Sanción SMA

TRANSFAHUM SPA

Rol D-227-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-09-25 · Región de Antofagasta · Transportes y almacenajes · Programa de Cumplimiento en ejecución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A TRANSFAHUM SPA, TITULAR DE TRANSPORTE TERRESTRE DE SUSTANCIAS CORROSIVAS INTERREGIONAL TRANSFAHUM SPA

RES. EX. N° 1 / ROL D-227-2023

Antofagasta, 25 de septiembre de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se indican; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° Transfahum SpA (en adelante e indistintamente, “el titular”, “la empresa” o “Transfahum”), Rol Único Tributario N° 76.224.581-7, es titular, entre otros, del proyecto “Transporte terrestre de sustancias corrosivas” (en adelante, “el Proyecto”), calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 175, de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “RCA N° 175/2020”), asociado a la unidad fiscalizable Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas

Interregional Transfahum SpA (en adelante, “la UF”). Dicha UF se localiza en Calama, Región de Antofagasta. 3° El referido Proyecto consiste en el transporte de sustancias corrosivas –ácido sulfúrico y PLS– desde diferentes orígenes y hacia destinos ubicados en las diferentes regiones del Norte de Chile. II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 278-II- 2022 03/11/2022 Ilustre Municipalidad de Tocopilla Con fecha 1 de noviembre de 2022 uno de los camiones de la empresa Transfahum derramó ácido sulfúrico por la calzada derecha de la costanera que atraviesa la ciudad de Tocopilla. En razón de lo anterior, se determinó suspender las clases en los establecimientos que se encuentran en la ruta, limitando la circulación de personas y vehículos. 2 282-II- 2022 09/11/2022 Ilustre Municipalidad de Tocopilla Con fecha 9 de noviembre de 2022 un camión de la empresa Transfahum se volcó en el Kilómetro 165, de la comuna de Tocopilla, generando un derrame parcial de ácido sulfúrico que afectó el suelo, llegando a tener contacto parcial con el mar. 3 95-II- 2023 30/03/2023 Ilustre Municipalidad de Tocopilla Con fecha 27 de marzo de 2023 un camión de la empresa Transfahum ingresó a la ciudad de Tocopilla por la Ruta 1, en dirección a Alto Hospicio, derramando ácido por toda la calzada hasta el sector de Villa Prat. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-425-II- RCA 5° Con fecha 15 de noviembre de 2022, fiscalizadores de la SMA y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante, “DIRECTEMAR”) realizaron una actividad de inspección ambiental en el Kilómetro 166, Ruta 1, sector Piedra El Elefante, de la comuna de Tocopilla.

6° Con fecha 4 de abril de 2023, fiscalizadores de SMA y de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones (en adelante, “Seremi MTT”) realizaron una actividad de inspección ambiental en la UF. 7° Con fecha 24 de agosto de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e IFA DFZ-2023-425-II-RCA, que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. B.2. Medidas urgencias y transitorias MP-019- 2023 8° Mediante la Resolución Exenta N° 701, de 21 de abril de 2023, esta Superintendencia ordenó a Transfahum SpA como titular de la unidad fiscalizable “Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas Interregional Transfahum SpA”, las medidas consistentes en: a) Acreditar la licencia clase A-5 de todos los conductores que trabajar para el titular; b) Realizar sesiones de capacitación –teórico y práctica– a los choferes de camiones, respecto del correcto uso y sellado de válvulas y escotillas de los camiones y semirremolques que transportan sustancia corrosivas a todos los conductores de la empresa; c) Acreditar el estado de mantención de los camiones y semirremolques que transportan sustancias corrosivas para la empresa: d) Suspender el transporte de ácido sulfúrico y solución de lixiviación cargada1. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOSMA 9° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 10° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar las siguientes infracciones susceptibles de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Reposición de material en caso de emergencias 11° La RCA N° 175/2020, en su considerando 9.1 referido a la reposición de material en caso de emergencias, dispone que: “Terminada la contingencia-emergencia en la que se registra presencia de cuerpo de bomberos, se levantará

1 Mediante Sentencia Rol S-18-2023, de fecha 21 de abril de 2023, el Ilustre Primer Tribunal Ambiental autorizó la medida urgente y transitoria consistente en la suspensión del transporte de ácido sulfúrico y solución de lixiviación por un plazo de 3 meses.

registro de material, insumo y/o recursos puestos a disposición, los cuales serán íntegramente repuestos a la forma de devolución o valor equivalente, lo que será determinado por el mismo cuerpo de bomberos asistente”. 12° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-425-II-RCA, se pudo constatar que con fecha 9 de noviembre de 2022 el Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres (en adelante, “SENAPRED”) reportó2 el volcamiento de un camión y posterior derrame de ácido sulfúrico producto de la ruptura de la escotilla del estanque de carga, en el kilómetro 166, Ruta 1, sector de Piedra El Elefante, comuna de Tocopilla. Como consecuencia de ello, el ácido derramado escurrió hacia el mar generando gasificación al entrar en contacto con el agua salada, formando una nube toxica en dicha zona. 13° Asimismo, durante el proceso de fiscalización de 15 de noviembre de 2022 se constató la ocurrencia de otros 2 incidentes que involucraron derrame de ácido sulfúrico, proveniente de camiones de la empresa, a saber: a. Con fecha 1 de noviembre de 2022, se produjo una fuga de ácido por un tramo de aproximadamente 4 kilómetros, a lo largo de la Ruta 1, dentro del área urbana de la comuna de Tocopilla. Esto habría sido ocasionado por una falla de la válvula de escape y del contenedor del estanque. b. Con fecha 27 de marzo de 2023, se produjo un derrame de aproximadamente 60 litros de ácido sulfúrico sobre la calzada de la avenida Leonardo Guzmán, producido por la falla de una de las válvulas de un estanque secundario de un camión perteneciente a la empresa Transfahum. 14° En razón de lo anterior, mediante Res. Ex. AFTA N° 15/2023 de 17 de marzo de 2023, se solicitó a Transfahum acompañar los registros que acreditaran la reposición de material utilizado por Bomberos para el control de la emergencia generada por el volcamiento. Con fecha 13 de abril de 2023, la empresa presentó como medio de verificación una carta sin fechar y sin registro de recepción, no permitiendo verificar la entrega de los materiales.

2 Informes Técnicos N° 141, 141-A y 141-B contenidos en el Anexo 3 del IFA DFZ-2023-425-II-RCA.

Ilustración 1. Medio de verificación presentado por Transfahum

Fuente: Anexo 8b IFA DFZ-2023-425-II-RCA 15° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, ya que de los antecedentes con que se cuenta actualmente, no es posible sostener una clasificación gravísima o grave.

A.2. Comunicación de emergencias a la Superintendencia del Medio Ambiente 16° En la Tabla 8.1.1 del ICE de la RCA N° 175/2020, referido a riesgo de derrames, se dispone que “[l]as activaciones de las acciones de emergencia serán comunicadas a la SMA, a la Seremi de Salud respectiva y a los organismos correspondientes. Lo anterior incluye: - Informe preliminar (24 h): - Informe final, en un plazo no mayor a 15 días, tanto a la SMA, a la Seremi de Salud Respectiva, como los OOEE relacionados con la emergencia. 17° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-425-II-RCA, se pudo constatar que esta Superintendencia tomó conocimiento del incidente de fecha 9 de noviembre de 2022 mediante los informes técnicos del Centro de Alerta

Temprana3; respecto de los incidentes ocurridos el 1 de noviembre de 20224 y 27 de marzo de 20235 este Servicio tomó conocimiento de su ocurrencia por otros Órganos del Estado. De forma complementaria se examinó, con fecha 27 de julio de 2023, el módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, pudiendo advertirse que la empresa no ha remitido antecedente alguno del incidente. Ilustración 2. Módulo de avisos, contingencias e incidentes

Fuente: IFA DFZ-2023-425-II-RCA 18° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, ya que de los antecedentes con que se cuenta actualmente, no es posible sostener una clasificación gravísima o grave.

A.3. Monitoreo y medidas a implementar ante derrames que afecten el componente suelo 19° En el Anexo N° 3 de la Adenda N° 2 del proyecto “Transporte terrestre de sustancias corrosivas”, relativo al plan de emergencia y plan de manejo de contingencia, en su numeral 13.4 se establecen “las siguientes medidas para actuar frente a un eventual derrame que afecte el suelo, flora y/o fauna: […]. Se tomarán muestras de suelo durante y después del incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar, señalando los responsables del seguimiento de las acciones implementadas”. Luego, con posterioridad a la emergencia, “se deberá enviar a la Superintendencia de Medio Ambiente o al

3 Informes Técnicos N° 141, 141-A y 141-B contenidos en el Anexo 3 del IFA DFZ-2023-425-II-RCA. 4 Minuta Técnica N° 008/2022 de la Seremi MTT, contenido en el anexo 5 del IFA DFZ-2023-425-II-RCA. 5 Informe Técnico N° 042 de SENAPRED, contenido en el anexo 6 del IFA DFZ-2023-425-II-RCA.

órgano que corresponda, los resultados de las muestras del suelo, dentro de los primeros 15 días del suceso, indicando: Parámetros relevantes a monitorear de acuerdo a la composición de la sustancia; Área del suceso georreferenciada. […]. Se implementarán las medias de remediación y las mediciones que sean necesarias para asegurar que no se perdió la calidad del componente afectado. […] Se remitirán los informes correspondientes (preliminar y final), a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades correspondientes”. 20° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-425-II-RCA, particularmente, la información entregada por el Cuerpo de Bomberos de Tocopilla, se pudo constatar que el derrame de fecha 9 de noviembre de 2022 se extendió por 30 metros, desde el costado de la calzada hacia la rompiente del mar, estimándose una cantidad de 15.000 litros de ácido sulfúrico derramado. En su presentación de 30 de noviembre de 2022, la empresa señaló las medidas correctivas de corto –lavado total con agua carbonatada a presión y segregación el área contaminada– y de largo plazo –cierre del área contaminada y seguimiento mediante toma de muestras. 21° En ese sentido, con fecha 15 de noviembre de 2022, funcionarias de la SMA y DIRECTEMAR efectuaron una inspección en la zona del volcamiento, con el objeto de observar el estado del sector y verificar las acciones de control y seguimiento implementadas por la empresa, pudiendo advertir la presencia de un cerco que delimita el lugar afectado por el derramen de ácido, rastros de movimiento de tierra y terreno húmedo. Sin embargo, en ninguna de las presentaciones efectuadas por la empresa se informó sobre la toma de muestras de suelo durante y/o después de ocurrido el incidente que permitan valorar el éxito de las medidas implementadas. 22° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, la toma de muestras de suelo durante y después del incidente –establecida en el numeral 13.4, Anexo N° 3 de la Adenda N° 2– es el mecanismo previsto para verificar el correcto retiro del material derramado, cuestión que en el presente caso no es posible asegurar pues la empresa no remitió dichos resultados, sumado a la circunstancia observada en la fiscalización ambiental de 15 de noviembre de 2022, a saber, terreno húmedo junto con rastros de movimiento de tierra en el sector donde se produjo el derrame.

A.4. Implementación de Plan de Capacitación Transversal 23° En el Anexo N° 3 de la Adenda N° 2 del proyecto “Transporte terrestre de sustancias corrosivas”, relativo al plan de emergencia y plan de manejo de contingencia, en su capítulo 6 dispone que “[c]ada conductor que desarrolle actividades de Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas deberá recibir una inducción respecto a los procedimientos de atención de emergencias y a los riesgos a los que se encontrará expuesto en el desarrollo de sus labores. De manera complementaria se ha definido un Plan de Capacitación Transversal para los conductores a fin de entregarles los conocimientos teóricos y prácticos para

atender distintas situaciones que se puedan presentar. Los registros de asistencia a dichas actividades serán mantenidos en las oficinas de Transfahum SpA”. 24° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-425-II-RCA, con ocasión del incidente de 9 de noviembre de 2022 –mediante Res. Ex. AFTA N° 065/2022– se solicitó a la empresa remitir “registro y control de capacitaciones sobre aplicación de planes de contingencia en caso de ocurrencia de derrames de sustancias peligrosas transportadas”. 25° En su presentación de 30 de noviembre de 2022, Transfahum acompañó un total de 8 certificados de aprobación de un curso denominado “manejo, transportes y operación de sustancias peligrosas (H2SO4), de fecha 25 de noviembre de 2022, es decir, con posterioridad a la ocurrencia de incidente. En este orden de ideas, durante la inspección ambiental de fecha 4 de abril de 2023 –desarrollada en las dependencias de la empresa– se observó un listado de 76 choferes de los cuales solo 6 efectuaron el curso antes mencionado. 26° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA. A.5. Manejo de residuos y destinación de instalaciones 27° La RCA N° 175/2020, en su considerando 4.3.2, respecto a la utilización de las oficinas administrativas, señala que “las instalaciones están destinadas únicamente a la realización de actividades administrativa y al control de la flota”. Por su parte, en lo referido a residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente, dispone que respecto a aquellos derivados de emergencias (cal pagada, área, tierra contaminada) “se estima la generación de una cantidad de 1000 Kg/mes. Una vez generado el residuo, se trasladará a instalaciones de terceros autorizados para recepción de residuos peligrosos”; por otro lado, respecto a las aguas de lavado de camiones “se generará sólo cuando se realice lavado exterior de los camiones y se estima una generación de 200 Kg/mes en dependencias del proveedor de mantención. La disposición se realizará en instalaciones de terceros autorizados para recepción de residuos peligrosos”. Finalmente, respecto a neumáticos y baterías usadas se indica que se mantendrán en dependencias del proveedor de mantención y su disposición final se realizará en dependencias de terceros autorizados para su recepción. 28° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-425-II-RCA, se pudo constatar que respecto de los residuos peligrosos generados con ocasión del incidente de 9 de noviembre de 2022, la empresa informó la recolección del ácido sulfúrico del sector “acumulando el material recogido en tambores, siendo trasladados a las instalaciones de la empresa TRANSFAHUM SPA, esperando recibir instrucciones de la empresa minera, para ser dispuesto en las Pilas de Lixiviación”. 29° En este sentido, mediante Res. Ex. AFTA N° 069/2022, se solicitó a Compañía Mantos de La Luna S.A. informar sobre medidas adoptadas para asegurar que los residuos fueron dispuestos en lugar autorizado. Con fecha 9 de noviembre de 2022, dicha empresa indicó que “el material contaminado se mantiene cargado en batea en que se

retiraron, en recinto de Transfahum, ubicado en Camino Chiu-Chiu, sitio 1, manzana 5. Respecto de la disposición final, la empresa informó que ya cuenta con empresa destinataria final, Hidronor; pero que está gestionando con la Autoridad, la autorización para poder ingresar la tierra contaminada, de manera de disponerla según la normativa vigente. Esto, en consecuencia, a que la empresa Transfahum SpA, no está registrada como generadora de residuos peligrosos”. De forma complementaria, mediante Res. Ex. AFTA N° N 015/2023 se solicitó a la empresa la entrega del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, “RETC”) asociado a la disposición final de la totalidad de residuos peligrosos generados con ocasión del incidente 30° Así, en su presentación de 13 de abril de 2023, Transfahum adjuntó una guía de despacho electrónica por un total de doce pesos, emitida con fecha 5 de enero de 2023, y un ticket de pesaje N° 30192, de fecha 6 de abril de 2023, registrando un peso neto de 7.110 kg, pero sin adjuntar declaración del RETC. De lo anterior, es posible advertir que los residuos habrían permanecido aproximadamente cinco meses en las dependencias de la empresa. Ilustración 3. Guía de despacho presentada por Transfahum

Fuente: Anexo 8b IFA DFZ-2023-425-II-RCA 31° De forma complementaria, en la actividad de inspección ambiental realizada el 4 de abril de 2023, se constató que en las oficinas administrativas de la empresa existe un taller mecánico donde se realiza mantenimiento general –

observándose neumáticos, baterías, madera, chatarra, bins– repintado y lavado interior de estanques de ácido sulfúrico, involucrando recirculación y acumulación de aguas potencialmente aciduladas. En este sentido, en el acta de inspección ambiental se solicitó a la empresa remitir el procedimiento de esta actividad, sin que presentara antecedente alguno. 32° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter gravísima, conforme al artículo 36 N° 1 literal e) de la LO-SMA al encubrir una infracción, pues para acreditar la disposición de los residuos generados producto del incidente de 9 de noviembre de 2023 en instalaciones de terceros autorizados, se presentó como medio de verificación una guía de despacho donde se valoriza el traslado de 7.110 kg a un valor de $12 pesos y un ticket de pesaje donde figura como origen y destino “soluciones ambientales del Norte”, a pesar que lo solicitado mediante Res. Ex. AFTA N° 15/2023 fue la declaración de residuos peligrosos en RETC. A.6. Licencias de conducir de los conductores de la flota de camiones. 33° La RCA N° 175/2020, en su considerando 7.21., referido al transporte de sustancias corrosivas, dispone que “[l]a flota mantendrá en todo momento su revisión técnica al día y se dará cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la Normativa. Además, todos los conductores de la flota de transportes poseen licencia Clase A- 5”, estableciendo como indicador de cumplimiento la “[m]antención en las oficinas administrativas de la documentación, tanto de los vehículos como de sus conductores, que da cuenta de las obligaciones impuestas por la ley y su cumplimiento, esto considera el Permiso de Circulación, la Revisión Técnica al día y las licencias de conducir de los conductores”. 34° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-425-II-RCA, se pudo constatar que como resultado de las acciones efectuadas por la Seremi de MTT, Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile, se han cursado una serie de partes a conductores que trabajan para Transfahum, a saber: a. Con fecha 9 de noviembre de 2022, Carabineros de Chile detuvo a conductor del tracto camión volcado en Ruta 1, por conducción bajo los efectos del alcohol y sin licencia de conducir. En la jornada de la tarde, se detuvo a un segundo conductor que no tenía licencia de conducir ni cédula de identidad chilena. b. Con fecha 15 de marzo de 2023, se detuvo a otro conductor de la empresa por no contar con licencia de conducir.

35° En base a estos antecedentes, durante la actividad de inspección ambiental desarrollada con fecha 4 de abril de 2023, se solicitó la nómina de conductores habilitados para el transporte de ácido sulfúrico y sus respectivas licencias de conducir, advirtiendo la existencia de una lista de 76 personas identificadas con nombre y Rut. En este orden de ideas, consultadas por estas materias la responsable de la Unidad Fiscalizable sostuvo “que, dada la escasez de conductores durante la pandemia de COVID, existió por parte de alguna autoridad, la autorización para contratar conductores con licencias homologables, pero no recordaba el acto administrativo ni el servicio que lo emitió”. 36° En este orden de ideas, contrastando la información obtenida durante la inspección ambiental, con los antecedentes remitidos en respuesta

la Res. Ex. AFTA 065/2022 y a lo solicitado en el acta de inspección ambiental, se pudo constatar que de los 76 conductores que componían la flota de la empresa, solo 16 contaban con licencia de conducir chilena, Clase A5, vigente. Respecto a los 60 conductores restantes se puede señalar lo siguiente: en relación a 46 trabajadores, no se adjuntó licencia de conducir de ninguna clase, sin justificación alguna; para otras 6 personas, se presentó un permiso internacional para conducir; para otros 6 se presentan licencias de conducir chilenas, pero de clases distintas a la A5; y, para otros 2 conductores, se presentan licencias de conducir chilenas, clase A5 vencidas. 37° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter leve, conforme al artículo 36 N° 3 de la LO-SMA. A.7. Hermeticidad de estanques 38° En la Tabla 4.7.1.2 del ICE de la RCA N° 175/2020, referido a la mantención de vehículos, dispone que “[p]ara los efectos de asegurar un óptimo transporte de la carga, Transfahum SpA., ha establecido la realización de mantenimientos de tipo preventivo. Bajo este concepto, es que la organización realiza las siguientes acciones de prevención: Revisión Inspectiva Programada (Check List): Mantención Periódica (Programada Estratégica”. 39° En el punto 3.8.5. de la DIA “Transporte terrestre de sustancias corrosivas” –relativo al análisis de los antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características o circunstancias enumeradas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300– se señala que “el transporte de sustancias corrosivas, por medio de camiones debidamente acondicionados para ese fin, se caracteriza por: No producir efluentes líquidos, dada la hermeticidad de los sistemas de contención exigida tanto por la norma aplicable y vigente, como por los requerimientos comerciales de los clientes”. 40° En este sentido, en el capítulo IV de la DIA se identifica a la Norma Chilena NCh 2136 Of. 2003 como normativa ambiental aplicable al proyecto, que en su Numeral 7.1 dispone que “[l]os tanques portátiles, los tanques de los vehículos-tanque de carretera, los tanques de los vagones-tanque y los tanques de los vagones-tanques autosoportante que transportan ácido sulfúrico deben contar con un certificado vigente, extendido por un Organismo de Inspección autorizado que indique que el tanque cumple con las normas de diseño y fabricación, según se establece en 6.5 y es apto para el transporte seguro de ácido sulfúrico”. Adicionalmente, en su Anexo F.5. relativo a recomendaciones para prevenir riesgos, señala que “[l]a estanqueidad del tanque debe quedar asegurada, de manera de evitar un derrame incontrolado de ácido en el caso de un vuelco del vehículo” (destacado nuestro). 41° A partir de los hallazgos constatados en el IFA DFZ-2023-425-II-RCA, particularmente a partir del examen de información e inspección ambiental, se pudo constatar que durante el incidente de 9 de noviembre de 2022 –producto de volcamiento y ruptura de la escotilla del estanque de carga– fueron derramados aproximadamente 15.000 litros de ácido sulfúrico. Por otro lado, tal como se señala en el considerando 13° de la presente formulación de cargos, se pudo verificar la ocurrencia de otros dos incidentes que involucraron derrame de ácido sulfúrico dentro del área urbana de la comuna de Tocopilla.

Ilustración 4. Volcamiento y ruptura de escotilla de estanque de carga

Fuente: IFA DFZ-2023-425-II-RCA Ilustración 5. Ubicación del derrame, kilómetro 166 Ruta 1

Fuente: IFA DFZ-2023-425-II-RCA 42° En vista de lo anterior, con el objeto de verificar la mantención, hermeticidad de los estanques y su aptitud para evitar derrames incontrolados, mediante Res. Ex. AFTA N° 15/2023 se solicitó a la empresa la presentación del certificado de estanqueidad del semirremolque siniestrado y registro de mantención preventiva efectuadas a las válvulas de emergencia y escotilla del estanque. En su respuesta, la empresa presentó un documento identificado como como “INF N°: WIS-1333/22”, emitido por la empresa W Inspecciones SpA, sin embargo, no fue posible verificar su acreditación ante el Instituto Nacional de Normalización (en adelante, “INN”) en el área de “estanques para sustancias peligrosas”, tal como puede apreciarse en la siguiente imagen:

Ilustración 6. Directorio de acreditados del INN

Fuente: IFA DFZ-2023-425-II-RCA 43° En relación al resto de los equipos utilizados por la empresa, durante el desarrollo de las actividades de fiscalización ambiental Transfahum presentó 4 nóminas o listados diferentes, proporcionados por la empresa, que suman un total de 64 equipos, a saber: a. Nómina entregada con fecha 4 de abril de 2023, durante la actividad de fiscalización ambiental, registrando 56 equipos; b. Nómina entregada con fecha 13 de abril de 2023, en respuesta a la Res. Ex. N° 15/2023, registrando 14 estanques de los cuales 1 no formaba del listado anterior; c. Nómina entregada el 14 de abril de 2023, como respuesta a lo solicitado en acta de fiscalización ambiental de 13 de abril de 2023, registrando 30 equipos de los cuales 3 no formaban parte del primer documento entregado. d. Nómina generada a partir de los certificados de estanqueidad presentados por la empresa, como respuesta a lo solicitado en acta de

fiscalización ambiental de 13 de abril de 2023, registrando 30 equipos de los cuales 4 no formaban parte del primer listado. 44° Así, examinada toda la información remitida por la empresa se verificó que, de un total de 64 estanques, la empresa no presentó certificados de estanqueidad para 34 de ellos. Ilustración 7. Listado consolidado de equipos declarado por la empresa

Fuente: IFA DFZ-2023-425-II-RCA

45° En lo referido a los efectos generados en el medio marino producto del incidente de 9 de noviembre de 2022, según indica el Informe Técnico PATENTES ANEXO ACTA IA 04- 04-2023 RESPUESTA R.E. AFTA N° 015/2023 RESPUESTA ACTA IA 04-04- 2023 CERTIFICADOS DE ESTANQUEIDAD RESPUESTA ACTA IA 04-04-2023 REGISTRO DE MANTENCIONES RESPUESTA ACTA IA 04-04-2023 GRHD78 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS HXGTS1 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JF7123 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JF7191 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JF7341 DECLARADO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JG5833 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SI JG5838 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JG9461 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JG9462 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SI JH3692 DECLARADO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JH3693 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JH369S DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JJ3842 DECLARADO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JJ3843 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JJ4940 DECLARADO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JJ9415 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JJ9416 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JK4210 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JK4283 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JK7070 DECLARADO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JK8132 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JK8133 DECLARADO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JK834S DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JL1804 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JL2137 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JL2179 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JL314S DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JL3149 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JL5069 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JL5078 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JL5651 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JN1748 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JN4214 DECLARADO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JN6444 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JN6683 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JN6686 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JN7S16 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JN7531 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JP1697 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JP1701 DECLARADO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JP1703 DECLARADO DECLARADO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JP4931 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JP4932 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS KDHB59 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SI KYLF48 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS KYLF51 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS KYPK17 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS KYPK19 DECLARADO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS KYRK22 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS KYRX10 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SI KYRX11 DECLARADO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SI PTYL81 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SI PTYL82 DECLARADO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SI PTYL83 DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS PTYZ58 DECLARADO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS HGIS24 DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS JL3145 NO DECLARADO DECLARADO NO DECLARADO NO PRESENTADO SIN REGISTROS HGLS24 NO DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SI JK8345 NO DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO NO PRESENTADO SI JN7516 NO DECLARADO NO DECLARADO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JL2137 NO DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JK8345 NO DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JN6686 NO DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS JP1703 NO DECLARADO NO DECLARADO NO DECLARADO PRESENTADO SIN REGISTROS 64 56 14 30 30 9

de Terreno N° 03/2023 de la Gobernación Marítima de Antofagasta, personal de la Policía Marítima y del Servicio Nacional de Pesca (en adelante, “SERNAPESCA”) verificaron la presencia de fauna muerta en el lugar del incidente. Con posterioridad, se efectuaron observaciones visuales y mediciones de pH, cuyos resultados dieron cuenta de una alteración físico química del agua de mar durante la contingencia, que fue mejorando producto de la limpieza y la degradación natural del ácido sulfúrico, cuya principal consecuencia fue la mortandad de más de 50 individuos de diversas especies. Ilustración 8. Cuantificación e identificación de los ejemplares afectados Cantidad Nombre común

11:30 hrs 15:00 hrs Nombre científico Observación GMANTO 1 - Corredor de Atacama Microlophus atacamensis Especie intermareal. Endémico. 2 - Jaiba Taliepus sp. Existen 2 especies del género Taliepus sp., que son de importancia comercial en Chile. 2 - Erizo Rojo Loxechinus albus Especie de importancia económica 5 - Caracol Negro Tegula atra Especie de importancia económica 1 - Borrachilla Scartichthys viridis Especie submareal somero 7 35 Chitón / Quitón Leptochiton asellus Especie intermareal - 3 Estrellas de mar Indeterminado - - 1 Sol de mar Heliaster helianthus - Fuente: IFA DFZ-2023-425-II-RCA 46° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave conforme al artículo 36 N° 2 literales b) y e) de la LO-SMA: en primer lugar, los derrames ocurridos dentro de la comuna de Tocopilla han generado un riesgo significativo para la salud de la población, especialmente si consideramos que dicha sustancia “puede producir graves quemaduras de la piel y los ojos, como también agujeros en el estómago si se ingiere, y puede además irritar la nariz y la garganta, y provocar [dificultades] en la respiración si se inhala”6; en segundo término, al incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto, de acuerdo a lo previsto de en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, en este caso lo indicado en el Capítulo IV de la DIA “Transporte terrestre de sustancias corrosivas” y la Tabla 8.1.1 del ICE de la RCA N° 175/2020, puesto que al efectuar una deficiente mantención y la ausencia de certificación de estanqueidad implicó que el traslado de ácido sulfúrico se efectúo en equipos que no evitaron derrames incontrolados de ácido sulfúrico. IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 47° Mediante Memorándum D.S.C. N° 620, de 14 de septiembre de 2023, se procedió a designar a Sebastián Tapia Camus como Fiscal Instructor Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Angelo Farran Martínez como Fiscal Instructor Suplente.

6 Considerando Noveno, sentencia Rol S-18-2023, de fecha 21 de abril de 2023, del Ilustre Primer Tribunal Ambiental.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Transfahum SpA, Rol Único Tributario N° 76.224.581-7, en relación a la unidad fiscalizable Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas Interregional Transfahum SpA, localizada en la comuna de Calama, Región de Antofagasta, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental: N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 No haber efectuado la reposición del material y recursos utilizado por el cuerpo de bomberos en los incidentes de 1 y 9 de noviembre de 2022, y 27 de marzo de 2023. RCA N° 175/2020 “Transporte terrestre de sustancias corrosivas” Considerando 9.1. Reposición de material en caso de emergencia. […] Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reponer el material o insumo y recursos utilizados, por los cuerpos de bomberos, en el control de una emergencia provocada por las operaciones de Transfahum SpA. Descripción: Terminada la contingencia- emergencia en la que se registra presencia de cuerpo de bomberos, se levantará registro de material, insumo y/o recursos puestos a disposición, los cuales serán íntegramente repuestos a la forma de devolución o valor equivalente, lo que será determinado por el mismo cuerpo de bomberos asistente. Justificación: Que sea el cuerpo de bomberos quien determine el material que requiera con mayor necesidad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En cada ocasión que se pueda presentar una emergencia /contingencia con presencia de cuerpo de bomberos. Forma: Entrega directa al cuerpo de bomberos ya sea del material o del monto económico equivalente utilizado. Oportunidad: Terminado el control de la emergencia/contingencia, las partes acordarán fecha de reunión de revisión y de reposición y/o pago. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de cuantificación de material, insumo y recurso utilizado y la reposición y o pago equivalente. Forma de control y seguimiento A través de la plataforma de seguimiento de la SMA, como parte de las acciones asociadas a emergencias ambientales 2 No haber informado a la Superintendencia del Medio Ambiente la activación del plan de emergencias, ni entregar los informes preliminares y RCA N° 175/2020 “Transporte terrestre de sustancias corrosivas

Informe Consolidado de Evaluación Tabla 8.1.1. Riesgo Derrames Mayores y Menores […] Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la Las activaciones de las acciones de emergencia serán comunicadas a la SMA, a la Seremi de Salud

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas finales exigidos por la RCA N° 175/2020. activación del Plan de Emergencia respectiva y a los organismos correspondientes. Lo anterior incluye: - Informe preliminar (24 h) - Informe final, en un plazo no mayor a 15 días, tanto a la SMA, a la Seremi de Salud Respectiva, como los OOEE relacionados con la emergencia.

Resolución Exenta N° 885, de 21 de septiembre de 2016, que establece Normas de carácter general sobre deberes de reporte de avisos, contingencias e incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental.

Artículo 3. Módulo de avisos, contingencia e incidentes. El módulo de avisos, contingencias e incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. 3 No haber realizado la toma de muestras durante y después del derrame de ácido sulfúrico ocurrido el 9 de noviembre de 2022. RCA N° 175/2020 “Transporte terrestre de sustancias corrosivas

Adenda N° 2, anexo 3. Plan de emergencia y Plan de Manejo de contingencia.

Numeral 13.4 Procedimiento Ante Derrame Que Afecten Componente Suelo, Se determinan las siguientes medidas para actuar frente a un eventual derrame que afecte el suelo, flora y/o fauna: […]. - Se tomarán muestras de suelo durante y después del incidente, con el objetivo de verificar el éxito de la medida implementada en el lugar, señalando los responsables del seguimiento de las acciones implementadas.

Medidas Posteriores a la Emergencia. […] - En caso de emergencia, se deberá enviar a la Superintendencia de Medio Ambiente o al órgano que corresponda, los resultados de las muestras del suelo, dentro de los primeros 15 días del suceso, indicando: x Parámetros relevantes a monitorear de acuerdo a la composición de la sustancia. x Área del suceso georreferenciada. […]. - Se implementarán las medias de remediación y las mediciones que sean necesarias para asegurar que no se perdió la calidad del componente afectado. - Además, se realizará una toma de muestras en sectores no afectados por la emergencia, para obtener valores de comparación.

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas - Los análisis serán realizados por una entidad autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a las instrucciones que imparta al respecto. - Se remitirán los informes correspondientes (preliminar y final), a la Superintendencia de Medio Ambiente y a las autoridades correspondientes. 4 Implementación deficiente del plan de capacitación transversal para atender las situaciones que se puedan presentar en el transporte terrestre, toda vez que: a. El curso denominado manejo, transportes y operación de sustancias peligrosas fue desarrollado con posterioridad al incidente de fecha 9 de noviembre de 2022. b. De un total de 76 conductores, solo 6 personas efectuaron el curso denominado manejo, transportes y operación de sustancias peligrosas. RCA N° 175/2020 “Transporte terrestre de sustancias corrosivas

Adenda N° 2, anexo 3. Plan de emergencia y Plan de Manejo de contingencia. Numeral 6. Capacitación. Cada conductor que desarrolle actividades de Transporte Terrestre de Sustancias Corrosivas deberá recibir una inducción respecto a los procedimientos de atención de emergencias y a los riesgos a los que se encontrará expuesto en el desarrollo de sus labores. De manera complementaria se ha definido un Plan de Capacitación Transversal para los conductores a fin de entregarles los conocimientos teóricos y prácticos para atender distintas situaciones que se puedan presentar. Los registros de asistencia a dichas actividades serán mantenidos en las oficinas de Transfahum SpA. 5 Deficiente manejo de residuos, contrario a lo dispuesto en la RCA N° 175/2020, puesto que: a. Dentro de las oficinas administrativas de la empresa se almacenó neumáticos, baterías, aguas de lavado de camiones y residuos de emergencias. b. No se efectúo la declaración de residuos peligrosos en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, producto de la RCA N° 175/2020 “Transporte terrestre de sustancias corrosivas” Considerando 4.3.2 Fase Operación. Base de operaciones Transfahum SpA considera la utilización de sus oficinas administrativas estacionamientos, ubicada en camino a [Chiu Chiu] sitio 1 manzana 5, comuna de Calama. Las instalaciones están destinadas únicamente a la realización de actividades administrativas y al control de la flota.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente. […] Neumáticos usados Se estima una generación promedio de 340 Km/mes de neumáticos de camión o vehículo liviano. Se mantendrán en dependencias del proveedor de mantención y su disposición final se realizará en dependencias de terceros autorizados para su recepción (Cemento Melón, Polambiente, etc). Baterías usadas Se estima la generación de 270 Kg/mes de baterías en desuso, las que se mantendrán en las dependencias del proveedor de mantención y luego

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas contingencia ocurrida el 9 de noviembre de 2022. serán depositadas en instalaciones de terceros autorizados para recepción de residuos peligrosos. Residuos de emergencias (cal pagada, arena, tierra contaminada) Se estima la generación de una cantidad de 1000 Kg/mes. Una vez generado el residuo, se trasladará a instalaciones de terceros autorizados para recepción de residuos peligrosos. Aguas de lavado de camiones Este residuo se generará sólo cuando se realice lavado exterior de los camiones y se estima una generación de 200 Kg/mes en dependencias del proveedor de mantención. La disposición se realizará en instalaciones de terceros autorizados para recepción de residuos peligrosos.

Considerando 7.3.[…] Transporte de sustancias corrosivas Forma de cumplimiento En caso de generarse residuos peligrosos, producto de una contingencia, Transfahum SpA., cumplirá con todos los requisitos que establece la aludida norma en relación al manejo y disposición final de residuos peligrosos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de declaración de residuos peligrosos Forma de control y seguimiento Declaración de residuos peligrosos en RETC. 6 De un total de 76 conductores pertenecientes a la flota de transportes de Transfahum, solo 16 de ellos poseían licencia Clase A-5. RCA N° 175/2020 “Transporte terrestre de sustancias corrosivas” Considerando 7.21. […] Transporte. […] Forma de cumplimiento El proyecto contempla el uso de una flota de tracto camiones que cumplen con las medidas de seguridad, dimensiones, comodidad, presentación, mantenimiento y pesos máximos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas. La flota mantendrá en todo momento su revisión técnica al día y se dará cumplimiento a todas las exigencias técnicas emanadas de la Normativa. Además, todos los conductores de la flota de transportes poseen licencias Clase A-5. Indicador que acredita su cumplimiento Mantención en las oficinas administrativas de la documentación, tanto de los vehículos como de sus conductores, que da cuenta de las obligaciones impuestas por la ley y su reglamento, esto considera el Permiso de Circulación, la Revisión Técnica al día y las licencias de conducir de los conductores. 7 De un total de 64 estanques pertenecientes a la flota de transportes de Transfahum, solo 30 poseen certificados de estanqueidad emitida RCA N° 175/2020 “Transporte terrestre de sustancias corrosivas”

DIA “Transporte terrestre de sustancia corrosivas” Punto 3.8.5. Conclusión del análisis del artículo 5°

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas por un Organismo de Inspección autorizado. […] destacar nuevamente que el transporte de sustancias corrosivas, por medio de camiones debidamente acondicionados para ese fin, se caracteriza por: • No producir efluentes líquidos, dada la hermeticidad de los sistemas de contención exigida tanto por normativa aplicable y vigente, como por los requerimientos comerciales de los clientes. […]

Capítulo IV: Normativa ambiental aplicable y su forma de cumplimiento Norma Chilena NCh 2136 Of. 2003. Numeral 7.1. “[l]os tanques portátiles, los tanques de los vehículos-tanque de carretera, los tanques de los vagones-tanque y los tanques de los vagones-tanques autosoportante que transportan ácido sulfúrico deben contar con un certificado vigente, extendido por un Organismo de Inspección autorizado que indique que el tanque cumple con las normas de diseño y fabricación, según se establece en 6.5 y es apto para el transporte seguro de ácido sulfúrico”. Anexo F. Recomendaciones de carácter práctico para prevenir riesgos. F.5. Hermeticidad “[l]a estanqueidad del tanque debe quedar asegurada, de manera de evitar un derrame incontrolado de ácido en el caso de un vuelco del vehículo”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, los cargo N° 1, 2, 4 y 6, como leve, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LO-SMA, que prescribe “son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores”. Asimismo, se clasifica como gravísimo el cargo N° 5, conforme lo dispuesto en el artículo 36 N° 1 literal e) de la LO-SMA, que prescribe que “son infracciones gravísimas los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que alternativamente: […] e) Hayan impedido deliberadamente la fiscalización, encubierto una infracción o evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia”, en atención a lo indicado en el considerando 32° de la presente resolución. Finalmente, el cargo N° 3 y 7 se clasifican como grave, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 N° 2 literales b) y e), que prescribe “son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] b) Hayan generado un riesgo significativo para la salud de la población; e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en el considerandos 22°y 46° de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones gravísimas podrán ser objeto de revocación de la

resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales. En tanto, la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Finalmente, letra c) del artículo 39 de la LO-SMA, determina que las infracciones leves podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quien presentó denuncias: Ilustre Municipalidad de Tocopilla. IV. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, éstos se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. V. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl),

indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VI. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas:

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. VIII. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que TRANSFAHUM SPA opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. IX. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que TRANSFAHUM SPA estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. X. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XI. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que

su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Juan Hurtado Caamaño, representante legal de Transfahum SpA, domiciliado para estos efectos en Camino a Chiu Chiu Sitio 1, manzana 5, Calama, Región de Antofagasta. XIII. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a la Ilustre Municipalidad de Tocopilla, a los correos electrónicos indicados en el los formularios de denuncia respectivos:

Sebastián Tapia Camus Fiscal Instructor de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

IMM/MPPF/STC

Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880:

Juan Hurtado Caamaño, Representante legal de Transfahum SpA. domiciliado para estos efectos en .

Correo electrónico

Ilustre Municipalidad de Tocopilla:

C.C:

Sandra Cortez. Jefe de la Oficina Regional Antofagasta de la SMA.

Jessica Bravo R. Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región de Antofagasta.

Rol D-227-2023