CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA, TITULAR DE “ÁRIDOS PUERTO OCTAY-DALCAHUE”
RES. EX. N° 1/ ROL D-228-2025
SANTIAGO, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2025
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA UNIDAD FISCALIZABLE
1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió la denuncia singularizada en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión
de ruidos molestos, producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento denominado “Áridos Puerto Octay-Dalcahue”, cuya titularidad corresponde a Constructora Puerto Octay Limitada. Según lo indicado en la denuncia, complementada con la información proporcionada en el Acta de Inspección Ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento de la planta procesadora de áridos, específicamente, la chancadora y el resto de la maquinaria. Tabla 1. Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción 1 95-X-2025 18-02-2025 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia.
2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de una actividad productiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, números 1 y 13 del D.S. N° 38/2011. II. ANTECEDENTES DE LA FISCALIZACIÓN
3. Con fecha 22 de julio de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-1958-X-NE, que contiene el Acta de Inspección, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, el requerimiento de información formulado al titular, la respuesta de la titular informando medidas, informe de medición realizado por Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y el Informe Técnico de Inspección Ambiental, con sus respectivos anexos. II.A Actividades de inspección ambiental
4. Según se indica en el informe, con fecha 18 de marzo de 20251, un equipo fiscalizador de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio del denunciante a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.
5. De acuerdo con la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido en inspección ambiental Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 18 de marzo de 2025 R1-1 Diurno Externa 57 32 Rural 42 15 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2025-1958-X-NE
1 Copia del acta de inspección fue enviada al titular con fecha 18 de marzo de 2025, al correo electrónico señalado por éste durante la inspección ambiental.
II.B Advertencia y otros requerimientos en etapa de fiscalización
6. Con fecha 20 de marzo de 2025, la Oficina Regional remitió al titular copia del acta de fiscalización ambiental, junto a carta de advertencia, informando sobre la constatación de una superación a los límites establecidos en el D.S. N° 38/2011 MMA, requiriéndose en el acto remitir información relativa a la implementación de medidas de control, entregando un plazo para ello. 7. En razón de lo anterior, con fecha 16 de abril de 2025, el titular respondió el requerimiento de información, informando las medidas de control que adoptaría, consistente en una barrera acústica con material de escarpe de 4 metros de altura; adicionalmente, se decidió paralizar provisionalmente la operación de la planta chancadora hasta que finalizara la construcción de la barrera, luego de lo cual, se ejecutarían mediciones con una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (“ETFA”) a fin de verificar la eficacia de las medidas. Adicionalmente, acompañaron antecedentes vinculados a la adjudicación de la licitación de obras públicas en cuyo contexto se estaba ejecutando la actividad de chancado, presentándose el Plan de Medidas presentadas a la autoridad respectiva para la mitigación de los impactos identificados. 8. Posteriormente, y a fin de verificar la ejecución y eficacia de las acciones informadas por el titular, con fecha 25 de mayo de 2025, un profesional de la ETFA Acustec Ruido y Vibración Ambiental2 realizó mediciones en tres receptores distintos y cercanos a la unidad fiscalizable, anulándose la última de ellas. Según se indica en el informe denominado “Reporte de Inspección Ambiental N°1088882025_May2025”, se consignó un nuevo incumplimiento a la norma de emisión, contenida en el D.S. N° 38/2011, el cual consta en la siguiente Tabla 3. Tabla 3. Evaluación de medición de ruidos ejecutada por ETFA Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/1 1 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 25 de mayo de 2025 R1 Diurno Externa 52 35 Rural 45 7 Supera 25 de mayo de 2025 R2 Diurno Externa 53 36 Rural 46 7 Supera Fuente: Reporte de Inspección Ambiental N°1088882025_May2025, Acustec Ruido y Vibración Ambiental 9. Conforme a lo anterior, se concluyó que las medidas descritas previamente, aun cuando contribuyeron a una disminución de las emisiones
2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 059-01) para realizar mediciones de ruidos conforme a la metodología del D.S. 38/2011, según da cuenta la Res. Ex. N° 882/2024 de la SMA
generadas, no permitieron dar cumplimiento a los límites establecidos en la norma de emisión de ruidos. III. CONFIGURACIÓN DE LA INFRACCIÓN
a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente
10. En lo relativo a este tópico, cabe hacer presente, que la Unidad Fiscalizable cuenta, hasta la fecha, con una denuncia por emisiones generadas por unidad fiscalizable, habiéndose constatado mediante las mediciones sintetizadas en las Tablas 1 y Tabla 2, superaciones a los límites permitidos por el D.S. 38/2011 MMA. 11. El artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 12. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
13. Con fecha 28 de agosto de 2024, mediante Memorándum D.S.C. N° 646, se procedió a designar a Johana Cancino Pereira como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio; y a Claudia Arancibia como Fiscal Instructora suplente. 14. Por su parte, el artículo 3, letra e), de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones. 15. De este modo, mediante la presente resolución, se requerirá información al titular. En este sentido, se estima pertinente otorgar un plazo prudente para su respuesta, considerando los plazos para presentación de un programa de cumplimiento y de descargos, respectivamente, establecidos en los artículos 42 y 49 de la LOSMA, los que serán ampliados de oficio según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, conforme se señalará en la parte resolutiva de este acto. RESUELVO:
I. FORMULAR CARGOS en contra de Constructora Puerto Octay Limitada, Rol Único Tributario N° 77.775.300-2, titular de la faena
“Áridos Puerto Octay-Dalcahue”, ubicado en Sector Pindapulli S/N, comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión:
La clasificación de la infracción mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, la Fiscal Instructora propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.
II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, al denunciante considerado en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al N° Hecho constitutivo de infracción Normativa infringida Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 18 de marzo y 25 de mayo, ambas de 2025, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 57, 52 y 53 dB(A) respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario diurno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona Rural. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 9:
“Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:
a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1.
Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada”. Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior de este acto administrativo. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto V. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Se hace presente al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia johana.cancino@sma.gob.cl y luis.ramirez@sma.gob.cl, y acompañar el formulario con los antecedentes que en este se indican. Al respecto, esta Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el programa de cumplimiento, además de su formato de presentación, las cuales se encuentran en la Guía para la presentación de un programa de cumplimiento para infracciones a la norma de emisión de ruido, la cual se adjunta a la presente resolución. VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta su resolución.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VIII. REQUERIR INFORMACIÓN A Constructora Puerto Octay Limitada, para que, dentro del mismo plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, en conjunto con dicha presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los estados financieros de la empresa o el balance tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2025-1958-X-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del recinto, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Informar si se han ejecutado medidas correctivas3 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, posteriores a la
3 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de control de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las
construcción de la barrera acústica informada a esta Superintendencia mediante presentaciones de 16 de abril y 11 de junio del presente año, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar su correcta implementación y eficacia.
IX. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X. NOTIFICAR A Constructora Puerto Octay Limitada, domiciliado en Km 0.21, ruta 5 Sur, lote 36, sector Chinchin Grande, comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos. Asimismo, notificar al interesado del presente procedimiento al correo indicado por éste en su denuncia
Johana Cancino Pereira Fiscal Instructora – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
MPCV/LRD Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Notificación:
Constructora Puerto Octay Limitada. Km 0.21, ruta 5 Sur, lote 36, sector Chinchin Grande, comuna de Dalcahue, Región de Los Lagos. Con documentos adjuntos.
realizadas de manera posterior a la constatación de la última excedencia considerada en esta formulación de cargos y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
- ID 95-X-2025, a la dirección indicada en su denuncia al efecto.
C.C.:
Oficina Regional de Los Lagos, SMA.
Rol D-228-2025