Sanción SMA

BESALCO CONSTRUCCIONES S.A

Rol D-222-2021#formulacion_de_cargos
SMA · 2021-09-28 · Región Metropolitana · Minería · Terminado - Sanción · Multa $ 11,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA CONTRA BESALCO CONTRUCCIONES S.A.

RES. EX. N°1/ ROL D-222-2021

Santiago, 28 de septiembre de 2021

VISTOS:

Conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 01, de 2 de enero de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (en adelante, “D.S. N°1/2013”, o “Reglamento RETC”); en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 2516, de 21 de diciembre de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 31, de 08 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de fecha 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente que designa a la Jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación (en adelante, “D.S. N° 30/2012”); en la Resolución Exenta N° 85, de 22 de enero de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente que Aprueba Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales – Actualización; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Reglas de funcionamiento especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y en la Resolución N° 7, de 26 de marzo 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO Y SU UBICACIÓN 1. Que, Besalco Construcciones S.A., Rol Único Tributario N° , es titular de los siguientes establecimientos: i. Extracción Mecanizada de Áridos en Río Maipo Sector Puente Ingeniero Marambio, RETC ID N° 1343107, ubicado en calle Tajamar N° 183, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, el cual, de acuerdo al artículo 18, del Reglamento RETC, se encuentra obligado a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única sus emisiones, residuos, transferencias de

contaminantes o productos prioritarios, contando con el siguiente sistema sectorial activo: Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) Generador. ii. Extracción Mecanizada de Áridos en Río Maipo Sector Puente Ingeniero Marambio, RETC ID N° 4589488, ubicado en calle San Martín N° 113, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama, el cual, de acuerdo al artículo 18, del Reglamento RETC, se encuentra obligado a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, contando con los siguientes sistemas sectoriales activos: Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) Generador, Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) y Registro de Fuentes y Procesos (RFP). iii. Extracción Mecanizada de Áridos en Río Maipo Sector Puente Ingeniero Marambio, RETC ID N° 5403566, ubicado en Plaza Sucre S/N, Viña del Mar, Región de Valparaíso, el cual, de acuerdo al artículo 18, del Reglamento RETC, se encuentra obligado a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, contando con los siguientes sistemas sectoriales activos: Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) Generador, Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) Generador, Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) y Registro de Fuentes y Procesos (RFP). iv. Extracción Mecanizada de Áridos en Río Maipo Sector Puente Ingeniero Marambio, ID RETC 5458028, ubicado en calle Padre Hurtado N° 195, Viña del Mar, Región de Valparaíso, el cual, de acuerdo al artículo 18, del Reglamento RETC, se encuentra obligado a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, contando con los siguientes sistemas sectoriales activos: Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER) Generador y Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) Generador. v. Extracción Mecanizada de Áridos en Río Maipo Sector Puente Ingeniero Marambio, ID RETC 5442775, ubicado en calle Maipú N° 109, Copiapó, Región de Atacama, el cual, de acuerdo al artículo 18, del Reglamento RETC, se encuentra obligado a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, contando con los siguientes sistemas sectoriales activos: Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) Generador, Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA) y Registro de Fuentes y Procesos (RFP). vi. Extracción Mecanizada de Áridos en Río Maipo Sector Puente Ingeniero Marambio, ID RETC 5458212, ubicado en calle Los Carrera N° 1320, Copiapó, Región de Atacama, el cual, de acuerdo al artículo 18, del Reglamento RETC, se encuentra obligado a reportar o informar a través del Sistema de Ventanilla Única sus emisiones, residuos, transferencias de contaminantes o productos prioritarios, contando con el siguiente sistema sectorial activo: Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP) Generador.

II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncia del Ministerio del Medio Ambiente sobre incumplimientos del RETC

2. Que, con fecha 31 de julio de 2020, mediante Oficio N°202978, el Ministerio del Medio Ambiente realizó una denuncia a esta Superintendencia, con respecto al incumplimiento de realización de la Declaración Jurada Anual (en adelante, “DJA”), en el Sistema de Ventanilla Única del RETC, respecto al periodo correspondiente al año 2018, que debía realizarse el año 2019. De acuerdo a los registros del portal de Ventanilla Única, se identificaron 8.247 Establecimientos que no realizaron la DJA para el periodo 2018; Este oficio fue recepcionado con fecha 05 de agosto de 2020, por la Oficina de Partes de la SMA. 3. Que, mediante Oficio Ordinario N°2313, de fecha 01 de septiembre de 2020, de la SMA, se dio respuesta a la denuncia señalada previamente, estableciendo una serie de medidas y acciones a realizar al respecto, en base a las reuniones sostenidas entre las contrapartes técnicas del MMA y la SMA. 4. Que, tal como se indica en el Oficio Ordinario N°2313, corresponde el inicio de un procedimiento sancionatorio respecto de determinados Establecimientos que, luego del envío de la carta de advertencia y reapertura del sistema para declarar, persistan en el incumplimiento. B. Envío de carta de advertencia declaración jurada anual y plazo de gracia

5. Que, con fecha 7 de septiembre de 2020, esta Superintendencia comenzó con el proceso de envío de las cartas de advertencia señaladas en la sección anterior, mediante correo electrónico, a los 8.247 establecimientos que no realizaron su DJA, para el año 2018. Entre dichos establecimientos, se envió la carta de advertencia correspondiente, vía correo electrónico, al encargado de los establecimientos RETC ID N° 1343107, N° 4589488, N° 5403566, N° 5458028, N° 5442775, N° 5458212. 6. Que, el plazo de gracia otorgado para realizar la DJA, fue el comprendido entre los días 14 al 30 de septiembre del año 2020, en el que se reabrió el Sistema de Ventanilla Única del RETC, para efectuar la suscripción electrónica correspondiente. 7. Que, transcurrido el plazo de gracia otorgado, se pudo constatar, de acuerdo a la información enviada por el Ministerio del Medio Ambiente mediante Oficio Ordinario N°204921, de fecha 01 de diciembre de 2020, que el titular no realizó la Declaración Jurada Anual que tenía pendiente de realizar en el portal de Ventanilla Única del RETC. En el caso particular, y de acuerdo a la información enviada, el Titular no realizó su DJA, para el siguiente periodo de tiempo: Tabla 1. Suscripción de la DJA en el periodo analizado

Periodo analizado Realización DJA 2018 No realiza Fuente: Documento adjunto a Oficio Ordinario N°204921 del MMA

III. ANÁLISIS DE LOS HALLAZGOS 8. Que, analizados los antecedentes allegados en el presente expediente administrativo, especialmente: la denuncia realizada por el MMA y su anexo correspondiente, Oficio Ordinario N°202978; Oficio Ordinario N°2313 de respuesta de esta Superintendencia; Carta de Advertencia enviada al Encargado de los Establecimientos, vía correo electrónico; y el Oficio Ordinario N°204921 del MMA y su anexo correspondiente, se constata el siguiente hecho que constituye hallazgo, en relación a la normativa que regula la obligación de reportar en el sistema de Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, lo que se pasa a describir a continuación: A. Omisión de suscripción electrónica de Declaración Jurada Anual

9. Que, el artículo 70, literal p) de la Ley N° 19.300, establece el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, señalando que en éste, se “registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo Establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento.” 10. Que, por su parte, el Reglamento RETC, establecido mediante D.S. N° 1/2013 MMA, señala en el artículo 17, que los sujetos que reporten sus emisiones, residuos, y/o transferencias de contaminantes normados, deberán realizarlo sólo a través de la ventanilla única que se encuentra en el portal electrónico del RETC. 11. Que, específicamente, el artículo 18, del mismo reglamento, determina los sujetos obligados a reportar e informar a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. 12. Que, en relación a la obligación específica de realizar la Declaración Jurada Anual, el Reglamento RETC señala, en su artículo 16, inciso 3°, que al momento de enviar a través de la Ventanilla Única la información sobre emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, el encargado designado del establecimiento, “[…]según lo establecido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 1.139 de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente, suscribirá electrónicamente una declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada como asimismo que no existen omisiones al respecto.” 13. Que, finalmente, el artículo 35 de la LO- SMA, establece que corresponderá a esta Superintendencia, exclusivamente, el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de la infracción señalada en su literal m), esto es, el incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300. 14. Que, en definitiva, y de la revisión de los antecedentes previamente individualizados, se concluye que habría una posible contravención de la obligación de suscribir electrónicamente la Declaración Jurada Anual del periodo 2018, por parte de Besalco Construcciones S.A., al momento de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de los Establecimientos, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, dado que se encuentra obligado a reportar, teniendo tres sistemas sectoriales activos asociados.

15. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la LO-SMA.

IV. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 16. Que, mediante el Memorándum N° 698, de fecha 13 de septiembre de 2021, del Departamento de Sanción y Cumplimiento, se procedió designar a Bernardita Larraín Raglianti como Fiscal Instructora del presente procedimiento administrativo sancionatorio y a Carolina Carmina Cortés como Fiscal Instructora Suplente.

RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de Besalco Construcciones S.A., Rol Único Tributario N° 96.727.830-0, por el hecho que a continuación se indica:

El siguiente hecho, acto u omisión, que constituye una infracción conforme al artículo 35, letra m), de la LO-SMA, en cuanto el incumplimiento de la obligación de informar por parte de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la Ley N° 19.300:

N° Hecho constitutivo de infracción Normas que se consideran infringidas 1. Falta de suscripción electrónica de la Declaración Jurada Anual correspondiente al periodo 2018, al momento de enviar la información sobre emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes a través de la Ventanilla Única del RETC. Artículo 70, letra p), Ley N° 19.300:

Artículo 70.- Corresponderá especialmente al Ministerio:

(…)

p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo Establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento.

Artículo 16, inciso tercero, D.S. N° 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC:

Al momento de enviar a través de la Ventanilla Única la información sobre emisiones, residuos, transferencias de contaminantes y productos prioritarios, el encargado

N° Hecho constitutivo de infracción Normas que se consideran infringidas designado, según lo establecido en el artículo 1º de la resolución exenta Nº 1.139 de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente, suscribirá electrónicamente una declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada como asimismo que no existen omisiones al respecto.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción al artículo 35 letra m) como leve, en virtud de la letra a) del numeral 3 del artículo 36 de la LO-SMA, según la cual son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores de dicho artículo.

Cabe señalar que, respecto de las infracciones leves, el artículo 39 letra c) de la LO-SMA, dispone que éstas podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el respectivo expediente, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro del rango establecido en el artículo 39 de la LO- SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de las sanciones específicas que se estime aplicar. III. SEÑALAR LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos respectivamente, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.

Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio señalado en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, atendido el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19), y las dificultades logísticas para la práctica de notificaciones por medios presenciales, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes, indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que

correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. IV. TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de optar el Titular por presentar un programa de cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 42 de la LO-SMA, que esta Superintendencia ha identificado, como única acción razonable, necesaria y eficiente para asegurar el retorno al cumplimiento del infractor, la realización de la Declaración Jurada Anual por el periodo faltante a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. Así, junto a la presentación de su programa, deberá la titular acompañar los medios de verificación destinados a dar fe de la ejecución de esta única acción, mediante el certificado de suscripción de la Declaración Jurada Anual generado por el Sistema de Ventanilla Única del RETC. En caso que el programa referido sea aprobado, y una vez acreditada su ejecución, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa.

Cabe señalar que, en el contexto del presente procedimiento sancionatorio, y para aquellos titulares que presenten programas de cumplimiento, podrán suscribir las declaraciones juradas anuales que pudieran encontrarse pendientes, a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC, en el periodo de apertura del portal durante los días 01 y 31 de octubre de 2021, inclusives. V. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Como una manera de asistir al regulado, la División de Sanción y Cumplimiento ha definido la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento para el caso de la infracción a la obligación de suscribir la Declaración Jurada Anual asociada al RETC, para lo cual ha desarrollado una guía metodológica, la cual se adjunta a la presente resolución. Dicho instrumento brinda información e instrucciones sencillas para elaborar un Programa de Cumplimiento.

De conformidad a lo dispuesto en la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA, se hace presente que esta Superintendencia proporcionará asistencia a todos aquellos titulares que hayan recibido formulaciones de cargo recientemente, y que requieran indicaciones y asistencia adicionales a las entregadas por esta resolución y la guía acompañada, respecto a la elaboración y presentación de un programa de ello. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a bernardita.larrain@sma.gob.cl y carolina.carmona@sma.gob.cl, medio por el cual se realizarán las comunicaciones pertinentes, para proporcionar la asistencia referida. VI. ENTIÉNDASE SUSPENDIDO el plazo para presentar Descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución de aprobación o rechazo del mismo. VII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO los actos administrativos de la Superintendencia del Medio Ambiente, a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos, y la documentación que sirvió de base para la presente formulación de cargos. Se hace presente que el acceso por parte de los interesados al expediente físico se realiza por medio de su consulta en las oficinas de esta Superintendencia en el horario de atención de público, y que adicionalmente, estos se encuentran

disponibles, solo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en el expediente físico. VIII. TÉNGASE PRESENTE que, en el caso que sea procedente, para la determinación de la sanción aplicable, se considerará la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”, versión 2017, disponible en la página de la Superintendencia del Medio Ambiente www.sma.gob.cl, la que desarrolla los criterios aplicables del artículo 40 de la LO-SMA. En esta ponderación se considerarán todos los antecedentes incorporados al expediente sancionatorio mediante la presente resolución, así como aquellos incorporados durante la etapa de instrucción. IX. TÉNGASE PRESENTE que, en razón a lo establecido en el artículo 50 inciso 2° de la LO-SMA, las diligencias de prueba que el titular, estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por esta Fiscal Instructora. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de Descargos, serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de la Superintendencia. X. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, se concede de oficio un plazo adicional de 5 días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de 7 días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el resuelvo III de este acto administrativo. XI. TÉNGASE PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. N° 549/2020, toda presentación de los titulares e interesados en el presente procedimiento debe ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, en horario de 9:00 a 13:00 horas, indicando el rol del procedimiento sancionatorio al que se encuentra asociado. El(los) archivo(s) adjunto(s) deberá(n) remitirse en formato PDF y no podrá exceder su tamaño de 10 Mb. XII. SOLICITAR AL TITULAR indicar casilla de correo electrónico, a fin de notificar las futuras resoluciones del presente procedimiento administrativo. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por cualquier otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Paulo Felipe Bezanilla Saavedra, representante legal de Besalco Construcciones S.A., domiciliado para estos efectos en calle Ebro N° 2705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

Bernardita Larraín Raglianti Fiscal Instructora - Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

Adjunto:

Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento – Infracción de la obligación de suscribir la Declaración Jurada Anual asociada al Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC). Carta Certificada: - Paulo Felipe Bezanilla Saavedra, representante legal de Besalco Construcciones S.A., domiciliado en calle Ebro N° 2705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago. C.C.: - División de Fiscalización y Conformidad Ambiental, SMA - Departamento Jurídico, Fiscalía, SMA.