Sanción SMA

CERMAQ CHILE S.A.

Rol D-232-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-10-15 · Región de Magallanes y la Antártica Chilena · Pesca y Acuicultura · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CERMAQ CHILE S.A., TITULAR DEL CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150).

RES. EX. N° 1/ROL D-232-2024.

Santiago, 15 de octubre de 2024.

VISTOS:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto N° 430, de 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el Decreto N° 320, de 24 de agosto de 2021, del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modificaciones (en adelante, “RAMA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre programas de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación; en la Resolución Exenta N° 52 de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N°349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas.

I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE

2° Cermaq Chile S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa”) Rol Único Tributario N° 79.784.980-4, es titular1, entre otros, del Proyecto “CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDEOS SECTOR "CANAL CONTRERAS- SUROESTE ISLA SIN NOMBRE N° PERT 207121123” (en adelante, “el Proyecto”) cuya Declaración de Impacto Ambiental (en adelante e indistintamente, “DIA”) fue calificada favorablemente mediante Resolución Exenta N° 123, de fecha 08 de junio de 2012, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (en adelante, “RCA N° 123/2012”), asociada a la unidad fiscalizable Centro de Engorda de Salmones (en adelante “CES”) denominado “DESEMBOCADURA GAJARDO” (RNA 120150)2 (en adelante e indistintamente, “la UF”). 3° El proyecto corresponde a la instalación y operación de un CES ubicado en el sector de “Canal Contreras, Sur Oeste Isla Sin Nombre”, Comuna de Río Verde a 125Km (67.6 Km) al noroeste de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antárctica Chilena y pertenece a la Agrupación de Concesiones de Salmónidos (en adelante, “ACS”) N°50B. 4° En específico, y de acuerdo al considerando 3. de la RCA N° 123/2012, el proyecto “Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N° Pert 207121123” contempla la implementación de un centro de engorda de salmónidos en mar, sin infraestructura de apoyo en tierra. El programa de producción considera la instalación de 28 balsas jaulas cuadradas de 30m x30m y por 19m de profundidad3, con una densidad de cultivo de 10,9 kg/m3 al momento de cosecha, por tanto para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 jaula y a partir del segundo año la incorporación de 27 balsas jaulas cuadradas con una producción máxima de 5.236 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes.” (énfasis agregado). 5° En relación a la ubicación de la concesión de acuicultura, se debe tener presente la Res. Ex. N° 5383, de fecha 29 de agosto de 2018, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de la cual se efectuó la regularización cartográfica de las coordenadas establecidas en la Res. Ex. N°1581 de fecha 12 de mayo de 2014, de la misma Subsecretaria, que otorgó la concesión de acuicultura asociada al CES “DESEMBOCADURA

1 Se tiene a la vista la Resolución Exenta N° 031/2017, de fecha 16 de marzo de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental de Magallanes y Antártica Chilena, que Certifica Cambio de Titularidad de Proyectos de Trusal S.A. a Cermaq Chile S.A., entre los que se encuentra el proyecto asociado a la precitada RCA N° 123/2012. 2 Código de centro, de acuerdo con el Registro Nacional de Acuicultura (“RNA”). 3 Se tienen a la vista las Resoluciones Exentas N°130/2017/P29771, de fecha 06 de abril de 2017 y N°195/2018/P11930, de fecha 01 de junio de 2018, que resuelven consultas de pertinencia efectuadas por el titular de la RCA N° 123/2012, en las que, en lo que interesa, se señala que “(…) contar con la alternativa de usar 14 balsas jaulas cuadradas de 40x40 metros, no modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto y, las partes, obras y acciones tendientes a complementar el proyecto tampoco constituyen un proyecto listado en el artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, por lo que, dicho cambio “(…)No tiene la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.”

GAJARDO” (RNA 120150). Lo anterior es relevante, para efectos de precisar que, si bien el CES, con las coordenadas no regularizadas (en azul), se encontraba parcialmente al interior de la Reserva Nacional Kawésqar (en verde), actualmente, en consideración a las coordenadas regularizadas (en rojo), se encuentra totalmente fuera de dicha área, como se ilustra a continuación: Figura N°1.Poíigonos correspondientes a las coordenadas de la concesión de acuicultura asociada al CES “DESEMBOCADURA GAJARDO” (RNA 120150). Fuente: Elaboración propia en base a Res. Ex. N° 5383, de fecha 29 de agosto de 2018 y Res. Ex. N°1581 de fecha 12 de mayo de 2014, ambas de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

A. Denuncias

6° Mediante la presente formulación de cargos, se abordan las denuncias efectuadas por la Dirección Regional de Magallanes y la Antártica Chilena del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante e indistintamente “Sernapesca”) que se especifican a continuación:

Tabla N°1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos. N° ID Fecha de ingreso Oficio Materias denunciadas 1 ID 51- XII-2021 29/10/2021 Ord.N° MAG- 00497/2021 Sobreproducción detectada en el periodo 2017- 2019 en que se detecta la excedencia de las 5.236 toneladas autorizadas mediante la RCA N°123/2012.

N° ID Fecha de ingreso Oficio Materias denunciadas 2 ID 51- XII-2022 30/08/2022 Ord.N° MAG- 00495/2022 Sobreproducción detectada en el periodo 2020 a 2022 en que se detecta la excedencia de las 5.236 toneladas autorizadas mediante la RCA N°123/2012. Fuente: Elaboración propia conforme denuncias recibidas.

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente

B.1. Informes de fiscalización ambiental

a) Informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2022-342-XII-RCA

7° Mediante Ord.N° MAG-00497/2021, de 29 de octubre de 2021, la Dirección Regional de Magallanes de Sernapesca derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada respecto del ciclo de cultivo que se extendió desde el 13 de febrero de 2017 al 28 de abril de 2019 en el CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150), en el marco de la verificación del cumplimiento de la biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado al Sistema de denuncias de esta Superintendencia con el ID 51-XII-2021. 8° Con fecha 11 de marzo de 2022, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2022-342-XII-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA respecto de los antecedentes remitidos por Sernapesca en su denuncia.

b) Informe técnico de fiscalización ambiental DFZ-2023-551-XII-RCA.

9° Mediante Ord.N° MAG-00495/2022, de 30 de agosto de 2022, la Dirección Regional de Magallanes de Sernapesca derivó el Informe de denuncia que recoge los resultados de la actividad desarrollada por funcionarios de dicho Servicio, consistentes en la fiscalización documental realizada respecto del ciclo de cultivo que se extendió desde el 13 de julio de 2020 al 27 de marzo de 2022 del CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150), en el marco de la verificación del cumplimiento de la biomasa autorizada a cultivar. Dicho informe fue ingresado al Sistema de denuncias de esta Superintendencia con el ID 51-XII-2022. 10° Con fecha 24 de marzo de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023-551-XII-RCA, que detalla las actividades de examen de información realizadas por esta SMA respecto de los antecedentes remitidos por Sernapesca en su denuncia.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN

A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA

11° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 12° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA:

A.1. Incumplimiento de la producción máxima autorizada por la RCA N° 123/2012.

13° El considerando 3 de la RCA N°123/2012, dispone que “[…]El programa de producción considera la instalación de 28 balsas jaulas cuadradas de 30m x 30m y por 19m de profundidad, con una densidad de cultivo de 10,9Kg/m3 al momento de cosecha, por tanto para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 jaula y a partir del segundo año la incorporación de 27 balsas jaulas cuadradas con una producción máxima de 5.236 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes […].” 14° Asimismo, el considerando 8 de la aludida RCA, dispone que al proyecto le es aplicable el permiso ambiental sectorial (en adelante, “PAS”) establecido en el artículo 74 del entonces Reglamento del SEIA (D.S. N° 95/2001), actual PAS del artículo 116 del Reglamento del SEIA (D.S. N° 40/2012). En virtud de dicho permiso, a través del Ord. SEIA N° 1395, de fecha 29 de mayo de 2012, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronunció favorablemente sobre el proyecto, lo cual es recogido en el considerando precitado indicando que: “Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.236 toneladas de Salmónidos, condicionado a lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. (MINECON) N°320 de 2001. - El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N° 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.”

15° Por su parte, la RCA N°123/2012, dispone en su considerando 5, en cuanto a la normativa ambiental que es aplicable al proyecto, que este cumple con el “D.S. N°320 de 2001 (MINECON) y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.” 16° A su turno, el inciso tercero del artículo 15 del D.S. N° 320/2001 del Ministerio de Economía, que contiene el Reglamento Ambiental para la

acuicultura, dispone que “El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.”. 17° En primer término y según se consigna en el Informe de Denuncia de Sernapesca, asociado a la denuncia ingresada bajo el ID 51-XII-2021, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad, administrada por dicho Servicio. Respecto al ciclo 2017-2019, la materia prima procesada proveniente del CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150), correspondió a una biomasa de 5.354 toneladas cosechadas, a lo cual se suma una mortalidad de 330 toneladas, por lo que la producción total del CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150) para el periodo en cuestión, asciende a 5.684 toneladas, lo que supera en 448 toneladas lo autorizado por la RCA N°123/2012. 18° Conforme estos antecedentes, el informe concluye que el centro de cultivo superó la producción máxima permitida por la Resolución de Calificación Ambiental -5.236 toneladas- en 448 toneladas (8,6%), durante el ciclo productivo 2017-2019. 19° En segundo término y según se consigna en el Informe de Sernapesca, asociado a la denuncia ingresada bajo el ID 51-XII-2022, se analizó la información contenida en los reportes de recepción de materia prima de las Plantas de Proceso a través de la plataforma Trazabilidad, administrada por dicho Servicio. Respecto al ciclo 2020-2022, la materia prima procesada proveniente del CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150), correspondió a una biomasa de 5.582,5 toneladas cosechadas, a lo cual se suma una mortalidad de 80 toneladas, por lo que la producción total del CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150) para el ciclo en cuestión asciende a 5.663 toneladas, lo que supera en 427 toneladas lo autorizado por la RCA N°123/2012. 20° Conforme estos antecedentes el informe concluye que el centro de cultivo superó la producción máxima permitida por la Resolución de Calificación Ambiental -5.236 toneladas- en 427 toneladas (8,15%), durante el ciclo productivo 2020-2022.

21° A mayor abundamiento, los informes de denuncia aludidos dan cuenta de la Información Ambiental4 (en adelante, “INFA”) elaborada por Sernapesca, asociada a cada uno de los dos ciclos productivos denunciados. La INFA da cuenta del

4Artículo 2, letra p) del RAMA: "Información ambiental (INFA): Informe de los antecedentes ambientales de un centro de cultivo en un período determinado.”

estado aeróbico5 o anaeróbico6 de los CES y debe realizarse dos meses antes de iniciarse la cosecha de cada ciclo productivo7. Los resultados de la INFA respecto al CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150) se sistematizan en la siguiente tabla:

Tabla N° 2. Resultado INFA. Categoría CES Ciclo productivo Fecha de muestreo8 Resultado INFA 59 2017-2019 31/08/2018 Aeróbica10 2020-2022 29/04/2022 Anaeróbica11 09/12/2022 Aeróbica. Fuente: Elaboración propia conforme denuncias recibidas.

22° En lo que respecta al hecho constitutivo de infracción que es objeto de la presente formulación de cargos, Sernapesca indica en sus informes de denuncia que “La sobreproducción se caracteriza por ser una infracción que atenta de manera directa en contra de la sustentabilidad ambiental y sanitaria del sector acuícola, puesto que se vulnera todo el sistema de normas y autorizaciones que se tuvo en consideración para efectos de establecer una producción óptima desde el punto de vista sanitario y, por otro lado, compatible con los niveles de capacidad de los cuerpos de agua lacustres, fluviales y/o marítimos”. Agrega que, el

5 Artículo 2, Letra g), del RAMA: “Condiciones aeróbicas: Condición que indica la presencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, ésta se constatará en la columna de agua en el decil más profundo, medida a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.” 6 Artículo 2, letra h) del RAMA: "Condiciones anaeróbicas: Condición que indica la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial de los primeros tres centímetros del sedimento. En el caso de sustratos duros o semiduros o sitios con profundidades superiores a 60 metros, las condiciones anaeróbicas se constatarán en el decil más profundo de la columna de agua, medidas a una distancia máxima de 3 metros desde el fondo.” 7 Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, número 12. 8 La Nómina completa de los Informes Ambientales (INFA) fue extraída de http://www.sernapesca.cl/informacion- utilidad/nominas (Recuperado el 30/08/2024) 9 Corresponde a un centro categoría 5, conforme a los criterios establecidos en la Res. Ex. N°3612, del 29 de octubre de 2009, debiendo presentar en su INFA oxígeno disuelto, temperatura y salinidad de la columna de agua. 10 Al respecto, el IFA DFZ-2022-342-XII-RCA, señaló que “(…) las mediciones realizadas el día 31/08/2018 en la columna de agua, arrojó que todos los perfiles de oxígeno disuelto cumplieron el límite de aceptabilidad definido en la Resolución Ex. N°3612/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).” 11 A este respecto, el IFA DFZ-2023-551-XII-RCA señala que “la Información Ambiental (INFA) levantada a través de mediciones realizadas el 29/04/22 (aproximadamente 1 mes después de finalizado el período de cosecha del CES), arrojó que 3 de los 8 perfiles de oxígeno disuelto efectuados en la columna de agua no cumplieron el límite de aceptabilidad definido en la Resolución Ex. N°3612/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA). Adicionalmente, conforme al registro público de INFAs evaluado con fecha 02 de septiembre de 2024, disponible en el portal de SERNAPESCA (http://www.sernapesca.cl), se advierte que existe una INFA POSTANAEROBICA, de fecha 09 de diciembre de 2022 que arrojó un resultado Aeróbico.

solo hecho que el legislador haya establecido una tipología de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental asociada a la producción de recursos hidrobiológicos, implica la existencia de un nivel de riesgo ambiental relevante, que incide en que la actividad no pueda llevarse a cabo, sin antes pasar por un procedimiento administrativo de evaluación ambiental asociado a este tipo de proyectos en particular. 23° En función de lo anterior, Sernapesca indica que el aumento de la producción por sobre lo evaluado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelanta “SEIA”), redunda en una modificación por parte del titular de “las consideraciones ambientales base de funcionamiento del proyecto autorizado (…) de manera que los presupuestos fácticos de operación constatados dejan de guardar relación con los evaluados ambientalmente.”. 24° Cabe hacer presente que las técnicas productivas utilizadas en la acuicultura pueden afectar el medio ambiente marino de distintas formas, una de las cuales se relaciona con la alimentación de los salmones, la que interviene, tanto en la columna de agua como en el fondo marino a través del alimento no consumido y a través de los desechos de los peces. Este fenómeno aumenta la cantidad de nitrógeno y fósforo de los sistemas acuáticos, disminuyendo el oxígeno disponible y generando la eutroficación del medio, estimulando la aparición de algunos organismos y la ausencia de otros, alterando gravemente los ecosistemas acuáticos (Buschmann, 2005)12. 25° De este modo, la acción de alimentación de los peces y las heces producidas constituye un factor generador de impactos durante la fase de operación de los centros de engorda de salmónidos, que conlleva alteraciones y/o cambios en la calidad del agua, el sedimento, como así también en la flora y fauna bentónica13, lo que eventualmente podría provocar condiciones anaeróbicas en las áreas de acuicultura. Por lo mismo, la evaluación ambiental a que se someten los proyectos acuícolas en el marco del SEIA, buscan prevenir los impactos a los componentes ambientales que se busca proteger en el ecosistema marino14 y de este modo hacerse cargo de estos por medios de las medidas que se establecen durante la evaluación ambiental. Por lo anterior, el establecimiento de una producción determinada al proyecto tiene como fin evitar generar impactos negativos en la zona en que se emplaza el proyecto. 26° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de ser clasificados como infracciones de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, que dispone que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA. Lo anterior, considerando que en base a la producción máxima autorizada se determinan tanto los aportes de materia orgánica

12 Buschmann, A., & Fortt, A. 2005. Efectos ambientales de la acuicultura intensiva y alternativas para un desarrollo sustentable. Revista Ambiente y Desarrollo 2005, N°3 (21), p. 58. 13 Guía para la descripción de proyectos de engorda de salmónidos en mar en el SEIA (marzo 2021), Servicio de Evaluación Ambiental, p. 65. 14 Guía para la predicción y evaluación de impactos en ecosistemas marinos. SEA, 2024.

generados por el proyecto, como los efectos generados por la producción de salmónidos; y las respectivas medidas para abordarlos.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

27° Mediante Memorándum D.S.C. N° 519 del 14 de octubre de 2024, se procedió a designar a Juan José Galdámez Riquelme como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Gabriela Tramón Pérez como Fiscal Instructor Suplente.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE CERMAQ CHILE S.A., ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 79.784.980-4, EN RELACIÓN A LA UNIDAD FISCALIZABLE CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150), localizada en el sector de “Canal Contreras, Sur Oeste Isla Sin Nombre”, Comuna de Río Verde a 125km (67.6kn) al noroeste de Punta Arenas, Provincia de Magallanes, Región de Magallanes y Antárctica Chilena, que pertenece a la ACS N°50B, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Superar la producción máxima autorizada en el CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150), durante el ciclo productivo que se extendió desde el 13 de febrero de 2017 al 28 de abril de 2019. RCA N° 123/2012: Considerando 3. “[…] El programa de producción considera la instalación de 28 balsas jaulas cuadradas de 30m x 30m y por 19m de profundidad, con una densidad de cultivo de 10,9Kg/m3 al momento de cosecha, por tanto para el primer año de operación se contempla la incorporación de 1 jaula y a partir del segundo año la incorporación de 27 balsas jaulas cuadradas con una producción máxima de 5.236 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes […].” Considerando 5.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 2 Superar la producción máxima autorizada en el CES DESEMBOCADURA GAJARDO (RNA 120150), durante el ciclo productivo que se extendió desde el 13 de julio de 2020 al 27 de marzo de 2022. “Que, en relación con el cumplimiento ele la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N° Pert 207121 123" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Engorda de Salmonideos, Sector Canal Contreras Suroeste, Isla Sin Nombre, N° Pert 207121123" cumple con: (…) D.S. N°320 de 2001 (MINECON) y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. (…)”

Considerando 8. “Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 5.236 toneladas de Salmónidos, condicionado a lo siguiente: - El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura D.S. (MINECON) N°320 de 2001. (…)”

D.S. N° 320/2001 Ministerio de Economía. Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Artículo 15: […] El titular de un centro de cultivo no podrá superar los niveles de producción aprobados en la resolución de calificación ambiental.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los Cargos N° 1 y N°2 como graves, en virtud del literal e) del numeral 2 del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que constituyen infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad de acuerdo a lo previsto en la respectiva RCA, según lo señalado en los considerandos 22° y siguientes de la presente resolución.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten

en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

IV. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico.

V. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se

cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto.

VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, gabriela.tramon@sma.gob.cl y juan.galdamez@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló la “Guía para la presentación de programas de cumplimiento”, que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal- regulados/instructivos-y-guias/programa-de cumplimiento/.

VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo.

VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que Cermaq Chile S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que Cermaq Chile S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia.

X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente

procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf).

XI. TENER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento sancionatorio debe ser remitida a esta Superintendencia a través de Oficina de Partes por medio de presentación ingresada en sus dependencias, en horario los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas; o bien a través de correo electrónico enviado hasta las 23:59 horas y dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En este último caso, el archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XII. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Cermaq Chile S.A., domiciliado en Avenida Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos.

Juan José Galdámez Riquelme Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

GTP/GLW Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Representante legal de Cermaq Chile S.A., Avenida Diego Portales 2000, Piso 10, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. C.C: - Sernapesca - Jefe de la Oficina Regional de Magallanes y la Antártica Chilena de la SMA. D-232-2024