Sanción SMA

ARIDOS PUERTO MONTT SPA

Rol D-237-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-10-28 · Región de los Lagos · Minería · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A ÁRIDOS PUERTO MONTT S.P.A.

RES. EX. N° 1 / ROL D-237-2024

Santiago, 28 de octubre de 2024

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones posteriores; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Áridos Puerto Montt SpA, Rol Único Tributario N° 77.490.948-6 se encuentra operando el proyecto “Empréstito Cabero para construcción Concesión Ruta 5: Puerto Montt – Pargua”, evaluado ambientalmente a través de la Resolución Exenta N° 126, de 23 de febrero del 2011, por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N° 126/2011”). 3° Dicho proyecto fue presentado por Dragados CVV Constructora S.A. quien figura actualmente como titular de la RCA N° 126/2011, en

la página del Servicio de Evaluación Ambiental. Sin embargo, esta SMA cuenta con antecedentes en que consta que Dragados CVV Constructora S.A., el 14 de octubre del año 2021, transfirió la propiedad y RCA N° 126/2011 a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Maullín SpA. A su vez la empresa Inmobiliaria e Inversiones Maullín SpA, con fecha 31 de diciembre del año 2021 celebró un contrato de arriendo con Áridos Puerto Montt SpA.1 actualmente el operador material del proyecto. 4° La actividad desarrollada en la unidad fiscalizable consiste en un proyecto de 37 hectáreas, contemplando 22 has para extraer cerca de 1.600.000 m³ de áridos, disponiendo de una planta seleccionadora (compuesta básicamente por un buzón de entrada, un harnero y cintas transportadoras), y una de producción de mezcla asfáltica (configurada de tolvas de dosificación, cintas de alimentación, unidad secadora, mezcladora y un silo de almacenamiento de la mezcla asfáltica). II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 5° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID FECHA DE INGRESO DENUNCIANTE MATERIAS DENUNCIADAS 1 502-X- 2023 16-11-2023 Rafael Andrés Dowling Schilling Sobre extracción de áridos autorizados en la RCA N° 126/2011. Además, denuncia irregularidades en el manejo de residuos sólidos, manejo de aguas y lavado de áridos. 2 505-X- 2023 20-11-2023 Rafael Andrés Dowling Schilling Complementa denuncia indicando que se detectaron nuevas irregularidades

1 En el contrato integrado como anexo al IFA DFZ-2023-2139-X-RCA, se establece entre otras cosas las siguientes cláusulas: N° 126, de 23 de febrero de 2011, de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos (en adelante, la "RCA”) […] “La Arrendadora es titular de un proyecto denominado "Empréstito Cabero para construcción Concesión Ruta 5: Puerto Montt- Pargua", que se emplaza en la Región de Los lagos, Comuna de Maullín, Provincia de Llanquihue, a la altura del DM 1049120.00 de la Ruta 5, sector camino a El Llolle y cuya Declaración de Impacto Ambiental fue calificada favorablemente por Resolución Exenta N° 126, de 23 de febrero de 2011, de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos (en adelante, la "RCA”)” […] “Mediante el presente instrumento, Inmobiliaria e Inversiones Maullín SpA da los Inmuebles en arrendamiento y entrega a Áridos Puerto Montt SpA, para quién acepta y recibe su representante individualizado en la comparecencia y se obliga a destinarlos exclusivamente para la extracción de áridos y procesamiento de áridos en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la RCA, incluidos los compromisos voluntarios asumidos por el titular en dicha resolución.” […] “Las partes de común acuerdo elevan las obligaciones de cumplimiento de las disposiciones de la RCA así como toda normativa ambiental y sectorial aplicable al proyecto, a la calidad de esenciales para la suscripción del presente Contrato, sin las cuales no lo hubieran suscrito y su incumplimiento dará derecho a la Arrendadora para poner término al presente contrato de pleno derecho sin necesidad de declaración arbitral o judicial alguna.” […] “La Arrendataria declara y garantiza que responderá de cualquier perjuicio, sanción o multa que sufra la Arrendadora, en su calidad de propietaria de los Inmuebles y titular de la RCA, producto de la ejecución del presente Contrato y se obliga a dejar indemne a la Arrendadora ante la ocurrencia de ellos.”

N° ID FECHA DE INGRESO DENUNCIANTE MATERIAS DENUNCIADAS asociadas al proyecto, debido a que la Ilustre Municipalidad de Maullín habría autorizado mayor extracción. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informe de fiscalización ambiental DFZ- 2023-2139-X-RCA 6° Con fecha 28 de febrero de 2023 y 5 de julio de 2023, funcionarios de esta SMA realizaron actividades de inspección ambiental en el proyecto. 7° Con fecha 24 de agosto de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023-2139-X-RCA, que detalla las actividades indicadas. B.2. Requerimiento de información

8° Posteriormente esta SMA requirió de información a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Maullín SpA y a Áridos Puerto Montt SpA, a través de las Res. Ex. N° 1001 y 1002, ambas de 26 de junio del año 2024. 9° Con fecha 21 de agosto del año 2024, Áridos Puerto Montt SpA, dio respuesta a lo solicitado por esta SMA, indicando que, en los años 2022, 2023 y 2024 ha extraído, al menos 350.442 m3. 10° A su vez, con fecha 21 de agosto del año 2024, la empresa Inmobiliaria e Inversiones Maullín SpA, también dio respuesta a lo solicitado por esta SMA, indicando que “Inmobiliaria e Inversiones Maullín SpA, no cuenta con el giro de extracción de áridos y solo es la propietaria del terreno manteniendo un contrato de arriendo vigente y exclusivo con la empresa Áridos Puerto Montt Spa, quien está en operaciones en el Pozo Cabero desde el mes de Agosto del año 2022.” B.3. Análisis de información: Pertinencias 11° Es relevante indicar que el expediente de fiscalización ambiental del IFA DFZ-2023-2139-X-RCA incorpora la revisión de 6 cartas de pertinencias asociadas a la UF, que tuvieron por objeto modificar el proyecto evaluado originalmente por la RCA N° 126/2011 y que se sintetizan a continuación:

Tabla 2. Pertinencias presentadas por el titular Nombre de pertinencia Fecha de pertinencia N° Res.- Carta/año Solicitante Modificación Empréstito Cabero concesión ruta 5 Pargua. 28/11/2011 849/2011 Dragados2 Aumento de la profundidad de extracción de material desde 8 metros a 14 metros, manteniendo el volumen total a extraer. Cambios en Empréstito Cabero Dragados S.A. 06/08/2013 443/2013 Dragados 1. Aumento de la profundidad de excavación del pozo de 8 a 14 m, junto con una reducción de su superficie para no producir aumento del volumen de extracción total de material previsto, y 2. Depositación en el pozo de material de escarpe proveniente del despeje de la propia ruta. Aumento de plazos extracción de Áridos Empréstito Cabero Dragados S.A. 29/04/2014 342/2014 Dragados Ampliar periodo de operación del empréstito, a 2 años, es decir, a octubre de 2016. Cambios en RCA Extracción de Áridos Empréstito Cabero

03/03/2015 188/2015 Dragados Ampliar destino de los áridos explotados. Cambios en empréstito Cabero (16438) 07-10-2015 48/2016 Dragados Término de construcción de tramo de Ruta 5, por lo que los áridos explotados, no serán destinados a dichas obras. Ampliación vida útil Empréstito Cabero 02-11-2021 202110106 72/2021 Dragados Ampliar en 13 años la vida útil del proyecto (a partir del 24 de febrero de 2017), dado que se mantiene un saldo de material árido por explotar, del total autorizado. Fuente: IFA DFZ-2023-2139-X-RCA, 2023 12° Del análisis se puede indicar que, se ha sometido a consulta, en un primer momento, el aumento de la profundidad de extracción, de 8 m (definido en la RCA N° 126/2011) a 14 m, pero reduciendo la superficie de la extracción del empréstito en relación al volumen total. Posteriormente, ha sometido a consulta dos aumentos de vida útil del proyecto, siendo la primera hasta 2016, y la segunda de 2017 a 2030 bajo el supuesto que quedaría sin explotar, un remanente del material árido autorizado a extraer en la evaluación ambiental del proyecto. Al respecto, cabe relevar que ninguna de las cartas de pertinencia

2 Se refiere a la empresa Dragados CVV Constructora S.A. titular de la RCA N° 126/2011 hasta el año 2021. Según consta en el expediente del IFA DFZ-2023-2139-X-RCA Dragados CVV Constructora S.A. celebró una compraventa con la empresa Inmobiliaria e Inversiones Maullín SpA el 14 de octubre del año 2021, a través de la cual también se cedió la titularidad de la RCA N° 126/2011. Dicho traspaso de titularidad, no consta en el expediente de evaluación del SEA.

relacionadas a la ampliación del periodo de explotación y sus anexos respectivos, entregaron antecedentes actualizados de los volúmenes de material extraído del empréstito, y con ello poder estimar el remanente que aún no se habría extraído.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracción contemplada en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 13° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella”. 14° Al respecto, el artículo 8° de la Ley N°19.300, dispone que “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. 15° Por su por su parte, el artículo 2, letra g. del D.S. N° 40/2012, establece que: “Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.” 16° En este sentido el artículo 3, literal i.5, del D.S. N° 40/2012, establece en lo pertinente que “Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos (…) son de dimensiones industriales cuando: (…) i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha);” 17° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumidas en el artículo 35 literal b) de la LOSMA: A.1. Modificación de consideración del proyecto evaluado a través de la RCA N° 126/2011, por sobreextracción de áridos. 18° A partir de los hallazgos constatados en base a las fiscalizaciones de fechas 28 de febrero de 2023 y 5 de julio de 2023, se constató que Áridos Puerto Montt SpA, se encontraría ejecutando una actividad de extracción de áridos en el sector DM

104912 de la Ruta 5 Sur, sector camino a El Llolle, de la comuna de Maullín, Región de Los Lagos, conforme se detallará a continuación, en cantidades mayores a las autorizadas ambientalmente. 19° De acuerdo a lo evaluado ambientalmente, el titular consideró un proyecto de 37 hectáreas, contemplando 22 has para extraer cerca de 1.600.000 m³ de áridos. En relación con este proyecto, no existen antecedentes que den cuenta que el titular haya obtenido una autorización ambiental para la extracción de un volumen de áridos superior al indicado, ni ha sometido ello a una consulta de pertinencia. 20° En seguida, para determinar el total del volumen extraído durante la vida útil del proyecto, en la segunda actividad de inspección de fecha 5 de julio de 2023, se realizó un levantamiento aerofotogramétrico con dron para calcular la extracción total de áridos. Luego, se acotó el análisis al perímetro del sector equivalente al delineado azul de la Imagen 3. Conforme a lo anterior el IFA DFZ-2023-2139-X-RCA concluye que el total de la superficie intervenida abarcaría 33,4 hectáreas, tal como se ilustra en la siguiente imagen: Imagen 1. Información geoespacial del área intervenida por el proyecto, que se encuentra dentro de la línea azulada

Fuente: Imagen extraída de Figura N° 5, del IFA DFZ-2023-2139-X-RCA, 2023 21° Con el objeto de estimar el volumen de los pozos identificados, se ha recurrido a la utilización de un MDE (Modelo Digital de Elevación) con una resolución de 10 centímetros por píxel, el cual ha sido obtenido a partir del procesamiento de imágenes capturadas en el levantamiento aerofotogramétrico.

Imagen 2. MDE resultante del levantamiento aerofotogramétrico

Fuente: Figura 6, IFA 2023-2139-X-RCA, 2023 22° Para efectos de efectuar el cálculo correspondiente, se ha procedido a la delimitación aproximada del perímetro del pozo, el cual se ha tomado como plano referencial para el cálculo de volúmenes de extracción. El volumen de los pozos se obtiene mediante la comparación entre el plano referencial del perímetro del pozo y el MDE, en donde, se asume que las diferencias de elevación entre ambos elementos, al ser ponderados por el área de cada celda3, representan un volumen de material extraído, correspondiendo el volumen total estimado a la sumatoria del área de las celdas ponderadas con la diferencia de alturas entre el MDE y el plano referencial. De esta forma, el volumen total que se ha extraído desde el pozo durante la totalidad de su vida útil se estima en 2.210.900 m3. 23° Por otra parte, en la respuesta al requerimiento de información efectuado por esta SMA a través de la Res. Ex. N° 1001, de 26 de junio del año 2024, Áridos Puerto Montt SPA informa los volúmenes mensuales extraídos, entre las fechas 16 de agosto de 2022 y 27 de mayo de 2024, siendo la sumatoria total un volumen de extracción estimado en 350.442 m3. Dicho monto, correspondería al total de áridos que habría extraído la referida empresa durante el período en que se ha mantenido con el control operacional de la actividad. 24° Así las cosas, considerando que el volumen de extracción total estimado para la fecha 5 de julio de 2023 corresponde a 2.210.900 m3, los 350.442 m3 que Áridos Puerto Montt SpA reconoce haber extraído entre 2022 a la fecha, dan cuenta de haberse continuado extrayendo áridos, por sobre el volumen autorizado por la RCA N° 126/2011 (1.600.000 m3), durante a lo menos 2 años. Tabla 3. Estimaciones de volúmenes de extracción Fecha de levantamiento aerofotogramétrico Superficie intervenida (ha) Volumen estimado por vuelo de dron (m3) Volumen de extracción reconocido por titular (m3) 05-07-2023 33,42 2.210.900 350.442

3 La cual en el presente caso corresponden a 100 cm2, dada la resolución de 10 cm/píxel.

Fuente: Elaboración propia en base a la información recopilada en el Anexo 8 del IFA 2023-2139-X-RCA y respuesta a requerimiento de información efectuado por esta SMA, a través de la Res Ex 1001, de 26 de junio del año 20241 25° En definitiva, es posible concluir que el proyecto “Empréstito Cabero” ha removido entre el período de 16 de agosto de 2022 a 27 de mayo de 2024, una extracción de –al menos—350.442 m3 en pozo. 26° Cabe considerar que la actividad que se encuentra realizando Áridos Puerto Montt, constituye una modificación de consideración según lo establecido en el artículo 2, letra g.1, del RSEIA, debido a que la sobre extracción identificada en el período comprendido entre 2022 y 2024, corresponde por sí misma a un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento, específicamente según lo establecido en su literal i.5.1, que determina que deben ingresar aquellos proyectos que consideren la extracción de áridos en una cantidad igual o superior a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad. 27° Adicionalmente, revisado el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental, a la fecha de dictación del presente acto, la modificación del proyecto no ha ingresado a evaluación ambiental. 28° Preliminarmente, se estima que los hechos descritos corresponden a una infracción de carácter grave, en virtud del numeral 2, letra d) del artículo 36 de la LOSMA, que establece como infracciones graves a los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente “[I]nvolucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la ley Nº 19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si no están comprendidos en el supuesto de la letra f) del número anterior”. 29° Según lo constatado por esta Superintendencia, y haciendo la prevención que, para los casos de elusión, la infracción por sí misma genera un riesgo inherente, en abstracto, consistente en que no se ha evaluado debidamente los impactos de la modificación del proyecto, acorde con el principio preventivo que inspira el SEIA, de manera que no se han podido establecer medidas que pudieran hacerse cargo de estos potenciales efectos, una vez detectados4, es posible sostener que el proyecto ha generado, al menos, los siguientes efectos propios de la actividad y de las instalaciones afines: (i) riesgo de afectación sobre aguas subterráneas; (ii) sedimentación por arrastre de sólidos aguas abajo del área de extracción; y (iii) emisión de gases de efecto invernadero, emisión de material particulado.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 30° Mediante Memorándum D.S.C. N° 541, de fecha 21 de octubre 2024, se procedió a designar a Sigrid Scheel Verbakel como Fiscal Instructora

4 Ilustre Tribunal Ambiental de Valdivia, Sentencia Rol R-15-2015, de 5 de febrero de 2016, considerando septuagésimo sexto.

Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Angelo Farrán como Fiscal Instructor Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de ÁRIDOS PUERTO MONTT SPA., Rol Único Identificador N° 77.490.948-6, en relación a la unidad fiscalizable “Empréstito Cabero”, localizada en el terreno DM 104912 de la Ruta 5 Sur, sector camino a El Llolle, comuna de Maullín, región de Los Lagos, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión constituye infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, respectivamente:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Modificación de un proyecto de extracción de áridos, consistente en la extracción por sobre el volumen máximo autorizado por la RCA N° 126/2011, en más de 100.000 m3.

RCA N° 126/2011: - Considerando N° 3. Descripción del proyecto. El predio en que se ubica el proyecto tiene una extensión aproximada de 37 hectáreas de superficie, considerando una intervención de aproximadamente 22 hectáreas para la extracción de áridos. El proyecto tiene por objetivo la explotación de este empréstito de forma de completar los requerimientos de material para la construcción del proyecto “Concesión Ruta 5 Tramo Puerto Montt - Pargua”, estimándose un volumen de extracción de 1.600.000 m³.

  • Considerando N° 3. Extracción de Áridos. No se contempla la realización de lavado de áridos, por lo que no se generarán residuos líquidos derivados de la explotación del empréstito. El sistema de extracción de áridos se realizará mediante retroexcavadora y constará de dos etapas. Primero se realizará extracción en la Zona 1 ubicada en el extremo sur, la cual posee un área de 10,1 ha y se utilizará la Zona 2 como sector de acopio de áridos. Posteriormente, solo si fuese necesario, se procederá a la extracción en la Zona 2, que posee un área de 11,6 ha y se irá acopiando este material en la Zona 1 (Anexo II B, DIA– Layout zonas de extracción). El material a extraer será de 1.600.000 m3 aproximadamente (Anexo II C, DIA– Perfiles Transversales y Longitudinales). Anexo II.

Artículo 8°, inciso 1°, Ley N°19.300

“Artículo 8°. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.

Artículo 10, literal i), Ley N°19.300 “Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero (…) como la extracción industrial de áridos”.

Decreto Supremo N°40, de fecha 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 2. -Definiciones.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;

Artículo 3°, subliteral i.5.1.,

“Artículo 3°. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: (…) i) Proyectos de desarrollo minero, (…) como la extracción industrial de áridos (…). i.5. Se entenderá que los proyectos o actividades de extracción de áridos (…) son de dimensiones industriales cuando: i.5.1. Tratándose de extracciones en pozos o canteras, la extracción de áridos y/o greda sea igual o superior a diez mil metros cúbicos mensuales (10.000 m³/mes), o a cien mil metros cúbicos (100.000 m³) totales de material removido durante la vida útil del proyecto o actividad, o abarca una superficie total igual o mayor a cinco hectáreas (5 ha);”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N°1 como grave, en virtud del numeral 2, letra d), del artículo 36 de la LOSMA y en atención al considerando N° 28. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA determina que estas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de una hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante individualizado en la Tabla 1 de esta resolución. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá

notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente a los presuntos infractores y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, según consta en los párrafos precedentes, se concede de orificio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo V de este acto administrativo. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, sigrid.scheel@sma.gob.cl y angelo.farran@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que los titulares opten por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento

satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que los titulares estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, O POR OTRO DE LOS MEDIOS QUE ESTABLECE LA LEY N° 19.880, a Áridos Puerto Montt SPA domiciliado en Diego Portales N° 860, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 al interesado del presente procedimiento.

Sigrid Scheel Verbakel Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente IMM/NTR Notificación por Correo electrónico: - Rafael Andrés Dowling Schilling a la siguiente casilla electrónica: rafadowling@gmail.com C.C: - Oficina Regional de Los Lagos, SMA. Rol D-237-2024