antes mencionadas se fundamenta sobre la base de los ASE TA TEA
AE SEE EOS
LN tl OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a la Gobernación Marítima de Castro. Mi TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE
SANCIONATORIO, los Informes Técnico y sus anexos, y los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/RegistroPublico/ProcesoSancion o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.
NA SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, y en el artículo 26 de la Ley 19.880, el infractor tendrá un plazo total de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación
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del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N? 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.
Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartesf4+sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo
electrónico.
v. HACER PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la LO-SMA, St. Andrews Smoky Delicacies S.A., podrá presentar un Programa de Cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a obtener el cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida. Al respecto, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, para lo cual se desarrolló la Guía para la Presentación del Programa de Cumplimiento “Infracciones Tipo a las Normas de Emisión de RlLes (D.S. N 90/2000 y D.S. N” 46/2002)”, disponible en la página web http://portal.sma.gob.cl/index.php/portalregulados/instructivos-y-guias/programa-de-
Finalmente, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico oficinadepartesf4sma.gob.cl con copia a requerimientosrilessma.gob.cl.
vi. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la infractora opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
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Superintend
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Vil. ENTIENDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva el mismo.
Vil. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que St. Andrews Smoky Delicacies S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N? 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.
IX TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, «shp, .xls, .doc, .¡pg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).
X. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N? 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes(9sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El archivo adjunto deberá remitirse en formato PDF y tener un tamaño máximo de 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XL. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N” 19.880, a St. Andrews Smoky Delicacies
SA, domiciliada co AS
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a la Gobernación Marítima de
Castro, omiciiado OS
Juan Pablo Correa Sartori Fiscal instructora del Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
Superintendencia del Medio Ambiente - Gobierno de Chile atinos 280, pisc Santiago / 02-617 1800 / contacto.sm: ob.cl ma.gob.
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St. Andrews Smoky Delicacies S.A,, domiciliada en
Gobernación Marítima de Castro, domiciliado en
C.C.
Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de Los Lagos.
CA CTO
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INTA IL NA LoS
Tabla N? 1.1. Registro de Parámetros no Reportados
ST PUNTO DE DESCARGA RETOLOCS
OS
12-2019 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE SAAM
Tabla N° 1.2. Registro de volumen de descarga (VDD) con superación
PERIODO [UE TON QUAN MIO) REPORTA 12-2019 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1557,80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,224.56
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,224.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,804.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,898.40
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,932.00
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,980.00
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,133.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,215.20
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,917.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,920.00
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,821.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,888.80
1-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,970.40 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,900.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,862.40
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,157.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,220.00
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,241.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,294.40
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,109.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,996.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,644.00
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,629.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,648.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,773.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,696.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,965.20
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,965.68
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,184.00
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,280.00
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,236.80
2-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,164.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,229.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,109.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,660.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,210.40
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,160.00
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,119.20
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PERIODO [UE ASOCIADO QUAN MIO) A PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,049.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,133.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,927.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,167.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,172.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,076.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,804.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,692.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,677.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,008.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,600.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,044.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,648.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,900.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,862.40 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,917.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,102.40 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,220.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,915.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,980.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,253.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,095.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,160.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,056.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,910.40 3-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,924.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,605.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,816.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,814.40 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,996.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,013.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,821.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,672.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,773.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,687.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,092.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,660.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,164.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,776.96 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,777.25 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,845.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,975.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,042.40 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,780.80 4-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,164.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,287.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,677.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,807.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,208.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,672.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,900.80
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PERIODO [UE ASOCIADO QUAN MIO) A PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,972.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,948.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,816.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,855.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,636.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,692.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,989.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,828.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,908.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,920.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,188.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,903.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,603.68 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,804.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,013.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,044.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,900.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,980.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,992.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,663.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,200.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,167.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,054.40 5-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,910.40 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,119.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,603.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,701.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,629.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,924.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,766.40 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,191.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,100.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,116.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,879.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,644.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,560.24 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,224.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,876.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,708.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,220.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,932.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,824.00 6-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,136.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,085.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,735.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,361.60 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,188.80 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,807.20 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,908.00 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,970.40 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,164.80
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PERIODO [UE ASOCIADO QUAN MIO) A
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,777.20
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,896.20
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,191.20
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,915.20
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,756.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,675.20
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,780.80
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,881.60
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,196.00
7-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,472.26
8-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,400.19
9-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,994.11
10-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,726.56
11-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,683.07
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,929.31
12-2020 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,734.91
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,787.61
1-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,898.90
PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,141.66
2-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,801.80
3-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,783.80
4-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,845.00
5-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,068.00
6-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,246.30
7-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,452.60
8-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,290.00
9-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,814.80 10-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 818.61
11-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 1,415.00
12-2021 PUNTO 1, SECTOR HUITAUQUE 720 2,006.30
NA IATA NS
Tabla 2.1. Tabla N” 5 de DS.90/00 NIT do TO
Aceites y Grasas mg/L AyG Sólidos Sedimentables Sólidos Suspendidos Totales
mi/yh
mg/L S.S.
Aluminio mg/L Al Arsénico. mg/L AS, Cadmio mg/L Cd Cianuro. mg/L CN-
Cobre mg/L Cu Índice de Fenol. mg/L Fenoles Cromo Hexavalente mg/L Cró+
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Cromo Total mg/L Cr Total Estaño mg/L Sn Fluoruro mg/L F-
Hidrocarburos Totales mg/L HE Hidrocarburos Volátiles mg/L HC
Manganeso mg/L Mn Mercurio mg/L Hg Molibdeno mg/L Mo Níquel mg/L Ni
PH Unidad A Plomo mg/L Pb SAAM mg/L
Selenio mg/L Se Sulfuro mg/L S2- Zinc mg/L Zn
Tabla 2.2. Tabla N? 3 de la Res. Ex. N°1355, de fecha 29 de octubre de 2018 (SMA)
pH Unidad Puntual Aceite y Grasas mg/L Compuesta
Cobre mg/L Compuesta SAAM mg/L Compuesta
Solidos sediméntales mL/L/h Puntual Solidos Suspendidos Totales mg/L 300 Compuesta Zinc mg/L 5 Compuesta
El Parámetros que pueden ser maestreados, medidos y/o analizados por el laboratorio interno del Titular, en los términos y condiciones establecidos en el punto segundo del resuelvo primero la Res. Ex. SMA N° 986, de 2016.
(4 Durante el periodo de descarga, se deberá extraer 24 muestras puntuales para el parámetro pH por cada día de control, debiendo por tanto informar a lo menos 24 resultados en el mes controlado.
Tabla 2.3. Tabla N° 4 de la Res. Ex. N°1355, de fecha 29 de octubre de 2018 (SMA)
NDS TT RS Md Eo ST SS ETE
Punto 1 Caudal M?/día diario
(! Correspondiente a 262.800 m /año.
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