CONSTRUCTORA MAGNA LIMITADA
RCF REFORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA MAGNA LIMITADA, TITULAR DE “EDIFICIO PI 2085 - ALTURA”
RES. EX. N° 2/ ROL D-230-2022
Santiago, 15 de febrero de 2023.
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1344, de la Superintendencia del Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2022, que establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Jefa/e de Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes generales del procedimiento sancionatorio rol D-230-2022
1º. Que, con fecha 25 de octubre de 2022 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio al procedimiento administrativo
sancionatorio Rol D-230-2022, mediante la Formulación de Cargos en contra de Inmobiliaria Altura Ltda., (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), titular de la faena constructiva ubicada en calle Pirineos N° 2085, comuna de Providencia, región Metropolitana de Santiago, por el siguiente hecho infraccional: “La obtención, con fecha 13 de mayo de 2022, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 75 dB(A), medición efectuada en horario diurno, en condición interna con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona II”.
2º. Que, con fecha 30 de noviembre de 2022, encontrándose dentro de plazo, Manuel Santa Cruz Becker, en representación del titular, presentó un Programa de Cumplimiento, informó correo electrónico y acompañó los siguientes documentos:
a. Anexo Nº1. Acta de Recepción de Terreno, de fecha 03 de junio de 2022. b. Anexo Nº2. Contrato de Especialidades, de fecha 01 de marzo de 2022. c. Anexo Nº3. Carta Gantt. d. Anexo Nº4. Fotografías y Guía de Despacho - Biombos Acústicos. e. Anexo Nº5. Plano Simple Ubicación Fuentes de Ruido. f. Anexo Nº6. Ficha Técnica Aislanglass. g. Anexo Nº7. Plano Ciclos Acción Nº1. h. Anexo Nº8. Orden de Compra Paneles OSB 15 [mm] inicio de ejecución de acción Nº3. i. Anexo Nº9. Plano Ciclos Acción Nº3. j. Anexo Nº10. Plano Ubicación y Dimensiones Sala de Corte. k. Anexo Nº11. Orden de Compra Acción Nº5 - Encierro Perimetral. Anexo Nº12. Constitución Sociedad Altura y reducción a Escritura Pública Poderes. Anexo Nº13. Balance Tributario y Antecedentes Financieros.
3º. Que, en la sección de identificación de los equipos o actividad generadoras de ruido contenidas en el acápite N° 1 “Identificación” del Programa de Cumplimiento, la titular señaló que al momento de la actividad de inspección ambiental de fecha 22 de marzo de 2022, el proyecto se encontraba en fase de excavaciones y construcción de pilas de socalzado, la que fue ejecutada por la empresa Socoher. En función de ello acompañó Contrato de Especialidades, de fecha 1 de marzo de 2022, que acredita la celebración de un contrato de socalzado y excavaciones entre Inmobiliaria Monte Aconcagua y Sociedad Constructora de Hermanos Ltda (Socoher). Por último, mencionan que la fase de excavación y construcción de pilas se ejecutó entre los días 01 de marzo y 03 de junio de 2022, para lo cual acompañaron Acta de Recepción de Terreno, de fecha 03 de junio de 2022, mediante la cual Inmobiliaria Monte Aconcagua hace entrega formal a Constructora Magna SpA del terrreno para ejecución de Obra de edificación.
II. Nuevos antecedentes allegados al procedimiento Rol D-230-2022.
4º. Que, con posterioridad a la formulación de cargos, esta SMA recibió las denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por “Constructora Magna SpA”, principalmente por uso de taladros, uso de esmeriles, movimiento y caída de material pesado, grupo electrógeno, motor de camión, sirena de retroceso y uso de martillo.
Tabla N° 1: Nuevas denuncias recepcionadas
N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 1283-XIII-2022 28 de octubre de 2022 Cristián Mora Cabrera
2 1567-XIII-2022 14 de diciembre de 2022 3 1581-XIII-2022 22 de diciembre de 2022 Bernardita Cueto Espinosa
Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.
5º. Que, con fecha 11 de noviembre de 2022, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-2751-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 19 de octubre de 2022 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 6º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N°1, con fecha 19 de octubre de 2022, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 13 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 19 de octubre de 2022 Receptor N° 1 Diurno Interna con ventana abierta 73 No afecta II 60 13 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2022-2751-XIII-NE.
7º. Que, con fecha 06 de enero de 2023, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2023-14-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 01 de diciembre de 2022 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 8º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N°1, con fecha 01 de diciembre de 2022, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 10 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla N° 3: Evaluación de medición de ruido
Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 01 de diciembre de 2022 Receptor N° 1 Diurno Interna con ventana abierta 70 No afecta II 60 10 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-14-XIII-NE.
9º. Que, con fecha 09 de enero de 2023, la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción de Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2023-16-XIII-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 14 de diciembre de 2022 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
10º. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N°1, con fecha 14 de diciembre de 2022, en las condiciones que indica, durante horario diurno (07.00 hrs. a 21.00 hrs.), registra una excedencia de 8 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:
Tabla N° 4: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 14 de diciembre de 2022 Receptor N° 1 Diurno Interna con ventana abierta 68 No afecta II 60 8 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2023-16-XIII-NE. 11º. Que, debido a las condiciones particulares del caso recién descritas, esto es, los nuevos hallazgos de fechas 19 de octubre de 2022, 01 de diciembre de 2022 y 14 de diciembre de 2022, y, que durante dichas fechas quien estaba a cargo de la faena constructiva es Constructora Magna SpA y no Inmobiliaria Altura Ltda., es posible determinar que el control de la unidad fiscalizable, así como la capacidad de implementar medidas de mitigación de ruidos, tendientes al retorno del cumplimiento normativo recae en Constructora Magna Ltda y no en Inmobiliaria Altura Ltda..
12º. Que, con fecha 14 de febrero de 2023, por razones de distribución interna, se ha estimado necesario modificar la designación de Fiscal Instructor titular y suplente, nombrándose como Fiscal Instructora titular en el presente procedimiento sancionatorio a Javiera Valencia Muñoz, y a Juan Pablo Correa Sartori como como Fiscal Instructor suplente.
13º. Que, en el sentido de lo precedentemente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio, de la forma que se indicará en el Resuelvo I de la presente resolución, entendiendo que el titular corresponde a quien se encuentra ejecutando el proyecto objeto del presente
procedimiento. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.
14º. Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de esta fiscal instructora, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.
RESUELVO:
I. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1/ROL D-230-2022, en los siguientes términos:
II. FORMULAR CARGOS en contra de CONSTRUCTORA MAGNA LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.168.618-6, titular de la faena constructiva “Edificio PI 2085 - ALTURA”, ubicado en calle Pirineos N° 2085, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en tanto incumplimiento de Normas de Emisión: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas 19 de octubre de 2022, 01 de diciembre de 2022 y 14 de diciembre de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 73 dB(A), 70 dB(A), 68 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición interna con ventana abierta y en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 7 a 21 horas II 60
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA.
Cabe señalar que, respecto a las infracciones leves, la letra c) del artículo 39 de la LO-SMA determina que estas “[…] podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales”.
Sin perjuicio de lo ya señalado, la clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de Dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, y que según el caso corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. III. TÉNGASE POR NO PRESENTADO EL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO presentado por Manuel Santa Cruz Becker, en representación de Inmobiliaria Altura Ltda, en atención a lo señalado en el considerando N° 14 de la presente resolución.
IV. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADOS en el presente procedimiento, de acuerdo al artículo 21 de la LO-SMA, a los denunciantes Cristián Mora Cabrera, Bernardita Cueto Espinosa y Evelyn Melo Cancino.
V. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.
Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la
normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.
Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
Al mismo tiempo, el Departamento de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución.
VII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.
VIII. TENER POR INCORPORADOS al expediente sancionatorio las denuncias, el o los informes de fiscalización ambiental, las fichas de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a CONSTRUCTORA MAGNA LIMITADA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:
1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-2751-XIII-NE, DFZ-2023-14-XIII-NE y DFZ-2023-16-XIII-NE. además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de la faena constructiva, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
8. Indicar el número de martillos hidráulicos, martillos, taladros, compresores, sierras, esmeriles, grupos electrógenos y todo material de construcción no mencionado y que se haya empleado en la construcción del proyecto, indicar el horario del hormigonado, así como la cantidad y horario de uso de camiones mixer, en caso de corresponder.
9. En el caso en que la faena de construcción se encuentre terminada se deberá remitir a esta Superintendencia copia del Certificado de Recepción de Obras Municipales, otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
X. FORMA Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. La información referida deberá ser remitida por correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 09.00 hrs. a 13.00 hrs., indicando a que procedimiento de fiscalización, sanción u otro se encuentra asociada la presentación. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
XI. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, al representante legal de Construcciones Magna SpA, domiciliado en calle Antonio de Pastrana N° 2800, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y el representante legal de Inmobiliaria Altura Ltda., domiciliado en calle Alonso de Córdova N° 4355, oficina N°702, comuna de Vitacura, Región Metropolitana.
Asimismo, notificar por correo electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880 y a lo solicitado por ellos en su denuncia, a los interesados del presente procedimiento.
Javiera Valencia Muñoz Fiscal Instructora – Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente JVM/IBR Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Representante legal de Construcciones Magna SpA, domiciliado en calle Antonio de Pastrana N° 2800, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - Representante legal de Inmobiliaria Altura Ltda., domiciliado en calle Alonso de Córdova N° 4355, oficina N°702, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Correo Electrónico: - Evelyn Melo Cancino, a la casilla electrónica - Cristián Mora Cabrera, a la casilla electrónic - Bernardita Cueto Espinosa, a la casilla elect C.C.: - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental SMA.