Sanción SMA

INVERSIONES Y COMERCIO LIMITADA

Rol D-225-2022#resolucion_final_pdc
SMA · 2026-04-10 · Región del Maule · Agroindustrias · Terminado - PDC Satisfactorio · Multa $ 0,00 UTA

DECLARA LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-225-2022, SEGUIDO EN CONTRA DE INVERSIONES Y COMERCIO LIMITADA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1086 Santiago, 10 de abril de 2026 VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley N° 19.300 que establece la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1338, de 7 de julio de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Exento RA N° 118894/181/2026, de 17 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogación; en la Resolución Exenta RA 119123/73/2024 de 7 de marzo de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra al Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012 MMA”); en el expediente del procedimiento administrativo Rol F-028-2021; y en la Resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 1° Con fecha 18 de octubre de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 1/Rol D-225-2022, esta Superintendencia procedió a formular cargos en contra de Inversiones y Comercio Limitada (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), titular de la unidad fiscalizable “Viña Inverco”, localizada en Fundo Camarico, Los Maquis S/N, comuna de San Rafael, Región del Maule. 2° En particular, mediante la formulación de cargos se le imputó a la empresa un cargo asociado al incumplimiento de obligaciones ambientales, por infracción a lo dispuesto en el literal b) del artículo 35 de la LOSMA, relativo a la ejecución de RVCF

proyectos y el desarrollo de actividades para los que la ley exige resolución de calificación ambiental sin contar con ella. 3° En virtud de lo anterior, con fecha 10 de noviembre de 2022, la empresa presentó un programa de cumplimiento (en adelante, “PdC”), dentro de plazo, proponiendo medidas para hacerse cargo de los hechos constitutivos de infracción, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LOSMA. En esta línea, esta SMA, mediante la Resolución Exenta N° 3/Rol D-225-2022 de 18 de enero de 2023, realizó observaciones al PdC, las cuales fueron incorporadas en el PdC refundido presentado el 2 de febrero de 2023. 4° Mediante la Resolución Exenta N° 5/Rol D- 225-2022, de 18 de abril de 2023 (en adelante, “Res. Ex. N° 5/Rol D-225-2022”), la Jefatura de la División de Sanción y Cumplimiento (en adelante, “DSC”), resolvió aprobar el PdC presentado, efectuando las correcciones de oficio que ahí se indican, ordenando suspender el procedimiento administrativo sancionatorio, indicando no obstante que éste podría reiniciarse en caso de incumplirse las obligaciones allí contraídas, en virtud de lo establecido en el inciso 5° del artículo 42 de la LOSMA. 5° Mediante la referida Res. Ex. N° 5/Rol D-225- 2022 se derivó el PdC aprobado a la División de Fiscalización de esta Superintendencia (en adelante, “DFZ”), para que procediera a fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones allí establecidas. Las acciones comprometidas en el PdC, en relación al cargo imputado, se indican en la siguiente tabla: Tabla 1. Cargo y acciones del PdC. Cargo N° Descripción de la acción 1. Construcción y operación de una agroindustria de dimensiones industriales, consistente en una planta de producción de vino, que tiene capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día, en algún día de la fase de operación del proyecto, y que cuenta con un sistema de tratamiento y disposición de Riles, sin evaluación ambiental previa 1 Suspensión de aplicación de RILes al suelo. 2 Elaboración e ingreso del proyecto al SEIA, según el instrumento de ingreso que corresponda. 3 (Alternativa a la acción N° 2) Reingreso del proyecto al SEIA por inadmisibilidad. 4 Tramitación diligente del proyecto en el SEIA, y obtención de la respectiva resolución de calificación ambiental que lo autorice. 5 Disminución de la generación y acopio transitorio de los riles en una cuba de vinificación con una capacidad de almacenamiento de 200 m3. 6 Optimizar procesos de vinificación y lavado en bodega de vinos. 7 Retiro de los residuos líquidos por terceros, y tratamiento y disposición en sitio autorizado.

Cargo N° Descripción de la acción 8 Acopio transitorio de los escobajos, orujos y borras. 9 Reducción en la producción y generación de residuos sólidos. 10 Retiro de los residuos sólidos orgánicos por terceros, y tratamiento y disposición en sitio autorizado. 11 Monitoreo anual de aguas superficiales en el estero Las Pataguas, aguas abajo y 50 metros aguas arriba de la zona donde se dispuso los Riles. 13 Informar a la SMA los reportes y medios de verificación que acrediten la ejecución de las acciones comprendidas en el programa de cumplimiento a través de los sistemas digitales que se dispongan al efecto para implementar el SPDC. 14 (Alternativa a la acción N° 13) Aviso inmediato a la SMA, vía correo electrónico, especificando los motivos técnicos por los cuales no fue posible cargar los documentos en el sistema digital.

II. EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 6° Una vez terminado el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el PdC, y tras efectuar el respectivo análisis, la División de Fiscalización elaboró el Informe Técnico de Fiscalización Ambiental DFZ-2025-2711-VII-PC (en adelante, “IFA”), en el cual se detalla el análisis de cumplimiento del programa aprobado y de la actividad de fiscalización asociada, el cual fue derivado a DSC con fecha 27 de junio de 2025. La fiscalización al programa implicó la revisión de los antecedentes asociados a las acciones contempladas en él, así como sus objetivos ambientales, concluyéndose la conformidad en la ejecución de la totalidad de ellas, alcanzando el cumplimiento de la normativa ambiental infringida, de acuerdo con lo señalado en la formulación de cargos. 7° A partir del análisis del mencionado IFA, mediante Memorándum D.S.C. N° 86/2026, de 5 de marzo de 2026 (en adelante, “Memorándum DSC”) DSC comunicó a esta Superintendenta (S) su propuesta de tener por ejecutado satisfactoriamente el PdC.

III. CONCLUSIÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO 8° En razón de todo lo expuesto, esta Superintendencia considera que se ha acreditado por parte del titular el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el PdC. 9° En esta línea, el artículo 2 letra c) del D.S. N° 30/2012 MMA, define “ejecución satisfactoria”, como el “cumplimiento íntegro, eficaz y oportuno de las acciones y metas del programa de cumplimiento, o de los objetivos y medidas del plan de reparación, según corresponda, debidamente certificado por la Superintendencia”. Por su parte, el artículo 12 de dicho decreto dispone que “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. Lo anterior guarda relación con lo preceptuado por el inciso sexto del artículo 42 de la LOSMA, en cuanto “cumplido el programa dentro de los plazos establecidos y de acuerdo a las metas fijadas en él, el procedimiento administrativo se dará por concluido”. 10° Finalmente, de la revisión del expediente del procedimiento sancionatorio, en especial del PdC presentado por el titular, de la Res. Ex. N° 5/Rol D-225-2022, que aprobó el PdC, el IFA DFZ-2025-2711-VII-PC y el Memorándum D.S.C. N° 86/2026, de 5 de marzo de 2026, para esta Superintendenta (S) es dable concluir que en este caso se ha dado cumplimiento a las acciones y metas comprometidas en el PdC, de conformidad a lo indicado en el artículo 2, literal c) del D.S. N° 30/2012 MMA, por lo que se procede a resolver lo siguiente: RESUELVO: PRIMERO: DECLARAR LA EJECUCIÓN SATISFACTORIA DEL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y PONER TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO, ROL D-225-2022, seguido en contra de INVERSIONES Y COMERCIO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.520.440-0, en su calidad de titular de la unidad fiscalizable “Viña Inverco”, ubicada en Fundo Camarico, Los Maquis S/N, comuna de San Rafael, Región del Maule. SEGUNDO: HACER PRESENTE QUE, sin perjuicio a lo resuelto en el presente acto, el titular se encuentra obligado a ejecutar su actividad en cumplimiento de la normativa ambiental. Lo anterior, bajo apercibimiento de generar un nuevo procedimiento sancionatorio basado en nuevos hechos. TERCERO: RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA ESTA RESOLUCIÓN. De conformidad a lo establecido en el párrafo 4° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, contra la presente resolución procede el reclamo de ilegalidad ante el Tribunal Ambiental competente, dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 56 de dicho cuerpo legal.

Asimismo, procede el recurso de reposición dentro de quinto día, de conformidad a la normativa vigente. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y DESE CUMPLIMIENTO.

CLAUDIA PASTORE HERRERA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE (S)

BRS/RCF/OLF Notificación por correo electrónico: - Representante de Inversiones y Comercio Limitada.

C.C.:

Fiscalía, Superintendencia del Medio Ambiente.

Gabinete, Superintendencia del Medio Ambiente.

División de Sanción y Cumplimiento, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina Regional del Maule, Superintendencia del Medio Ambiente.

Oficina de Partes y Archivo, Superintendencia del Medio Ambiente.

Sección Control Sancionatorio, Superintendencia de Medio Ambiente.

Rol D-225-2022 RVCF Firmado por: Claudia Teresa Pastore Herrera Superintendenta (s) Fecha: 10-04-2026 20:22 CLT Superintendencia del Medio Ambiente