CENCOSUD RETAIL S.A.
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FORMULA CARGOS QUE INDICA A CENCOSUD RETAIL S.A., TITULAR DE “SUPERMERCADO JUMBO - PUERTO VARAS” RES. EX. N° 1 / ROL D-227-2026 SANTIAGO, 08 DE OCTUBRE DE 2026 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.083, de 10 de abril de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1371, de 18 de mayo de 2026, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que indica y deja sin efecto la Resolución Exenta que se señala; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.411, de 15 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 1026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 1026/2025”); y, en la Resolución N°36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES 1. La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) recibió las denuncias singularizadas en la Tabla 1, en las que se reclama la emisión de ruidos molestos producto de las actividades desarrolladas por el establecimiento “SUPERMERCADO JUMBO - PUERTO VARAS”, cuya titularidad corresponde a CENCOSUD RETAIL S.A.
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De conformidad con lo indicado en las denuncias, en complemento con la información proporcionada en el acta de inspección ambiental, el origen de los ruidos correspondería al funcionamiento del sistema de ventilación/climatización de la UF. Tabla 1. Denuncia recepcionada N° ID denuncia Fecha de recepción 1 174-X-2021 16-04-2021 Fuente: Elaboración propia, en base al registro de denuncias de esta Superintendencia. 2. Dicho establecimiento corresponde a una “Fuente Emisora de Ruidos”, al tratarse de uno en el que se realizan actividades comerciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 número 3 y 13 del D.S. N°38/2011. 3. Con fecha 21 de febrero de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, ambos de la SMA, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2024-256-X-NE, que contiene el acta de inspección de fecha 06 de noviembre de 20231, la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido y el informe técnico de inspección ambiental, con sus respectivos anexos. Según se indica en el informe, profesionales de la empresa ETFA SERCOAMB2 se constituyeron en un domicilio cercano al establecimiento con el objeto de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 4. Según se indica en la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de emisión de ruido, contenida en el D.S. N° 38/2011. El resultado de la medición de ruido se resume en la siguiente tabla: Tabla 2. Evaluación de medición de ruido Fecha medición Receptor Horario medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona D.S. N°38/11 Límite dB(A) Excedencia dB(A) Estado 06 de noviembre de 2023 1 Nocturno Externa 47 No afecta II 45 2 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-256-X-NE. II. ADVERTENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS EN ETAPA DE FISCALIZACIÓN 5. Mediante la Resolución Exenta N°2443, de 27 de agosto de 2026, esta Superintendencia informó al titular sobre eventuales infracciones a la norma de emisión de ruidos en contexto de la recepción de denuncia por la emisión de ruidos
1 Copia del acta de inspección se notificó a través del envío mediante carta certificada de la Resolución Exenta N° 2443, de 27 de agosto de 2026, cuya copia se recepcionó en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Las Condes, con 09 de septiembre de 2026. 2 Autorizada en su calidad de ETFA (código 019-02) para realizar mediciones de ruido conforme a la metodología del D.S. N°38/2011, mediante la Res. Ex. N°62/2019 y Res. Ex. N°25/2025, ambas de la SMA.
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molestos provenientes del funcionamiento de la UF. Por ello, mediante el mismo acto se le requirió de información, entregando un plazo de 10 días hábiles para la presentación de los antecedentes solicitados. 6. Dicha resolución fue notificada mediante carta certificada remitida al domicilio del titular, cuya copia se recibió en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Las Condes, con fecha 09 de septiembre de 2026, según consta el registro publicado en el expediente electrónico del procedimiento. 7. Con fecha 29 de septiembre de 2026, y encontrándose dentro de plazo, el titular ingresó a esta Superintendencia un escrito, con que, en lo principal, entrega respuesta al requerimiento de información efectuado, aportando una serie de antecedentes en tal sentido. Luego, en un primer otrosí, acompaña documentos y, mediante el segundo otrosí del escrito, el titular acreditó la personería con que actúa Andrés Parker Parada, en su representación. 8. Al respecto, cabe relevar que, en respuesta al resuelvo I de la Res. Ex. N°2443, de 27 de agosto de 2026, particularmente, a su letra g), el titular señaló que hasta la fecha no se ha ejecutado medidas correctivas especificas en la UF. III. CLASIFICACIÓN PRELIMINAR DE LA INFRACCIÓN a) Sobre el incumplimiento a la norma de emisión de ruidos, D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente 9. Hasta la fecha de este acto, la Unidad Fiscalizable cuenta con una (1) denuncia por emisión de ruidos generados en contexto de su funcionamiento. Mientras que, a través de la actividad de inspección individualizada en la Tabla 2, se constató una superación al límite permitido por el D.S. N°38/2011. 10. Por su parte, el artículo 36 de la LOSMA establece una clasificación de las infracciones de su competencia. 11. En atención a lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 número 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 12. Con fecha 08 de octubre de 2026, mediante Memorándum D.S.C. N°504/2026, se procedió a designar a Diego Bascuñán Torres como Fiscal Instructor titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Bernardita Cuevas Matus como Fiscal Instructor suplente.
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RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de CENCOSUD RETAIL S.A., Rol Único Tributario N° 81.201.000-k, titular del establecimiento “SUPERMERCADO JUMBO - PUERTO VARAS”, ubicado en km 1,5, Camino a Ensenada, Centro Comercial Doña Ema, comuna de Puerto Varas, región de Los Lagos, por la siguiente infracción: El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra h), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de normas de emisión: N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fecha 6 de noviembre de 2023, de un Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) de 47 dB(A). Medición efectuada en horario nocturno, en condición externa, en un receptor sensible ubicado en Zona II. D.S. N° 38/2011, Título IV, artículo 7: “Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] II 45
Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.
Amonestación por escrito o multa de 1 hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, metra c), de la LOSMA.
La clasificación de las infracciones antes mencionadas podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan. II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADO en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a los denunciantes considerados en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se realizarán mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en la Superintendencia del Medio Ambiente, o en el que se señale
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en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, mediante otros medios establecidos en la Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se dicten durante el procedimiento sean notificadas mediante correo electrónico. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado por Oficina de Partes de esta Superintendencia, en forma presencial o a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En la solicitud, deberá indicar la dirección de correo electrónico en la que desea ser notificado. Una vez concedida dicha solicitud, las resoluciones o actos se entenderán notificadas el mismo día de remisión del correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. De tal forma, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. V. TENER PRESENTE LA GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO POR INFRACCIONES A LA NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS. La Superintendencia ha definido la estructura metodológica que debe contener el Programa de Cumplimiento y su formato de presentación en la “Guía para la presentación de un Programa de Cumplimiento para infracciones a la Norma de emisión de Ruidos”, disponible en el portal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en el siguiente enlace: https://portal.sma.gob.cl/wp-content/uploads/2025/08/Guia-Ruidos-VF-julio-2025.pdf. VI. TENER PRESENTE que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. VII. TENER PRESENTE LA FUNCIÓN DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO que tiene esta Superintendencia, en cuanto a la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados, sobre los requisitos y criterios para la presentación y aprobación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, el titular deberá enviar un correo electrónico a oficinadepartes@sma.gob.cl, con copia a diego.bascunan@sma.gob.cl y a bernardita.cuevas@sma.gob.cl, acompañando el formulario de solicitud de reunión, adjunto en esta presentación, con los antecedentes allí solicitados.
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VIII. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo. IX. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, el expediente de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruido, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que, el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. X. FORMA Y MODO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la información deberá ser remitida a esta Superintendencia por alguna de las siguientes vías: 1. De forma presencial, en Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente y Oficinas Regionales respectivas, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas; o 2. De forma remota, por medio de correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF, y deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes. En asunto, deberá indicar el expediente o rol del procedimiento de fiscalización o sanción, o el tema de interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. XI. NOTIFICAR A CENCOSUD RETAIL S.A., domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N°9.001, piso 4°, comuna de Las Condes, región Metropolitana, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°19.880. Asimismo, notificar a los interesados del presente procedimiento, por cualquiera de los medios que establece la Ley N°19.880.
Diego Bascuñán Torres Fiscal Instructor División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente BOL / MTR
Firmado por: Diego Ignacio Bascuñán Torres Profesional División de Sanción y Cumplimiento Fecha: 08-10-2026 12:03 CLST (UTC-3) Superintendencia del Medio Ambiente
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Documentos adjuntos:
Acta de Inspección Ambiental y Reporte Técnico de Fiscalización.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Formulario de solicitud de notificación por correo electrónico.
Notificación:
CENCOSUD RETAIL S.A., domiciliado en Avenida Presidente Kennedy N°9.001, piso 4°, comuna de Las Condes, región Metropolitana. Con documentos adjuntos. - ID 174-X-2021, en la casilla de correo electrónico indicada en la denuncia realizada.
C.C.:
Oficina Regional de Los Lagos de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Rol D-227-2026