SOCIEDAD DE SERVICIOS TURISTICOS LATUR LTDA
Superintendencia del Medio Ambiente, Gobierno de Chile
REFORMULA CARGOS QUE INDICA A SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS LATUR LTDA., TITULAR DE RESTAURANT EL HUAIRAVO
RES. EX. N°2/ ROL D-226-2022
Santiago, 25 de mayo de 2023
VISTOS:
Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ución Exenta N° 564, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 752, de 04 de mayo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece el Orden de Subrogancia para los Cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que se Indican; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
1. Que, con fecha 21 de octubre de 2022, y de acuerdo con el artículo 49 de la LO-SMA, mediante la Resolución Exenta N° 1 / Rol D-226-2022, se formuló cargos a INVERSIONES BEATRIZ MACHUCA ALCALDE E.I.RL., como titular de la unidad RESTAURANT EL HUAIRAVO de una infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión.
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2. Que, con fecha 02 de marzo de 2023, esta SMA recepcionó un correo electrónico remitido por Gloria Santana, en su calidad de representante legal de SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS LATUR LTDA., en que indica que la titular de la unidad fiscalizable correspondería a dicha sociedad, en virtud de un contrato de arrendamiento. A la referida presentación acompañó un contrato de arriendo de inmueble y patente comercial de restaurant de turismo, de 25 de octubre de 2021.
3. Que, en atención a lo informado por Gloria Santana, es posible determinar que el titular de la unidad fiscalizable corresponde a la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS LATUR LTDA., R.U.N. N° , quien desarrolla la actividad generadora de ruido y mantiene el control de la unidad fiscalizable.
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 19.88
5. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que
6. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo I del presente acto, entendiendo que ésta se encuentra dirigida en contra de la empresa Sociedad de Servicios Turísticos Latur Ltda. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA.
7. Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de esta Fiscal Instructora, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos.
RESUELVO:
I. REFORMULAR CARGOS en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS LATUR LTDA., Rol Único Tributario N titular del establecimiento RESTAURANT EL HUAIRAVO ubicado en Velásquez de Cobarrubias N°260, comuna de Valdivia, región de Los Ríos, por la siguiente infracción:
1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:
N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 19 de marzo de D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:
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N° Hecho constitutivo de infracción Norma de Emisión 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregido (NPC) de 52 dB(A), 52 dB(A) y 51 dB(A), todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III. emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de
Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50
II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud
III. SEÑALAR cumplimiento
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IV.
V.
y a , acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.
VI.
VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el o los informe(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.
Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo
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SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.
VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN a SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS LATUR LTDA., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.
2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.
3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.
4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2022-465-XIV-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.
5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.
7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.
1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.
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8. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.
9. Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.
IX. asociada En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.
X.
XI. NOTIFICAR
Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente
RCF / IBR
Documentos adjuntos:
Res. Ex. N°1/ Rol D-226-2022, de 21 de octubre de 2022.
Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.
Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.
Carta Certificada:
SOCIEDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS LATUR LTDA., domiciliada en Velásquez de Cobarrubias N°260, comuna de Valdivia, región de Los Ríos. Con documentos adjuntos.
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- INVERSIONES BEATRIZ MACHUCA ALCALDE E.I.R.L., domiciliada en Velásquez de Cobarrubias N°260, comuna de Valdivia, región de Los Ríos.
Correo Electrónico:
Patricia Elizabeth Álvarez Mancilla, a la casilla electrónica
C.C.:
Oficina Regional Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos.