Sanción SMA

WATT'S S.A.

Rol D-231-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-10-27 · Región de los Lagos · Agroindustrias · Terminado - Sanción · Multa $ 9,90 UTA

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FORMULA CARGOS QUE INDICA A WATT’S S.A. TITULAR DEL PROYECTO WATT’S OSORNO.

RESOLUCIÓN EXENTA N°1/ROL D-231-2021

Santiago, 27 de octubre de 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (“LOSMA”); en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre bases generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°30, de 11 de febrero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación; en la Resolución Exenta N°2.516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA N°119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, que nombra jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N°7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes del proyecto o actividad

1. Que, Watt’s S.A. (“la titular” o “la empresa”) opera una Planta de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos (“PTR”) cuya ubicación es calle Longitudinal Sur s/n, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Este proyecto constituye una unidad fiscalizable denominada para estos efetos “Watt’s Osorno”.

Fotografía N°1: Ubicación Planta Watt´s Osorno

Fuente 1: Elaboración propia en base a Google Earth

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2. Que, la actividad se encuentra regulada por la Resolución de Calificación Ambiental N°762 de 2005 que aprueba el proyecto “Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos para la Planta Loncoleche Osorno” (“RCA N°762/2005”); la Resolución de Calificación Ambiental N°607 de 2009 que aprueba el proyecto “Ampliación Planta Osorno” (“RCA N°607/2009”); y la Resolución de Calificación Ambiental N°579 de 2013 que aprueba el proyecto “Mejoramiento Tecnológico Planta Watts Osorno” (“RCA N°579/2013”).

3. Que, con fecha 23 de febrero de 2014, mediante Resolución Exenta DFZ/RPM N°113, se estableció programa de monitoreo de calidad del efluente generado por Watt’s Planta Osorno, ubicada en Longitudinal Sur S/N, comuna de Osorno, Región de Los Lagos (en adelante, “Resolución de Programa de Monitoreo” o “RPM”). Con fecha 9 de agosto de 2021, mediante Resolución Exenta N°1766 de 2021, se modificó la Resolución Exenta N° 113 de 2014 dado el nuevo caudal de dilución establecido por la Resolución Exenta N°159/2021 de 2021 de la Dirección General de Aguas (“DGA”).

II. Denuncias

4. Que, a la fecha, se han recibido las siguientes denuncias relacionadas con la actividad descrita y sus efectos sobre el medio ambiente:

  1. Expediente ID 525-2015: Con fecha 17 de abril de 2015, mediante Oficio Ordinario 184 de 2015, la SEREMI de Medio Ambiente de la región de Los Lagos derivó a esta Superintendencia una denuncia de Walter Hernán Carmona, quien comunicó una situación de grave contaminación en el Río Damas, la cual se presentaría durante todo el año, agravándose en la época estival. La situación descrita se la atribuye a la empresa Loncoleche situada en la carretera cinco sur al poniente de la ciudad de Osorno. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. D.S.C N° 1180, de 26 de junio de 2015, a través del cual se informó al denunciante que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
  2. Expediente 56-X-2017: Con fecha 1 de junio de 2017, fue presentada una denuncia por parte del presidente de la Red Ambiental Ciudadana, Ricardo Becerra Inostroza, quien indicó que en la segunda quincena de mayo del 2017, se habrían divisado burbujas y manchas lechosas que se desplazan en el cauce el Río Damas, cuya extensión es aguas arriba de la población Los Notros hasta el Parque Cuarto Centenario aproximadamente. A su presentación acompañó fotografías y antecedentes que dan cuenta de la situación denunciada. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord. D.S.C N° 136, de 11 de julio de 2017, a través del cual se informó al denunciante que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
  3. Expediente 18-X-2021: Con fecha 12 de enero de 2021, Javier Edmundo Figueroa Elgueta, presentó la denuncia digital N°555 mediante la cual indicó que un tubo descarga líquido blanco al Río Damas, afectando la calidad de aguas de dicho cauce. Refirió que se trata de un evento continuo que se verificaría todos los días de la semana. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord D.S.C. N°26 de 19 de enero de 2021, a través del cual se le informó al denunciante que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. Adicionalmente, se le solicitó que complemente la información expuesta, remitiendo antecedentes que permitan identificar al presunto infractor. De este modo, con fecha 26 de enero de 2021, el denunciante indicó que la descarga en cuestión proviene de la empresa Watt’s (antigua CALO), señalando las coordenadas del punto y acompañando un video en el cual se puede apreciar la tubería que aporta líquidos al Río Damas.
  4. Expediente 41-X-2021: Con fecha 26 de enero de 2021, Javier Edmundo Figueroa Elgueta, presentó la denuncia digital N°1048, mediante la cual indicó que el Río Damas presenta una

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presión antrópica, que su caudal ha disminuido y recibe constante aportes de materia orgánica proveniente de la industria láctea, sanitaria y pétrea. Lo anterior, habría afectado la calidad de las aguas causando la muerte de peces. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio de Ord. D.S.C. N°70 de 5 de febrero de 2021, a través del cual se informó al denunciante que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. Adicionalmente, se le solicitó que complemente la información expuesta, remitiendo antecedentes que permitan identificar al presunto infractor. De este modo, con fecha 27 de enero de 2021, el denunciante indicó que que la descarga en cuestión proviene de la empresa Watt’s (antigua CALO), señalando las coordenadas del punto y acompañando un video en el cual se puede apreciar la tubería que aporta líquidos al Río Damas. 5. Expediente 84-X-2021: Con fecha 11 de febrero de 2021, Cristóbal Guillermo Yáñez Santibáñez presentó la denuncia digital N°1061, mediante la cual indicó que alguna empresa estaría contaminando el Río Damas en horas de la madrugada produciendo malos olores que afectarían directamente el condominio en el cual vive el denunciante, ubicado en calle Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Esta denuncia fue respondida por la SMA por medio del Ord N°121, de 19 de febrero de 2021, a través del cual se le informó que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 6. Expediente 76-X-2021: Con fecha 11 de febrero de 2021, Constanza Vanessa Molina Leal presentó la denuncia digital N°1622, mediante la cual indicó que habría malos olores que causaron vómitos, náuseas y dolores de cabeza, al punto que no podrían abrir las ventanas de su departamento, ubicado en calle Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Esta denuncia fue respondida mediante Ord. N°114 de 19 de febrero de 2021, a través del cual se informó a la denunciante que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA. 7. Expediente 77-X-2021: Con fecha 11 de febrero de 2021, Nicolás Alejandro Riveros Guajardo, presentó la denuncia digital N°1623, mediante la cual indicó que el día 10 de febrero del presente se produjo un evento desagradable de malos olores provenientes del Río Damas que colinda con el condominio en el cual vive, ubicado en calle Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Sostuvo que junto a sus vecinos sospechan que se hayan vertido desechos de las industrias que colindan con el curso hídrico en cuestión. Lo anterior, produjo malos olores, vómitos, dolores de cabeza y de garganta en los residentes del condominio. Esta denuncia fue respondida por la SMA mediante Ord. N° 115, de fecha 19 de febrero de 2021, mediante la cual se le indicó que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes respecto de infracciones de competencia de la SMA. 8. Expediente 78-X-2021: Con fecha 11 de febrero de 2021, Katia Pamela Sanhueza Cuevas, presentó la denuncia digital N°1624, mediante la cual indicó que, desde al menos el mes de octubre de 2020, se estarían sintiendo olores molestos cercanos a la calle René Soriano, habiéndose producido un peak de tal situación la madrugada del día de su denuncia al punto que no era posible abrir ventanas. Esta denuncia fue respondida por la SMA, mediante Ord. N°116 de 19 de febrero de 2021, a través del cual se le informó a la denunciante que los hechos están siendo investigados con el objeto de recabar mayores antecedentes respecto de presuntas infracciones de competencia de la SMA. 9. Expediente 79-X-2021: Con fecha 11 de febrero de 2021, Felipe Ángel Martínez Andrade, presentó la denuncia digital N°1628, mediante la cual indicó que emanan olores molestos provenientes del Río Damas hacia el edificio donde se encuentra su departamento ubicado en calle Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Esta denuncia fue respondida por la SMA mediante Ord. N°117 de fecha 19 de febrero de 2021, a través del cual se le informó que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.

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  1. Expediente 80-X-2021: Con fecha 11 de febrero de 2021, Claudia Georgina Filgueira Muñoz, presentó la denuncia digital N°1631, mediante la cual indicó que el día miércoles 10 de febrero del presente, emanaron olores molestos desde el Río Damas que se prolongaron hasta la mañana siguiente y afectaron a los vecinos del condominio ubicado en calle Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Esta denuncia fue respondida por la SMA mediante Ord. N°118 de fecha 19 de febrero de 2021, a través del cual se le informó que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
  2. Expediente 81-X-2021: Con fecha 11 de febrero de 2021, Paolo Eduardo Vera Martínez, presentó la denuncia digital N°1632, mediante la cual indicó que habrían emanado malos olores provenientes de las fábricas Skreting, Caño y Watt’s, cercanas al Río Damas, los cuales se habrían percibido desde su domicilio ubicado en calle Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Esta denuncia fue respondida por la SMA mediante Ord. N°95 de fecha 16 de febrero de 2021, a través del cual se le informó que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
  3. Expediente 82-X-2021: Con fecha 12 de febrero de 2021, Javier Edmundo Figueroa Elgueta presentó la denuncia digital N°1634 mediante la cual indicó que el Río Damas se encuentra sometido a gran presión antrópica, que sus caudales son cada vez menores, con mayor turbiedad y malos olores. Además, acompañó a su presentación un video en el cual se puede apreciar la turbiedad y caudal del Río Damas. Esta denuncia fue respondida por la SMA mediante Ord. N°119 de fecha 19 de febrero de 2021, mediante la cual se le informó que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
  4. Expediente 83-X-2021: Con fecha 12 de febrero de 2021, María Ignacia Nualart Vio presentó la denuncia digital N°1635 mediante la cual indicó que por las noches y madrugadas se percibe un olor que describe como “pesado” de alimentos lácteos en descomposición proveniente del Río Damas, el cual se encuentra a menos de 50 metros de su domicilio ubicado en pasaje Estrasburgo N°1121, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Esta denuncia fue respondida mediante Ord. N°120 de fecha 19 de febrero de 2021, mediante el cual se le informó que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
  5. Expediente 85-X-2021: Con fecha 12 de febrero de 2021, Luis Alfredo San Juan Riquelme presentó la denuncia digital N°1655, mediante la cual indicó que desde su domicilio ubicado en calle Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, región de Los Lagos, puede apreciar que debido a las descargas de la empresa Watt’s el Río Damas toma una coloración distinta y emite olores molestos en épocas de altas temperaturas. Esta denuncia fue respondida por la SMA mediante el Ord. N°96 de fecha 16 de febrero de 2021, mediante la cual se le informó que los hechos se encontraban en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes sobre presuntas infracciones de competencia de la SMA.
  6. Expediente 88-X-2021: Con fecha 13 de febrero de 2021, Francisca Del Ortiz Aros presentó la denuncia digital N°1681, mediante la cual indicó que a partir del día 10 de febrero del presente se intensificaron olores pestilentes provenientes del Río Damas y empresas aledañas que se encuentran cercanas al condominio ubicado en calle Guillermo Hollstein N°371, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Agrega que tal situación se estaría produciendo por las descargas industriales que se vierten al referido cauce hídrico afectando gravemente la fauna silvestre y vegetación del sector. Dicha denuncia fue respondida mediante Ord. N°122 de fecha 19 de febrero de 2021, mediante el cual se informó que los hechos se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes respecto a posibles infracciones de competencia de la SMA.
  7. Expediente 89-X-2021: Con fecha 13 de febrero de 2021, Francisca Ailyn Barra Águila presentó la denuncia digital N°1689, mediante la cual indicó que se estarían vertiendo desechos al Río Damas produciendo un olor putrefacto que afecta a los residentes de los alrededores, además de deteriorar la flora y fauna. Acompañó a su denuncia dos videos; en

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el primero, se puede apreciar nítidamente la descarga de Watt’s hacia el Río Damas, alterando la coloración y turbiedad del mismo; en el segundo, un punto indeterminado del mismo en el que se aprecia estancada y con un color marrón turbio. Esta denuncia fue respondida mediante Ord. N°123 de 19 de febrero de 2021, en el cual se informó que los hechos se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes respecto a posibles infracciones de competencia de la SMA. 17. Expediente 93-X-2021: Con fecha 14 de febrero de 2021, Francisca Paz Gómez Cereceda presentó la denuncia digital N°1718, mediante la cual indicó que en el Río Damas se han sentido malos olores que asocia a putrefacción, sumado a que se podría apreciar el cambio en la coloración del cauce de agua, el cual estaría blanquecino y denso. Sostiene que lo anterior estaría afectando la salud física y mental de las personas, junto con afectar a la fauna relacionada al Río Damas. Esta denuncia fue respondida mediante Ord. N°124, de fecha 19 de febrero de 2021, mediante el cual se le informó que los hechos se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes respecto a posibles infracciones de competencia de la SMA. 18. Expediente 94-X-2021: Con fecha 15 de febrero de 2021, Javier Edmundo Figueroa Elgueta presentó la denuncia digital N°1742, mediante la cual indicó que en los períodos de verano, al bajar el caudal del Río Damas, las descargas de Riles de las actividades lácteas situadas alrededor, provocan olores nauseabundos en el entorno por donde pasa dicho cauce. Agregó a su presentación un enlace a una publicación de un medio de comunicación que reporteó la situación descrita1. Esta denuncia fue respondida mediante Ord. N°125 de 19 de febrero de 2021, en el cual se le informó que los hechos se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes respecto a posibles infracciones de competencia de la SMA. 19. Expediente 114-X-2021: Con fecha 28 de febrero de 2021, Javier Edmundo Figueroa Elgueta presentó la denuncia digital N°2205 mediante la cual reiteró la situación de contaminación del Río Damas causada por descargas de deseos industriales. Agregó a su presentación un video en el cual se muestra un dispositivo medidor de oxígeno que indica 1mg de concentración de oxígeno disuelto por litro de agua. Esta denuncia fue respondida mediante Ord N°145 de 2 de marzo de 2021, mediante el cual se informó que los hechos se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes respecto a presuntas infracciones de competencia de la SMA. 20. Expediente 129-X-2021: Con fecha 9 de marzo de 2021, Franco Zet Julian Vejar presentó la denuncia digital N°2509, mediante la cual indicó que el Río Damas estaría sufriendo un proceso de contaminación y eutrofización debido al vertimiento de desechos industriales en el mismo, lo cual produciría efectos en toda la ribera de dicho cauce hasta la desembocadura con el Río Rahue. 21. Expediente 269-X-2021: Con fecha 13 de mayo de 2021, mediante Oficio CP N°5620/2021, la Seremi de Salud región de Los Lagos, derivó a la SMA una denuncia ingresada a la plataforma OIRS MINSAL N°1439373 presentada por Ricardo Patricio Becerra Inostroza en representación de la Red Ambiental Ciudadana de Osorno que refiere que la descarga de Watt’s estaría provocando la contaminación del Río Damas. Esta denuncia fue respondida mediante Ord. N°336 de 22 de julio de 2021, mediante el cual se informó que los hechos se encuentran en estudio con el objeto de recabar mayores antecedentes respecto a presuntas infracciones de competencia de la SMA. 22. Expediente 311-X-2021: Con fecha 1 de julio de 2021, mediante Ord N°619/2021, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“SERNAPESCA”) derivó el Informe de inspecciones “Denuncia de mortalidad de peces y contaminación en Río Damas” de fecha 29 de junio de 2021. Esta presentación fue respondida mediante Ord. N° 363 de fecha 1 de septiembre de 2021, mediante el cual se informó que los hechos se encuentran en estudio con el objeto

1 https://www.biobiochile.cl/especial/aqui-tierra/noticias/2021/02/12/malos-olores-desde-el-rio-damas-en- osorno.shtml

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de recabar mayores antecedentes relacionados a presuntas infracciones de competencia de la SMA.

III. Fiscalizaciones ambientales.

5. Que, en relación con el proyecto, esta Superintendencia ha elaborado los siguientes informes de fiscalización ambiental: i. IFA-DFZ-2013-6854-X-NE-EI. ii. IFA-DFZ-2014-2382-X-NE-IA. iii. IFA-DFZ-2014-6447-X-NE-EI. iv. IFA-DFZ-2014-4457-X-NE-EI. v. IFA-DFZ-2014-5027-X-NE-EI. vi. IFA-DFZ-2014-5597-X-NE-EI. vii. IFA-DFZ-2015-1211-X-NE-EI. viii. IFA-DFZ-2015-1522-X-NE-EI. ix. IFA-DFZ-2015-2363-X-NE-EI. x. IFA-DFZ-2015-2651-X-NE-EI. xi. IFA-DFZ-2015-4028-X-NE-EI. xii. IFA-DFZ-2015-4694-X-NE-EI. xiii. IFA-DFZ-2015-9461-X-NE-EI. xiv. IFA-DFZ-2015-7184-X-NE-EI. xv. IFA-DFZ-2015-7504-X-NE-EI. xvi. IFA-DFZ-2015-7872-X-NE-EI. xvii. IFA-DFZ-2015-9107-X-NE-EI. xviii. IFA-DFZ-2015-8781-X-NE-EI. xix. IFA-DFZ-2015-8444-X-NE-EI. xx. IFA-DFZ-2016-529-X-NE-EI. xxi. IFA-DFZ-2016-2860-X-NE-EI. xxii. IFA-DFZ-2016-2920-X-NE-EI. xxiii. IFA-DFZ-2016-2606-X-NE-EI. xxiv. IFA-DFZ-2016-5492-X-NE-EI. xxv. IFA-DFZ-2016-5777-X-NE-EI. xxvi. IFA-DFZ-2016-6579-X-NE-EI. xxvii. IFA-DFZ-2016-7104-X-NE-EI. xxviii. IFA-DFZ-2016-7670-X-NE-EI. xxix. IFA-DFZ-2016-8189-X-NE-EI. xxx. IFA-DFZ-2016-8740-X-NE-EI. xxxi. IFA-DFZ-2016-3164-X-RCA-IA. xxxii. IFA-DFZ-2017-5408-X-NE-EI. xxxiii. IFA-DFZ-2017-1714-X-NE-EI. xxxiv. IFA-DFZ-2017-1714-X-NE-EI. xxxv. IFA-DFZ-2019-2513-X-RCA. xxxvi. IFA-DFZ-2020-1941-X-NE. xxxvii. IFA-DFZ-2020-1942-X-NE. xxxviii. IFA-DFZ-2020-1943-X-NE. xxxix. IFA-DFZ-2021-195-X-RCA. xl. IFA-DFZ-2021-711-X-RCA. xli. IFA-DFZ-2021-1608-X-NE

6. Que, a partir de la revisión de los informes de fiscalización en relación con la normativa ambiental que regula el proyecto, se han identificado hechos infraccionales que a continuación se relatarán, sin perjuicio de la imputación precisa de cargos que se hará en la parte resolutiva del presente acto.

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IV. Hallazgos de relevancia ambiental.

(i) Superación de parámetros en el RIL efluente con efectos sobre la calidad de aguas del cuerpo receptor.

7. Que, la RCA N°579/2013 establece en su Considerando 5°, literal a) (“Caracterización físico química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate”), lo siguiente: “La planta genera Residuos Industriales Líquidos (RILes) producto de los procesos productivos correspondientes a la elaboración de quesos, mantequilla, manjar y leche en polvo (…). Las aguas tratadas por el sistema de tratamiento Físico- Químico, se dividen en dos flujos, uno se va directamente al alcantarillado de la sanitaria y el otro flujo previa descarga al Río Damas es mezclado con aguas del proceso de condensado (Aguas limpias, con DBO promedio de 10mg/l) y con las aguas tratadas por el sistema de Lombrifiltro.”

8. Que, agrega la referida RCA, en su Considerando N°4, que: “en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Mejoramiento Tecnológico Planta Watts Osorno” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Tabla N°1: Cumplimiento del DS 90/00 Normativa Forma de cumplimiento D.S. (MINSEGPRES) N°90/01 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marina y Continentales Superficiales” La declaración contiene la información y antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento a la norma de emisión. El efluente descargado al Río Damas deberá cumplir con los límites máximos de contaminantes establecidos conforme al punto 4.2.1 del citado Decreto. La fuente emisora aprovechará la capacidad de dilución del cuerpo receptor, conforme al caudal de disponible [sic] del cuerpo receptor establecido por la DGA y que corresponde a 235 l/s. El volumen de Ril a descargar al curso fluvial se estima en un máximo de 2760 m3/día.

El monitoreo del Ril deberá realizarse en una cámara o dispositivo habilitada para tal efecto, ubicada posterior a su tratamiento y previo a su descarga al cuerpo receptor. Para la medición de caudal se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6.3.2. ii del D.S. MINSEGPRES N°90/00.” Fuente: RCA N°579/2013

9. Que, por su parte, el Decreto Supremo N°90/01 que establece Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales (“DS N°90/01”) contempla en el punto 4.2.1, lo siguiente: “Las fuentes emisoras podrán aprovechar la capacidad de dilución del cuerpo receptor, incrementando las concentraciones límites establecidas en la Tabla N°1. (…) Si el Ci es superior a lo establecido en la Tabla N°2, entonces el límite máximo permitido para el contaminante i será lo indicado en dicha Tabla.”

10. Que, la Tabla N°2 del DS N°90/01 establece los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales considerando la capacidad de dilución del receptor, fijando, en lo que interesa para estos efectos, los siguientes parámetros: Tabla N°2: Parámetros relevantes Contaminantes Unidad Expresión Límite máximo permisible Coliformes fecales o Termotolerantes NMP/100ml Coli/100ml 1000 DBO5 Mg 02/L DDBO5 300 Triclorometano Mg/L CHCI3 7 Fuente: DS 90/00

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11. Que, la RCA N°579/2013 establece en su Considerando N°5, literal e) “El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.”, lo siguiente: “Cabe destacar que, dada la naturaleza y la envergadura del Proyecto, los efluentes generados por éste mantendrán una calidad similar a los actuales, los cuales no inciden negativamente en la calidad de agua del río. Adicionalmente se debe considerar que la descarga total estimado del efluente, 2760 m3/d, corresponden aproximadamente al 1,7% del caudal total del Río Damas en su período de estiaje, con lo cual la descarga no resulta significante en término de cantidad. Sobre la base de los antecedentes expuestos y normas analizadas es posible estimar que la descarga no afectará la calidad de aguas del cuerpo receptor, teniendo especialmente en consideración épocas de bajo caudal. No se esperan efectos adversos de relevancia sobre el estero debido a que la calidad del agua cumple con la norma de descarga D.S. N°90/00 del MINSEGPRES.” (énfasis agregado).

12. Que, las disposiciones establecidas en la referida RCA establecen, en síntesis, que los RILes generados por el proyecto serán descargados, por una parte, hacia los alcantarillados de la empresa sanitaria (ESSAL); y por la otra, hacia el Río Damas. En el segundo caso, una vez que el RIL es tratado y de forma previa a la descarga, debe monitorearse en una cámara o dispositivo habilitado para tal efecto, con la finalidad de determinar si cumple con los parámetros establecidos en la Tabla 2 del D.S. 90/00. En lo que respecta a los efectos sobre el curso de agua receptor, se espera que no se altere su calidad por la descarga de la empresa en tanto se cumpla con los parámetros establecidos en la referida norma de emisión.

13. Que, a continuación, se relatarán los antecedentes que dan cuenta de que las descargas de la titular al Río Damas no cumplen ciertos parámetros establecidos en la Tabla N°2 del DS 90/00 lo cual produce efectos adversos sobre la calidad de aguas del cuerpo receptor.

14. Que, el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2019-2513-X-RCA (“IFA-DFZ-2019-2513-X-RCA”) contiene el análisis de los requerimientos de información efectuados mediante Resolución Exenta N°3 de 12 de febrero de 2019 y Resolución Exenta N°5 de fecha 4 de marzo de 2019, junto con los resultados de las actividades de inspección efectuada los días 20 y 27 de julio de 2020. Las materias relevantes objeto de la fiscalización incluyeron: calidad del cuerpo receptor Río Damas y calidad del RIL del efluente.

15. Que, en el referido informe, consta como antecedente el Oficio Ordinario N°O/39, de fecha 11 de febrero de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial (“SEREMI”) de Salud región de Los Lagos dirigido a la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual informa que en el marco de la denuncia ciudadana efectuada por mortalidad de peces en el río Damas, funcionarios de la autoridad sanitaria efectuaron inspecciones en la ribera del río Damas, constatando en una de estas, la descarga de color blanquecino y espumoso proveniente de empresa Watt’s. Concluye solicitando fiscalizar el cumplimiento de la RCA N°579/2013, con la finalidad de establecer si la contaminación del curso de agua producto de dicha descarga pudo haber ocasionado la muerte de los peces que se encontraron en la ribera.

16. Que, con fecha 12 de febrero de 2019, mediante la mencionada Resolución Exenta N°3 de 2019, esta Superintendencia requirió información a la empresa Watt’s S.A. consistente en: i. “Registro de caudal de descarga al Río Damas de los días 4, 5 y 6 de febrero de 2019; ii. Registro del control de mediciones de todos los parámetros en línea relacionados al cumplimiento del DS N°90/2000 Tabla N°2 iii. Calendario de autocontroles, del primer semestre de 2019.

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iv. Copia de los registros de las cámaras aérea ubicada en el sector de la descarga de los RILes al Río Damas, de las primeras 8 horas del día martes 5 de febrero, desde las 12:00 hrs, del citado día.”

17. Que, con fecha 19 de febrero de 2019, la titular responde el requerimiento de información efectuado mediante Resolución Exenta N°3 de 2019, adjuntando: i. Registros de caudal medidos cada 8 horas para los días 4, 5 y 6 de febrero de 2019, y el respectivo caudal diario (m3/día). ii. Registros de control de mediciones de los parámetros asociados al DS N°90/00 Tabla N°2. iii. Informe de autocontrol de fecha 7 de noviembre de 2018, certificado de autocontrol de diciembre de 2018, fechas de autocontroles programadas para el primer semestre de 2019. iv. Cuatro unidades de CD 2 en las cuales se presenta el registro de la cámara de video en el punto de descarga del RIL efluente en el río Damas para el día 5 de febrero de 2019, desde las 12:00 a las 19:20 horas. En los videos se observa en la descarga presencia de burbujas y una coloración blanquecina, con aparente presencia de grasas y aceites flotantes que se acumulan alrededor del punto de descarga. Se observa que a las 17:15 horas cesa la descarga, para luego ser retomada a las 18:37 horas, con menor presencia de burbujas y grasas flotantes.

18. Que, con fecha 4 de marzo de 2019, mediante Resolución Exenta N°5 de 2019, esta Superintendencia requirió nuevamente información a la titular, en el siguiente sentido: i. “Indique sobre las características y circunstancias por las cuales en la descarga realizada al Río Damas con fecha 5 de febrero de 2019 se evidencia una sustancia lechosa y blanca, señalando la cantidad y duración de dicho fenómeno. ii. Indique la ocurrencia de alguna contingencia o emergencia relacionada con esa descarga y las medidas realizadas por la empresa para evitarlas. iii. Copia del registro y/o bitácora operacional de la planta de tratamiento de riles de los días 4, 5 y 6 de febrero de 2019.”

19. Que, con fecha 14 de marzo de 2019, se recibe la carta de respuesta de la titular mediante la cual indica que: i. “Señalamos que nuestro efluente no contuvo sustancias lechosas blancas, y lo observado en el video indicado corresponde a un fenómeno físico de fácil explicación. De acuerdo a ciertas condiciones de cambios de presión y temperatura, el efluente que se vierte al río expulsa el aire que lleva disuelto y éste formula una nube de burbujas diminutas, turbulencia y espuma, lo que genera el efecto óptico de cierto aspecto blanco. ii. Indicamos que en las fechas indicadas no han existido continencias o emergencias relacionadas con nuestras descargas iii. Adjuntamos copia de registros operacionales de nuestra PTR para estos días. Cabe señalar que, de acuerdo a lo indicado en los registros, el día 5 de febrero entre las 21:30 -21:48 hrs. (18 minutos) y las 23:13 – 23:45 hrs- (35 minutos) el Operador de PTR informa llegada de suero al estanque de ecualización de nuestra PTR. Circunstancia que es parte de la operación normal de la PTR y no reviste riesgo operacional ninguno, ya que el sistema fisicoquímico con el que contamos es capaz de realizar el abatimiento adecuado a este tipo de RIL”.

20. Que, con fecha 9 de abril de 2019, es recibido el Oficio Ordinario N° 476 de 2019 mediante el cual la SEREMI de Salud de Los Lagos deriva 17 informes del Laboratorio de Salud Pública y Laboral de Osorno a partir de muestras tomadas en el

2 Estos antecedentes no se encuentran disponibles en SNIFA debido a que su tamaño es muy grande. Para acceder a ellos deberán ser solicitados en la Oficina Regional de Los Lagos de esta SMA.

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Río Damas tras mortandad de peces hallada en la ribera del cauce durante el mes de febrero de 2019.

21. Que, estos 17 informes contienen ensayos microbiológicos, y físico químicos a partir de muestras tomadas en distintos puntos del Río Damas según la identificación que se presenta en la siguiente tabla:

Tabla N°3: Informes de Ensayo (Oficio Ordinario N°476 de 2019) N° Informe Dirección del punto de muestreo Fecha de muestreo 126-2019 Desembocadura a Río Rahue (X 656895 Y 5506881) 7-2-2019 127-2019 Ribera Parque IV Centenario, Pasarela Matta (X 657775 Y 5507385) 7-2-2019 128-2019 Ribera Parque IV Centenario, Pasarela calle Freire (X 658151 Y 5507386) 7-2-2019 129-2019 Puente Los Notros (X 660456 Y 5507057) 7-2-2019 130-2103 Puente Chuyaca (X 660516 Y 5506309) 7-2-2019 131-2019 Puente Damas (X 661090 Y 5505341) 7-2-2019 132-2019 Ribera Camping Olegario Mohr (X 661293 Y 5505504) 7-2-2019 137-2019 Bajada principal al Río Damas, Destacamento Arauco (X 662738 Y 5502545) 8-2-2019 138-2019 Ribera Cementerio Parque Osorno (X 661637 Y 5504260) 8-2-2019 139-2019 Descarga Watt´s aguas abajo (X 661319 Y 5505016) 8-2-2019 140-2019 Descarga Watt´s aguas arriba (X 661288 Y 5504960) 8-2-2019 150-2019 800 metros aguas arriba descarga PTAS Destacamento N°9 Arauco Cañal Bajo 12-2-2019 195-2019 Destacamento N°9 Arauco 26-2-2019 196-2019 Efluente descarga Riles Watt´s 26-2-2019 197-2019 Aguas arriba 400 metros. Descarga Riles Watt´s 26-2-2019 198-2019 Puente Chuyaca 26-2-2019 199-2019 Puente Chuyaca 26-2-2019 Fuente: elaboración propia.

22. Que, los puntos de monitoreo referidos se emplazan de la siguiente forma:

Fotografía N°2: Puntos de monitoreos realizados en febrero de 2019

Fuente: elaboración propia

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23. Que, para efectos de determinar si es que la calidad de aguas del Río Damas se ve alterada como consecuencia de la descarga de Watt´s Osorno, se hará una comparación entre los parámetros medidos en el punto “Descarga Watt´s aguas arriba” con los parámetros obtenidos en el punto “Descarga Watt´s aguas abajo”, ambas mediciones tomadas con fecha 8 de febrero de 2019.

Tabla 4: Afectación calidad de aguas (8/2/2019) Fuente: elaboración propia a partir de Oficio Ordinario N°467 de 2019

24. Que, del mismo modo, es posible contrastar el muestreo que fuera tomado en el efluente de la descarga de Riles de Watt´s (Informe de Ensayo N°196-2019) con aquel que corresponde a muestreo tomado 400 metros aguas arriba de la referida descarga (Informe de Ensayo N°197-2019), ambas tomadas el día 26 de febrero de 2019.

Tabla 5: Afectación calidad de aguas (26/2/2019)

Informe de ensayo N°197-2019 (400 m. aguas arriba de la descarga) Informe de ensayo N°196-2019 (Efluente de descarga) Coliformes Fecales (ger/100ml) 101

2.419,6 Escherichia coli (ger/100ml) 36,8 2.419,6 Turbiedad 2,28 10,3 pH 6,82 6,43 Conductividad 87,6 249 Sólidos totales disueltos 43,7 126 Oxígeno disuelto 9 6,59 DBO5 1,61 19,59 Fuente: elaboración propia a partir de Oficio Ordinario N°467 de 2019

25. Que, del análisis de los resultados obtenidos es posible establecer que en las mediciones tomadas con fechas 8 y 26 de febrero de 2019 se pudo apreciar diferencias en la calidad de aguas, fundamentalmente en los parámetros Coliformes Fecales, Escherichia coli, Conductividad, Sólidos totales disueltos y DBO5.

26. Que, dado que no existen otras descargas hacia el Río Damas en el tramo que va desde el punto de medición “Descarga Watt´s aguas arriba” y “Descarga Watt´s aguas abajo”, es posible concluir que la descarga de RILes de la titular afecta la calidad de aguas del Río Damas, lo cual fue constatado los días 8 y 26 de febrero de 2019.

27. Que, por otra parte, con fecha 10 de abril de 2019, mediante Oficio Ordinario N° 56756 de 2019, del director regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos (SERNAPESCA), se remitió información a la Fiscalía del Ministerio Público, con copia a esta Superintendencia, en relación a las actividades de inspección efectuadas con fechas 6 y 11 de febrero de 2019 asociadas a la mortandad de peces en la rivera del Río Damas.

Informe de ensayo N°140 (Descarga Watt’s aguas arriba) Informe de ensayo N°139 (Descarga Watt’s aguas abajo) Coliformes Fecales (ger/100ml) 112,6

2.419,6 Escherichia coli (ger/100ml) 64,4 613,1 Turbiedad 10,60 11,65 pH 7,32 7,25 Conductividad 85,7 118,6 Sólidos totales disueltos 42,8 59,0 Oxígeno disuelto 7,65 7,36

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28. Que, en el oficio referido en el considerando anterior, se acompañó el “Informe: Inspecciones río Damas – Comuna de Osorno", en el cual se señala que con fecha 6 de febrero de 2019, los fiscalizadores inspeccionaron el sector de descarga de Riles de Watt´s, denominado en dicho informe como “Sector 3D” y el sector ubicado aguas arriba de la descarga, denominado “Sector C” (Control). Según consta en dicho informe, al llegar al lugar, aproximadamente a las 15:20 se tomó constancia del vertimiento de Riles desde el ducto de la titular, de características lechosas y de olor similar al suero de leche. Este RIL produjo una capa lechosa que escurrió en la superficie del agua (ver fotografías N°3 y 4), llegando a la orilla del río Damas y posteriormente dispersándose en un sector de escorrentía.

29. Que, en el Sector C se apreció buena transparencia del agua, sin coloraciones anormales, sustrato rocoso (sin adhesión de microalgas) ni presencia de plantas verdes o material orgánico suspendido.

30. Que, al momento en que los fiscalizadores vuelven al sector D (descarga), cerca de las 15:40hrs, el caudal del efluente habría disminuido notoriamente, no visualizando la “mancha blanca” en superficie y la correspondiente pluma de dispersión constatada al ingreso al lugar.

Fotografía N°3 y 4: apariencia de RILes (6/2/2019)

Fuente: Informe: Inspecciones río Damas – Comuna de Osorno

31. Que, con fecha 8 de septiembre de 2020, se recibe el Oficio CP N°9661 de 2020, de la SEREMI de Salud de la región de Los Lagos, que deriva el Reporte Técnico efectuado por dicha repartición respecto de la unidad fiscalizable con motivo de denuncias de la Red ciudadana de Osorno por descarga de contaminantes en el cauce del río Damas, sector Chuyaca, indicando punto de referencia la Planta Watt´s. En el sector denunciado se indica que existían manchas lechosas y fuerte mal olor. En el referido reporte, se establece que: i) Con fecha 20 de julio de 2020 se desarrolló una actividad de fiscalización en la planta Watt´s Osorno, en la cual se procedió a tomar la muestra que consta en el Informe N°344-2020 en el emisario de la planta de Riles cuyo resultado para el parámetro coliformes fecales es de 9.200 NMP/100 ml. ii) Con fecha 27 de julio de 2020 se desarrolló una segunda actividad de inspección en el proyecto, en la cual se tomó una muestra que consta en

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el Informe N°356-2020, en el laberinto de salida de la planta de tratamiento de Riles cuyo resultado para el parámetro coliformes fecales es de > 16.000 NMP/100 ml.

32. Que, a modo de recapitulación, los antecedentes referidos hasta aquí que constan en el IFA-DFZ-2019-2513-X-RCA permiten establecer que: la descarga de Riles de la titular produjo como efecto la alteración de la calidad de aguas del Río Damas, lo cual fue constatado los días 8 y 26 de febrero de 2019; el muestreo tomado con fecha 20 de julio de 2020 (Informe de Ensayo N°344-2020) en el emisario de la planta de RILes dio como resultado para el parámetro NMP Coliformes Fecales 9.200 NMP/100ml; y el muestreo tomado con fecha 27 de julio de 2020 (Informe de Ensayo N°356-2020) en el laberinto de salida de la planta de tratamiento de RILes que dio como resultado para el parámetro coliformes fecales NMP > 16.000 NMP/100 ml.

33. Que, por otra parte, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-195-X-RCA (“IFA-DFZ-2021-195-X-RCA”) tuvo como objetivo examinar el funcionamiento de la planta de tratamiento de RILes que opera Watt’s. Este informe se elaboró a partir de la inspección efectuada con fecha 11 de febrero de 2021 en la unidad fiscalizable y el respectivo examen de información. A continuación, se dará cuenta de los antecedentes contenidos en este informe que sirven de fundamento para el hecho infraccional que se está relatando.

34. Que, en ese orden de ideas, en el Anexo 4 del IFA-DFZ-2021-195-X-RCA consta el Informe de Ensayo N°49-2021 elaborado por el Laboratorio de Salud Pública de la SEREMI de Salud, región de Los Lagos, el cual analiza un muestreo tomado con fecha 1 de febrero de 2021 en la cámara de muestreo de la Planta de Riles de Watt’s.

35. Que, el Informe de Ensayo N°49-2021, tiene un resultado microbiológico para el parámetro coliformes fecales de > 16.000, lo cual constituye una superación con respecto al límite máximo establecido en la Tabla N°2 del D.S. 90/00.

36. Que, establecido lo anterior, a continuación, se dará cuenta de los antecedentes que constan en el Informe de Fiscalización Ambiental DFZ- 2021- 711-X-RCA (“IFA-DFZ-2021-711-X-RCA”) el cual tuvo como objetivo determinar el funcionamiento del sistema de tratamiento de RILes de la unidad fiscalizable y evaluar la afectación de la calidad de aguas del cuerpo receptor. Este informe se elaboró a partir de actividades de inspección efectuadas los días 3, 12 y 19 de marzo de 2021, junto con la revisión documental de diversos informes relativos a la situación en la que se encuentra el Río Damas.

37. Que, en la actividad de inspección realizada el día 3 de marzo de 2021 se constató que en el punto de descarga de Watt’s se encuentra una película tenue de grasa, se observó burbujeo en la zona más cercana de la tubería, y un pez pequeño boqueando. En la parte de la tubería más cercana a la superficie se detectó una película adherida a la tubería de microorganismos que le da una tonalidad de color café rojizo. El RIL descargado se pudo observar debido a que tiene tonalidad más oscura que el Río Damas en ese sector (ver Fotografía N°5). Además, en la estación de inspección ubicada 100 metros aguas abajo de la descarga de Watt´s, se visualizaron 5 peces boqueando y dos peces muertos.

38. Que, durante las actividades de inspección de los días 12 (ver Fotografía N°6) y 19 de marzo de 2021, se observó una película grasa en la superficie del río, y en el fondo la presencia de algas de color café. Al comparar las estaciones ubicadas aguas arriba y aguas abajo de la descarga de la unidad fiscalizable, se apreció que el curso de agua es más transparente en la primera.

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Fotografía N° 5: Ducto de descarga de Watt´s (3-3- 2021) 39. Que, en las actividades de inspección ambiental referidas en los considerandos anteriores se tomaron fotografías ilustrativas de los hallazgos descritos, las que a continuación se muestran:

40. Que, por otra parte, esta Superintendencia encomendó a la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) ANAM la realización de monitoreos de calidad de aguas los días 3, 4, 5, 6, 19, 23 y 25 de marzo de 2021, con el objetivo de analizar el RIL que descarga la empresa Watt´s y los efectos que podría tener sobre el cuerpo receptor. En función de lo anterior, se tomaron muestras de agua del río, en estaciones ubicadas 100 metros aguas arriba, y 100 metros aguas abajo, respecto del ducto de descarga de Watt´s.

41. Que, los resultados de los monitoreos referidos anteriormente se resumen en la siguiente tabla:

Tabla 6: Informes de Ensayo ANAM (marzo de 2021) N° de informe Descripción de la muestra Fecha de muestreo Cloruro (mg/l) DBO (mg/l) Triclorometano (cloroformo) (mg/l) Coliformes fecales NMP/100ml 210023303 Análisis de RIL descarga 03-03-2021 10:13

<2 210023306 Aguas abajo de la descarga 03-03-2021 10:41 13,531 3

3.500.000 210023305 Aguas arriba de la descarga 03-03-2021 11:02 4,658 3

23 210023297 Análisis de RIL descarga 04-03-2021 10:25 146 196 0,0449

210023300 Análisis de RIL descarga 04-03-2021 10:30

<2 210023298 Análisis de RIL descarga 05-03-2021 11:10 81 88 0,0187

Fotografía N° 6: Ducto de descarga Watt's (12-3- 2021) Fuente: IFA-DFZ-2021-711-X-RCA Fuente: IFA-DFZ-2021-711-X-RCA

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210023301 Análisis de RIL descarga 05-03-2021 11:15

210023299 Análisis de RIL descarga 06-03-2021 11:45 108 180 0,1059

210023302 Análisis de RIL descarga 06-03-2021 11:50

<2 210023309 Aguas arriba de la descarga 19-03-2021 10:35 5,06 2

2

210023310 Aguas abajo de la descarga 19-03-2021 10:51 6,725 3

920 210025906 Análisis de RIL descarga 23-03-2021 12:04 192,8 503 0,1238

210025910 Análisis de RIL descarga 23-03-2021 12:28

<2 210025911 Análisis de RIL descarga 24-03-2021 12:15

130 210025907 Análisis de RIL descarga 24-03-2021 12:22 659,4 126 16,31692

210023311 Aguas arriba de la descarga 25-03-2021 11:25 6,08 <1

105 210023312 Aguas abajo de la descarga 25-03-2021 11:51 9,3 4

34 210025912 Análisis de RIL descarga 25-03-2021 12:58

<2 Fuente: elaboración propia a partir de Informes de Ensayo de ANAM

42. Que, de la revisión de los resultados del monitoreo efectuado por la ETFA ANAM, es relevante destacar lo siguiente: i. Que, la diferencia detectada con fecha 3 de marzo de 2021 entre la muestra tomada aguas arriba respecto de aquella tomada aguas abajo de la descarga de Watt´s es considerable para los parámetros Cloruro y Coliformes fecales. ii. Que, la diferencia detectada con fecha 19 de marzo de 2021 entra la muestra tomada aguas arriba respecto de aquella tomada aguas abajo de la descarga de Watt’s es considerable para el parámetro Coliformes fecales. iii. Que, la muestra tomada con fecha 23 de marzo de 2021 que forma parte del Informe de Ensayo N°210025906 da un resultado de 503 para el parámetro DBO5, lo cual constituye una superación respecto de la tabla N°2 del DS 90/00, que establece que el máximo permisible es de 300. iv. Que, la muestra tomada con fecha 24 de marzo de 2021 que forma parte del Informe de Ensayo N°210025907 da un resultado de 16,31692 mg/l para el parámetro Triclorometano, lo cual constituye una superación respecto de la tabla N°2 del DS 90/00, que establece que el máximo permisible es de 0,5 mg/l.

43. Que, con fecha 10 de mayo de 2021, mediante Oficio Ordinario N°144 de 2021 de la Secretaría Regional Ministerial (“SEREMI”) de Medio Ambiente, región de Los Lagos, fue derivado a la SMA el “Reporte de visita de inspección y medición Río Damas, comuna de Osorno”, informe elaborado por la SEREMI de Medio Ambiente, en coordinación con el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“SERNAPESCA”) y la SEREMI de Salud, con el objetivo de realizar muestreos y mediciones que permitan aportar antecedentes sobre las causas del estado del Río Damas.

44. Que, en ese contexto, con fecha 12 de marzo de 2021, se realizó un recorrido a lo largo del Río Damas, desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Rahue, oportunidad en la cual se pudo constatar “una notoria diferencia en las

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características del cuerpo de agua a partir de donde se ubica el punto de descarga de la Planta Watts.”3

45. Que, a raíz de lo anterior, se planificó una segunda visita con el objetivo de realizar mediciones de algunos parámetros en lugares donde se evidencia la existencia de aportes al cuerpo de agua, es decir, en los siguientes puntos de observación:

Tabla N°7 Estaciones de monitoreo recorridas en muestreo de 25 de marzo de 2021 Fuente: Tabla 1 del “Reporte de visita de inspección y medición Río Damas, comuna de Osorno”

46. Que, con fecha 25 de marzo de 2021, se efectuaron los muestreos en los puntos señalados, tanto de matriz de sedimento y matriz de agua superficial. Los resultados de dichos muestreos son los siguientes:

Tabla N°8: Resultados de mediciones en matriz de sedimentos.

Fuente: Reporte de visita de inspección y medición Río Damas

3 Reporte de visita de inspección y medición Río Damas, comuna de Osorno. p.3.

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Tabla N°9 Resultados de muestras de agua Fuente: Tabla 5, “Reporte de visita de inspección y medición Río Damas, comuna de Osorno”

47. Que, los resultados de las mediciones realizadas en los sedimentos, en particular los medidos tanto aguas arriba como aguas abajo de la descarga de Watts indican, de acuerdo con el informe emitido al respecto: "Como primer antecedente tenemos los resultados constatados respecto del Potencial de Redox u ORP, el cual constituye uno de los parámetros más indicativos para la caracterización del estado ambiental del sedimento. Los bajos valores de ORP medidos, a partir de la Descarga de Watts, con valores promedio de –38 a -79 mV, dan cuenta del fuerte impacto provocado por la descarga antes mencionada. Como referencia para los sedimentos podemos mencionar que de acuerdo al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N°320/2001) y su Resolución Acompañante N°3612/2009, se presentarían condiciones anóxicas con valores inferiores a 50 mV. En suelos reducidos los procesos de degradación pueden generar la emisión de metano, así como también el oxígeno, dióxido de carbono y nitrato son reemplazados por el sulfuro de hidrógeno, metano y amoniaco (generadores de olor)".

48. Que, sobre la base de los resultados muestreados en el Informe “Reporte de visita de inspección y medición Río Damas, comuna de Osorno” elaborado por la SEREMI de Medio Ambiente, en particular al comparar las diferencias existentes en las muestras de aguas tomadas aguas arriba respecto de aquellas tomadas aguas abajo, es posible concluir que existe una fuente contaminante con una alta carga orgánica que descarga su efluente en el Río Damas coincidente con la operación de la descarga de Watt’s.

49. Que, por otra parte, con fecha 19 de abril de 2021, mediante Oficio Ordinario N°527 de la I. Municipalidad de Osorno, se derivó a esta Superintendencia el “Informe Diagnóstico Ambiental de los ríos Rahue y Damas”, de marzo de 2021, elaborado por el Laboratorio de Limnología de la Universidad de Los Lagos por encargo del referido municipio.

50. Que, dicho informe se elaboró sobre la base de diversos muestreos tomados en estaciones de monitoreo a lo largo de los ríos Rahue y Damas. En lo que respecta al Río Damas, de acuerdo a los resultados obtenidos en la Estación de monitoreo

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RDM6 (Coordenadas UTM Huso 19S WGS 84: Norte 661293 – Este 5504997), ubicado aguas debajo de la descarga de Watt´s, es posible indicar que para el indicador microbiológico Coliformes Fecales se sobrepasó el nivel de 1000 NMP/100 ml, considerado como apto para actividades de recreación.

51. Que, con fecha 1 de julio de 2021, mediante Oficio Ordinario N°619 de 2021, SERNAPESCA remitió a esta Superintendencia el “Informe de inspecciones por denuncia de mortalidad de peces y contaminación en Río Damas”, el cual contiene el resultado y análisis de las actividades de inspección efectuadas por funcionarios de dicho servicio con fechas 12 de diciembre de 2020, 17 de diciembre de 2020, 8 de enero de 2021 y 25 de marzo de 2021.

52. Que, en el referido informe se señala que el día 25 de marzo de 2021, se efectuó un recorrido por diversos puntos de muestreo (ver Tabla N°7) determinados para la toma de parámetros, siendo relevante para estos efectos la ubicación de los puntos “3” (100 metros antes de la descarga de Watt´s), “Descarga” (correspondiente a la descarga de Watt’s) y 4 (100 metros aguas debajo de la descarga de Watt´s).

53. Que, en el punto 3 se observó abundantes arbustos, presencie leve de sedimentos, caracoles vivos, pequeños peces, pancoritas vivas y no se advirtió olor sugerente a contaminación ni se observó sedimento negro.

54. Que, en el punto Descarga, se observó que desde el tubo del efluente sumergido se esparce una solución blanquecina con leves manchas oleosas que se diluye en el cuerpo de agua (Ver Fotografía N°7). En la rivera frente al tuvo, se aprecian caracoles acuáticos muertos y presencia de un sedimento aglutinado.

55. Que, en el punto 4, se encontró una trucha muerta, conchas de caracoles muertos y una almeja de agua dulce muerta. Además, se apreció un notorio aumento de sedimentación y la existencia de sedimento de tonalidad negra y mantos blancos (ver fotografía N°8). Finalmente, se percibió olor a putrefacción en dicha estación.

Fotografía N° 7 Ducto de descarga de Watt's (25-3-2021) Fuente: Informe de inspecciones “denuncia de mortalidad de peces y contaminación en Río Damas (SERNAPESCA)

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Fotografía N°8: mantos blancos

Fuente: Informe de inspecciones “denuncia de mortalidad de peces y contaminación en Río Damas (SERNAPESCA)

56. Que, finalmente el informe en comento concluye señalando que “En términos generales, en la inspección de 25 de marzo de 2021, se pueden observar cambios de coloración de las aguas en los diferentes puntos de muestreo, los cuales se van generando a orillas de la rivera, con zonas de material depositado en el fondo, lo que genera malos olores al removerlos. En el punto de muestreo N°4 fue posible evidenciar la mayor presencia de peces muertos.”

57. Que, a modo de recapitulación, el conjunto de los antecedentes que constan en el IFA-DFZ-2021-711-X-RCA permiten establecer que: (i) con fecha 23 de marzo de 2021 que forma parte del Informe de Ensayo N°210025906 da un resultado de 503 para el parámetro DBO5; (ii) con fecha 24 de marzo de 2021, el muestreo tomado desde el Ril efluente registró un valor de 16,31692mg/l para el parámetro Triclorometano; (iii) con fecha 3 de marzo de 2021 se detectó una diferencia considerable entre la muestra tomada aguas arriba respecto de aquella tomada aguas abajo de la descarga de Watt´s para los parámetros Cloruro y Coliformes fecales; (iv) con fecha 19 de marzo de 2021, se detectó una diferencia considerable en el parámetro Coliformes fecales entre la muestra tomada aguas arriba respecto de aquella tomada aguas abajo de la descarga de Watt’s; y (v) existe una fuente contaminante con una alta carga orgánica que descarga su efluente en el Río Damas coincidente con la operación de la descarga de Watt’s puesto que existen diferencias en los valores de los parámetros medidos, fundamentalmente en lo que respecta a coliformes fecales y sólidos totales disueltos, en las estaciones ubicadas aguas debajo de la descarga de Watt’s con respecto a aquellas ubicadas aguas arriba de la misma.

58. Que, los antecedentes relatados anteriormente permiten dar por establecido el siguiente hallazgo: Superación de parámetros en el Ril efluente: i. Coliformes fecales: (i) La medición de fecha 26 de febrero de 2019 da un resultado de >2.419,6 NMP/100ml; (ii) La medición de fecha 20 de julio de 2020 da un resultado de 9.200 NMP/100ml; (iii) La medición de fecha 27 de julio de 2020 da un resultado de >16.000 NMP/100 ml; (iv) La medición de fecha 1 de febrero de 2021 da un resultado de >16.000. ii. Triclorometano: la medición de fecha 24 de marzo de 2021 da un resultado de 16,31692 mg/l. iii. DBO5: la medición de fecha 23 de marzo de 2021 da un resultado de 503 para el parámetro DBO5

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59. Que, el hallazgo establecido en el considerando anterior produjo como efecto una alteración en la calidad de aguas del cuerpo receptor lo cual queda por establecido al comparar la diferencia en la calidad de aguas entre las mediciones que fueron tomadas aguas arriba de la descarga respecto de aquellas tomadas aguas abajo, cuales son: i. Las mediciones tomadas con fecha 8 y 26 de febrero de 2019 (Informes de Ensayo 139-2019 y 140-2019) permiten establecer que la descarga de Riles alteró la calidad del cuerpo receptor, medida en los parámetros: Coliformes fecales, Escherichia coli, Turbiedad, Conductividad, Sólidos totales disueltos y DBO5. ii. Las mediciones tomadas con fecha 3 de marzo de 2021 (Informes de Ensayo N°210023305 y 210023306) permiten establecer que la descarga de Riles alteró la calidad del cuerpo receptor en los parámetros: Coliformes fecales y Cloruro. iii. Las mediciones tomadas con fecha 19 de marzo de 2021 (Informes de Ensayo N° 210023309 y 210023310) permiten establecer que la descarga de Riles alteró la calidad del cuerpo receptor respecto del parámetro Coliformes fecales

60. Que, la afectación del cuerpo receptor también fue parte de los hallazgos visuales que se detectaron en las actividades de fiscalización efectuadas en diversas oportunidades: (i) inspección efectuada por SERNAPESCA el día 6 de febrero de 2019; (ii) registro audiovisual de la descarga de RILes el día 5 de febrero de 2019, entregadas por la titular; (iii) actividad de inspección coordinada por la Seremi de Medio Ambiente, realizada con fecha 12 de marzo de 2021; y iv) inspección efectuada por la SMA con fecha 3 de marzo de 2021; iv) inspección efectuada por SERNAPESCA con fecha 25 de marzo de 2021.

ii. Operar deficientemente la PTR debido a que, entre el 1 de noviembre de 2020 y el 14 de febrero de 2021, hubo detenciones en la descarga a ESSAL, el sistema CAF, el lombrifiltro y biodiscos.

61. Que, la RCA N°762/2005 establece en su Considerando 3° la “Descripción general del proyecto y de los procesos que generan Riles o consumen agua”, lo siguiente: “El proyecto consiste en la construcción, instalación y operación de un Sistema de Tratamiento para los Residuos Industriales Líquidos generados por planta Loncoleche Osorno. Este sistema está constituido principalmente por las siguientes unidades: (i) Filtro rotatorio; (ii) Estanque ecualizador N°1; (iii) Estanque de regulación de pH (Neutralizador); (iv) Biofiltro; (v) Clorador; (vi) Cámara de monitoreo. Las aguas servidas producidas por el personal, las aguas limpias y los Riles generados por los distintos procesos de la empresa son evacuados por distintas líneas de acueductos. Las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado perteneciente a ESSAL, las aguas limpias se mezclarán en el clorador con los Riles ya tratados por el sistema proyectado, para luego en conjunto ser descargados en el Río Damas.”

62. Que, la mencionada RCA agrega con respecto a las aguas servidas: “Las aguas servidas, son captadas por un sistema de acueductos separado de los Riles y Aguas limpias de la empresa y son descargadas al sistema de alcantarillado perteneciente a ESSAL.”

63. Que, la RCA N°579/2013 establece en su Considerando 5, literal c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros, lo siguiente: “El tratamiento físico-químico consiste en que el RIL ya tratado, luego de pasar por el tratamiento físico-químico CAF (en base a flotación por aire cavitado), es dirigido gravitacionalmente a un estanque de almacenamiento de 100 m3, en donde se regula su temperatura y se otorga el tiempo

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de residencia necesario para la desinfección en base a hipoclorito de sodio. Al mismo estanque y de forma gravitacional llegan las aguas limpias provenientes del proceso de evaporación (agua de vaca) y el efluente tratado en el sistema de reactor biológico dinámico (Lombrifiltro). Los aportes descritos, (CAF, Aguas Limpias y Lombrifiltro), antes de descargarse al Río Damas son homogenizados a través de dos jet-mix, instalados en el estanque de almacenamiento Nº 4. Luego de mezclados los flujos, en forma continua son conducidos por un conducto equipado con un flujómetro (medidor de flujo en línea marca Siemens), que registra el caudal horario y el volumen total diario. (VDD). El efluente ya mezclado y contabilizado, pasa a una cámara de hormigón, donde se haya instalado un sensor de pH en línea, en conjunto con un equipo de monitoreo automático, marca ISCO 6712, portátil. Luego de pasar por la cámara, el efluente tratado entra a una cañería de HDPE, que descarga al Río Damas.”. Agrega, en el literal d), lo siguiente: “La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores”, lo siguiente: “El ril que llega a la planta es inmediatamente tratado y el tiempo de residencia no es más de 4 horas, dependiendo del tiempo de neutralización. Inmediatamente después de tratado es conducido a los puntos de descarga a ESSAL y Río Damas.”

64. Que, el esquema definitivo de la planta de tratamiento de Riles, es el siguiente:

Figura 1: Esquema definitivo de la planta de tratamiento de Riles

Fuente: Anexo N°7, Adenda N°1 de la DIA “Mejoramiento Tecnológico Planta Watt´s Osorno”

65. Que, en el IFA-DFZ-2021-195-X-RCA se puede revisar un diagrama general de la planta que permite identificar cada una de sus unidades:

Figura 2: Diagrama general de la planta

Fuente: Figura 1 del IFA-DFZ-2021-195-X-RCA

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66. Que, el IFA-DFZ-2021-195-X-RCA tuvo como motivo la recepción de múltiples denuncias, entre enero y febrero de 2021, que dieron cuenta de malos olores en el sector del condominio Hollstein, ubicado en Avda. Hollstein N° 229-373 distante unos 750 metros de Watt’s (ver Fotografía N°9). Este informe, tuvo como objetivo verificar el funcionamiento del sistema de tratamiento de Riles.

Fotografía N°9: Ubicación del Condominio Hollstein

Fuente: elaboración propia a través de herramienta Google Earth

67. Que, como parte de las actividades del IFA- DFZ-2021-195-X-RCA con fecha 12 de febrero de 2021, funcionarios de la SMA efectuaron actividades de inspección en la planta, oportunidad en la cual se consultó a la jefa de Gestión de la empresa, Claudia Villalobos, respecto de si habrían tenido contingencias en el último tiempo, a lo cual respondió negativamente.

68. Que, en dicha oportunidad se inspeccionó el lombrifiltro, el cual se constató con superficie seca (sin humedad o vestigios de Riles), y algunas partes con resequedad del sustrato. Al interior del lombrifiltro, se solicitó extraer aleatoriamente tres muestras de sustrato, con pala, visualizando ausencia de lombrices en una, y en las otras dos, 8 y 3 lombrices respectivamente. La cámara biofiltro a la cual llegan los riles del lombrifiltro se encuentra seca, sin ingreso del RIL.

69. Que, además de las actividades de inspección, con fecha 11 de febrero de 2021 se efectuó un requerimiento de información mediante Resolución Exenta N°18 de 2021 para que entregue la siguiente documentación: a. “Plano actualizado (Escala 1:750 o 1:850) de ubicación de la planta lechera, del sistema de tratamiento de RILES y los correspondientes ductos de descarga de RILES al río Damas, el cual deberá considerar la leyenda y el Norte geográfico, además de una grilla en Coordenadas UTM. b. Plano ingenieril (Formato as built) del sistema completo de tratamiento de RILes, el total de ductos y cámaras actualmente en operación, así como todos aquellos inoperativos. Para lo anterior, deberá complementar para cada ducto o cámara, su respectiva función, y fotografía georreferenciada (en coordenadas UTM y Datum WGS-84). c. Ficha técnica ingenieril del sistema completo de tratamiento de los RILes, y las copias de bitácoras de revisión y respectivas mantenciones de los últimos 6 meses.

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d. En base a este requerimiento, se deberá incorporar la eficiencia de abatimiento actual del sistema de tratamiento y adjuntar mediante diagramas de flujo, balances de masa y caudales de entrada y salida, para a lo menos, los siguientes parámetros en su máxima concentración: DBO5; pH; Sólidos Suspendidos Totales; Aceites y Grasas; Fósforo; y NTK. Lo anterior, deberá respaldarse con la ficha técnica del proveedor del sistema de tratamiento, descartando las estimaciones. e. Copia de registro de parámetros diarios, tomados en el sistema de tratamiento de RILES desde noviembre 2020 al 14 de febrero de 2021.”

70. Que, con fecha 1 de marzo de 2021, la titular presentó una carta de respuesta al referido requerimiento de información, señalando respecto a cada punto, lo siguiente: a. “Se adjunta plano de la planta lechera, del sistema de tratamiento de RILes y ducto de descarga de RILes al río Damas con las especificaciones indicadas. b. Se adjunta plano ingenieril de la planta de tratamiento con visualizaciones de sus principales componentes y equipos, incluyendo fotografías georreferenciadas. Adicionalmente, refiere que no cuenta con ductos o cámaras inoperativas. c. Se adjunta ficha técnica de la planta de tratamiento de RILes, bitácora de revisiones y mantenciones de los últimos 6 meses en concordancia con los antecedentes solicitados desde el punto de vista técnico y frecuencia de la información. d. Entrega balance de masas y caudales en dos escenarios que corresponden a caudal y concentración promedio además de caudal y concentración máxima incorporando en ambos casos los parámetros solicitados. e. Se adjunta planilla de registro operacional diaria – Sistema de Gestión Rilergy- PTR Watt´s Osorno, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021.”

71. Que, en las planillas de registro operacional diaria – Sistema de Gestión Rilergy PTR Watt´s Osorno se puede observar que, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 a 14 de febrero de 2021, hubo detenciones del sistema de tratamiento físico-químico (CAF/DAF) y biodiscos en reiteradas ocasiones, lo cual fue sistematizado en la siguiente tabla:

Tabla 10: Cantidad de detenciones (en horas) de unidades CAF/DAF y Biodiscos Día CAF /DA F Biodi scos Día CAF/ DAF Biodisc os Día CAF/ DAF Biodisc os Día CAF/D AF Biodis cos 01-11- 2020 12 6 01-12- 2020 0 16 01-01- 2021 13 0 01-02- 2021 3 8 02-11- 2020 6 2 02-12- 2020 9 2 02-01- 2021 9 0 02-02- 2021 0 4 03-11- 2020 5 0 03-12- 2020 2 0 03-01- 2021 9 0 03-02- 2021 2 4 04-11- 2020 2 0 04-12- 2020 3 7 04-01- 2021 4 13 04-02- 2021 4 0 05-11- 2020 1 0 05-12- 2020 2 0 05-01- 2021 4 0 05-02- 2021 4 5 06-11- 2020 4 0 06-12- 2020 8 0 06-01- 2021 2 0 06-02- 2021 0 0 07-11- 2020 6 2 07-12- 2020 2 0 07-01- 2021 1 0 07-02- 2021 16 11 08-11- 2020 11 6 08-12- 2020 1 0 08-01- 2021 0 8 08-02- 2021 23 20 09-11- 2020 4 0 09-12- 2020 3 0 09-01- 2021 3 18 09-02- 2021 2 8 10-11- 2020 2 6 10-12- 2020 0 0 10-01- 2021 6 21 10-02- 2021 15 0

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11-11- 2020 2 2 11-12- 2020 0 0 11-01- 2021 4 24 11-02- 2021 12 21 12-11- 2020 3 2 12-12- 2020 3 0 12-01- 2021 2 17 12-02- 2021 4 16 13-11- 2020 5 0 13-12- 2020 9 3 13-01- 2021 0 4 13-02- 2021 0 7 14-11- 2020 4 3 14-12- 2020 0 0 14-01- 2021 3 0 14-02- 2021 10 5 15-11- 2020 8 5 15-12- 2020 4 2 15-01- 2021 3 3

16-11- 2020 1 4 16-12- 2020 1 3 16-01- 2021 4 0

17-11- 2020 5 0 17-12- 2020 2 0 17-01- 2021 10 13

18-11- 2020 5 0 18-12- 2020 6 4 18-01- 2021 3 8

19-11- 2020 0 0 19-12- 2020 5 3 19-01- 2021 0 5

20-11- 2020 4 0 20-12- 2020 12 5 20-01- 2021 0 0

21-11- 2020 3 4 21-12- 2020 2 0 21-01- 2021 0 2

22-11- 2020 10 0 22-12- 2020 4 0 22-01- 2021 6 24

23-11- 2020 5 0 23-12- 2020 1 0 23-01- 2021 3 21

24-11- 2020 3 0 24-12- 2020 0 0 24-01- 2021 8 24

25-11- 2020 1 3 25-12- 2020 12 2 25-01- 2021 5 24

26-11- 2020 0 10 26-12- 2020 10 0 26-01- 2021 3 12

27-11- 2020 3 2 27-12- 2020 11 0 27-01- 2021 0 7

28-11- 2020 2 1 28-12- 2020 6 0 28-01- 2021 5 9

29-11- 2020 7 5 29-12- 2020 1 0 29-01- 2021 3 3

30-11- 2020 9 3 30-12- 2020 1 0 30-01- 2021 5 24

31-12- 2020 0 0 31-01- 2021 9 24

Fuente: IFA-DFZ-2021-195-X-RCA

72. Que, como puede notarse, las detenciones verificadas en los sistemas DAF/CAF y biodiscos, en los meses estudiados se incrementa entre los días 7 a 12 de febrero de 2021 respecto del resto de las fechas informadas.

73. Que, por otra parte, del análisis de las planillas de registro operacional se puede advertir que existen oportunidades en que la descarga a la empresa sanitaria ESSAL se detiene, es decir, no se descarga mediante esa vía. Las oportunidades en las cuales se verificó esa detención por lapsos más prolongados fueron: a. 2 de diciembre de 2020 durante 8 horas (00:00 – 07:00) b. 20 de diciembre de 2020 durante 8 horas (00:00 – 07:00) c. 23 de diciembre de 2020 durante 8 horas (00:00 – 07:00) d. 25 de diciembre de 2020 durante 8 horas (00:00 – 07:00)

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e. 9 de enero de 2021 durante 8 horas (16:00 – 23:00) f. 10 de enero de 2021 durante 8 horas (16:00 – 23:00) g. 20 de enero de 2021 durante 8 horas (08:00 – 15:00) h. 27 de enero de 2021 durante 16 horas (00:00 – 15:00) i. 31 de enero de 2021 durante 16 horas (00:00 – 15:00) j. 1 de febrero de 2021 durante 6 horas (00:00 – 06:00) k. 2 de febrero de 2021 durante 24 horas (00:00 – 23:00) l. 3 de febrero de 2021 durante 13 horas (00:00 – 12:00) m. 4 de febrero de 2021 durante 9 horas (00:00 – 08:00) n. 6 de febrero de 2021 durante 5 horas (00:00 – 05:00) o. 7 de febrero de 2021 durante 9 horas (00:00 – 04:00; 11:00 – 13:00; y 23:00) p. 8 de febrero de 2021 durante 6 horas (00:00 – 04:00; y 23:00) q. 9 de febrero de 2021 durante 6 horas (00:00 – 05:00) r. 10 de febrero de 2021 durante 6 horas (00:00 – 05:00) s. 11 de febrero de 2021 durante 8 horas (00:00 – 07:00) t. 12 de febrero de 2021 durante 13 horas (11:00 – 23:00) u. 13 de febrero de 2021 durante 8 horas (00:00 – 07:00)

74. Que, la detención de la descarga de ESSAL, reviste especial importancia, por cuanto el diseño de la planta de tratamiento de Riles no cuenta con estanques de emergencia que permitan almacenar Riles en caso de que suceda una contingencia como fallas operativas o detenciones de ciertas unidades. Esto implica que las aguas sanitarias que no pudieron descargarse en los lapsos de detención referidos en el considerando anterior significaron un volumen adicional de Riles hacia el Río Damas.

75. Que, como puede notarse, en el periodo que va desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021, la planta de tratamiento de Riles presentó detenciones en ciertas unidades del sistema de tratamiento de Riles, en particular, en la descarga a ESSAL, en el lombrifiltro y en el sistema CAF/DAF.

76. Que, adicionalmente, es posible establecer que entre los días 7 a 10 de febrero de 2021, tanto el sistema CAF/DAF y biodiscos estuvieron detenidos en ese período de tiempo por 56 y 39 horas respectivamente. Además, el lombrifiltro tampoco estaba en operación, tal como se constató en la inspección de 11 de febrero de 2021. Estos antecedentes coinciden temporalmente con el periodo en que se reportaron masivamente malos olores (cuya descripción era similar a lácteos en descomposición) en el condominio Guillermo Hollstein la madrugada el 10 de febrero de 2021. A mayor detalle, para esa madrugada se informó la detención incluso de la

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descarga a ESSAL entre las 00:00 a 05:00 hrs, es decir, se tuvo un sistema de tratamiento de RILes prácticamente detenido o en su mínima expresión en que como consecuencia se descargaron RILes con menos tratamiento al río Damas.

iii. No efectuar la cloración ni el control de hipoclorito de los Riles de forma previa a la descarga al Río Damas, lo cual, se constató los días 20 de julio de 2020 y 3 de marzo de 2021.

77. Que, la RCA N°762/2005 establece en su Considerando N°3, lo siguiente: “Sistema de Cloración. En esta última etapa del sistema de tratamiento se eliminan los coliformes fecales que pueden estar presentes en él. Para estos efectos, se contempla la Cloración del residuo líquido, a través de la adición controlada de Hipoclorito de Sodio (u otro compuesto con contenido de cloro), este proceso controlado y automatizado, permitirá mantener el residuo líquido dentro de los estándares de concentraciones de cloro permitidos, para la descarga de residuos industriales líquidos en aguas superficiales, considerando la capacidad de dilución del receptor río Damas. Se desinfectarán en el Clorador el efluente del Biofiltro y las aguas limpias de la empresa. Tanto el Biofiltro Aeróbico Dinámico como la unidad de Cloración, son unidades de tratamiento nuevas que permiten que la empresa pueda cumplir con lo establecido por los organismos ambientales en cuanto al cumplimiento del D.S Nº90 antes del año límite para ello (2006).”

78. Que, como parte de las actividades de fiscalización del IFA-DFZ-2019-2513-X-RCA, se efectuó una inspección por parte de la SEREMI de Salud el día 20 de julio de 2020, cuyos resultados quedaron plasmados en el “Reporte Técnico de Inspección Ambiental Empresa Watt’s Osorno”. En este informe consta que: “Cuando se levanta la muestra de agua de la fuente emisora, se constata que el sistema de cloración en laberinto de la planta de RILES no estaba funcionando, dicho de otro modo, no se encontraba inyectando hipoclorito de sodio al 10%.”

79. Que, como parte de las actividades de fiscalización del IFA-DFZ-2021-711-X-RCA, se efectuó una inspección por parte de la SMA el día 3 de marzo de 2021. En el acta de inspección respectiva se consignó que: “Se constata que el control de hipoclorito a las 10:40hrs. no se encuentra funcionando, por motivo de cambio de filtro.”

Fotografía N°10: Sistema de cloración inactivo

Fuente: IFA-DFZ-2011-711-X-RC 80. Que, en este sentido, se constató en dos oportunidades la falta de cloración y control de hipoclorito de los Riles de forma previa a la descarga al Río Damas.

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iv. No informar la inactividad del equipo medidor de caudal ultrasónico de aguas de condensado.

81. Que, en el marco de las actividades de fiscalización asociadas al IFA-DFZ-2021-195-X-RCA, con fecha 15 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N°18 de 2021, esta Superintendencia requirió a la titular la siguiente información:

a. “Plano actualizado (Escala 1:750 o 1:850) de ubicación de la planta lechera, del sistema de tratamiento de RILES y los correspondientes ductos de descarga de RILES al río Damas, el cual deberá considerar la leyenda y el Norte geográfico, además de una grilla en Coordenadas UTM. b. Plano ingenieril (Formato as built) del sistema completo de tratamiento de RILes, el total de ductos y cámaras actualmente en operación, así como todos aquellos inoperativos. Para lo anterior, deberá complementar para cada ducto o cámara, su respectiva función, y fotografía georreferenciada (en coordenadas UTM y Datum WGS-84). c. Ficha técnica ingenieril del sistema completo de tratamiento de los RILes, y las copias de bitácoras de revisión y respectivas mantenciones de los últimos 6 meses. d. En base a este requerimiento, se deberá incorporar la eficiencia de abatimiento actual del sistema de tratamiento y adjuntar mediante diagramas de flujo, balances de masa y caudales de entrada y salida, para a lo menos, los siguientes parámetros en su máxima concentración: DBO5; pH; Sólidos Suspendidos Totales; Aceites y Grasas; Fósforo; y NTK. Lo anterior, deberá respaldarse con la ficha técnica del proveedor del sistema de tratamiento, descartando las estimaciones. e. Copia de registro de parámetros diarios, tomados en el sistema de tratamiento de RILES desde noviembre 2020 al 14 de febrero de 2021.”

82. Que, con fecha 1 de marzo de 2021, la titular presentó una carta de respuesta al referido requerimiento de información, señalando respecto a cada punto, lo siguiente: a. “Se adjunta plano de la planta lechera, del sistema de tratamiento de RILes y ducto de descarga de RILes al río Damas con las especificaciones indicadas. b. Se adjunta plano ingenieril de la planta de tratamiento con visualizaciones de sus principales componentes y equipos, incluyendo fotografías georreferenciadas. Adicionalmente, refiere que no cuenta con ductos o cámaras inoperativas. c. Se adjunta ficha técnica de la planta de tratamiento de RILes, bitácora de revisiones y mantenciones de los últimos 6 meses en concordancia con los antecedentes solicitados desde el punto de vista técnico y frecuencia de la información. d. Entrega balance de masas y caudales en dos escenarios que corresponden a caudal y concentración promedio además de caudal y concentración máxima incorporando en ambos casos los parámetros solicitados. e. Se adjunta planilla de registro operacional diaria – Sistema de Gestión Rilergy- PTR Watt´s Osorno, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021.”

83. Que, al analizar las planillas de registro operacional diaria “Sistema de Gestión Rilergy – PTR Watt’s Osorno, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021, se advirtió que en la categoría “condensado” que los caudales de descarga diaria presentaban valores menores a 50m3 existiendo, en reiteradas ocasiones, descarga igual a cero metros cúbicos desde ese efluente.

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84. Que, con la finalidad de aclarar lo anterior, con fecha 3 de mayo de 2021, mediante Resolución Exenta N°56 de 2021, se le requirió a la titular la siguiente información: a. “Respecto de los registros diarios señalados en la planilla de registro operacional del Sistema de Gestión Rilergy – PTR Watt’s Osorno presentadas para el período que abraca desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 14 de febrero de 2021, ratificar si los valores en metro cúbicos (m3) indicados en dichas planillas en el ítem “condensado” son las aguas limpias provenientes del proceso de evaporación tal como se desprende del balance de masa presentado para la PTRiles. b. Caso contrario indicar para el citado período en planilla Excel los metros cúbicos de “condensado” (m3/día) que fueron descargados en el río Damas.”

85. Que, con fecha 11 de mayo de 2021, fue recibida carta de la titular mediante la cual señaló, respecto de cada uno de los puntos que fueron materia del requerimiento, lo siguiente: a. Al respecto informamos que, si bien los registros de caudal de condensado de las planillas de registro operacional fueron informadas a esta Superintendencia con valor “0”, esto se debió a que durante el periodo comprendido entre el 13 de octubre de 2020 y el 17 de febrero de 2021, el equipo de caudal ultrasónico se encontraba fuera de servicio.

Sin perjuicio de lo anterior, y mediante esta presentación, se rectifica la información previamente entregada, pues es posible calcular el dato de caudal del condensado a través del balance de masa de la planta con los otros caudales contenidos en estas planillas a través de la utilización de la siguiente fórmula:

Caudal Condensado: Caudal Sanitaria + Caudal Descarga Río - Caudal Entrada a la Planta

En virtud de lo anterior, a continuación, se presentan los datos referidos a los valores en metros cúbicos del ítem “aguas limpias o condensado por balance”. b. De acuerdo a lo señalado en el punto anterior, se adjunta a continuación y en archivo Excel la información requerida.

86. Que, es posible señalar que la titular, a sabiendas de que el equipo de caudal ultrasónico se encontraba fuera de servicio desde el día 13 de octubre de 2020, no lo informó a la SMA en el marco de la respuesta al requerimiento de información efectuado mediante Resolución Exenta N°18 de 2021, el cual tuvo como objetivo verificar el funcionamiento de la planta de tratamiento de Riles, en particular los volúmenes de caudales con que se operaba.

87. Que, la titular solo le comunica a la SMA que el equipo medidor de caudal ultrasónico no funcionó durante cuatro meses, una vez que se le solicita aclarar la información contenida en las planillas de registro que entregó, las cuales presentan valores que fueron incorporados según el balance de masas del proyecto.

88. Que, la falta de operación del equipo de caudal ultrasónico es importante para las labores de fiscalización respecto del proyecto, pues mediante tal instrumento es posible medir el caudal de las aguas de condensado, las cuales son mezcladas con las aguas sanitarias y con los Riles que se descargan al Río Damas. Lo anterior, se funda en la ecuación de balance de masas que entregó la empresa en la respuesta a la Re. Ex. N° 56 de del 03 de mayo de 2021, en que el caudal de condensados = caudal a empresa sanitaria + caudal descarga al rio Damas-Caudal entrada de riles a PTR. La necesidad de contar el valor real del caudal de condensados, y no solo a partir

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de aplicar la fórmula equivalente al balance de masas en la PTR, permite controlar los caudales en forma combinada de las dos descargas principales de la instalación, es decir a ESSAL y al río Damas.

89. Que, la omisión de informar a la SMA la inoperatividad del equipo de caudal ultrasónico implicó una obstaculización a las labores de fiscalización en la forma de un déficit de información relevante y necesaria para efectos de determinar el funcionamiento de la planta de tratamiento de Riles.

V. Instrucción del procedimiento sancionatorio

90. Que, con fecha 26 de octubre de 2021, por medio del Memorándum N°766, se designó como fiscal instructor titular a Pablo Ubilla Eitel, y como fiscal instructora suplente a Leonardo Moreno Polit.

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RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS a Watt’s S.A. Rol Único Tributario Nº84.356.800-9, como titular del proyecto Watt´s Osorno, por las siguientes infracciones:

1. Los siguientes hechos, actos u omisiones que constituyen infracciones conforme al artículo 35, letra a) de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental.

Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1. Descargar Riles con superación de parámetros, en reiteradas oportunidades entre el 26 de febrero de 2019 hasta el 24 de marzo de 2021, y como consecuencia, afectar la calidad de aguas del cuerpo receptor.

RCA N°579/2013, Considerando 5°. Literal a) Caracterización físico química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate: La planta genera Residuos Industriales Líquidos (RILes) producto de los procesos productivos correspondientes a la elaboración de quesos, mantequilla, manjar y leche en polvo (…). Las aguas tratadas por el sistema de tratamiento Físico-Químico, se dividen en dos flujos, uno se va directamente al alcantarillado de la sanitaria y el otro flujo previa descarga al Río Damas es mezclado con aguas del proceso de condensado (Aguas limpias, con DBO promedio de 10mg/l) y con las aguas tratadas por el sistema de Lombrifiltro.”

Considerando N°4 (…) en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Mejoramiento Tecnológico Planta Watts Osorno” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con: Normativa Forma de cumplimiento D.S. (MINSEGP RES) N°90/01 La declaración contiene la información y antecedentes necesarios pa evaluar el cumplimiento a la norma de emisión. El efluente descargad al Río Damas deberá cumplir con los límites máximos d contaminantes establecidos conforme al punto 4.2.1 del citad Decreto. La fuente emisora aprovechará la capacidad de dilución d cuerpo receptor, conforme al caudal de disponible [sic] del cuerp receptor establecido por la DGA y que corresponde a 235 l/s. volumen de Ril a descargar al curso fluvial se estima en un máximo 2760 m3/día.

Considerando N°5, literal e) “El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor”

“Cabe destacar que, dada la naturaleza y la envergadura del Proyecto, los efluentes generados por éste mantendrán una calidad similar a los actuales, los cuales no inciden negativamente en la calidad de agua del río. Adicionalmente se debe considerar que la descarga total estimado del efluente, 2760 m3/d, corresponden aproximadamente al 1,7% del caudal total del Río Damas en su período de estiaje, con lo cual la descarga no resulta significante en término de cantidad. Sobre la base de los antecedentes expuestos y normas analizadas es posible estimar que la descarga no afectará la calidad de aguas del cuerpo receptor, teniendo especialmente en consideración épocas de bajo caudal. No se esperan efectos adversos de relevancia sobre el estero debido a que la calidad del agua cumple con la norma de descarga D.S. N°90/00 del MINSEGPRES.”

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2. Operar deficientemente la Planta de Tratamiento de Riles debido a que, entre el 1 de noviembre de 2020 y el 14 de febrero de 2021, hubo detenciones en la descarga a ESSAL, el sistema CAF, el lombrifiltro y biodiscos.

RCA N°762/2005, Considerando 3° Descripción general del proyecto y de los procesos que generan Riles o consumen agua.

“El proyecto consiste en la construcción, instalación y operación de un Sistema de Tratamiento para los Residuos Industriales Líquidos generados por planta Loncoleche Osorno. Este sistema está constituido principalmente por las siguientes unidades: (i) Filtro rotatorio; (ii) Estanque ecualizador N°1; (iii) Estanque de regulación de pH (Neutralizador); (iv) Biofiltro; (v) Clorador; (vi) Cámara de monitoreo.

Las aguas servidas producidas por el personal, las aguas limpias y los Riles generados por los distintos procesos de la empresa son evacuados por distintas líneas de acueductos. Las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado perteneciente a ESSAL, las aguas limpias se mezclarán en el clorador con los Riles ya tratados por el sistema proyectado, para luego en conjunto ser descargados en el Río Damas.”

RCA N°579/2013, Considerando N°5, literal c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros

El tratamiento físico-químico consiste en que el RIL ya tratado, luego de pasar por el tratamiento físico-químico CAF (en base a flotación por aire cavitado), es dirigido gravitacionalmente a un estanque de almacenamiento de 100 m3, en donde se regula su temperatura y se otorga el tiempo de residencia necesario para la desinfección en base a hipoclorito de sodio. Al mismo estanque y de forma gravitacional llegan las aguas limpias provenientes del proceso de evaporación (agua de vaca) y el efluente tratado en el sistema de reactor biológico dinámico (Lombrifiltro). Los aportes descritos, (CAF, Aguas Limpias y Lombrifiltro), antes de descargarse al Río Damas son homogenizados a través de dos jet-mix, instalados en el estanque de almacenamiento Nº 4. Luego de mezclados los flujos, en forma continua son conducidos por un conducto equipado con un flujómetro (medidor de flujo en línea marca Siemens), que registra el caudal horario y el volumen total diario. (VDD). El efluente ya mezclado y contabilizado, pasa a una cámara de hormigón, donde se haya instalado un sensor de pH en línea, en conjunto con un equipo de monitoreo automático, marca ISCO 6712, portátil. Luego de pasar por la cámara, el efluente tratado entra a una cañería de HDPE, que descarga al Río Damas. 3. No efectuar la cloración ni el control de hipoclorito de los Riles de forma previa a la descarga al Río Damas, lo cual, se constató los días 20 de julio de 2020 y 3 de marzo de 2021. RCA N°579/2013, Considerando N°5, literal c) Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros

El tratamiento físico-químico consiste en que el RIL ya tratado, luego de pasar por el tratamiento físico-químico CAF (en base a flotación por aire cavitado), es dirigido gravitacionalmente a un estanque de almacenamiento de 100m3, en donde se regula su temperatura y se otorga el tiempo de residencia necesario para la desinfección en base a hipoclorito de sodio.”

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2. La siguiente omisión que constituye infracción conforme al artículo 35, letra j) de la LOSMA, en cuanto incumplimientos de los requerimientos de información que la Superintendencia dirija a los sujetos fiscalizados.

Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 4. No informar la inactividad del equipo medidor de caudal ultrasónico de las aguas de condensado.

Resolución Exenta N°18/2021 Requiere información que indica de manera urgente e instruye la forma y modo de presentación de los antecedentes solicitados a Watt´s S.A.

RESUELVO PRIMERO, REQUERIR a la empresa Watt’s S.A., para que, dentro de un plazo de 10 días hábiles, presente a esta Oficina Regional, la siguiente información:

d. En base a este requerimiento, se deberá incorporar la eficiencia de abatimiento actual del sistema de tratamiento y adjuntar mediante diagramas de flujo, balances de masa y caudales de entrada y salida, para a lo menos, los siguientes parámetros en su máxima concentración: DBO5; pH; Sólidos Suspendidos Totales; Aceites y Grasas; Fósforo; y NTK. Lo anterior, deberá respaldarse con la ficha técnica del proveedor del sistema de tratamiento, descartando las estimaciones. e. Copia de registro de parámetros diarios, tomados en el sistema de tratamiento de RILES desde noviembre 2020 al 14 de febrero de 2021.

II. CLASIFICAR las infracciones precedentes, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, de la siguiente forma: 1. La infracción al artículo 35 letra a) (N°1) se clasifica como grave, en virtud de la letra a) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves aquellas que hayan causado daño ambiental, susceptible de reparación. Se constata esta hipótesis toda vez que la descarga de Riles con excedencias en relación a la norma de referencia se verificó en un período prolongado y constante de tiempo, lo cual produjo una afectación significativa sobre un componente del medio ambiente que en este caso es el cuerpo receptor denominado Río Damas. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

2. La infracción al artículo 35 letra a) (N°2) se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Se constata esta hipótesis por cuanto el sistema de tratamiento de Riles se diseña con la finalidad de minimizar los efectos adversos del proyecto, en particular la descarga de RILes al medio ambiente. La gravedad del incumplimiento está determinada en este caso por la centralidad de las unidades que presentaron falencias y detenciones, y por la reiteración de las mismas. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

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3. Que, la infracción al artículo 35 letra a) (N°3) se clasifica como grave, en virtud de la letra e) del numeral 2 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones graves aquellas que incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Se constata esta hipótesis en tanto la cloración cumple una función relevante en la desinfección de los RILes que posteriormente son descargados, y la gravedad del incumplimiento está dada por el lapso que transcurre entre la primera ocasión en que ello fue constatado y la segunda, lo que hacer presumir que durante todo ese tiempo estuvo inactivo. Cabe señalar que, respecto de las infracciones graves, la letra b) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

4. Que, la infracción al artículo 35 letra j) (N°4) se clasifica como gravísima, en virtud de la letra e) del numeral 3 del artículo 36 de la LOSMA, según el cual son infracciones gravísimas aquellas que hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia. Se constata esta hipótesis por cuanto la titular, habiendo sido requerida a informar respecto de las mediciones de caudal, no comunicó la inactividad del caudalímetro, lo cual constituye una infracción por sí sola. Cabe señalar que, respecto de las infracciones gravísimas, la letra a) del artículo 39 de la LOSMA dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, las clasificaciones mencionadas podrán ser confirmadas o modificadas en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el fiscal instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la misma para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar.

III. OTORGAR EL CARÁCTER DE PARTE INTERESADA a las siguientes personas:

- Walter Hernán Carmona, domiciliado en calle a

- Ricardo Becerra Inostroza, presidente de la Red Ambiental Ciudadana,

- Javier Edmundo Figueroa Elgueta, domiciliado en

- Cristóbal Guillermo Yáñez Santibáñez, domiciliado en

- Constanza Vanessa Molina Leal, domiciliada en

- Nicolás Alejandro Riveros Guajardo, domiciliado en calle

- Katia Pamela Sanhueza Cuevas, domiciliada

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- Felipe Ángel Martínez Andrade, domiciliado en calle

- Claudia Georgina Filgueira Muñoz, domiciliada en

- Paolo Eduardo Vera Martínez, domiciliado en

- María Ignacia Nualart Vio, domiciliada en

- Luis Alfredo San Juan Riquelme, domiciliado en

- Francisca Del Ortiz Aros, domiciliada en calle

- Francisca Aylin Barra Águila, domiciliada en calle

- Francisca Paz Gómez Cereceda, domiciliada en

- Franco Zet Julián Vejar, domiciliado en calle

- Branny Montecinos Muñoz, director regional (s) SERNAPESCA, Región de Los Lagos, domiciliado en Arturo Prat N°995, comuna de Osorno, región de Los Lagos. Correo electrónico iaojeda@sernapesca.cl ; bmontecinos@sernapesca.cl

IV. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio, las actas de inspección ambiental e informes de fiscalización ambiental señalados en la presente resolución, los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, así como otros antecedentes a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran disponibles, sólo para efectos de transparencia activa, en el siguiente sitio web http://snifa.sma.gob.cl/v2/Sancionatorio, o en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico.

V. TÉNGASE PRESENTE que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia correspondiente si la hubiera, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N°19.880.

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VI. TÉNGASE PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. De conformidad a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, hacemos presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a: pablo.ubilla@sma.gob.cl y a paulina. abarca@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma

VII. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta que se resuelva la aprobación o rechazo del mismo.

VIII. TÉNGASE PRESENTE, y siempre que sea procedente, que debido a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LOSMA, las diligencias de prueba que la empresa estime necesarias deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por el fiscal instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N°19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la SMA.

IX. SOLICITAR, que las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el contexto del presente procedimiento sancionatorio sean remitidos a través de Oficina de Partes, según las reglas de funcionamiento con que opere al momento de la remisión de la información. Adicionalmente, deberán remitirse dichos antecedentes en sus formatos originales (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros) que permitan la visualización de imágenes y el manejo de datos, así como en una copia en .pdf.

X. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía "Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales", versión diciembre 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LOSMA. En esta ponderación se considerarán los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así aquellos incorporados durante la etapa de instrucción.

XI. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la ley N°19.880, al representante legal de Watt´s S.A. domiciliado en Longitudinal Sur s/n, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y a las partes interesadas identificadas en el resuelvo III.

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Pablo Ubilla Eitel Fiscal Instructor - Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente PAC/VOA

Carta Certificada:

C.C.:

Ivonne Mansilla, jefa Oficina Regional Los Lagos SMA.