Sanción SMA

PL EDIFICACIONES LTDA

Rol D-229-2022#resolucion_final_pdc
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DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-229-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE PL EDIFICACIONES LTDA RESOLUCIÓN EXENTA N° 2188 Santiago, 31 de julio de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300, que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija su Organización Interna; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024, de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de marzo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011 MMA”); en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol D-229-2022; y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 24 de octubre de 2022, a través de la Res. Ex. N° 1/Rol D-229-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de PL Edificaciones Ltda. (en adelante, “el titular”), titular de la unidad fiscalizable “Edificio Los Pablos 2144 Temuco”, localizada en la comuna de Temuco, región de la Araucanía. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó al titular una infracción por incumplimiento a lo dispuesto en el literal h) del KBW RVCF

artículo 35 de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de la norma de emisión, en este caso, el D.S. N° 38/2011 MMA, el cual se especifica en la Tabla 1 de este acto. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 7 de diciembre de 2022, el titular presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo del hecho constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. 4° Mediante la Res. Ex. N° 3/Rol D-229-2022, de 6 de septiembre de 2024, la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Adicionalmente, mediante la referida Res. Ex. N° 3/Rol D-229-2022, se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC se sistematizan en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo imputado y acciones del PdC Cargo N° Descripción de la acción La obtención, con fechas 12 de abril, 31 de agosto y 27 de octubre, todas del año 2021, de Niveles de Presión Sonora Corregido (NPC) de 69 dB(A), 66 dB(A) y 67 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona II. 1 Barrera acústica Heras Noise Control 2 Barreras acústicas tipo biombo marca Heras Modelo Siderise 1.0 3 Reubicación de equipo generador de ruido, en la fachada posterior a la fachada que colinda con Edificio Paranoá (receptor denunciante) 4 Certificado de recepción definitiva de obras de edificación, N° 4358-405, de fecha 22 de marzo de 2023. 5 Cargar en el SPDC el programa de cumplimiento aprobado por la Superintendencia del Medio Ambiente. 6 Cargar en el portal SPDC de la Superintendencia del Medio Ambiente, en un único reporte final, todos los medios de verificación comprometidos para acreditar la ejecución de las acciones comprendidas en el programa, de conformidad a lo establecido en la Resolución Exenta N° 166/2018 de la SMA.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Por su parte, una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-1568-IX-PC (en

adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del PdC aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 5 de septiembre de 2025. 7° La fiscalización al PdC implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose que el PdC se encuentra en estado conforme, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos. 8° Mediante Memorándum D.S.C. N° 266/2026, de fecha 1 de julio de 2026, DSC comunicó a la Superintendenta del Medio Ambiente (s), que luego de realizar un análisis de la información asociada al procedimiento sancionatorio, el titular ejecutó satisfactoriamente el PdC aprobado en el procedimiento Rol D-086-2024, dado que se acreditó el cumplimiento de las acciones comprometidas en el PdC, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo a lo señalado en la formulación de cargos.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 9° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 10° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 11° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 3/Rol D-229-2022, que aprobó el PdC, del IFA DFZ-2025-1568-IX-PC y del Memorándum D.S.C. N° 266/2026, para este Superintendente (s) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente:

RESUELVO: PRIMERO: Declara la ejecución satisfactoria del PdC y poner término al procedimiento administrativo sancionatorio, Rol D-229-2022, seguido en contra de PL Edificaciones Ltda., Rol Único Tributario N° 76.058.018-K, en su calidad de titular de la unidad

fiscalizable Edificio Los Pablos 2144 Temuco, ubicada en la comuna de Temuco, región de la Araucanía. SEGUNDO: Hacer presente que, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos.

TERCERO: Recursos que proceden contra esta resolución. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

BRUNO RAGLIANTI SEPÚLVEDA SUPERINTENDENTE DEL MEDIO AMBIENTE (S)

KBW/RCF/MPA

Notificación por correo electrónico:

Representante de PL Edificaciones Ltda.

Denuncia ID 120-IX-2021.

Denuncia ID-IX-2021.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional de la Araucanía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente Rol D-229-2022 KBW RVCF Firmado por: Bruno Alfonso Raglianti Sepúlveda Fiscal Fecha: 31-07-2026 18:12 CLT Superintendencia del Medio Ambiente