Sanción SMA

EDUARDO BRAVO UNDA

Rol D-219-2022#reformulacion_de_cargos
SMA · 2022-11-07 · Región de Ñuble · Equipamiento · Terminado - Absolución · Multa $ 0,00 UTA

REFORMULA CARGOS QUE INDICA A EDUARDO BRAVO UNDA, SANTOS Y DEMONIOS SAN CARLOS (EX DISCOTECA SUNRISE) RES. EX. N°2 / ROL D-219-2022 Santiago, 07 de noviembre de 2022 VISTOS: Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en ; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 1. Que, con fecha 06 de octubre de 2022, y de acuerdo con el artículo 49 de la LO-SMA, se dio inicio a la instrucción del procedimiento sancionatorio Rol D-119-2022, por medio de la Resolución Exenta N° 1 / Rol D-119-2022, por la cual se formuló cargos a SEPÚLVEDA GAETE DIÓGENES DEL CARMEN Y OTRA, titular de la unidad SANTOS Y DEMONIOS SAN CARLOS (EX DISCOTECA SUNRISE) de una infracción tipificada en el artículo 35 letra h) de la LO-SMA, en cuanto al incumplimiento de normas de emisión.

2. Que, en atención a los antecedentes con los que cuenta esta Superintendencia con ocasión del presente procedimiento, en particular, el IFA DFZ- 2022-2187-XVI-NE y la tramitación de las medidas provisionales pre procedimentales Rol MP-051- 2022, es posible determinar que el titular de la unidad fiscalizable corresponde a Eduardo Bravo Unda, R.U.N. N° 18.214.836-9, quien desarrolla la actividad generadora de ruido y mantiene el control de la unidad fiscalizable. 3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LO [e]n todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 4. Que, en su inciso final, el artículo 13 de la Ley N° 19.880 establece que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terce 5. Que, en el sentido de lo anteriormente expuesto, se procederá a la reformulación de cargos del presente procedimiento administrativo, de la forma que se indicará en el Resuelvo I del presente acto, entendiendo que ésta se encuentra dirigida a Eduardo Bravo Unda. Asimismo, entiéndase que no se afecta el derecho a defensa jurídica de la presunta infractora, en atención a que, mediante lo que se dispondrá en el Resuelvo IV de este acto administrativo, se concederán nuevamente los plazos contemplados en los artículos 42 y 49 de la LOSMA. 6. Que, por otra parte, no se aprecia, a juicio de esta Fiscal Instructora, afectación a derechos de terceros como consecuencia de la presente reformulación de cargos. RESUELVO: I. REFORMULAR CARGOS en contra de EDUARDO BRAVO UNDA, Rol Único Nacional N° , titular del establecimiento SANTOS Y DEMONIOS SAN CARLOS (EX DISCOTECA SUNRISE) ubicado en Ernesto Riquelme N°099, comuna de San Carlos, Región del Ñuble, por la siguiente infracción: 1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión: N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fecha 19 de enero de 2020, de un Nivel de Presión Sonora D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7: emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión Corregido (NPC) de 64 dB(A), medición efectuada en horario nocturno, en condición externa y en un receptor sensible ubicado en Zona III. donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50 II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud III. SEÑALAR cumplimiento

IV.

acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución. V. VI. REQUERIR DE INFORMACIÓN a EDUARDO BRVO UNDA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Copia de Cédula Nacional de Identidad 2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario. 3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable. 4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en el informe DFZ-2020-68-XVI-NE y DFZ-2022-2187-XVI-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona. 7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia. 8. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música. 9. Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir. VII. asociada En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado. VIII. AMPLIAR DE OFICIO EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO Y DESCARGOS. En virtud de los antecedentes anteriormente expuestos, y considerando la existencia de un requerimiento de información en la presente resolución, según consta en los párrafos precedentes, se concede de oficio un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de un programa de cumplimiento, y de siete (7) días hábiles para la presentación de descargos, ambos plazos contados desde el vencimiento de los plazos originales ya referidos en el Resuelvo IV de este acto administrativo. IX.

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

X. NOTIFICAR Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente DGP / MEF / GBS Documentos adjuntos: - Guía para la presentación de un programa de cumplimiento. - Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento. Carta Certificada: - Eduardo Bravo Unda, domiciliado en Ernesto Riquelme N°099, comuna de San Carlos, región del Ñuble. Con documentos adjuntos. - Marilin Elena Pino Carriel, domiciliada en . C.C.: - Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente del Ñuble