Sanción SMA

INVERSIONES 530 LTDA.

Rol D-237-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-10-25 · Región de la Araucanía · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 1,10 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A INVERSIONES 530 LTDA., TITULAR DE “RESTAURANT LA PIZZERÍA”

RES. EX. N° 1/ ROL D-237-2021

Santiago, 25 de octubre de 2021

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante e indistintamente, “D.S. N° 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta Nº 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1º. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA”) recibió las denuncias ciudadanas individualizadas en la Tabla Nº 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Restaurant La Pizzería”.

Tabla Nº 1: Denuncias presentadas por las actividades desarrolladas por “Restaurant La Pizzería” Número ID denuncia Fecha de presentación Nombre denunciante Dirección 1 61-IX-2018 23 de octubre de 2018 Giana Ingrid Guajardo González Av. Vicuña Mackenna N°540, dpto. N°34-A, comuna de Temuco, Región de la Araucanía 2 1342-2016 04 de noviembre de 2016 Heidi Baer VEga Av. Vicuña Mackenna N°540, comuna de Temuco, Región de la Araucanía Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

2º. Dicho establecimiento tiene como objeto la prestación de servicios de restaurante y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad comercial de acuerdo a lo establecido en el artículo 6°, números 2 y 13 del D.S. N° 38/2011 del MMA.

3º. Que, con fecha 18 de enero de 2019, la entonces División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actualmente Departamento de Sanción y Cumplimiento , ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ- 2018-2795-IX-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 06 de diciembre de 2018 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el día 06 de diciembre de 2018, un fiscalizador de esta SMA se constituyó en el domicilio de un receptor sensible, ubicado en Av. Vicuña Mackenna N° 540, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

4º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En efecto, la medición realizada desde los receptores N°1 y N°2, con fecha 06 de diciembre de 2018, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra excedencias de 13 dB(A) y de 12 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº 1 y N°2 Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 06 de diciembre de 2018 Receptor N° 1 nocturno

Externa 63 No afecta III 50 13 Supera 06 de diciembre de 2018 Receptor N° 2 nocturno interna con ventana abierta 62 No afecta III 50 12 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2018-2795-IX-NE

5º. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se han observado inconsistencias menores, estas son:

a) Número de certificado de Calibración de Calibrador no coincide con lo señalado en la Sección Instrumental de Medición del Reporte Técnico; y b) Las coordenadas de la leyenda de la imagen satelital del Receptor 1 y 2 no coinciden con la ubicación indicada en la imagen satelital.

6º. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que: a) El número de certificado de Calibración de Calibrador es CAL20180042; b) Las coordenadas correctas del Receptor 1 son N 5709489 m, E 709272 m, las coordenadas correctas para el Receptor 2 son N 5709489 m, E 709272 m.

7º. Que, con fecha 22 de marzo de 2021, se presentó una carta mediante la cual se informaron medidas implementadas en la unidad fiscalizable con el objeto de disminuir el ruido generado por ésta, consistente en la instalación de un revestimiento tipo caja del motor al exterior de la campana, acompañando los siguientes documentos: a) Boleta de Honorarios Electrónica N°97. b) Set de 5 fotografías.

8º. Que, con fecha 27 de junio de 2019, la División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actualmente Departamento de Sanción y Cumplimiento (DSC), ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2019-822-IX-NE, el cual contiene el Acta de Inspección Ambiental de fecha 26 de marzo de 2019 y sus respectivos anexos, elaborados con el fin de verificar la efectividad de la medida referida en el considerando anterior. Así, según consta en el Informe, el día 26 de marzo del 2019, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de receptores sensibles, ubicados en Av. Vicuña Mackenna N° 540, dpto. 34 A y 44 A, comuna de Temuco, región de la Araucanía, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.

9º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En efecto, la medición realizada desde los receptores N° R1 y N° R2, con fechas 26 de marzo de 2019, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra excedencias de 13 dB(A) y de 10 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor Nº R1 y N° R2 Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 26 de marzo de 2019 Receptor N° R1 nocturno

Externa 63 No afecta III 50 13 Supera 26 de marzo de 2019 Receptor N° R2 nocturno

Externa 60 No afecta III 50 10 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2019-822-IX-NE.

10º. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se han observado inconsistencias menores, esto es: a) Número de certificado de Calibración de Calibrador no coincide con lo señalado en la Sección Instrumental de Medición del Reporte Técnico; b) Las coordenadas de la leyenda de la imagen satelital del Receptor 1 y 2 no coinciden con la ubicación indicada en la imagen satelital; y, no se indica el lugar de medición del receptor 2.

11º. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que: a) El número de certificado de Calibración de Calibrador es CAL20180042; b) Las coordenadas correctas del Receptor 1 son N 5709489 m, E 709272 m, las coordenadas correctas para el Receptor 2 son N 5709489 m, E 709272 m. c) Se trata de una medición externa dado que se indica que se mide en el balcón del departamento 44 A del Edificio Allipen.

12º. Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 762/2021, de fecha 25 de octubre de 2021, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Jaime Jeldres García como Fiscal Instructor suplente.

13º. Que, la letra e) del artículo 3° de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

14º. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de INVERSIONES 530 LIMITADA, Rol Único Tributario N° , titular del establecimiento “RESTAURANT LA PIZZERÍA”, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 530, comuna de Temuco, región de La Araucanía, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción

Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas 06 de diciembre de 2018 y 26 de marzo de 2019, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 63 dB(A) y 62 dB(A), y, 63 dB(A) y 60 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y las dos últimas, y en condición interna, con ventana abierta la segunda, en receptores sensibles ubicados en Zona III. D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.

Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.

Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a las denunciantes Giana Ingrid Guajardo González y Heidi Baer Vega.

IV. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.

V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a , acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.

VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o

características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos Nº 280, Piso 9, Santiago.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a INVERSIONES 530 LTDA., en los siguientes términos: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en los informes DFZ-2018-2795-IX-NE y DFZ-2019-822-IX-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la Unidad Fiscalizable (establecimiento), indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Aire Acondicionado, salidas de ductos de aire, extractores de aire y/o similares: Indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire.

Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.

IX. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.

X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.

XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.

XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Inversiones 530 Ltda., domiciliada en Av. Vicuña Mackenna N°530, comuna de Temuco, Región de la Araucanía.

Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley Nº 19.880, a Giana Ingrid Guajardo González y Heidi Baer Vega, domiciliadas en Av. Vicuña Mackenna N°540, dpto. 34-A, y Av. Vicuña Mackenna N°530, ambas de la comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DJS / PZD

Documentos adjuntos:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento.

Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.

Carta Certificada:

Inversiones 530 Ltda., domiciliada en Av. Vicuña Mackenna N°530, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. Con documentos adjuntos. - Giana Ingrid Guajardo González, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna N°540, dpto. 34-A, comuna de Temuco, Región de la Araucanía. - Heidi Baer Vega, domiciliada en Av. Vicuña Mackenna N°530, comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

C.C:

Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente de la Araucanía.