BOETSCH S A
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YI SMA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BOETSCH S.A., TITULAR DE “CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE”
RES. EX. N? 1/ ROL D-235-2021 Santiago, 8 de noviembre de 2021 VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N2 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N” 3, del año 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N? 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N” 38/2011 del MMA”); en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2124, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que nombra a Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N? 693, de fecha 21 de agosto 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N” 491, de fecha 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de fecha 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N2 549, de fecha 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
12 Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante “SMA”) recibió la denuncia individualizada en la Tabla N2 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por Condominio Brisas del Norte, por el ruido proveniente de las bombas de agua ubicadas en el subterráneo de la edificación.
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Tabla N? 1: Denuncia presentada por las actividades desarrolladas por “Condominio Brisas del Norte”
Fecha di Nombr Número | 1D denuncia PE a Dirección
presentación denunciante
Benito Ocampo N° 11640, 29 de abril de departamento 105, 1 73-11-2021 Cristián Cruz Varas A 2021 torre 4, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
- Dicho establecimiento tiene como destinación ser un edificio residencial, y por tanto, corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una edificación colectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6”, números 9 y 13 del D.S. N° 38/2011 del MMA.
32 Que, con fecha 13 de octubre de 2021, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, ambas de esta SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-2904-II-NE, el cual contiene las Actas de Inspección Ambiental de fechas 7 de octubre de 2021, 12 de octubre de 2021, y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, los días 7 y 12 de octubre de 2021, una fiscalizadora de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio del denunciante individualizado en la Tabla N? 1, ubicado en calle Benito Ocampo N” 11640, departamento 105, torre 4, comuna y Región de Antofagasta, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental, que consta en el señalado expediente de fiscalización.
- Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N? 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el receptor N” 1A, con fechas 7 y 12 de octubre de 2021, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas) y nocturno (21:00 a 07:00 horas), registra una excedencia de 12 dB(A). El resultado de dichas mediciones de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N? 2: Evaluación de medición de ruido en Receptor N2 14
Fecha de la Ruido de Zona medición | Receptor | Oo oe || condición ña Fondo Ds LN a eto medición A A O
7d eceotor Interna con
octubre de o Diurno ventana 58 | Noafecta ' 60 o aL 2021 cerrada 12 de Interna con
Receptor
octubre de N1A nocturno ventana 57 No afecta tl 45 2 Supera
2021 cerrada
Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-2904-I1-NE.
52% Que, mediante Memorándum D.S.C. N° 803/2021, de fecha 4 de octubre de 2021, se procedió a designar a Álvaro Núñez Gómez De Jiménez como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Fernanda Plaza Taucare como Fiscal Instructora suplente.
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62%. Que, la letra e) del artículo 3” de la LO-SMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos
un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.
- Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO-SMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N” 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N” 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
RESUELVO:
L FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BOETSCH S.A., Rol Único Tributario N° 88.127.800-6, titular del recinto “Condominio Brisas del Norte”, ubicado en Benito Ocampo N? 11640, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, por la siguiente infracción:
ll: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
NE Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 12 | D.S. 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
de octubre de 2021, de un Nivel de Presión Sonora | “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de Corregidos (NPC) de 57 | una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el dB(A) respectivamente, | receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
medición efectuada en horario nocturno, en Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] condición — interna, con " 45
ventana cerrada, en un receptor sensible ubicado en Zona ll.
tl CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones
leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[...] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
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! OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, al denunciante CRISTIÁN CRUZ VARAS.
Iv. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N” 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N” 19.880.
Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico.
v. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso que el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido(24sma.gob.cl, acompañando el Formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
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de Chile
vi. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo.
Mil. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el Informe de Fiscalización Ambiental, las Fichas de Información de Medición de Ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente Formulación de Cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño O características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, Piso 9, Santiago.
Vil. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BOETSCH S.A., en los siguientes términos:
Ls Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
-
Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
-
Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
-
Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las Fichas de Medición de Ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-2904-Il-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5, Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la bomba de agua de la Unidad Fiscalizable “Condominio Brisas del Norte”, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
- Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
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a Medidas correctivas: Indicar, en el caso que se
hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas! orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
Lo anterior bajo apercibimiento de hacer uso de la información que dispone esta Superintendencia, en virtud del principio de coordinación que rige en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado.
xx AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo IV de este acto administrativo.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes+sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb.
XL. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
Xil. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N2 19.880, a CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA BOETSCH S.A., domiciliado en calle Coyancura N° 2283, comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a CRISTIAN CRUZ VARAS, domiciliados en calle Benito Ocampo N” 11640, departamento 105, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
Paz Gobierno.
TO Superintendencia del Medio Ambiente
Gobierno de Chile
Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
JJ1G/PZD
Documentos adjuntos: - Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento. - — Formulario de Solicitud de Reunión para Asistencia.
Carta Certificada:
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Constructora e Inmobiliaria Boetsch, domiciliado en calle Coyancura N° 2283, oficina 601, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos.
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Cristian Cruz Varas, domiciliado en calle Benito Ocampo N” 11640, departamento 105, torre 4, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.
CC: - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente Región de Antofagasta.