Sanción SMA

SOC AGRICOLA LOS TILOS LIMITADA

Rol D-228-2024#formulacion_de_cargos
SMA · 2024-10-04 · Región Metropolitana · Agroindustrias · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS TILOS LIMITADA TITULAR DE PLANTEL PORCINO AGRÍCOLA LOS TILOS, SECTOR LAS PIRCAS

RES. EX. N° 1 / ROL D-228-2024

Santiago, 4 de octubre de 2024

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “RSEIA”); en el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N°52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente , que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente y sus modificaciones posteriores; Resolución Exenta N° 155, de 1 de febrero de 2024, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N°349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la Resolución N°7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la sociedad”), Rol Único Tributario N°89.136.700-7, es titular, entre otros, del Proyecto “Plantel Porcino Agrícola Los Tilos” (en adelante, “el proyecto”), asociado a la unidad fiscalizable del mismo nombre (en adelante e indistintamente, “la UF”). Dicha

UF se localiza en la comuna de la Isla de Maipo, parcela 8 del sector Las Pircas, de la provincia de Talagante, Región Metropolitana. 3. En términos generales, el proyecto consiste en un plantel de cerdos con instalaciones para maternidad, recría y engorda de animales. El referido proyecto inició sus operaciones el año 1991, e inició sus actividades comerciales en el año 1984. 4. En específico, el proyecto está diseñado como un multisitio siendo 4 sitios en su totalidad. El sitio (N°1) destinado a la reproducción, formado por gestación y maternidad más una unidad de recría, crianza de chanchillas, y de reproductoras finas. En el sitio N°1 nacen los lechones los que se mantienen aproximadamente 25 días en este lugar, para luego pasar al sitio N° 2. 5. Por su parte, en el sitio N°2, ubicado en el mismo predio, a 250 metros, están las recrías de lechones, formado por 4 pabellones, donde los animales permanecen hasta los 70 días aproximadamente. Asimismo, el sitio N°3 cuenta con dos sitios de engorda: (i) el “sitio de engorda 3A”, formado por 9 pabellones separados, dispuestos en 3 series de 3 pabellones y numerados del 1 al 9; y, (ii) el “sitio de engorda 3B”, ubicado hacia el sur, a 900 metros del sitio de engorda 3A, el cual está formado por 6 pabellones distribuidos en dos tríos, siendo este el sitio donde se deja a los cerdos desde los 70 días hasta que están listos para la venta cuando alcanzan un peso aproximado de 100 Kg. 6. Asimismo, la UF opera con dos sistemas de tratamiento de purines, uno ubicado al costado del Sitio 3A y otro al costado del Sitio 3B, desde el año 2006. En la siguiente imagen se puede visualizar la localización del proyecto y de los sitios que lo componen. Imagen 1: Layout del proyecto Fuente: IFA DFZ-2016-2812-XIII-SRCA-IA

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 7. Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 532-2 08-04- 2013 Superintendencia de Servicios Sanitarios Se denuncia que los residuos industriales líquidos generados por el proyecto presentan un mal estado. Además, se advierte sobre posibles infiltraciones de los RILES generados por el proyecto; así como de la generación de malos olores. 2 532-1 18-10- 2013 Dirección General de Agua Se denuncia un eventual deficiente tratamiento del sistema de tratamiento de purines. En efecto, se indica que es posible que el proyecto se encuentra en elusión, y se superen los parámetros aplicables a los RILES. 3 46-2015 15-01- 2015 Ana Herrera Generación de olores pestilentes y nauseabundos desde la planta, y excesiva plaga de moscas asociado a los purines que depositan sin tratar en sus potreros. 4 1479- 2015 16-12- 2015 Manuel Cofré Álvarez Generación de malos olores. 5 793-XIII- 2022 09-06- 2022 Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo Malos olores y la constante proliferación de moscas y vectores que transmiten enfermedades y exponen a la ciudadanía a un constante ambiente insalubre. 6 10-XIII- 2022 04-01- 2022 Carolina Marín Arriagada Exceso de moscas y olores que no permite ventilar las casas. 7 1934- XIII- 2023 30-11- 2023 Daniela Páez Pincheira Plaga de moscas que cubren el cobertizo del hogar de la denunciante. Malos olores en la noche. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas

B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2016- 2812-XIII-SRCA-IA 8. Con fecha 27 de septiembre de 2016, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF, y luego realizaron un examen de información. 9. Con fecha 29 de diciembre de 2016, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (DSC), el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2016-2812-XIII-SRCA-IA (en adelante “IFA 2016”), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizados por esta SMA. ii. Procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA (REQ-12-2019)1 10. En consideración a lo constatado en el IFA 2016 esta Superintendencia resolvió mediante la Res. Ex. N°970, de fecha 5 de julio de 2019, iniciar un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA (el cual fue identificado como REQ-12-2019), otorgando traslado a la empresa para que esta presentase observaciones y alegaciones a la hipótesis de elusión levantada por la SMA. Este traslado fue evacuado con fecha 7 de agosto de 2019. 11. Luego, mediante la Res. Ex. N°1287, de 6 de septiembre de 2019, esta SMA requirió bajo apercibimiento de sanción a Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, en su carácter de titular del proyecto “Plantel Porcino Agrícola Los Tilos”, el ingreso del mismo al SEIA, por verificarse las tipologías de ingreso al SEIA contenidas en el artículo 10 literales l) y o) de la Ley N°19.300, desarrollados a su vez en los literales l.3.3), o.7.1) y o.7.2) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, en razón de lo señalado en el literal g.2) del artículo 2° del mismo reglamento. 12. Asimismo, en dicha resolución, se otorgó un plazo de 10 días hábiles para la presentación ante la SMA, para su revisión y validación, de un cronograma de trabajo donde se identifiquen los plazos y acciones en que será ingresado al SEIA, el proyecto “Plantel Porcino Agrícola Los Tilos”. 13. Con fecha 26 de septiembre de 2019, la sociedad entregó a la SMA un cronograma de ingreso al SEIA de una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), denominada “Pabellón de Crianza de Cerdos Las Pircas”. En particular, el cronograma contemplaba las siguientes etapas: análisis normativo ambiental, definición del proyecto, realización de estudio de línea de base, elaboración de PAS necesarios;

1 El expediente de este procedimiento se encuentra disponible en: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/40

desarrollo DIA; y presentación de la DIA al Servicio de Evaluación Ambiental en un plazo de 5 meses contados desde la aprobación del cronograma. 14. Mediante la Res. Ex. N°1448, de 18 de octubre de 2019 la SMA aprobó el cronograma de ingreso al SEIA. En cuanto al cronograma de ingreso al SEIA y la obtención de la respectiva RCA, cabe hacer presente que el titular, a través de la presentación de fecha 23 de septiembre de 2020, dio cuenta a la SMA del ingreso de la DIA “Operación de Pabellones de Crianza de Cerdos y Planta de Separación de Purines Las Pircas”2 al SEIA el día 8 de abril de 2020, conforme a la tipología de ingreso del artículo 10 letra l.3) Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales donde pueden ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado y tipología secundaría o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, de la Ley N°19.300. La DIA precitada fue admitida a trámite por medio de la Res. Ex. N°235/2020, de 23 de abril de 2020. 15. Con todo, con fecha 11 de noviembre de 2021, y habiendo sido objeto de dos Informes consolidados de solicitudes de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones, el titular solicitó el retiro de la DIA del SEIA, lo que fue resuelto por la autoridad ambiental mediante la Res. Ex. N°202113001189 de fecha 11 de noviembre de 2021 emitida por el Director (D) Regional, del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Región Metropolitana de Santiago, la que tuvo por desistida la DIA. 16. A través de la Res. Ex. N°2144 de 5 de octubre de 2021 la SMA dio término al procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA y se derivaron los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento para que se ejerzan las competencias que la LOSMA establece respecto de las infracciones listadas en su artículo 35. 17. Lo anterior, de acuerdo con la Res. Ex. N°2144/2021 de fecha 5 de octubre del 2021, que en su considerando veintidós, en lo pertinente sostiene: “la obtención de la RCA se ha visto demorada por las insuficiencias verificadas en las presentaciones del titular en el marco de la evaluación, y el titular no ha adoptado las medidas necesarias para operar, en el tiempo intermedio, por debajo de los umbrales de ingreso al SEIA, perpetuando la ejecución de una actividad elusiva, susceptible de impactos y riesgos ambientales sin contar con una evaluación de acciones, compromisos y medidas (si fueran necesarias) para hacerse cargo de ello”. iii. Requerimiento de información formulado por medio de la Res. Ex.

2 https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=normal&id_expediente=2146189172

N°1791/2023, de 20 de octubre de 2023 18. Por medio de la Res. Ex. N°1791/2023 de fecha 20 de octubre de 20233, esta Superintendencia requirió de información al titular4. 19. Para efectos de remitir la información solicitada por este servicio, se otorgó al titular un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la resolución, el 25 de octubre de 2023. La notificación de la Res. Ex. N°1791/2023 se realizó mediante carta certificada seguimiento N°1179080899503. Cabe advertir que dicho requerimiento no fue respondido por el titular. iv. Causa Rol D-87-2024 seguida ante el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental 20. El 23 de julio de 2024, la Junta de Vigilancia Parcelación Doña Esther interpuso una demanda de daño ambiental en contra de la sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, tanto por las operaciones de las Unidades Fiscalizables “Plantel Porcino Agrícola Los Tilos” como el “Plantel Avícola Santa Mariana”. 21. En específico, en esta demanda se afirma que las unidades fiscalizables de la empresa ocasionaron daño ambiental por la generación de malos olores, generación de vectores sanitarios; contaminación de suelo e hídrica; y daño a la salud y vida de la población. 22. La demanda se admitió a tramitación por medio de la resolución del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, de fecha 5 de agosto de 2024 y, además, en esta misma resolución se le dio traslado a la empresa para que contestara la demanda. Así, el 17 de septiembre de 2024, la empresa contestó la demanda, indicando, en resumen, que existen otras fuentes emisoras de olores en la cercanía del proyecto; y que la imputación de generación de daño ambiental descansa en juicios generales, en tanto que no existen pruebas o antecedentes fehacientes que permitan acreditar el daño sobre algún componente ambiental. A la fecha, el proceso judicial se encuentra en tramitación.

3 Esta resolución fue notificada mediante carta certificada con fecha 25 de octubre de 2023, número de seguimiento de Correos de Chile 1179080899503. 4 La resolución solicitó información respecto a los siguientes temas: “a.- El estado actual de ejecución de actividades en el plantel porcino, indicando el nivel de producción; incluyendo un informe en detalle relativo al registro (maternidad y gestación, recría, y engorda) del inventario pecuario informado al SAG desde 2021 a la fecha; b.- El actual estado de operación de los sistemas de tratamiento del purín y disposición final del guano y riego, tanto en términos generales de las instalaciones, como en particular el nivel de llenado de las lagunas de acumulación 1 y 2, el estado de disposición de los guanos en las canchas de secado. Incluir dentro del informe fotografías actualizadas con las debidas referencias al lugar donde se encuentran cada una de las instalaciones de este sistema de tratamiento; y c.- Estado actualizado de eventuales nuevas presentaciones realizadas ante el Servicio de Evaluación Ambiental, luego del último procedimiento de evaluación ambiental desistido con fecha 22 de junio de 2023”.

III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN C. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra b), de la LOSMA 23. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal b), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “b) La ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j), y k) del artículo 3º”. 24. Al respecto, el artículo 8 de la ley, establece que “[l]os proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley” (énfasis agregado). 25. Cabe tener presente que el sistema de evaluación de impacto ambiental entró en vigencia el 3 de abril de 1997, puesto que el artículo 1 transitorio de la Ley N°19.300, señalaba que “El sistema de evaluación de impacto ambiental que regula el Párrafo 2° del Título II de esta ley, entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 13”. En efecto, el antiguo Reglamento del SEIA (D.S. N°95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia) se publicó en el Diario Oficial el 3 de abril de 1997. 26. Por medio del D.S. N°95/2001 del Ministerio Secretaría General de La República, de 21 de agosto de 2001, se modificó el primer Reglamento del SEIA. La publicación de este reglamento se produjo el 7 de diciembre de 2001. Y el literal d) del artículo 2, indicó que la “Modificación de proyecto o actividad” corresponde a la “Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”. 27. El Reglamento del SEIA aprobado por medio del D.S. N°95/2001 mencionó que uno de los proyectos que deben someterse al SEIA correspondía a las “l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: l.3. Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, correspondientes a ganado bovino, ovino, caprino o porcino, donde puedan ser mantenidas en confinamiento, en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal" (énfasis agregado). 28. Sin embargo, dicho Reglamento fue actualizado con el objeto de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.417 a la Ley N°19.300, tanto en lo que respecta a la institucionalidad ambiental como a las normas que regulan el sistema de evaluación de impacto ambiental. A partir de este proceso de actualización, se dictó el Reglamento vigente del SEIA (D.S. N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente), que se publicó

en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013, y en su artículo 170 se indicó su vigencia comenzará a regir 90 días luego de su publicación en el Diario Oficial. Esto es, el martes 24 de diciembre de 2013. 29. Al efecto, el artículo 2, literal g.2, del D.S. N°40/2012 establece que para los efectos del Reglamento se entenderá por “modificación de proyecto o actividad” la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que, éste sufra cambios de consideración. 30. Así, se entenderá que un proyecto sufre cambios de consideración cuando: “la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”, especificando luego que se entenderá que este sufre cambios de consideración cuando “[...] g.2) [p]ara los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento […]” (énfasis agregado). 31. Precisamente, el artículo 3 del Reglamento del SEIA vigente (D.S. N°40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente), incorporó un nuevo literal de ingreso asociado a la agroindustria; en efecto, el literal l.3 del Reglamento del SEIA, al desarrollar el literal I), lista a los “Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a: l.3.3 tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg)” (énfasis agregado). 32. Por lo demás, el literal b) del artículo 35 de la LOSMA contempla dentro de su catálogo de infracciones, el incumplimiento al requerimiento efectuado por la Superintendencia previsto en la letra i) del precitado artículo 35. En efecto, la letra i) del artículo 3 de la LOSMA, señala como una atribución de la Superintendencia, el “i) Requerir, previo informe del Servicio de evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N°19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.” 33. A partir de las actividades de fiscalización en terreno, examen de información referidas previamente y el procedimiento REQ-12-2019, se ha podido detectar los siguientes hechos susceptibles de ser subsumidos en el artículo 35, literal b), de la LOSMA. i. Plantel de animales porcinos de dimensiones industriales 34. Conforme al IFA 2016, previo al año 1997, el proyecto contaba con los Sitios 1 (de maternidad), 2 (de recría) y 3A (de engorda); junto con su sistema de tratamiento primario de los residuos industriales líquidos, y con una laguna de

acumulación (“laguna 1”). Luego, el año 2006 se incorporó y entró en funcionamiento el Sitio 3B con tres nuevos pabellones de engorda. Además, se construyó un nuevo sistema de tratamiento, exclusivo para tratar los purines generados en el Sitio 3B, compuesto por un proceso de separación de sólidos, donde sus efluentes son descargados a una laguna de acumulación ("laguna 2"), con una capacidad de acumulación total de 2.500 m3. 35. Durante el mismo año, se realizó una modificación para el sistema de tratamiento que funcionaba para los purines generados en los Sitios 1, 2 y 3A5. Además, en el Sitio 3B entre los años 2007 y 2011 se construyeron nuevos pabellones de engorda. 36. Consecuentemente, se advierte que con la realización de las modificaciones y nuevas construcciones de pabellones realizadas desde el año 2006 en adelante, especificadas en el IFA 2016, se verificó un aumento del número de cerdos a contar del año 2006. Asimismo, y como se expondrá a continuación, desde el año 2006 es posible advertir un “cambio de consideración” en los términos que se exponen en el siguiente apartado. Para ilustrar este “cambio de consideración” primero se exponen las instalaciones que se construyeron en el sector 3B y, enseguida, se dará cuenta del crecimiento del número de animales en el plantel. 37. Así, de las imágenes que a continuación se exponen, se advierte que existe una correlación directa entre el aumento de los pabellones de engorda y el incremento del número de animales. De esta manera, a través de imágenes satelitales de Google Eart Pro, se pueden identificar las diferentes modificaciones que ha sufrido el proyecto desde el año 2004 al año 2021. En particular, en la Imagen 2 se aprecia que no existen instalaciones en el sitio 3B, identificado en el rectángulo en rojo. Imagen 2: abril 2004. Sitio 1, 2 y 3A

Fuente: Elaboración Propia a partir de imagen de Google Eart Pro

5 Estas mejoras consideraron la construcción de un sistema de separación, consistente en una canalización hasta el alcantarillado principal, para luego ser conducido a un pozo de acumulación donde se homogenizan para ser succionados y elevados con dos bombas sumergibles hasta un separador primario de fracción sólida y líquida de purines. En este separador, el líquido se deposita en la laguna de acumulación denominada "laguna 1" con una capacidad de acumulación de 5.400 m3 y el sólido en la cancha de acopio autorizada, dichos efluentes son dispuestos para riego de potreros y huertos.

38. Luego, en la Imagen 3 se evidencia que para el año 2006 se construyeron tres nuevos pabellones en el Sector 3B, destinado a la engorda de los animales. Imagen 3. Marzo 2006. Construcción Sitio 3B engorda (3 pabellones)

Fuente: Elaboración Propia a partir de imagen de Google Eart Pro 39. Por su parte, en la Imagen 4, del año 2013 se observan tres nuevos pabellones y; por lo tanto, en el Sitio 3B se vislumbra un total de 6 pabellones de engorda de cerdos. Imagen 4. Enero 2013. Construcción Sitio 3B engorda (6 pabellones)

Fuente: Elaboración Propia a partir de imagen de Google Eart Pro 40. Posteriormente, en la Imagen 5, del año 2021 se observa la configuración de los pabellones de engorda, tanto del Sitio 3A como del Sitio 3B. Imagen 5. Octubre 2021. Plantel Los Tilos. Sitio 1, 2, 3A y 3B

Fuente: Elaboración Propia a partir de imagen de Google Eart Pro

41. De manera consistente con las imágenes recién reproducidas, con fecha 7 de agosto de 20196, el titular señaló que el año 2006 incorporó el sitio 3B el que en su totalidad cuenta con seis pabellones, destinados a la engorda de cerdos. En esta instancia agregó que la capacidad máxima instalada de cerdos del denominado sitio 3B es de 6.000 cerdos, los que llegaron a pesar 115 kilos promedio; y están en el proceso de engorda en confinamiento un promedio de 175 días, esto es, entre 5 a 6 meses. De esta forma el proyecto contaría con dos sitios de engorda el 3A (nueve pabellones) y 3B (seis pabellones). 42. En efecto, antes de que la empresa ampliara el Sitio 3B, se contabilizan para el año 2005, un total de 10.200 animales. Así, el escenario base para efectos de ponderar la verificación de un “cambio de consideración” corresponderá al año 2005 y su respectiva cantidad de animales (10.200). En consecuencia, luego de la reestructuración de los pabellones iniciada el año 2006, se evidencia una fluctuación del número de cerdos por año hasta el año 2021, presentes en los Sitios de engorda 3A y 3B, tal como se muestra en el siguiente gráfico. Gráfico N°1. Número de animales del Plantel Agrícola Porcino Los Tilos (sector las Pircas) Fuente: Elaboración propia 43. En el Grafico N°1 se aprecia en la barra color verde, la cantidad de animales para el año 2005, previo a las modificaciones de Sitio 3B (10.200); luego, las barras de color rojo corresponden al comportamiento de la cantidad de animales desde año 2006 a 2013. En este periodo, (barras de color rojo) resultada aplicable el Reglamento del SEIA aprobado por medio del D.S. N°95/2001 y; en consecuencia, el supuesto de hecho que gatillaba el ingreso de un plantel de engorda correspondía a un plantel “donde puedan ser mantenidas en confinamiento, en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a trescientas (300) unidades animal". 44. A este respecto, se constata que, para julio de 2006, junio de 2008, junio de 2012, y septiembre de 2013 se verifica una excedencia por sobre el escenario base (correspondiente a 10.200 animales) de 2.400, 305, 5.140 y 6.056 unidades

6 Dando respuesta a la Res. Ex. N°970/2019, de 5 de julio de 2019, que dio inicio al procedimiento de requerimiento de ingreso. 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 Engorda Sitio 3A y 3B

25 Kg

de animales, respectivamente. En consecuencia, en los meses mencionados se puede establecer una excedencia de los 300 animales contemplados por el literal l.3 del D.S. N°95/2001. 45. Por último, las barras de color azul corresponden al comportamiento de la cantidad de animales posterior a Reglamento del SEIA actualmente vigente. Es decir, en este periodo el umbral de ingreso corresponde a aquellos planteles de engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a 750 animales porcinos mayores de 25 kg. 46. A partir de esta información contenida en el gráfico en análisis, se puede concluir que en el año 2015 y 2016, se verificó una excedencia de 6.056 y 5.762 animales de engorda mayores a 25kg (Sitios 3A y 3B), por sobre el escenario base (barra naranja) (10.200). Se advierte que estas cantidades superan en el literal l.3.3 del artículo 3 del RSEIA vigente. 47. Finalmente, se puede evidenciar un comportamiento fluctuante para las fechas indicadas para los años 2019, 2020 y 2021. Para todas estas fechas, se muestra una superación al escenario base (10.200); destacando que el mes de junio de 2021 se alcanzaron 22.662 unidades de cerdos, lo cual, significa una superación de 12.462 cerdos por sobre el escenario base indicado. Se advierte que estas cantidades también superan en el literal l.3.3 del artículo 3 del RSEIA vigente, correspondiente a 750 animales mayores a 75 kg. 48. Cabe señalar, que, si bien la información de cantidad de animales identificas en la gráfica anterior fue confeccionada en base al IFA del año 2016 y las presentaciones de la empresa realizadas en el marco del REQ-12-2019; se advierte que la empresa no dio respuesta al requerimiento de información formulado por la Res. Ex. N°1791/2023 de esta Superintendencia, de fecha 20 de octubre de 2023. 49. A este respecto, cabe concluir que luego de la ampliación del Sector 3B realizada el año 2005 se verificó una “modificación del proyecto” en los términos establecidos en literal d) del artículo 2 del Reglamento aprobado por el D.S. N°95/2001 del Ministerio Secretaría General de La República; y por lo tanto, se verificó una superación al umbral de un plantel de cerdos, donde puedan ser mantenidos en confinamiento, por más de un mes continuado, 300 o más unidades de cerdos. Por lo tanto, las modificaciones practicadas al plantel, más el número de animales, configura la tipología de ingreso definidas en el literal l.3 del Reglamento del SEIA (D.S. N°95/2001). 50. Adicionalmente, la infracción persiste al entrar en vigencia el actual Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2013); en efecto, en esta oportunidad se produjo un “cambio de consideración” en los términos establecidos en la primera hipótesis contemplada en el literal g.2 del artículo 2 del Reglamento del SEIA. En este escenario, continuaron las superaciones a lo menos hasta agosto de 2021. 51. A este respecto, cabe concluir que luego de la ampliación del Sector 3B realizada el año 2005 se verificó una “modificación del proyecto” en los términos establecidos en literal d) del artículo 2 del Reglamento aprobado por el D.S. N°95/2001 del Ministerio Secretaría General de La República; y, por lo tanto, se verificó una superación al

umbral de un plantel de cerdos, donde puedan ser mantenidos en confinamiento, por más de un mes continuado, 300 o más unidades de cerdos, por sobre el escenario base del año 2005 (10.200 animales). Por lo tanto, las modificaciones practicadas al plantel, más el número de animales, configura la tipología de ingreso definidas en el literal l.3 del Reglamento del SEIA (D.S. N°95/2001). 52. 3. Adicionalmente, la infracción persiste al entrar en vigencia el actual Reglamento del SEIA (D.S. N°40/2013); en efecto, en esta oportunidad se superó el límite contemplado en el literal l.3.3) del artículo 3 del Reglamento del SEIA, en tanto que se excedió la capacidad de un plantel de engorda por sobre el escenario base establecido para el año 2005. 53. En este contexto, cabe advertir que la empresa ingresó al SEIA la DIA “Operación de Pabellones de Crianza de Cerdos y Planta de Separación de Purines Las Pircas” el 9 de abril de 2020; sin embargo, a solicitud de la empresa, dicha declaración se tuvo por desistida por la Res. Ex. N°202113001189, de 11 de noviembre de 2021, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana. 54. Luego, la empresa sometió a evaluación la DIA “Operación de Pabellones de Crianza de Cerdos y Planta de Tratamiento de Purines Las Pircas”7 el 10 de febrero de 2022. No obstante, al igual que el proyecto anterior, la empresa se desistió del instrumento. Este desistimiento se tuvo presente por la Res. Ex. N°202313001269 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de 22 de junio de 2023. 55. En tercer lugar, la empresa sometió a evaluación la DIA “Modificación y operación Plantel de Cerdos Las Pircas”8 el 26 de febrero de 2024. Al igual que las veces anteriores, la empresa se desistió del proyecto; en efecto, la Res. Ex. N ° 202413001164 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de 12 de abril de 2024, tuvo presente el desistimiento. 56. A este respecto, cabe señalar que en el considerando 1.4.7 de la DIA “Modificación y operación Plantel de Cerdos Las Pircas” (2024)9, se describía una modificación al sistema de tratamiento de purines. En efecto, allí se indicó que se implementará un sistema que involucra el tratamiento de residuos industriales líquidos a través de procesos físicos, químicos y biológicos. También es posible advertir que todas las denuncias

7 Expediente disponible en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id_expediente=2155120441 8 Expediente disponible en: https://seia.sea.gob.cl/expediente/ficha/fichaPrincipal.php?modo=ficha&id_expediente=2161540584 9 En particular, el considerando 1.4.7, relativo al sistema de tratamiento de purines señala que: “El manejo de purines es el conjunto de acciones y procedimientos encausados a otorgar un control ambiental en residuos o desechos. Forma parte de la gestión ambiental del plantel y se ejecuta mediante un sistema de tratamiento y disposición. El sistema de tratamiento es una combinación de procesos, cuyo objetivo es modificar las características del residuo garantizando una disposición final sin riesgo de causar impactos al medio y la salud humana. El tratamiento primario de purines consiste en la homogeneización y separación de un porcentaje de sólidos necesarios para el manejo de los purines (guano), mediante un proceso físico: la homogeneización se hace en un pozo purinero con agitador (estanque de homogeinización), y la separación de sólidos mediante prensas. Luego la parte líquida y la sólida, por separado, pasan a un tratamiento secundario en que se logra su degradación mediante procesos físicos, químicos y biológicos” (énfasis agregado).

individualizadas en la Tabla N°1 de la presente resolución consideran la generación de malos olores respecto de los denunciantes. 57. Por consiguiente, se produjo un “cambio de consideración” que modificó el proyecto en los términos de la letra g) del artículo 2 del RSEIA. Por lo tanto, de forma preliminar, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra d) de la LOSMA. ii. Incumplimiento del requerimiento de ingreso (REQ-12-2019) al SEIA, efectuado mediante Res. Ex. N°970/2019 58. Como se señaló precedentemente, en el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, REQ-12-2019, mediante la Res. Ex. N°1287/2019, de 6 de septiembre de 2019, esta Superintendencia ordenó, bajo apercibimiento de sanción, a Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada el sometimiento al SEIA del proyecto. Al efecto, la Sociedad con fecha 26 de septiembre de 2019, presentó un cronograma de ingreso al SEIA, el que fue aprobado a través de la Res. Ex. N°1418/2019, de 18 de octubre de 2019, conforme al cual la DIA del proyecto sería ingresada al SEIA en febrero de 2020. 59. Sin embargo, como se indicó precedentemente, la empresa ingresó la DIA “Operación de Pabellones de Crianza de Cerdos y Planta de Separación de Purines Las Pircas” (2020) a evaluación; esta se tuvo por desistida por medio de la precitada se tuvo por desistida por la Res. Ex. N° 202113001189. 60. Consecuentemente, a través de la Res. Ex. N°2144/2021, se dio término al procedimiento de requerimiento y se derivaron los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento. Ello, atendido principalmente a que la obtención de la RCA se vio demorada por las insuficiencias verificadas en las presentaciones del titular en el marco de la evaluación ambiental. 61. Además, se ha considerado que este tipo de medidas correctivas o de restablecimiento del orden legal buscan "restablecer el orden jurídico alterado para así evitar que el riesgo que se ha creado se concrete, que se siga produciendo la lesión al interés general o el perjuicio se mantenga de manera indefinida10 (...)”. 62. Por lo anterior, se constató una infracción consistente en el incumplimiento del requerimiento de ingreso al SEIA efectuado por esta Superintendencia. Preliminarmente, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra f) de la LOSMA, en tanto que la compañía no acató el requerimiento de ingreso formulado por medio de la resolución recién individualizada.

10 Gómez González, Rosa. Infracciones y sanciones administrativas, Der Ediciones, 2021, p. 140.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 63. Mediante Memorándum D.S.C. N°506 del 1 de octubre de 2024, se procedió a designar a Varoliza Aguirre Ortiz como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Angelo Farrán Martínez como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS TILOS LIMITADA, rol único tributario N° 89.136.700-7, en relación con la unidad fiscalizable “Plantel Porcino Agrícola Los Tilos”, Sector Las Pircas, localizada en la comuna Isla de Maipo, parcela 8, provincia de Talagante, región Metropolitana, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen una infracción conforme al artículo 35 literal b) de la LOSMA, en cuanto a la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige Resolución de Calificación Ambiental, sin contar con ella. Asimismo, el incumplimiento del requerimiento efectuado por la Superintendencia según lo previsto en las letras i), j) y k) del artículo 3° de la LOSMA.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Modificación del proyecto, Plantel Porcino Agrícola Los Tilos, consistente en una producción superior al límite que define el ingreso al SEIA de 750 animales porcinos mayores a 25 kilos, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental. Ley N° 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente. Artículo 8. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en la presente ley […].

Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: Letra l. “Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales”.

Decreto Supremo N° 40/2012 que aprueba el Reglamento del SEIA Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: [...] g) Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración. Se entenderá que un

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas proyecto o actividad sufre cambios de consideración cuando: [...] g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento (énfasis agregado). Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigor del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento; [...] Artículo 3. Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes: [...] l) “Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de: [...] l.3. Planteles y establos de crianza, lechería y/o engorda de animales, donde puedan ser mantenidos en confinamiento en patios de alimentación, por más de un mes continuado, un número igual o superior a: [...] l.3.3 “Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientos cincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg) […]” 2 Incumplimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental efectuado con fecha 6 de septiembre de 2019, mediante Resolución Exenta N°1287/2019, sobre Artículo 3, letra i) LOSMA: “La Superintendencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones: i) Requerir, previo informe del Servicio de evaluación, mediante resolución fundada y bajo apercibimiento de sanción a los titulares de proyectos o actividades que conforme al artículo 10 de la ley N°19.300, debieron someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y no cuenten con una Resolución de Calificación

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas la base del cronograma aprobado mediante la Resolución Exenta N°1419/2019. Ambiental, para que sometan a dicho sistema el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental correspondiente.”

Resolución Exenta N° 1287/2019, de fecha 6 de septiembre de 2019: “Resuelvo: Primero: Requerir bajo apercibimiento de sanción a la empresa Sociedad Agrícola Los Tilos Ltd. RUT N° 89.136.700-7, en su carácter de titular del proyecto “Plantel Porcino Agrícola Los Tilos, ejecutado en la comuna de Isla de Maipo, región Metropolitana, domiciliado para estos efectos en Calle Valentín Letelier N° 1381 oficina 204, comuna de Santiago, región Metropolitana, el ingreso de este al SEIA, por configurarse la tipología de ingreso contenida en el artículo 10 literal l) y o) de la ley N° 19.300 desarrollados a su vez, en el literal g.2) del artículo 2 del mismo reglamento”.

II.

CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal d) de la LOSMA, que prescribe que “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente (…) d) “Involucren la ejecución de proyectos o actividades del artículo 10 de la Ley N°19300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, siempre que no constaten los efectos, característicos o circunstancias previstos en el artículo 11 de la ley N°19.300, en atención a lo indicado en el considerando 57 de la presente resolución. III. Por su parte, el cargo N°2 se clasificará como grave, en consideración a lo dispuesto en el artículo 36 N°2 literal f) de la LOSMA, que prescribe que “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente (…) f) Conlleven el no acatamiento de las instrucciones, Requerimientos y medidas urgentes dispuestas por la Superintendencia”. Ello en consideración a lo señalado en el considerando 62 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y

considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. IV. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes individualizados en la tabla N°1 de la presente resolución. V. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los informes de fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo snifa de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. VI. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la superintendencia del medio ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado. sin perjuicio de lo anterior, esta superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. a juicio de esta superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles

para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. de esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VIII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del decreto supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del ministerio del medio ambiente, que aprueba reglamento sobre programa de cumplimiento, autodenuncia y planes de reparación, se hace presente al titular que esta superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl, varoliza.aguirre@sma.gob.cl., angelo.farran@sma.gob.cl.

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y- guias/programa-de-cumplimiento/. IX. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución de este. X. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

XI. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba de la sociedad agrícola los tilos limitada estimen necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este fiscal instructor. las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la ley B° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta superintendencia. XII. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta superintendencia en el marco del presente

procedimiento sancionatorio deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato pdf (.pdf). XIII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N°349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde.

XIV. NOTIFICAR por carta certificada, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a Sebastián Renato Sáez Rees Representante legal de la Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, domiciliada en Parcela N°8 Santa Mariana, comuna Isla de Maipo provincia de Talagante, región Metropolitana. Asimismo, notifíquese por correo electrónico, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley N°19.880, a las personas interesadas individualizadas en la tabla N°1 de la presente resolución

Varoliza Aguirre Ortiz Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

IMM/AFM/MPF

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Representante legal de la Sociedad Agrícola Los Tilos Limitada, domiciliada en Parcela N°8 Santa Mariana, comuna Isla de Maipo provincia de Talagante, región Metropolitana.

Notificación por correo electrónico:

Ana Herrera, denunciante casilla de correo electrónico aherrera_a@yahoo.es

Manuel Cofré Álvarez, denunciante casilla de correo electrónico cofrealvarez@gmail.com

Carolina Marion Marín Arriagada, denunciante casilla de correo electrónico cmarnarriagada07@gmail.com - Ilustre Municipalidad de Isla de Maipo, denunciante casilla de correo electrónico ralvarez@islademaipo.cl - Daniela Estefani Páez Pincheira, denunciante casilla de correo electrónico danielapaezpincheira@gmail.com

C.C:

Jefe de la Oficina Regional Metropolitana de la SMA vía correo electrónico oficinadepartes@sma.gob.cl

Rol D-228-2024