Sanción SMA

Restaurantes Siany Dominique Diaz Casas E.I.R.L

Rol D-221-2023#reformulacion_de_cargos
SMA · 2024-05-23 · Región de Atacama · Equipamiento · Terminado - Sanción · Multa $ 2,60 UTA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A RESTAURANTES SIANY DOMINIQUE DIAZ CASAS E.I.R.L., TITULAR DE “PUB LA CALLE”

RES. EX. N° 3 / ROL D-221-2023

SANTIAGO, 23 de mayo de 2024

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 52, de 12 de enero de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta RA 119123/152/2023, de 30 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Nombra Jefatura de División de Sanción y Cumplimiento; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, “D.S. N° 38/2011”); en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011; en la Resolución Exenta N° 1.270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Res. Ex. N° 349, de 22 de febrero de 2023, que Fija las reglas de funcionamiento de Oficina de partes y Oficina de transparencia y participación ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1. Por medio de la Resolución Exenta N° 1 / Rol D- 221-2023, de fecha 28 de septiembre de 2023, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos a Siany Díaz Casas, quien, de acuerdo a la información que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA” o “Superintendencia”) poseía en dicho momento, sería la titular del establecimiento “Pub La Calle”, ubicado en Craig N° 790, comuna de Huasco, Región de Atacama, en virtud de una infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LOSMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión. Dicha resolución fue notificada por carta certificada al titular, la cual fue recepcionada en la oficina de Correos de Chile de la comuna de Huasco, con fecha 4 de octubre de 2023, lo cual consta en el expediente de este procedimiento.

2. Con fecha 30 de octubre de 2023, Siany Díaz Casas presentó sus descargos. Adicionalmente, solicitó ser notificado por correo electrónico a la casilla que indicó. Junto con ello, evacuó el requerimiento de información realizado por la SMA en la formulación de cargos, y acompañó una serie de documentos entre los cuales se encuentra la copia de la cédula de identidad a través de la cual acredita su identidad para actuar en autos.

3. Luego, con fecha 5 de marzo de 2024, por medio de la Resolución Exenta N° 2 / Rol D-221-2023, se tuvo por presentado el escrito de descargos presentado por la titular junto a los documentos y antecedentes que se acompañaron a dicha presentación.

4. Sin perjuicio de lo anterior, desde la Res. Ex. N° 1 / Rol D-221-2023, a la fecha de la presente resolución, han ingresado nuevas denuncias a esta Superintendencia, las que se pasan a individualizar en la siguiente tabla:

Tabla 1 Nuevas denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 79-III-2023 12-07-2023 Antonella Rossana Sbarbaro Bergamasco

2 157-III-2023 22-11-2023 Lissete Ninoska Vega Vega

Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

5. En virtud de las denuncias anteriores, con fecha 20 de marzo de 2024, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento (en

adelante, “DSC”), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2024-893-III-NE, el cual contiene el acta de inspección ambiental de fecha 13 de enero de 2024 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, en dicha fecha, un fiscalizador de esta Superintendencia se constituyó en el domicilio de uno de los denunciantes individualizados en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental. 6. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA: Tabla 2 Evaluación de medición de ruido. Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado 13 de enero de 2024. Receptor N° 1 - 11 Nocturno Interna con ventana abierta. 65 No afecta III 50 15 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2024-893-III-NE. 7. Que, en dicha actividad de fiscalización personal fiscalizador constató además que el titular de la unidad fiscalizable corresponde a Restaurantes Siany Dominique Diaz Casas E.I.R.L., Rol Único Nacional N° 76.329.647-4, lo cual quedó consignado en la ficha de evaluación de niveles de ruido respectiva.

8. Que, debido a los nuevos hallazgos identificados en los considerandos anteriores, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo sancionatorio, de la forma que se indicará en el Resuelvo I de la presente resolución, entendiendo que la titularidad corresponde a Restaurantes Siany Dominique Diaz Casas E.I.R.L., quien ejerce efectivamente la actividad económica de la Unidad Fiscalizable Pub La Calle, objeto del presente procedimiento y agregándose a su vez la nueva medición individualizada en la Tabla N° 2.

9. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, “En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880”.

10. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que “La administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros”.

1 Si bien la denominación del Receptor N°1-1 corresponde a la misma señalada en el IFA DFZ-2023-2322-III-NE, el receptor individualizado en tabla N°2 corresponde a un receptor sensible distinto al de la medición de fecha 6 de agosto de 2023, según se detalla en el Reporte Técnico respectivo.

11. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica del presunto infractor, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LO-SMA.

RESUELVO:

I. REFORMULAR EL CARGO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1 / ROL D-221-2023, manteniendo la clasificación de gravedad y el carácter de interesado señalado originalmente, en los siguientes términos:

FORMULAR CARGOS en contra de Restaurantes Siany Dominique Diaz Casas E.I.R.L., Rol Único Nacional N° 76.329.647-4, titular del establecimiento “Pub La Calle”, ubicado en Craig N° 790, comuna de Huasco, Región de Atacama, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción 1 La obtención, con fechas 6 de agosto de 2023 y 13 de enero de 2024, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 63 y 65 dB(A) respectivamente, ambas mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición interna con ventana cerrada la D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

“Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de la Tabla N°1”:

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

Leve, conforme al artículo 36, número 3, de la LOSMA.

Amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA, conforme al artículo 39, letra c), de la LOSMA.

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión Clasificación de gravedad y rango de sanción primera, e interna con ventana abierta la segunda y en receptores sensibles ubicados en Zona III.

La clasificación de la infracción antes mencionada podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen, conforme al artículo 53 de la LOSMA. Sobre la base de los antecedentes que consten en el presente procedimiento sancionatorio, el Fiscal Instructor propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecidos en el artículo 39 de la LOSMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LOSMA, y que, según el caso, corresponda ponderar para la determinación de las sanciones específicas que procedan.

II. OTORGAR EL CARÁCTER DE INTERESADAS en el presente procedimiento, de acuerdo con el artículo 21 de la LOSMA, a las denunciantes individualizadas en la Tabla 1 del presente acto. III. SEÑALAR los siguientes plazos y reglas respecto de las notificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de quince (15) días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente o en el que se señale en la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LOSMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar, cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880.

Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las Resoluciones Exentas que se emitan durante este, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado ante Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las Resoluciones Exentas se entenderán notificadas el mismo día de remisión mediante correo electrónico. IV. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo III de este acto administrativo. V. TENER PRESENTE que, de conformidad al artículo 42 de la LOSMA, en caso de que la o el infractor opte por presentar un programa de cumplimiento con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y en caso de que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. Hacemos presente asimismo al titular que esta Superintendencia tiene la atribución de proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un programa de cumplimiento. Para lo anterior, deberá enviar un correo electrónico a asistenciaruido@sma.gob.cl y a oficinadepartes@sma.gob.cl, acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

Al mismo tiempo, la División de Sanción y Cumplimiento definió la estructura metodológica que debiera contener un programa de cumplimiento, para lo cual se desarrolló una Guía Metodológica y formato de presentación, la que se acompaña a la presente resolución

VI. ENTENDER SUSPENDIDO el plazo para presentar descargos, desde la presentación de un programa de cumplimiento, en caso de presentarse, hasta la resolución del mismo.

VII. TENER POR INCORPORADO AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la denuncia, el informe de fiscalización ambiental, la ficha de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.

VIII. REQUERIR DE INFORMACIÓN A RESTAURANTES SIANY DOMINIQUE DIAZ CASAS E.I.R.L., para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes:

1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite. 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. Asimismo, señalar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos

incorporadas en los informes DFZ-2023-2322-III-NE y DFZ-2024-893-III-NE, además de indicar las dimensiones del lugar. 5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas2 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. IX. FORMAS Y MODO DE ENTREGA de la información requerida. Conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, deberá ser remitida a esta Superintendencia por una de las siguientes vías: 1. Por medio de presentación ingresada en la dependencia de la Oficina de Partes de la SMA, los días lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el día viernes entre 9:00 y las 16:00 horas, o; 2. Por medio correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo adjunto debe encontrarse en formato PDF y no tener un peso mayor a 10 Mb. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa. En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

2 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como, por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

X. NOTIFICAR A RESTAURANTES SIANY DOMINIQUE DIAZ CASAS E.I.R.L., domiciliado Craig N° 790, comuna de Huasco, Región de Atacama.

Asimismo, notificar a las interesadas del presente procedimiento.

Guillermo Misael Tejo Jara Fiscal Instructor – División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

JPCS/MPF Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Notificación: - Restaurantes Siany Dominique Diaz Casas E.I.R.L., domiciliado en Craig N°790, comuna de Huasco, Región de Atacama Con documentos adjuntos. - Dina Macarena Navarro Castillo, a la casilla electrónica:

- Antonella Rossana Sbarbaro Bergamasco, a la casilla electrónica:

- Lissete Ninoska Vega Vega, a la casilla electrónica:

C.C.:

Oficina Regional de Atacama, SMA.

Rol D-221-2023