Sanción SMA

SOCIEDAD FINLEZ Y RUIZ LIMITADA

Rol D-234-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-10-17 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Minería · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD FINLEZ Y RUIZ LTDA, TITULAR DE POZO DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS FINLEZ

RES. EX. N° 1 / ROL D-234-2024

SANTIAGO, 17 DE OCTUBRE DE 2024

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Sociedad Finlez y Ruiz Ltda. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.058.293-k, es titular, entre otros, del proyecto denominado “Ampliación y extracción de áridos en pozo ubicado en Ruta 240 Km 18” (en adelante, “el Proyecto” o “Áridos Finlez”), calificado favorablemente mediante Resolución Exenta N° 20221100135, de 13 de junio de 2022, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén (en adelante, “RCA N° 20221100135/2022”), asociado a la unidad fiscalizable

Pozo de Extracción de Áridos Finlez (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha UF se localiza en la Ruta 240 km 18, comuna de Aysén, Región de Aysén. 3. Áridos Finlez es un proyecto de extracción de áridos, cuyo objeto es ampliar un proyecto de extracción de áridos pre existente, de 99.286 m3 de superficie de extracción, habilitando una superficie total de extracción de 883.946 m3, considerando una vida útil de 20 años (18 años de extracción y 2 años de restauración del pasivo ambiental del terreno); asimismo, al proceso de extracción se agrega una seleccionadora y un proceso de chancado mediante chancador móvil. El proyecto abarca una superficie total de alrededor de 4,28 hectáreas. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4. Mediante la presente formulación de cargos se aborda la denuncia incorporada en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncia considerada en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 46-XI- 2021 29-06-2021 Ilustre Municipalidad de Aysén Informe de inspección municipal de la municipalidad de Aysén. Se verifica cantidad extraída al primer semestre de 2021 del orden de 131.218,89 m3. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2022- 283-XI-RCA 5. Con fecha 18 de octubre de 2022, la Superintendencia del Medio Ambiente realizó una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información remitida por la Empresa con fecha 27 de octubre de 2022, en respuesta a los hechos descritos y constatados en acta de inspección de 18 de octubre de 2022. 6. Con fecha 3 de noviembre de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2022-283-XI-RCA que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones.

b) Informe de Fiscalización DFZ-2024- 198-XI-RCA 7. Con fecha 21 de marzo de 2024, un fiscalizador de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conjunto con fiscalizadores del Ministerio de Obras Públicas – Dirección Regional de Vialidad y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF y examen de información remitida por la Empresa con fechas 30 de abril, 02 de mayo, 01 de julio y 18 de julio, todos de 2024. 8. Con fecha 8 de agosto de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-198-XI-RCA que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por la SMA y las conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA

9. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 10. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. i. Incumplimientos asociados a los perfiles de excavación para la extracción de áridos 11. La RCA N° 20221100135/2022, considerando 4.3.2, referido a la extracción de áridos durante la fase operación, dispone que: “La profundidad de extracción será de 29 metros promedio, contando tanto escarpe como material a extraer. El perfil de excavación fue seleccionado mediante cortes transversales del área de explotación. Estos fueron sintetizados a una altura promedio de 29 metros, con un ángulo de 36°, para asegurar la estabilidad del talud. (En respuesta 1.2, de la Adenda Complementaria, se modificó el ángulo del talud, pasando de 38° a 36°)” (énfasis agregado). 12. A partir de los hallazgos constatados en el expediente de fiscalización DFZ-2022-283-XI-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 18 de octubre de 2022, se pudo constatar, al visitar el área de extracción y realizar medición de los taludes en algunos cortes de los pozos con distanciómetro marca Distro D5, que estos presentaban ángulos entre los 31 a 36°, tal como se aprecia en la imagen 1. Luego, y en relación a los cortes

superiores de terreno, se indica que “(…) no fue factible medir debido a que la inclinación superaba los 36°, incluso cercanas a 90° en algunos sectores (…)” (énfasis agregado), lo que se aprecia en imagen 2. Imagen 1

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2022-283-XI-RCA

Imagen 2

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2022-283-XI-RCA

13. Asimismo, en actividad de inspección de 18 de octubre de 2022, fue posible observar varios desprendimientos de rocas, principalmente desde las zonas altas del terreno, mientras se realizaba la visita inspectiva al pozo de extracción. 14. Por su parte el expediente de fiscalización DFZ-2024-198-XI-RCA, que contiene los hallazgos constatados en actividad de inspección ambiental de fecha 21 de marzo de 2024, da cuenta que, al realizar medición de taludes en algunos cortes del pozo en la zona de extracción, utilizando distanciómetro marca Distro D5, se identificaron ángulos

de 34°, inferior al señalado en la RCA del proyecto (imagen 3). Por su parte, y en lo relativo a la zona superior del frente de extracción, se apreció una pendiente casi vertical sobre el talud de extracción de material pétreo (imagen 4). Imagen 3

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2024-198-XI-RCA

Imagen 4

Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2024-198-XI-RCA

15. Lo anterior, permite sostener que desde el año 2022 hasta al menos marzo de 2024, los cortes transversales del área de extracción presentan ángulos diversos del comprometido en evaluación ambiental para asegurar la estabilidad del talud. 16. Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA, en tanto estos no presentan efectos o características de los contenidos en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LOSMA.

ii. Incumplimiento asociado a la barrera vegetal 17. La RCA N° 20221100135/2022, considerando 4.3.1, referido a la fase de construcción, dispone que: “De acuerdo a Ordenanza Municipal N°2 del 20 de julio del 2020, “Que regula la extracción y explotación de áridos de la comuna de Aysén”, el titular instalará una barrera vegetal. En cuanto a la densidad de los árboles para la cortina vegetal, se estima una cantidad de 350 plantas por ha. Se consideran especies como el Coihue, Notro y Tepa, alcanzando una altura mínima de 10 a 12 m. Dado el tipo y especie de árboles a utilizar, no se considera mantención de estos. La cortina vegetal se instalará en el perímetro oeste y sur como se muestra en la siguiente imagen, en color verde” (énfasis agregado). Figura N° 1

Fuente: RCA N°20221100135/2022

18. Luego, el mismo considerando 4.3.1. especifica respecto a la plantación de la cortina vegetal que esta “(…) será implementada el primer otoño, una vez aprobada la RCA, y se estima en una cantidad de 350 plantas por ha. Respecto de la barrera vegetal, no se requerirá una mantención, pues se trata de especies nativas propias del sector en donde se emplaza el proyecto, de modo que permita mimetizar las actividades del proyecto con el paisaje natural. Por esta razón, se espera que el crecimiento de la barrera vegetal sea tal, que se asuma como parte del bosque nativo, por lo que no se intentará su intervención con medidas de mantención. El área en la que se realizará la barrera vegetal ya se encuentra cercado por alambre, para evitar el ingreso de ganado doméstico (vacas, caballos), como también personas que pudiera dañar los ejemplares plantados. Se preparará mecánicamente el terreno, lo que dará

mayor facilidad para que las plantas se arraiguen rápidamente. Los ejemplares serán cuidadosamente seleccionados por su apariencia, tamaño y sanidad, de manera de llevar aquellos que resistan mejor el cambio de suelo. La plantación como se mencionó se realizará en otoño, para favorecer la saturación de agua del terreno por la lluvia” (énfasis agregado). 19. Por su parte el considerando 4.3.2, referido a la fase de operación, dispone que: “La cortina vegetal será implementada el primer otoño, una vez aprobada la RCA, y se estima en una cantidad de 350 plantas por ha. Respecto de la barrera vegetal, no se requerirá una mantención, pues se trata de especies nativas propias del sector en donde se emplaza el proyecto, de modo que permita mimetizar las actividades del proyecto con el paisaje natural. Por esta razón, se espera que el crecimiento de la barrera vegetal sea tal, que se asuma como parte del bosque nativo, por lo que no se intentará su intervención con medidas de mantención. El área en la que se realizará la barrera vegetal ya se encuentra cercado por alambre, para evitar el ingreso de ganado doméstico (vacas, caballos), como también personas que pudiera dañar los ejemplares plantados. Se preparará mecánicamente el terreno, lo que dará mayor facilidad para que las plantas se arraiguen rápidamente. Los ejemplares serán cuidadosamente seleccionados por su apariencia, tamaño y sanidad, de manera de llevar aquellos que resistan mejor el cambio de suelo. La plantación como se mencionó se realizará en otoño, para favorecer la saturación de agua del terreno por la lluvia”. 20. De igual forma, el considerando 4.3.2, en su sección referente a las acciones del proyecto para la fase de operación, dispone la realización de monitoreos del prendimiento de la barrera vegetal, estableciendo que “Los 2 primeros años de conformada esta barrera vegetal se realizará un monitoreo de prendimiento que permita consolidar esta área. Con esto se pretende asegurar que exista al menos un 75% de prendimiento. En caso de que este porcentaje sea menor, se replantarán tantos especímenes como sean necesarios para lograr el objetivo planteado y con un porcentaje equivalente a las especies que no prendieron. Se llevará un control semestral por espacio de los 2 siguientes años a la plantación y por cada uno se elaborará un informe realizado por él o la profesional competente” (énfasis agregado). 21. En este sentido, cabe hacer presente que el artículo 29 de la Ordenanza N°01 de 25 de octubre de 2021, que modifica ordenanza N°02 de fecha 20 de julio 2020, que regula la extracción y explotación de áridos en la comuna de Aysén, establece la obligación de toda extracción de áridos superior a 1.000 m3 de instalar un sistema de mitigación visual compuesto por “(...) especies arbóreas o herbáceas correspondientes principalmente a especies de la zona alrededor de todo el perímetro de la extracción, con el objetivo de salvaguardar la armonía visual del Patrimonio Natural Comunal, cuyo carácter turístico y paisajístico corresponde a lineamientos estratégicos que el Municipio ha establecido en el Plan de Desarrollo Comunal año 2016 –2021 aprobado por D.A. N°5510 de fecha 22/12/2015” (énfasis agregado). 22. En informe de fiscalización DFZ-2024-198- XI-RCA, que contiene los resultados de la actividad de inspección realizada con fecha 21 de marzo de 2024, se constató que no existen indicios de plantación de la cortina vegetal. Al respecto, el encargado del proyecto, señaló en la inspección que la cortina vegetal fue comida por animales que ingresaban al terreno del proyecto, el que se vio favorecido por la falta de cierre en varios sectores del terreno del proyecto.

23. De igual forma, en presentación de fecha 30 de abril de 2024, en el punto N°9 sobre la cortina vegetal, la empresa indica “La cortina vegetal se mejorará de la siguiente manera, se ha firmado un compromiso de compra por los terrenos colindantes al proyecto (…), al concretar la compra ya no se tendrán animales en el sector, por lo tanto, se plantarán los árboles para generar la cortina vegetal”. 24. De esta forma, es posible constatar que a la fecha la empresa no cuenta con la cortina vegetal comprometida en su evaluación ambiental, lo cual corresponde a un incumplimiento de una medida destinada a eliminar o minimizar el efecto visual que tiene este tipo de proyectos sobre la armonía visual del patrimonio natural de la comuna de Aysén, lo que se encuentra directamente vinculado al componente ambiental “paisaje” y al valor turístico de la zona, tal como se desprende de las disposiciones de la Ordenanza Municipal indicada en el considerando 21 precedente, lo cual se ha mantenido por al menos 2 años, y que a la fecha se encuentra completamente incumplida, generándose por tanto la afectación que se buscaba evitar con la medida de mitigación visual. Por lo anterior, la presente infracción se considera susceptible de constituir una infracción grave conforme a lo establecido en el artículo 36, número 2, letra e) de la LOSMA, que dispone que son infracciones graves “los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente (...) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. iii. Incumplimiento asociado a construcción de obras viales 25. La RCA N°20221100135/2022, en su considerando 4.3.2, sobre fase de operación, específicamente en lo relativo al acceso industrial a la Ruta CH-240, estableció que “El titular aclara que el acceso industrial y la señalética necesaria ya fue presentado en la oficina de partes de la Dirección Regional de Vialidad Región de Aysén el día 14 de noviembre del 2021 (Número de proceso 15349904). En la imagen siguiente se presenta el plano y acceso que fue presentado (...)”.

Figura N° 2 y 3

Fuente: RCA N°20221100135/2022

26. A partir de los hallazgos constatados en el expediente de fiscalización DFZ-2022-283-XI-RCA, particularmente, en base a la visita inspectiva de 18 de octubre de 2022, se pudo constatar que “En la ruta CH-240, no se han construido las obras viales, que permitan el acceso y salida de los camiones desde la unidad fiscalizable, según lo estipulado en la RCA y DIA”, lo que se aprecia en las siguientes imágenes.

Imágenes N° 5 y 6 Fuente: Informe de Fiscalización DFZ-2024-198-XI-RCA

27. Asimismo, el informe de fiscalización DFZ- 2022-283-XI-RCA, señala que el titular mediante carta de fecha 27 de octubre de 2022, menciona, entre otros, un retraso en la entrega del proyecto a Vialidad, primero por desconocimiento del departamento específico donde debía ser entregado, y posteriormente, debido a la falta de antecedentes o precisión en la información entregada. Finalmente, según indicó el titular, el proyecto fue entregado a Vialidad el 25 de febrero de 2022. El día 14 de marzo de 2022, dicha autoridad otorgó la factibilidad de emplazamiento, indicando condiciones técnicas y administrativas que debería considerar la empresa en la elaboración del proyecto de ingeniería. Así las cosas, se ingresó el proyecto de ingeniería el 07 de abril de 2022, el cual fue observado por Vialidad, siendo modificado todo el proyecto por no ser válido para este tipo de cruces en rutas; en este sentido el titular señaló en su presentación de 27 de octubre de 2022, indica a la SMA que “Se estima un plazo de 60 días para comenzar la ejecución del proyecto vial, subsanados los problemas del proyecto de ingeniería y re ingresando al sistema de proyectos de vialidad”. 28. Por su parte, en el informe de fiscalización DFZ-2024-198-XI-RCA, que contiene los resultados de la actividad de inspección realizada con fecha 21 de marzo de 2024, se constató que en la ruta CH-240, no se observaron obras viales que faciliten el tránsito desde la ruta al proyecto y viceversa, sin que tampoco se pudiese observar señalización de salida e ingreso de camiones.

29. De igual forma, el informe de fiscalización DFZ-2022-283-XI-RCA da cuenta que, mediante carta de 30 de abril de 2024, ingresada a la SMA el día 2 de mayo de 2024, el titular informa que se volvió a ingresar el proyecto con las observaciones expuestas por el MOP en terreno, con fecha 18 de abril de 2024. Luego, La Dirección de Vialidad Nivel Central mediante Ord. N°4018/07.05.2024, estableció la conformidad Técnica del “Proyecto acceso industrial ampliación extracción de áridos en pozo, ubicado en Ruta 240 km 40,453 Comuna de Aysén, Región de Aysén”, señalando que esta Conformidad Técnica tiene una validez de 120 días desde el momento de la notificación del presente oficio. Si cumplido dicho plazo no se ha dado inicio a las obras, la Dirección de Vialidad evaluará la conformidad técnica otorgada reservándose el derecho de anularla o solicitar modificaciones al proyecto. 30. Con todo, a la fecha no consta que la empresa haya construido las obras viales comprometidas en la evaluación ambiental del proyecto. 31. Preliminarmente, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA, en tanto estos no presentan efectos o características de los contenidos en los números 1 y 2 del artículo 36 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 32. Mediante Memorándum D.S.C. N° 530, de 17 de octubre de 2024, se procedió a designar a Daniela Jara Soto como Fiscal Instructor/a Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Macarena Meléndez Román como Fiscal Instructor/a Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Sociedad Finlez y Ruiz Ltda., Rol Único Tributario N° 76.058.293-K, en relación a la unidad fiscalizable Pozo Extracción de Áridos Finlez Aysén localizada en el kilómetro 18 de la Ruta 240, Aysén - Coyhaique, comuna de Aysén, Región de Aysén, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Cortes transversales de terreno en área de explotación presentan pendientes con ángulos superiores a 36°

RCA N°20221100135/2022 Considerando 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN “Extracción de áridos. La profundidad de extracción será de 29 metros promedio, contando tanto escarpe como material a extraer. El perfil de excavación fue seleccionado mediante cortes transversales del área de explotación. Estos fueron sintetizados a una altura promedio de 29 metros, con un ángulo de 36°, para

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas asegurar la estabilidad del talud. (En respuesta 1.2, de la Adenda Complementaria, se modificó el ángulo del talud, pasando de 38° a 36°)” 2 No contar con barrera vegetal en el perímetro oeste y sur del proyecto RCA N°20221100135/2022 Considerando 4.3.1. FASE CONSTRUCCIÓN “Barrera Vegetal. De acuerdo a Ordenanza Municipal N°2 del 20 de julio del 2020, “Que regula la extracción y explotación de áridos de la comuna de Aysén”, el titular instalará una barrera vegetal. En cuanto a la densidad de los árboles para la cortina vegetal, se estima una cantidad de 350 plantas por ha. Se consideran especies como el Coihue, Notro y Tepa, alcanzando una altura mínima de 10 a 12 m. Dado el tipo y especie de árboles a utilizar, no se considera mantención de estos. La cortina vegetal se instalará en el perímetro oeste y sur, como se muestra en la siguiente imagen, en color verde. (...) Plantación de cortina vegetal La cortina vegetal será implementada el primer otoño, una vez aprobada la RCA, y se estima en una cantidad de 350 plantas por ha. Respecto de la barrera vegetal, no se requerirá una mantención, pues se trata de especies nativas propias del sector en donde se emplaza el proyecto, de modo que permita mimetizar las actividades del proyecto con el paisaje natural. Por esta razón, se espera que el crecimiento de la barrera vegetal sea tal, que se asuma como parte del bosque nativo, por lo que no se intentará su intervención con medidas de mantención. El área en la que se realizará la barrera vegetal ya se encuentra cercado por alambre, para evitar el ingreso de ganado doméstico (vacas, caballos), como también personas que pudiera dañar los ejemplares plantados. Se preparará mecánicamente el terreno, lo que dará mayor facilidad para que las plantas se arraiguen rápidamente. Los ejemplares serán cuidadosamente seleccionados por su apariencia, tamaño y sanidad, de manera de llevar aquellos que resistan mejor el cambio de suelo. La plantación como se mencionó se realizará en otoño, para favorecer la saturación de agua del terreno por la lluvia.”

RCA N°20221100135/2022 Considerando 4.3.2. FASE OPERACIÓN “(…) Acciones del proyecto para la fase de operación Plantación de cortina vegetal. La cortina vegetal será implementada el primer otoño, una vez aprobada la RCA, y se estima en una cantidad de 350 plantas por ha.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas Respecto de la barrera vegetal, no se requerirá una mantención, pues se trata de especies nativas propias del sector en donde se emplaza el proyecto, de modo que permita mimetizar las actividades del proyecto con el paisaje natural. Por esta razón, se espera que el crecimiento de la barrera vegetal sea tal, que se asuma como parte del bosque nativo, por lo que no se intentará su intervención con medidas de mantención. El área en la que se realizará la barrera vegetal ya se encuentra cercado por alambre, para evitar el ingreso de ganado doméstico (vacas, caballos), como también personas que pudiera dañar los ejemplares plantados. Se preparará mecánicamente el terreno, lo que dará mayor facilidad para que las plantas se arraiguen rápidamente. Los ejemplares serán cuidadosamente seleccionados por su apariencia, tamaño y sanidad, de manera de llevar aquellos que resistan mejor el cambio de suelo. La plantación como se mencionó se realizará en otoño, para favorecer la saturación de agua del terreno por la lluvia.”

RCA N°20221100135/2022 Considerando 4.3.2. FASE OPERACIÓN Monitoreo de prendimiento barrera vegetal “Los 2 primeros años de conformada esta barrera vegetal se realizará un monitoreo de prendimiento que permita consolidar esta área. Con esto se pretende asegurar que exista al menos un 75% de prendimiento. En caso de que este porcentaje sea menor, se replantarán tantos especímenes como sean necesarios para lograr el objetivo planteado y con un porcentaje equivalentes a las especies que no prendieron. Se llevará un control semestral por espacio de los 2 siguientes años a la plantación y por cada uno se elaborará un informe realizado por él o la profesional competente”

3 No construir obra vial de acceso y salida desde el proyecto en la Ruta CH-240 RCA N°20221100135/2022 Considerando 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN. “Acceso industrial a la ruta CH-240. El titular aclara que el acceso industrial y la señalética necesaria ya fue presentado en la oficina de partes de la Dirección Regional de Vialidad Región de Aysén el día 14 de noviembre del 2021 (Número de proceso 15349904)”.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 2, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, literal e) de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y

que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”], en atención a lo indicado en el considerando 24 de la presente resolución. Asimismo, se clasifica como leve los cargos N° 1 y 3, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA, que prescribe “Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra c) del artículo 39 de la LOSMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la/s denuncia/s, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar,

cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl , daniela.jara@sma.gob.cl , y mmelendez@sma.gob.cl Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Sociedad Finlez y Ruiz Ltda. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado

y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Sociedad Finlez y Ruiz Ltda. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Jorge Finlez Arcos, representante legal de Sociedad Finlez y Ruiz Ltda, domiciliado para estos efectos en KM 5 Camino Puerto Aysén – Chacabuco, comuna de Aysén, Región de Aysén.

Daniela Jara Soto Fiscal Instructora - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DJS/GLW/DEV Notificación: - Jorge Finlez Arcos, representante legal de Sociedad Finlez y Ruiz, Ltda., KM 5 Camino Puerto Aysén – Chacabuco, comuna de Aysén, Región de Aysén. C.C: - Oscar Leal, Jefe de la Oficina Regional de Aysén de la SMA.

Rol D-234-2024