Sanción SMA

COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A.

Rol D-230-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-09-28 · Región Metropolitana · Equipamiento · En curso · Multa $ 0,00 UTA

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile FORMULA CARGOS QUE INDICA A COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A., TITULAR DE DOÑA CARNE CENTRO COMERCIAL EL FARO

RES. EX. N°1/ ROL D-230-2023 Santiago, 28 de septiembre de 2022 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°1474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en ° 349/2023 ; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, denuncias singularizadas en la Tabla N°1, donde se indicó que se Doña Carne Centro Comercial El Faro , principalmente por el funcionamiento del motor del sistema de extracción de aire:

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 1056-XIII-2021 20 de junio de 2021 Iván Andrés Niño Urrutia 2 1162-XIII-2021 24 de julio de 2021 Ramón Darío Barrios Guerra 3 1221-XIII-2021 09 de agosto de 2021 Rodrigo Andrés Gonzalo Cáceres Opazo 4 1222-XIII-2021 09 de agosto de 2021 Ana María Castillo Ibarra Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado. 2. Emisora

3. Que, con fecha 30 de septiembre de 2021, la entonces División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al entonces Departamento de Sanción y Cumplimiento, actual División de Sanción y Cumplimiento, ( DSC ), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2021-2509-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 17 de agosto de 2021 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, fiscalizadores de esta Superintendencia se constituyeron en los domicilios de los denunciantes individualizados en las filas 2 y 3 de la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde los Receptores A y B, con fecha 17 de agosto de 2021, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registra excedencias de 11 dB(A) y 03 dB(A), respectivamente. El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 17 de agosto de 2021 Receptor A Nocturno Externa 61 No afecta III 50 11 Supera 17 de agosto de 2021 Receptor B Nocturno Externa 53 No afecta III 50 03 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2021-2509-XIII-NE.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile 5. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA. 6. Que, con fecha 27 de enero de 2023, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Javiera Valencia como Fiscal Instructora suplente. 7. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 8. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A., Rol Único Tributario N , titular del establecimiento Doña Carne Centro Comercial El Faro ubicado en Av. Grecia N° 8315, comuna de Peñalolén, región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 17 de agosto de 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 61 dB(A) y 53 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión receptor sensible ubicado en Zona III. II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud III. OTORGAR acuerdo con el IV. SEÑALAR cumplimiento

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile V. VI.

acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución. VII. VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el informe de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a COMERCIALIZADORA EL MIRADOR S.A., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2021-2509-XIII-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 8. Indicar el número de salidas de ductos de aire y las dimensiones espaciales de cada uno de estos. Deberá incorporar fotografías de los ductos de salida de aire. X. 1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile 1. 2. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente RCF / PZR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Comercializadora El Mirador S.A., domiciliado en

. Con documentos adjuntos. Correo Electrónico: - Iván Andrés Niño Urrutia, a la casilla electróni - Ramón Darío Barrios Guerra, a la casilla electr - Rodrigo Andrés Gonzalo Cáceres Opazo, a la c - Ana María Castillo Ibarra, a la casilla electróni