Sanción SMA

PESQUERA LA PORTADA S.A.

Rol D-233-2026#formulacion_de_cargos
SMA · 2026-10-13 · Región de los Lagos · Pesca y Acuicultura · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

FORMULA CARGOS QUE INDICA A PESQUERA LA PORTADA S.A., TITULAR DE PESQUERA LA PORTADA - PTO. MONTT. RES. EX. N° 1/ROL D-233-2026 Santiago, 13 de octubre de 2026

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1.026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

2. PESQUERA LA PORTADA S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 95.632.000-3, es titular del proyecto “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos-Pesquera La Portada (PPRH-PP) (Segunda Presentación)”, calificado ambientalmente mediante la Resolución Exenta N° 429, de 7 de

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

julio de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos (en adelante, “RCA N° 429/2005”), y asociado a la unidad fiscalizable Pesquera La Portada - Pto. Montt.1 3. La unidad fiscalizable corresponde a una planta procesadora de recursos hidrobiológicos emplazada en el sector Salto Grande, comuna de Puerto Montt, destinada a la elaboración de harina y aceite de pescado. Sus principales etapas operacionales comprenden la recepción y pesaje de la materia prima, su descarga y acumulación, el procesamiento y el posterior almacenamiento y despacho de los productos obtenidos.2 Imagen N°1: Ubicación de la unidad fiscalizable.

Fuente: IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, figura 1, página 5.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Denuncias

4. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla:

1Resolución Exenta N° 429, de 7 de julio de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, que calificó ambientalmente favorable el proyecto “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos-Pesquera La Portada (PPRH-PP) (Segunda Presentación)”; expediente electrónico del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuya ficha individualiza como titular a Pesquera La Portada S.A., disponible en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?id_expediente=6326. Véase, asimismo, Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2228-X-RCA, apartado 2.1, página 4; Carta RPD RA-13/2023, de Pesquera La Portada S.A., de 17 de noviembre de 2023, página 1, incorporada en el Anexo 4 del citado informe; y ficha SNIFA de la unidad fiscalizable N° 8227, disponible en: https://snifa.sma.gob.cl/UnidadFiscalizable/Ficha/8227. Antecedentes consultados el 28 de septiembre de 2026. 2RCA N° 429/2005, descripción del proyecto; expediente electrónico del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, apartados 1 y 3, páginas 2 y 7.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

Tabla N°1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 32-X-2020 21/02/2020 Persona denunciante individualizada mediante el ID 32-X- 2020 Percepción de malos olores provenientes de la planta de harina de pescado, durante la mañana y al atardecer, incluso al interior de una vivienda. 2 479-X-2021 07/10/2021 Persona denunciante individualizada mediante el ID 479-X- 2021 Percepción reiterada de emisiones con fuerte olor a pescado provenientes de la planta, desde un domicilio y por vecinos del sector. 3 131-X-2023 23/02/2023 Persona denunciante individualizada mediante el ID 131-X- 2023 Percepción de malos olores provenientes de la planta durante toda la semana, asociados a cambios de turno. La denuncia fue complementada mediante carta recibida el 13 de marzo de 2023. 4 480-X-2023 30/10/2023 Persona denunciante individualizada mediante el ID 480-X- 2023 Percepción reiterada, desde un domicilio, de olores putrefactos provenientes de la fabricación de harina de pescado. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

i. Informe de fiscalización ambiental DFZ- 2023-2228-X-RCA

5. La Oficina Regional de Los Lagos de esta Superintendencia efectuó actividades de fiscalización ambiental en la unidad fiscalizable los días 3 de octubre y 20 y 21 de noviembre de 2023, y un posterior examen de información. Sus resultados constan en el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2228-X-RCA, de diciembre de 2023 (en adelante, “IFA”), derivado a la División de Sanción y Cumplimiento de esta Superintendencia con fecha 01 de marzo de 2024. 6. La fiscalización tuvo su origen en denuncias ingresadas a esta Superintendencia y comprendió la operación de la planta reductora, el manejo de

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

efluentes y la afectación de su entorno. Durante las inspecciones se recorrieron las instalaciones de proceso, la planta de hidrolizado3 y sectores exteriores donde se verificó la presencia de olores.4 7. En el acta de inspección ambiental de 3 de octubre de 2023 se requirieron antecedentes relativos al funcionamiento de la instalación. Con fecha 17 de noviembre de 2023, el titular remitió por correo electrónico la Carta RPD RA-13/2023, de esa misma fecha, y sus anexos. En dicha presentación informó, además, el estado de las medidas de control de olores y las mejoras que se encontraba implementando. La carta, sus anexos y el correo de remisión se incorporaron en el Anexo 4 del IFA.5

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA

8. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 9. A partir de las actividades de fiscalización y del examen de los antecedentes referidos, se detectó el siguiente hecho susceptible de ser subsumido en el artículo 35, letra a), de la LOSMA.

i. Incumplimiento de las medidas de captación y control de olores y manejo de vahos.

a) Falta de conducción de vahos no condensables a las calderas para su combustión.

10. El considerando 3 de la RCA N° 429/2005, en el apartado “Flujos de vahos y aire”, establece: “Todos los vahos se succionan por medio de ventiladores, tratándolos en el condensador y lavador de gases. El flujo restante (vahos no condensables) se entregarán a las calderas, sustituyendo el aire primario requerido en el proceso de combustión (énfasis agregado)”6.

3 El IFA DFZ-2023-2228-X-RCA denomina “planta de hidrolizado” a la instalación fiscalizada en la estación 1b, destinada al procesamiento de mortalidad ensilada. Conforme al análisis efectuado en dicho informe respecto de las consultas de pertinencia asociadas al proyecto, esta instalación se vincula con los antecedentes relativos al procesamiento de mortalidad ensilada proveniente de centros de cultivo, entre ellos, las Cartas CONAMA N° 929/2009 y N° 74/2010 y las Res. Ex. SEA N° 275/2017, N° 442/2019 y N° 202110101475/2021, en los cuales se emplean denominaciones tales como “línea de procesamiento de ensilaje”, “galpón de ensilaje” y “unidad de ensilaje”. Para efectos de la presente resolución, las expresiones “planta de hidrolizado” y “galpón de proceso de mortalidad ensilada” se utilizan para referirse a esta misma instalación. 4 IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, apartados 4.1, 4.2 y 4.3.3, páginas 11, 12 y 14, y apartado 5.3, páginas 45 y 46. 5 IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, apartado 5.1, página 19; Carta RPD RA-13/2023, de 17 de noviembre de 2023, páginas 1 y 4 a 6, y correo de recepción de antecedentes de la misma fecha, incorporados en el Anexo 4 del IFA. 6 RCA N° 429/2005, considerando 3, apartado “Flujos de vahos y aire”, página 23 de la versión digital.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

11. A su vez, el considerando 4 de la RCA N° 429/2005, en la tabla “Medidas propuestas según el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”, letra b), apartado relativo al “Recurso Aire”, respecto de la operación de la planta, dispone: “Los compuestos odoríferos del proceso se captarán al interior del galpón de proceso. El sistema de control de olores considera que todas las instalaciones que puedan generar impacto de malos olores en la línea de proceso quedarán aisladas del exterior, en que la planta de proceso estará en un galpón cerrado.” El mismo apartado agrega: “Todos los vahos se succionan por medio de ventiladores, tratándolos en el condensador y lavador de gases. El flujo restante de vahos no condensables se entregarán a las calderas, combustionandose, complementando el aire primario requerido en el proceso de combustión (énfasis agregado).”7 12. Por su parte, el considerando 6 de la RCA N° 429/2005, relativo a las medidas de mitigación, reparación y compensación, en el apartado “Emisiones Atmosféricas y Olores”, sección “Gases y olores”, contempla: “Diseño de un galpón industrial cerrado (con excepción de área de recepción y despacho);” y “Operación del sistema de extracción de vahos e incineración de vahos no condensables en las calderas”. Asimismo, el considerando 9, apartado “Emisiones de olores”, reitera: “Los compuestos odoríferos del proceso se captarán al interior del galpón de proceso. El sistema de control de olores considera que todas las instalaciones que puedan generar impacto de malos olores en la línea de proceso quedarán aisladas del exterior, en que la planta de proceso estará en un galpón cerrado.”8 La siguiente imagen ilustra el sistema de manejo de vahos previsto en la evaluación ambiental, incluida la conducción del flujo restante de vahos no condensables hacia la caldera para su combustión.

Imagen N°2: Diagrama del sistema de manejo de vahos previsto en la evaluación ambiental.

7 RCA N° 429/2005, considerando 4, tabla de medidas propuestas según el artículo 11 de la Ley N° 19.300, letra b), apartado relativo al recurso aire, páginas 51 y 52 de la versión digital. 8 RCA N° 429/2005, considerando 6, sección “Gases y olores”, página 60, y considerando 9, apartado “Emisiones de olores”, página 72 de la versión digital.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

Fuente: IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, figura 5, página 23. Diagrama proveniente del EIA “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos–Pesquera La Portada (PPRH-PP) (Segunda Presentación)”.

13. Dentro de este contexto y en cuanto al funcionamiento de la medida de incineración precedentemente descrita, el titular informó en la Carta RPD RA-13/2023, de 17 de noviembre de 2023, que el sistema de lavado de gases se encontraba implementado y operativo, mientras que la incineración de vahos incondensables en las calderas había dejado de operar. Al respecto, señaló: “El primer sistema se ha implementado y opera como tal y respecto de la incineración de vahos incondensables, ello fue implementado, no obstante, no tuvo los resultados esperados”, agregando que “aquello no siguió operando, implementándose otras medidas de control subsidiarias”. De este modo, los antecedentes dan cuenta de la falta de conducción y combustión del flujo restante de vahos no condensables del sistema de condensación y lavado de gases de la planta de harina y aceite de pescado.9

b) Incumplimiento de las medidas de captación y aislamiento de emisiones odoríferas en el galpón de proceso de mortalidad ensilada.

14. El considerando 4 de la RCA N° 429/2005, en la tabla “Medidas propuestas según el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”, letra b), apartado “Respecto al Recurso Aire”, durante la operación de la planta, establece: “Los compuestos odoríferos del proceso se captarán al interior del galpón de proceso. El sistema de control de olores considera que todas las instalaciones que puedan generar impacto de malos olores en la línea de proceso quedarán aisladas del exterior, en que la planta de proceso estará en un galpón cerrado (énfasis agregado).”10 15. Asimismo, el considerando 9 de la RCA N° 429/2005, apartado “Emisiones de olores”, reitera: “Los compuestos odoríferos del proceso se captaran al interior del galpón de proceso. El sistema de control de olores considera que todas las instalaciones que puedan generar impacto de malos olores en la línea de proceso quedarán aisladas del exterior, en que la planta de proceso estará en un galpón cerrado (énfasis agregado).”11 16. Dentro de este contexto y en cuanto al cumplimiento de las medidas de captación y aislamiento precedentemente descritas, los hechos constatados se refieren a la planta de hidrolizado, identificada en el IFA como estación 1b y denominada en esta resolución “galpón de proceso de mortalidad ensilada”. Esta instalación procesa mortalidad ensilada proveniente de centros de cultivo de recursos hidrobiológicos y, según lo informado por el titular, opera de manera independiente de la planta de harina y aceite de

9 Carta RPD RA-13/2023, de Pesquera La Portada S.A., de 17 de noviembre de 2023, página 4, incorporada en el Anexo 4 del IFA DFZ-2023-2228-X-RCA; IFA, apartado 5.3, páginas 47 y 48. 10 RCA N° 429/2005, considerando 4, tabla “Medidas propuestas según el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”, letra b), apartado “Respecto al Recurso Aire”, páginas 51 y 52 de la versión digital. 11 RCA N° 429/2005, considerando 9, apartado “Emisiones de olores”, página 72 de la versión digital.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

pescado.12 El procesamiento de esta materia prima y las modificaciones posteriores de sus instalaciones se describen en los antecedentes de las consultas de pertinencia del proyecto.13 17. Por tratarse de una instalación de procesamiento del proyecto que genera emisiones odoríferas, el galpón está sujeto a las medidas de captación y aislamiento precedentemente transcritas, que comprenden todas las instalaciones que puedan generar malos olores en la línea de proceso. Su funcionamiento independiente de la planta de harina y aceite de pescado, informado por el titular, no lo excluye del cumplimiento de dichas medidas.

Imagen N°3: Instalaciones de la UF.

Estación 1 (E1 a): Aguas enfriamiento/condensados; (E1 b): Planta de hidrolizado; (E2): PTR; (E3): Punto de descarga de efluente; (E4): Monitoreo efluente; (E5): Rio Gómez; (E6): Zona de olores. Fuente: IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, página 13.

18. Durante la inspección de 21 de noviembre de 2023, se constató que la unidad ubicada en el galpón de proceso de mortalidad ensilada se encontraba en plena operación. En la estación 1b, correspondiente a esta unidad, se informó que se procesaba mortalidad ensilada almacenada en tres estanques de 800 m³ cada uno, mediante una línea integrada por cocedor, decanter, tricanter, separadores y evaporador. El titular indicó una operación de 24 horas al día durante la semana y paralizaciones de limpieza aproximadamente cada dos semanas. Estos datos corresponden a las condiciones de funcionamiento informadas durante la inspección.14 19. En esa misma visita, los fiscalizadores observaron emisiones a través de los ductos de la techumbre del galpón en cuestión. El IFA describe: “En la techumbre, se visualizan 2 ductos desde donde emergen plumas de gases, que se relacionan al

12 IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, apartado 5.1, estación 1b, página 18. 13 IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, apartado 5.1, sección “Resultados examen de Información”, letra E, página 20, que reseña las Cartas CONAMA N° 929/2009 y N° 074/2010 y las Resoluciones Exentas SEA Los Lagos N° 275/2017, N° 442/2019 y N° 202110101475/2021. 14 Acta de inspección ambiental de 21 de noviembre de 2023, hoja 5, incorporada en el Anexo 1 del IFA; IFA DFZ-2023- 2228-X-RCA, apartado 5.1, estación 1b, páginas 18 y 19.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

proceso de enfriamiento del producto (diferencias de temperatura)”. El acta de inspección registra igualmente plumas de vapor emanando por la techumbre de esa planta, vinculadas al proceso de enfriamiento.15

Imagen N°4: Infraestructura del galpón de proceso de mortalidad ensilada.

Fuente: IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, figura 9, página 26. Registro de 21 de noviembre de 2023.

Imagen N°5: Ductos en la techumbre del galpón de proceso de mortalidad ensilada.

Fuente: IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, figura 10, página 26. Registro de 21 de noviembre de 2023.

15 IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, apartado 5.1, estación 1b, página 18; acta de inspección ambiental de 21 de noviembre de 2023, hoja 5, incorporada en el Anexo 1 del IFA.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

20. Las figuras 9 y 10 del IFA, reproducidas precedentemente, documentan la infraestructura y los ductos observados el 21 de noviembre de 2023. En la descripción de la figura 10 se consigna: “Ductos en techo de galpón, emitiendo en forma continua gases y olores generados en la planta de hidrolizado”. El registro fotográfico, apreciado conjuntamente con la constatación consignada en el acta y en el informe, da cuenta de la salida de las emisiones desde la instalación de proceso hacia el exterior.16 21. La emisión continua de gases y olores a través de los dos ductos de la techumbre de la planta de hidrolizado (galpón de proceso de mortalidad ensilada), constatada durante la inspección de 21 de noviembre de 2023 y documentada en la figura 10 del IFA, da cuenta del incumplimiento de las medidas de captación de compuestos odoríferos y aislamiento de las instalaciones respecto del exterior, transcritas precedentemente. En efecto, durante la operación de dicha unidad, las emisiones generadas en su interior eran evacuadas directamente hacia el exterior por los ductos observados. 22. En definitiva, los antecedentes expuestos dan cuenta de dos manifestaciones del incumplimiento de las medidas de control de olores. La primera corresponde a la falta de conducción y combustión de los vahos no condensables del sistema de tratamiento de gases de la planta de harina y aceite de pescado, sustentada en lo informado por el titular y en el examen de información del IFA. La segunda corresponde a la falta de implementación de las medidas de captación y aislamiento de olores en la planta de hidrolizado, ubicada en el galpón independiente de proceso de mortalidad ensilada, sustentada en la constatación de emisiones continuas de gases y olores al exterior a través de los dos ductos de su techumbre durante la inspección de 21 de noviembre de 2023.17 23. En consecuencia, los antecedentes expuestos permiten configurar el siguiente hecho constitutivo de infracción: incumplimiento de las medidas de captación y control de olores y manejo de vahos, consistente en: a) No conducir a las calderas, para su combustión, el flujo restante de vahos no condensables del sistema de condensación y lavado de gases de la planta de harina y aceite de pescado, y b) No implementar las medidas de captación y aislamiento de olores en la planta de hidrolizado, identificada como “galpón de proceso de mortalidad ensilada”.

c) Efectos ambientales asociados a la infracción.

24. Durante las actividades de fiscalización de 3 de octubre y 20 y 21 de noviembre de 2023 se constató la presencia de olores asociados al funcionamiento de la planta reductora en sus instalaciones y entorno. En particular, el 3 de octubre de 2023 se registraron olores molestos asociados al procesamiento de productos marinos; el 20 de noviembre de 2023 se percibió fuerte olor asociado a producto marino en el acceso norte de la planta; y el 21 de noviembre de 2023 se percibió olor generado por la planta reductora en la portería

16 IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, figuras 9 y 10, página 26; acta de inspección ambiental de 21 de noviembre de 2023, hoja 5, Anexo 1. 17 Carta RPD RA-13/2023, de Pesquera La Portada S.A., de 17 de noviembre de 2023, página 4, incorporada en el Anexo 4 del IFA DFZ-2023-2228-X-RCA; IFA, apartado 5.1, estación 1b, páginas 18 y 19, figura 10, página 26, y apartado 5.3, páginas 47 y 48.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

de acceso al predio, ubicada en la ruta V-850, a una distancia aproximada de un kilómetro de la planta.18 25. Asimismo, se percibió fuerte olor a productos del mar proveniente de la planta reductora en una vivienda situada aproximadamente a 1.100 metros de dicha instalación. Esta constatación da cuenta de la percepción de olores provenientes de la planta fuera de sus instalaciones y en un receptor residencial. En el entorno del proyecto se identificaron, además, otras viviendas y la escuela rural “El Llolle” como potenciales receptores de olores molestos.19

Imagen N°6: Ubicación del punto de percepción de olor y receptores identificados en el IFA.

Fuente: IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, figura 28, página 53.

d) Clasificación de gravedad asociada a la infracción.

26. En cuanto a la clasificación del hecho constitutivo de infracción descrito precedentemente, el artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA considera graves los hechos, actos u omisiones que “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. En este caso, el considerando 4 de la RCA N° 429/2005 identifica expresamente el impacto “Riesgo a la salud por las Emisiones a la Atmósfera” e incluye, entre las medidas propuestas para abordarlo, el aislamiento de las instalaciones y la succión,

18 IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, apartado 5.3, estación 6, páginas 45 y 46. 19 IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, figura 28, página 53.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

tratamiento y combustión del flujo restante de vahos. Asimismo, el considerando 6 contempla estas exigencias entre las medidas de mitigación de las emisiones atmosféricas y olores, mientras que el considerando 9 reitera las obligaciones de captación y aislamiento al abordar las emisiones de olores en el proceso de participación ciudadana.20 27. La centralidad de estas medidas radica en que cumplen funciones complementarias para controlar las emisiones odoríferas del proceso. La captación y el aislamiento permiten retener los compuestos odoríferos en su fuente y evitar su salida directa al exterior, mientras que la incineración constituye la etapa prevista para tratar el flujo de vahos no condensables restante del sistema de condensación y lavado de gases. Por ello, su ejecución forma parte sustantiva del sistema de control de olores considerado en la evaluación ambiental. Esta función resulta concordante con los antecedentes de la evaluación ambiental: el capítulo V del EIA, en su apartado 5.3, “Calidad del Aire”, describe un nivel basal de olores muy bajo o prácticamente nulo y atribuye alta relevancia a la calidad de este componente ambiental.21 28. En el presente caso, lo informado por el titular en la Carta RPD RA-13/2023, de 17 de noviembre de 2023, da cuenta de que la etapa de incineración había dejado de operar y de que el flujo restante de vahos no condensables no era conducido a las calderas para su combustión. A su vez, durante la inspección de 21 de noviembre de 2023 se constató la emisión continua de gases y olores al exterior desde los dos ductos de la techumbre de la planta de hidrolizado. Estas circunstancias comprometen tanto el tratamiento del flujo residual de vahos como la captación y el aislamiento de las emisiones en su fuente, funciones sustantivas de las medidas destinadas a minimizar los efectos adversos de las emisiones atmosféricas del proyecto. En consecuencia, corresponde clasificar el hecho constitutivo de infracción como grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA.22

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

29. Mediante Memorándum D.S.C. N°480, de fecha 28 de septiembre de 2026, se procedió a designar a Juan José Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de PESQUERA LA PORTADA S.A., Rol Único Tributario N° 95.632.000-3, en relación con la unidad

20 Artículo segundo de la Ley N° 20.417, artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA. RCA N° 429/2005, considerando 4, tabla de medidas propuestas según el artículo 11 de la Ley N° 19.300, letra a), páginas 45 y 46 de la versión digital; considerando 6, apartado “Emisiones Atmosféricas y Olores”, sección “Gases y olores”, página 60; y considerando 9, apartado “Emisiones de olores”, página 72 de la versión digital. 21 Antecedentes del capítulo V del EIA reproducidos en el IFA DFZ-2023-2228-X-RCA, apartado 5.3, sección “Resultados examen de Información”, página 46. 22 Carta RPD RA-13/2023, de 17 de noviembre de 2023, página 4, incorporada en el Anexo 4 del IFA DFZ-2023-2228-X-RCA; IFA, figura 10, página 26, y apartado 5.3, páginas 47 y 48.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

fiscalizable PESQUERA LA PORTADA - PTO. MONTT, ubicada en Cruce El Empalme, km 3, s/n, sector Salto Grande, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho constituye infracción conforme al artículo 35, literal a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en una resolución de calificación ambiental: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Incumplimiento de las medidas de captación y control de olores y manejo de vahos, consistente en: a) No conducir a las calderas, para su combustión, el flujo restante de vahos no condensables del sistema de condensación y lavado de gases de la planta de harina y aceite de pescado. b) No implementar las medidas de captación y aislamiento de olores en la planta de hidrolizado, identificada como “galpón de proceso de mortalidad ensilada”. RCA N° 429/2005. Considerando 3. Flujos de vahos y aire. “Todos los vahos se succionan por medio de ventiladores, tratándolos en el condensador y lavador de gases. El flujo restante (vahos no condensables) se entregarán a las calderas, sustituyendo el aire primario requerido en el proceso de combustión.” Considerando 4. Medidas propuestas según el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Letra b). Respecto al Recurso Aire. Durante la operación de la Planta. “Los compuestos odoríferos del proceso se captaran al interior del galpón de proceso. El sistema de control de olores considera que todas las instalaciones que puedan generar impacto de malos olores en la línea de proceso quedarán aisladas del exterior, en que la planta de proceso estará en un galpón cerrado.” “Todos los vahos se succionan por medio de ventiladores, tratándolos en el condensador y lavador de gases. El flujo restante de vahos no condensables se entregarán a las calderas, combustionandose, complementando el aire primario requerido en el proceso de combustión.” Considerando 6. Emisiones Atmosféricas y Olores. Gases y olores. “Diseño de un galpón industrial cerrado (con excepción de área de recepción y despacho);” “Operación del sistema de extracción de vahos e incineración de vahos no condensables en las calderas;” Considerando 9. Emisiones de olores. “Los compuestos odoríferos del proceso se captaran al interior del galpón de proceso. El sistema de control de olores considera que todas las instalaciones que puedan generar impacto de malos olores en la línea de proceso quedarán aisladas del exterior, en que la planta de proceso estará en un galpón cerrado.”

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1 como grave, en virtud del artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, que contempla los hechos, actos u omisiones que “Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”. Cabe señalar que, respecto a las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas “podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales”. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de la infracción antes mencionada, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO, el Informe de Fiscalización Ambiental y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando corresponda, por los demás medios previstos en la Ley N°19.880.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, juan.galdamez@sma.gob.cl y gabriela.tramon@sma.gob.cl. Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que PESQUERA LA PORTADA S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que PESQUERA LA PORTADA S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud de los artículos 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. TENER PRESENTE que, conforme a la Res. Ex. SMA N° 1.026/2025, la Oficina de Partes y las Oficinas Regionales reciben correspondencia presencial de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 13:00 horas, y por correo electrónico durante las 24 horas del día, con tope horario a las 23:59 horas. Las presentaciones dirigidas a oficinadepartes@sma.gob.cl deberán indicar en el asunto el procedimiento al que corresponden. El archivo ingresado por correo electrónico no deberá superar los 24 megabytes. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico de la persona encargada. XII. OTORGAR LA CALIDAD DE INTERESADOS en el presente procedimiento sancionatorio a los sujetos asociados a las denuncias ingresadas bajo los ID 32-X-2020, ID 479-X-2021, ID 131-X-2023 e ID 480-X-2023, de conformidad con el artículo 21, inciso segundo, de la LOSMA. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, O POR OTRO DE LOS MEDIOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY N° 19.880, a Cristian Fernández Jeria, representante legal de PESQUERA LA PORTADA S.A., domiciliado en Cruce El Empalme, km 3, s/n, sector Salto Grande, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Asimismo, notificar la presente resolución a los denunciantes individualizados en el resuelvo precedente, mediante correo electrónico a las casillas indicadas en sus respectivas presentaciones. Para la persona denunciante

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile.

ID 131-X-2023, se utilizará la dirección registrada en los antecedentes de su denuncia, considerando su solicitud de resguardo de identidad para efectos públicos.

Juan José Galdámez Riquelme Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GTP/VOA/MPP/AFM Notificación: - Representante legal de Pesquera La Portada S.A., Cruce El Empalme, km 3, s/n, sector Salto Grande, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. - Persona denunciante ID 32-X-2020, al correo electrónico registrado en su denuncia. - Persona denunciante ID 479-X-2021, al correo electrónico registrado en su denuncia. - Persona denunciante ID 131-X-2023, al correo electrónico registrado en su denuncia. - Persona denunciante ID 480-X-2023, al correo electrónico registrado en su denuncia. C.C: - Jefe/a de la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.

D-233-2026