MARCELO LADISLAO REINERO BARRA
FORMULA CARGOS QUE INDICA A AVÍCOLA EDUARDO REINERO SPA, TITULAR DE PLANTEL AVÍCOLA REINERO
RES. EX. N° 1 / ROL D-227-2025
TALCA, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2025
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 1.026, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes, Oficinas Regionales y Sección de Atención a Público y Regulados de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1. Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LOSMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2. Avícola Eduardo Reinero Spa (en adelante, e indistintamente, “el titular”, “la empresa”, o “Avícola Reinero”), rol único tributario N° 76.493.638‐ 8, es titular del proyecto “Regularización Plantel Avícola Eduardo Reinero”, asociados a la unidad fiscalizable “Plantel Avícola Reinero”, localizada en Duao, parcela 33, Flor del Llano, San Clemente, Región del Maule. Dicho proyecto fue calificado favorablemente mediante la Res. Ex. N° 310, de 25 de noviembre de 2020, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule (en adelante, “RCA N° 310/2020”).
3. El proyecto consiste en la regularización de un plantel avícola existente desde 1990, destinado a la producción y comercialización de huevos para abastecer la demanda del mercado local. En sus inicios, contaba con una capacidad instalada para mantener en confinamiento a 12.000 gallinas ponedoras en un solo pabellón. No obstante, el titular fue paulatinamente aumentando su capacidad, mediante la construcción de nuevos pabellones. 4. La regularización consiste en que, en la actualidad, la avícola posee seis pabellones para 40.000 gallinas ponedoras cada uno, uno de cría y recría con capacidad para 80.000 pollitas, y una instalación para la estabilización de guano. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Requerimiento de ingreso al SEIA 5. Con fecha 2 de septiembre de 2016, el Servicio Agrícola y Ganadero realizó una actividad de fiscalización subprogramada, en el Plantel Avícola Reinero. Dicha inspección culminó con la emisión del expediente de fiscalización DFZ-2016- 2921-VII-SRCA-IA, que concluyó que la avícola había sufrido cambios de consideración, de forma posterior a la entrada en vigencia del SEIA, pues por sí solas igualaban o superaban la capacidad establecida para requerir su ingreso obligatorio a dicho sistema, al configurarse la causal de ingreso del artículo 3, literal l.4.2, del Reglamento SEIA. 6. De este modo, con fecha 14 de marzo de 2018, mediante la Res. Ex. N° 305 esta Superintendencia dio inicio a un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, rol REQ-003-2018.1 7. Posteriormente, con fecha 16 de abril de 2018, mediante la Res. Ex. N° 440, esta Superintendencia requirió al titular el ingreso del proyecto al SEIA. 8. Más adelante, con fecha 11 de febrero de 2020, el titular ingresó a evaluación la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Plantel Avícola Eduardo Reinero”. Finalmente, con fecha 25 de noviembre de 2020, mediante la RCA N° 310/2020, se calificó ambientalmente el proyecto ingresado. 9. Conforme a las conclusiones expresadas en el expediente de fiscalización DFZ-2025-762-VII-SRCA, que evalúa el cumplimiento del requerimiento de ingreso, se pudo establecer que la tipología principal de ingreso correspondió al artículo 10, letra l), de la Ley N° 19.300, y el artículo 3, literal l.4.2), del Reglamento SEIA. Por su parte, el objetivo del proyecto consiste en aumentar la capacidad de producción a 190.000 huevos diarios, mediante una regularización de 6 pabellones para 40.000 gallinas ponedoras cada uno, un pabellón de cría y recría con capacidad de 60.000 pollitas, y la construcción de una instalación para el estabilizado de guano, que consiste en 2 galpones y 2 canchas de acopio, en una superficie de 43,395 hectáreas. Por lo tanto, se concluye que el titular dio cumplimiento al requerimiento de
1 Disponible para consulta en: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/18.
ingreso, y que el proyecto presenta las partes y obras que reunieron las condiciones de una tipología de ingreso y sometimiento al SEIA. B. Denuncias 10. Mediante la presente formulación de cargos, se aborda un total de 11 denuncias ciudadanas, ingresadas entre el 17 de noviembre de 2021 y el 13 de enero de 2025, todas por emisión de olores molestos y/o proliferación de vectores, según se indica, producto de la operación de Avícola Reinero. Tabla 1. Denuncias analizadas y abordadas
ID Fecha Hechos denunciados 1 292-VII- 2021 17-11- 2021 Reiterados episodios de malos olores, en especial aquellos días en los cuales hay calor; aumento de moscas; se supone que la empresa mencionada presenta un deficiente manejo de residuos, presencia de moscas y malos olores. 2 293-VII- 2021 17-11- 2021 Reiterados episodios de malos olores, en especial aquellos días en los cuales hay calor; aumento de moscas; se supone que la empresa mencionada presenta un deficiente manejo de residuos, presencia de moscas y malos olores.. 3 317-VII- 2021 15-12- 2021 Malos olores. 4 342-VII- 2022 13-10- 2022 Reiterados episodios de malos olores, en especial aquellos días en los cuales hay calor; aumento de moscas; se supone que la empresa mencionada presenta un deficiente manejo de residuos, presencia de moscas y malos olores. 5 389-VII- 2022 06-11- 2022 Se reitera denuncia por malos olores. 6 390-VII- 2022 06-11- 2022 Olor pestilente en el aire ambiente y aparición de una cantidad considerable de vectores (moscas) provocado por la acumulación y manipulación del guano y la crianza avícola. 7 400-VII- 2022 09-11- 2022 Malos olores; plagas de moscas. 8 401-VII- 2022 09-11- 2022 Malos olores; plagas de moscas. 9 409-VII- 2022 11-11- 2022 Se reitera denuncia por malos olores. 10 35-VII- 2023 26-01- 2023 Malos olores; plaga de moscas. 11 22-VII- 2025 13-01- 2025 Desde hace aproximadamente 2 años, los vecinos de la zona hemos experimentado olores desagradables que afectan nuestra calidad de vida y bienestar. Estos olores se perciben de manera más intensa durante después de medio día, lo que ha generado molestias en nuestras actividades diarias, así como dificultades para mantener ventanas abiertas o realizar actividades al aire libre.
C. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente i. Informe de Fiscalización DFZ-2023-27- VII-RCA 11. Con fecha 11 de enero de 2023, fiscalizadores de esta Superintendencia, realizaron una inspección ambiental en la unidad fiscalizable. 12. Con fecha 22 de marzo de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2023-27-VII-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección y/o examen de información realizadas por la SMA y sus conclusiones. ii. Informe de Fiscalización DFZ-2025- 1921-VII-RCA 13. Posteriormente, con fecha 22 de enero de 2025, fiscalizadores de esta Superintendencia realizaron una nueva inspección ambiental en la unidad fiscalizable. 14. Con fecha 21 de febrero de 2025, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental DFZ-2025-1921-VII-RCA, que contiene el acta de fiscalización y el informe técnico de inspección ambiental (y sus anexos), que detalla las actividades de inspección y/o examen de información realizadas por la SMA, y sus conclusiones. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN 15. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la LOSMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 16. A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar los siguientes hallazgos o desviaciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA. A. Manejo de guano i. Normativa 17. La RCA N° 310/2020, en su considerando 4, desarrolla la descripción del proyecto, señalando que “Para aumentar la capacidad de producción el proyecto, construirá nuevas obras para optimizar el proceso de manejo de guano, y regularizará aquellas obras, partes y acciones que actualmente forman parte del plantel (actividad existente).”
18. De este modo, en el mismo considerando, Tabla 4.3, sobre partes y obras del proyecto, se describen las mejoras para instalaciones de manejo de guano (galpones y acopio de guano crudo). En este sentido, se considera la implementación de las siguientes obras, y características respectivas: a. Galpones de estabilización:
i. Dimensiones 120 m largo x 12 m de ancho, altura de 5,75 m. ii. Las estructuras serán de acero con fundaciones de hormigón tipo poyos y las costaneras serán de metal. Las cumbreras son de madera y la estructura de techo y muro es de planchas de zinc. iii. Piso impermeabilizado a base de un tratamiento de acondicionamiento del suelo que considera una base compactada, una sub-base de material estructurante y una capa de geo-textil, pendientes y canaletas de circulación de líquidos. iv. Posee 16 ventiladores eólicos de ϕ 16” en el techo de los galpones, con caudales de operación que permite la renovación de la atmosfera interna cada 8 minutos. v. Emisión puntual por extractores durante las etapas de acopio, formación y fermentación. vi. Filtro de olores en ductos de emisión con sistema de remoción de olores de un 50% (valor conservador, se podría esperar hasta un 90% de reducción de olor). vii. Superficie de disposición de compost con una reducción del 50% en el área actual de emisión. viii. Cortinas de eucaliptus en los límites norte y oriente.
b. Recepción de guano crudo:
i. Se construirán dentro de los galpones y sus dimensiones serán de 6 x 6 metros, base de cemento con un tinglado de madera para acumular el guano que llega desde los pabellones. ii. Piso: Será de radier hormigón con canalización de líquidos a través de pendientes y canales de circulación en forma de espina de pescado con inclinación para colectar en un receptáculo en un extremo del galpón.
ii. Hechos constatados 19. Durante la fiscalización de 11 de enero de 2023, se inspeccionó el sistema de manejo de guano, observando la existencia de cintas transportadoras que retiraban el guano hacia las afueras de los pabellones de cría y recría. Según lo informado por el encargado, existían alrededor de 60.000 aves de cría. 20. Luego de retirado el guano de los pabellones, estos eran cargados en un camión, que los transportaba al sector de acopio de guano, que correspondía a una superficie de 2 hectáreas aproximadamente, sin sistema de
impermeabilización, donde este era depositado en pilas, a las que se le realizaba volteos con maquinaria y se les aplicaba aserrín para bajar el contenido de humedad del guano. Según lo indicado por el encargado, el guano era posteriormente extraído y comercializado con productores agrícolas para utilización como abono o fertilizante. 21. Durante el recorrido, no se observó vertido de residuos líquidos provenientes del guano acopiado. 22. Respecto de las obras descritas en la RCA, asociadas al sector de acopio de guano, el encargado informó que estas aún no habían sido construidas, por cuanto se estarían tramitando los permisos sectoriales respectivos, para poder comenzar la construcción de las obras. 23. Más adelante, durante la inspección de 22 de enero de 2025, se informó por el encargado que existían alrededor de 200.000 aves en el plantel, y que no se habían construido aún los galpones de estabilización de guano, junto con los sistemas de acumulación y/o evacuación de aguas lluvia y tranque de acumulación. Para lo anterior, informó que se iniciaría pronto la gestión de permisos. 24. En visita al sector de acopio de guano, se observó que estos eran dispuestos en la misma superficie de 2 hectáreas constatada previamente, sin impermeabilización, y que se estaba volteando y aplicando aserrín en los acopios. Además, se estaba aplicando un producto para control de olores. 25. Durante esta inspección no se observó vertido de residuos líquidos provenientes del acopio de guano. iii. Hechos que se estiman constitutivos de infracción y clasificación de gravedad 26. Al respecto, se constata que el titular no ha implementado galpones de acopio de guano crudo, conforme a lo indicado en la RCA. En efecto, tanto en 2023 como en 2025 se constató el acopio de guano en la intemperie, y en una superficie no impermeabilizada, por lo que, desde la aprobación del proyecto, se ha operado en similares condiciones a las observadas previo a la evaluación ambiental, al menos durante 4 años. 27. Con base en lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, al tratarse de un incumplimiento grave de una medida para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva resolución de calificación ambiental. 28. En este sentido, se considera que la implementación de los galpones de estabilización es fundamental para eliminar o mitigar los efectos adversos del proyecto, considerando que la emisión de olores molestos fue uno de los impactos más importantes identificados en la evaluación ambiental, respecto del cual la zona de disposición de guano es una de las fuentes principales. Por lo anterior, parte relevante de la infraestructura
propuesta, con motivo de la modificación del proyecto mediante aumento de la producción, corresponde a la construcción de estos galpones. En efecto, el ingreso de denuncias ante este Servicio, por emisión de olores molestos y/o proliferación de vectores, entre 2021 y 2025, podrían encontrarse relacionadas a la falta de implementación de esta infraestructura de mitigación. B. Pabellones de postura i. Normativa 29. El considerando 4, Tabla 4.1.1., de la RCA N° 310/2020, señala las modificaciones de las obras, partes y acciones que forman parte del plantel. Respecto de los pabellones de postura, se establece lo siguiente: Tabla 2. Modificaciones en pabellones de postura, situación sin y con proyecto. Parte obra existente Situación sin proyecto Parte obra nueva Situación con proyecto y objetivo de modificación Pabellones de postura Cuenta con seis pabellones destinados a aves para postura, tienen capacidad para 40.000 aves c/u, actualmente se mantienen en operación 240.000 aves. Se considera la incorporación de un sistema de renovación de aire tipo túnel de viento. Se incorporan 12 extractores de tiro forzado a cada pabellón. El objetivo es renovación constante de la atmósfera interna del plantel para minimizar la generación de olores. Fuente: Extracto Tabla 4.1.1.- de la RCA N° 310/2020 Modificación al proyecto o actividad existente ii. Hechos constatados 30. Durante la fiscalización de 11 de enero de 2023, se visitó uno de los pabellones de postura. Según lo indicado por el encargado, existen alrededor de 60.000 aves de cría, las que son trasladadas a los pabellones de postura en la semana N° 14 de vida. 31. Por su parte, se constató que el pabellón visitado contaba con techumbre, mallas por los costados y piso de cemento. 32. En este sentido, se observó que no se había construido ni habilitado el sistema de renovación de aire tipo túnel de viento, y tampoco los extractores de tiro forzado. 33. Posteriormente, durante la inspección de 22 de enero de 2025, el encargado informó que aún no se habían construido el sistema de renovación de aire tipo túnel ni los extractores de tiro forzado en los pabellones de postura.
iii. Hechos que se estiman constitutivos de infracción y clasificación de gravedad 34. Al respecto, se constata que el titular no ha implementado el sistema de renovación de aire tipo túnel de viento en los pabellones de postura, conforme a lo indicado en la RCA. En efecto, tanto en 2023 como en 2025 se observó dicha omisión en la implementación de las obras indicadas, por lo que, desde la aprobación del proyecto, se ha operado en similares condiciones a las observadas previo a la evaluación ambiental, al menos durante 4 años. 35. Con base en lo expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción grave, conforme al artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, al tratarse de un incumplimiento grave de una medida para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva resolución de calificación ambiental. 36. En este sentido, se considera que la implementación del sistema de renovación de aire y la instalación de extractores de tiro forzado, en los 6 pabellones, es fundamental para eliminar o mitigar los efectos adversos del proyecto, considerando que la emisión de olores molestos fue uno de los impactos más importantes identificados en la evaluación ambiental, respecto del cual los pabellones de postura corresponden a una de las fuentes emisoras principales identificadas en la evaluación, considerando además su gran envergadura, con capacidad para 40.000 aves en cada uno. Por lo anterior, parte relevante de la infraestructura propuesta, con motivo de la modificación del proyecto mediante aumento de la producción, corresponde a la implementación de estas mejoras. En efecto, el ingreso de denuncias ante este Servicio, por emisión de olores molestos y/o proliferación de vectores, entre 2021 y 2025, podrían encontrarse relacionadas a la falta de implementación de esta infraestructura de mitigación. C. Monitoreo de olores i. Normativa 37. El considerando 9 de la RCA N° 310/2020 establece los compromisos ambientales voluntarios propuestos por el titular en la evaluación ambiental. En particular, la Tabla 9.1 del mismo considerando, describe el compromiso sobre monitoreo de olores, del siguiente modo: a. Descripción: Evaluación de las emanaciones de olores de la planta con un panel independiente de acuerdo a NCh 3387 “Calidad del Aire”-Evaluación de la molestia por olores-encuesta”. b. Justificación: las plantas de crianza emiten olores naturalmente en sus procesos productivos el control permanente de las operaciones permite que no existan desviaciones en la operación, sin embargo, de existir una posibilidad de mejora se adoptarán las medidas para ejecutarlas. c. Lugar: Área de influencia y receptores presentados en el Anexo 12 de la DIA.
d. Forma: Según normativa chile NCh 3190:2010. Se considerará en primera etapa la evaluación de panelistas con la realización de un mapa odorante. e. Oportunidad: la frecuencia de mediciones será una vez al año durante la operación de los primeros tres años, en la época del año con mayor incidencia en la variable de vientos, posteriormente serán regularizadas en función de las quejas recibidas, pudiendo en caso de no existir reclamos la no realización de las evaluaciones. La primera evaluación se realizará transcurrida un año de la fecha de la RCA y su implementación será durante la vida útil del proyecto.
38. Por su parte, en el Anexo 12 de la DIA se indican los receptores sensibles donde se realizarían los monitoreos de olores. A continuación, la siguiente imagen da cuenta de la ubicación de dichos receptores: Figura 1. Receptores sensibles Plantel Avícola Reinero
Fuente: Anexo 12.3 de la DIA del proyecto “Regularización Plantel Avícola Eduardo Reinero” ii. Hechos constatados 39. Durante la inspección de 11 de enero de 2023, se percibieron olores en nivel alto en los pabellones de postura y acopio de guano, además de la presencia de moscas. 40. En la misma inspección se solicitó al titular información sobre la aplicación del plan de gestión de olores, y el monitoreo mediante paneles, según NCh 3387, entre el año 2021 a la fecha.
41. En su respuesta, el titular enumeró diversas medidas que habrían sido adoptadas, que estarían relacionadas con el plan de gestión de olores, como la reducción del área de disposición de guano, construcción de un búnker de aves muertas, aumento de frecuencia de volteo de guano en eventos de olores molestos, cubierta en pilas de guano con lonas o mangas de polietileno en época de lluvias, entre otros. Respecto del monitoreo de olor mediante paneles, según metodología NCh 3387, señaló que se tendría considerada su materialización en junio y diciembre del año 2023. 42. Posteriormente, en la inspección de 22 de enero de 2025, se requirió nuevamente al titular informar sobre el cumplimiento del plan de gestión de olores y la realización de los paneles de olor según NCh 3387. En su respuesta, el titular nuevamente informó sobre medidas de control de olores que habrían sido adoptadas, no obstante, no se remitió información asociada a la medición de paneles de olor. 43. Adicionalmente, revisado el Sistema de Seguimiento Ambiental de esta Superintendencia (en adelante, “SSA”), el titular cuenta con el envío de un reporte, código #1073301, enviado con fecha 27 de junio de 2025, en que se reporta el periodo correspondiente a enero – junio 2025. Este corresponde a un informe que tiene por objeto “verificar el grado de cumplimiento de las medidas de control y mitigación establecidas en el Plan de Gestión Odorante (PGO) del Plantel Avícula Eduardo Reinero (…) mediante la ejecución de una campaña de Evaluación odorante en aire ambiente, implementada conforme a metodologías sensoriales reconocidas y ejecutada por panelistas humanos previamente calibrados según los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente.” 44. Por lo tanto, se estima que el envío de este informe en junio de 2025, corresponde al primer monitoreo comprometido conforme al considerando 9, Tabla 9.1, de la RCA N° 310/2020. iii. Hechos que se estiman constitutivos de infracción y clasificación de gravedad 45. Al respecto, se constata que el titular ha incumplido el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de olores, por cuanto no se ha dado cumplimiento a la frecuencia de medición establecida en la RCA. 46. No disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 47. Mediante Memorándum D.S.C. N° 657, de 1 de septiembre de 2025, se procedió a designar a Antonio Maldonado Barra como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Felipe Ortúzar Yáñez como Fiscal Instructor Suplente.
RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS EN CONTRA DE Avícola Eduardo Reinero Spa, ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 76.493.638‐8, en relación a la unidad fiscalizable Plantel Avícola Reinero, localizada en Duao, parcela 33, Flor del Llano, San Clemente, Región del Maule, por las siguientes infracciones: Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35, letra a), de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 El titular no ha implementado galpones de acopio de guano crudo.
RCA N° 310/2020 Tabla 4.3.- Partes y obras del proyecto
Mejora para las Instalaciones para Manejo de Guano (Galpones y Acopio de Guano crudo)
a) Galpones de Estabilización: • Dimensiones 120 m largo x 12 m de ancho, altura de 5,75 m. • Las estructuras serán de acero con fundaciones de hormigón tipo poyos y las costaneras serán de metal. Las cumbreras son de madera y la estructura de techo y muro es de planchas de zinc. • Piso impermeabilizado a base de un tratamiento de acondicionamiento del suelo que considera una base compactada, una sub-base de material estructurante y una capa de geo-textil, pendientes y canaletas de circulación de líquidos. • Posee 16 ventiladores eólicos de ϕ 16” en el techo de los galpones, con caudales de operación que permite la renovación de la atmosfera interna cada 8 minutos. • Emisión puntual por extractores durante las etapas de acopio, formación y fermentación. • Filtro de olores en ductos de emisión con sistema de remoción de olores • de un 50% (valor conservador, se podría esperar hasta un 90% de reducción de olor). • Superficie de disposición de compost con una reducción del 50% en el área actual de emisión. • Cortinas de eucaliptus en los límites norte y oriente.
b) Recepción de guano crudos:
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas • Se construirán dentro de los galpones y sus dimensiones serán de 6 x 6 metros, base de cemento con un tinglado de madera para acumular el guano que llega desde los pabellones. • Piso: Será de radier hormigón con canalización de líquidos a través de pendientes y canales de circulación en forma de espina de pescado con inclinación para colectar en un receptáculo en un extremo del galpón.
2 EL titular no ha incorporado un sistema de renovación de aire tipo túnel de viento en los pabellones de postura.
RCA N° 310/2020 Tabla 4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad
Descripción general del proyecto
[Extracto Tabla 4.1.1.- Modificación al proyecto o actividad existente]
Parte obra existente Situación sin proyecto Parte obra nueva Situación con proyecto y objetivo de modificación Pabellones de postura Cuenta con seis pabellones destinados a aves para postura, tienen capacidad para 40.000 aves c/u, actualmente se mantienen en operación 240.000 aves. Se considera la incorporación de un sistema de renovación de aire tipo túnel de viento. Se incorporan 12 extractores de tiro forzado a cada pabellón. El objetivo es renovación constante de la atmosfera interna del plantel para minimizar la generación de olores.
N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 3 El titular ha incumplido el compromiso ambiental voluntario de monitoreo de olores, por cuanto no se ha dado cumplimiento a la frecuencia de medición establecida en la RCA, de una vez al año durante los primeros tres años. RCA N° 310/2020 Tabla 9.1.- Compromiso ambiental voluntario monitoreo de olores
Objetivo, descripción y justificación
Descripción: Evaluación las emanaciones de olores de la planta con un panel independiente de acuerdo a NCh 3387 “Calidad del Aire”-Evaluación de la molestia por olores- encuesta”.
Justificación: las plantas de crianza emiten olores naturalmente en sus procesos productivos el control permanente de las operaciones permiten que no existan desviaciones en la operación, sin embargo de existir una posibilidad de mejora se adoptarán las medidas para ejecutarlas.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Área de influencia y receptores presentados en el Anexo 12 de la DIA. complementaria. Forma: Según normativa chile NCh 3190:2010. Se considerará en primera etapa la evaluación de panelistas con la realización de un mapa odorante. Oportunidad: la frecuencia de mediciones será una vez al año durante la operación de los primeros tres años, en la época del año con mayor incidencia en la variable de vientos, posteriormente serán regularizadas en función de las quejas recibidas, pudiendo en caso de no existir reclamos la no realización de las evaluaciones. La primera evaluación se realizará transcurrida un año de la fecha de la RCA y su implementación será durante la vida útil del proyecto.
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargos N° 1 y 2 como graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, número 2, letra e), de la LOSMA, que establece que “[s]on infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental.”, en atención a lo indicado en los considerandos 28. y 36. Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, letra b), de la LOSMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la
resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Asimismo, clasificar, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 3 como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36, número 3, de la LOSMA, que establece que “[s]on infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier percepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.” Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, letra c), de la LOSMA, las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LOSMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LOSMA, a quienes presentaron denuncias. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento, que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico, remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud por escrito, mediante Oficina de Partes presencial o virtual, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga que se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 19.880, se puede ampliar los plazos de oficio, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. A juicio de esta Superintendencia, se cumplen dichas condiciones, por lo que se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo anterior. De esta manera, el plazo total para la presentación de un programa de cumplimiento será de 15 días hábiles, mientras que para la presentación de descargos será de 22 días hábiles, ambos contados desde la notificación del presente acto. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LOSMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,
Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, desde la presentación de un Programa de Cumplimiento, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LOSMA, las diligencias de prueba que Avícola Eduardo Reinero Spa estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose
solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 1026/2025, la Oficina de Partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico deberá tener un tamaño máximo de 24 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto se deberá indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece la Ley N° 19.880, a Marcelo Reinero Barra, representante legal de Avícola Eduardo Reinero Spa, domiciliado para estos efectos en 4 Norte N° 2992, Talca, Región del Maule. XIII. NOTIFICAR a los interesados del presente procedimiento sancionatorio.
Antonio Maldonado Barra Fiscal Instructor - División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
PAO/AMB Notificación: - Marcelo Reinero Barra. Representante legal de Avícola Eduardo Reinero Spa. 4 Norte N° 2992, Talca, Región del Maule. - Interesados en el procedimiento, considerados en la Tabla N° 1. C.C: - Oficina Regional del Maule SMA.
Rol D-227-2025