Sanción SMA

EDUARDO BRAVO UNDA

Rol D-219-2022#formulacion_de_cargos
SMA · 2022-10-24 · Región de Ñuble · Equipamiento · Terminado - Absolución · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A SEPÚLVEDA GAETE DIÓGENES DEL CARMEN Y OTRA, TITULAR DE SANTOS Y DEMONIOS SAN CARLOS (EX DISCOTECA SUNRISE)

RES. EX. N° 1/ ROL D-219-2022

Santiago, 06 de octubre de 2022

VISTOS:

Conforme con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 20.417, que Establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 38, de 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica (en adelante, ; en la Resolución Exenta N° 2124, de 30 de septiembre de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 119123/44/2021, de 11 de mayo de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefatura del Departamento de Sanción y Cumplimiento; en la Resolución Exenta N° 693, de 21 de agosto de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Contenido y Formatos de las Fichas para Informe Técnico del Procedimiento General de Determinación del Nivel de Presión Sonora Corregido; en la Resolución Exenta N° 491, de 31 de mayo 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta Instrucción de Carácter General sobre Criterios para Homologación de Zonas del D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 867, de 16 de septiembre 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Protocolo Técnico para la Fiscalización del D.S. N° 38/2011 MMA; en la Resolución Exenta N° 1270, de 3 de septiembre de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Aprueba Guía para la Presentación de un Programa de Cumplimiento, Infracciones a la Norma de Emisión de Ruidos; en la Resolución Exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dispone Funcionamiento Especial de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana; y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

1. Que, esta Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, s denuncias singularizadas en la Tabla N° 1, donde se indicó que se estaría sufriendo de ruidos molestos producto de SANTOS Y DEMONIOS SAN CARLOS (EX DISCOTECA SUNRISE) :

Tabla N° 1: Denuncias recepcionadas N° ID denuncia Fecha de recepción Nombre denunciante Dirección 1 2-XVI-2020 08 de enero de 2020 Marilin Elena Pino Carriel

,

2 239-XVI-2022 15 de agosto de 2022 Fuente: Elaboración propia en base a las denuncias presentadas ante esta Superintendencia, bajo el ID indicado.

2. Emisora

3. Que, con fecha 05 de febrero de 2020, la entonces División de Fiscalización derivó a la entonces División de Sanción y Cumplimiento, actual Departamento de Sanción y Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2020-68-XVI-NE, el cual contiene las actas de inspección ambiental de fechas 13 de enero de 2020, la que da cuenta de una reunión de coordinación con denunciantes, y de 19 de enero de 2020, oportunidad en la cual fue posible realizar mediciones de ruidos, y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, el 19 de enero de 2020, un fiscalizador de esta SMA se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

4. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N°1, con fecha 19 de enero de 2020, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registra una excedencia de 14 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado

19 de enero de 2020

Receptor N° 1 Nocturno

Externa 64 No afecta III 50 14 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-68-XVI-NE

5. Que, de la revisión y validación de antecedentes realizados por el Departamento de Sanción y Cumplimiento, se han observado las siguientes inconsistencias menores: a) Error en la dirección de la unidad fiscalizable en el Reporte Técnico. b) Error de transcripción en la fecha de emisión del certificado del calibrador. c) Error de transcripción en la fecha de emisión del certificado del sonómetro.

6. Que, atendido lo anterior, mediante la presente resolución se indica que: a) La dirección de la unidad fiscalizable corresponde a Luis Cruz Martínez esquina Ernesto Riquelme. b) La fecha de emisión del certificado del calibrador corresponde a 20 de abril de 2018.

c) La fecha de emisión del certificado del sonómetro corresponde a 30 de enero de 2019.

7. Que, con fecha 13 de septiembre de 2022, la entonces División de Fiscalización y Conformidad Ambiental derivó al Departamento de Sanción y Cumplimiento, (DSC), ambos de la SMA, el Informe de Fiscalización DFZ-2022-2187-XVI-NE, el cual contiene las actas de inspección ambiental de fechas 21 y 28 de agosto de 2022 y sus respectivos anexos. Así, según consta en el Informe, los días 21 y 28 de agosto de 2022, un fiscalizador de esta SMA se constituyó en el domicilio de la denunciante individualizada en la Tabla N° 1, a fin de efectuar la respectiva actividad de fiscalización ambiental.

8. Que, según indica la Ficha de Evaluación de Niveles de Ruido, se consignó un incumplimiento a la norma de referencia contenida en el D.S. N° 38/2011 MMA. En efecto, la medición realizada desde el Receptor N°1, con fechas 21 y 28 de agosto de 2022, en las condiciones que indica, durante horario nocturno (21.00 hrs. a 07.00 hrs.), registra excedencias de 17 dB(A) y 22 dB(A). El resultado de dicha medición de ruido se resume en la siguiente tabla:

Tabla N° 2: Evaluación de medición de ruido Fecha de la medición Receptor Horario de medición Condición NPC dB(A) Ruido de Fondo dB(A) Zona DS N°38/11 Límite [dB(A)] Excedencia [dB(A)] Estado

21 de agosto de 2022 Receptor N°1-1 Nocturno

Interna, con ventana cerrada 67 No afecta III 50 17 Supera 28 de agosto de 2022 Receptor N°1-2 Nocturno Interna, con ventana cerrada 72 No afecta III 50 22 Supera Fuente: Ficha de información de medición de ruido, Informe DFZ-2020-68-XVI-NE

9. Que, no disponiendo de antecedentes que permitan atribuir a la referida infracción un carácter de gravísima o de grave, se estima preliminarmente que esta constituye una infracción de carácter leve, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 N° 3 de la LOSMA.

10. Que, con fecha 06 de octubre de 2022, se procedió a designar a Monserrat Estruch Ferma como Fiscal Instructora titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Fernanda Plaza Taucare como Fiscal Instructor suplente.

11. Que, la letra e) del artículo 3° de la LOSMA faculta a esta Superintendencia a requerir a los sujetos sometidos a su fiscalización, la información y datos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, concediendo a los requeridos un plazo razonable y proporcional, considerando las circunstancias que rodean la producción de dicha información, su volumen, la complejidad de su generación o producción y la ubicación geográfica del proyecto, entre otras consideraciones.

12. Que, para efectos del presente procedimiento se procederá a requerir de información y, en ese contexto, se estima prudente otorgar de oficio la ampliación de plazo para la respuesta del mismo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la LOSMA, que establece que en todo lo no previsto por dicha ley, se aplicará supletoriamente la Ley N° 19.880. Por su parte, el artículo 26 de la Ley N° 19.880 dispone que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

13. Que mediante Resolución Exenta SMA N°1555, de 09 de septiembre de 2022, esta Superintendencia decretó medidas provisionales pre- procedimentales, con fines exclusivamente cautelares. La antedicha resolución fue notificada de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 19.880 al titular, con fecha 09 de septiembre de 2022.

RESUELVO:

I. FORMULAR CARGOS en contra de SEPÚLVEDA GAETE DIÓGENES DEL CARMEN Y OTRA, Rol Único Tributario N° , titular del establecimiento SANTOS Y DEMONIOS SAN CARLOS (EX DISCOTECA SUNRISE) ubicado en Luis Cruz Martínez esquina Ernesto Riquelme, comuna de San Carlos, Región del Ñuble, por la siguiente infracción:

1. El siguiente hecho, acto u omisión que constituye una infracción conforme al artículo 35 h) de la LOSMA, en cuanto incumplimiento de Normas de Emisión:

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión 1 La obtención, con fechas 19 de enero de 2020 y 21 y 28 de agosto de 2022, de Niveles de Presión Sonora Corregidos (NPC) de 64 dB(A), 67 dB(A) y 72 dB(A), respectivamente, todas las mediciones efectuadas en horario nocturno, en condición externa la primera y en condición interna con ventana cerrada las demás y en un D.S. N° 38/2011 MMA, Título IV, artículo 7:

emisión de una fuente emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán exceder los valores de

Zona De 21 a 7 horas [dB(A)] III 50

N° Hecho que se estima constitutivo de infracción Norma de Emisión receptor sensible ubicado en Zona III.

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, la infracción como leve, en virtud

III. acuerdo con el

IV. SEÑALAR cumplimiento

V.

VI.

acompañando el formulario con los antecedentes en éste solicitados, que se acompaña en la presente resolución.

VII.

VIII. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO la(s) denuncia(s), el o los informe(s) de fiscalización ambiental, la(s) ficha(s) de información de medición de ruidos, y todos aquellos actos administrativos de la SMA a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos.

Se hace presente que el expediente de fiscalización se encuentra disponible, sólo para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital, los que estarán disponibles en forma material. Asimismo, el expediente material de la denuncia y sus antecedentes se encuentran disponibles en las oficinas centrales de la Superintendencia del Medio Ambiente, ubicada en calle Teatinos N° 280, piso N° 9, comuna de Santiago Centro.

IX. REQUERIR DE INFORMACIÓN a SEPÚLVEDA GAETE DIÓGENES DEL CARMEN Y OTRA, para que, dentro del plazo para presentar un programa de cumplimiento o descargos, y en conjunto con esa presentación, según sea el caso, haga entrega de los siguientes antecedentes: 1. Identidad y personería con que actúa del representante legal del titular, acompañando copia de escritura pública, o instrumento privado autorizado ante notario, que lo acredite.

2. Los Estados Financieros de la empresa o el Balance Tributario del último año. De no contar con cualquiera de ellos, se requiere ingresar cualquier documentación que acredite los ingresos percibidos durante el último año calendario.

3. Identificar las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido dentro de la unidad fiscalizable.

4. Plano simple que ilustre la ubicación de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido. Asimismo, indicar la orientación y referencia con los puntos de medición de ruidos individualizados en las fichas de medición de ruidos incorporadas en los informes DFZ-2020-68-XVI-NE y DFZ-2022-2187-XVI-NE, además de indicar las dimensiones del lugar.

5. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento del establecimiento, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

6. Indicar el horario y frecuencia de funcionamiento de las maquinarias, equipos y/o herramientas generadoras de ruido, indicando expresamente el horario de inicio y término de su funcionamiento, así como los días de la semana en los que funciona.

7. Indicar, en el caso que se hayan realizado, la ejecución de medidas correctivas1 orientadas a la reducción o mitigación de la emisión de ruidos, acompañando los medios de verificación adecuados para corroborar por parte de esta Superintendencia su correcta implementación y eficacia.

8. Indicar el número de parlantes que utiliza el recinto, adjuntando fotografías fechadas y georreferenciadas de los parlantes y su potencia, indicando si el establecimiento cuenta con terraza y/o sector abierto que se encuentre habilitado con parlantes o equipos de música.

9. Indicar el horario y frecuencia de la música en vivo, indicando en el plano simple, la ubicación donde se realiza y su relación con los receptores sensibles. De igual manera describir si se realiza al interior de la edificación de la Unidad Fiscalizable o en el sector de terraza y/o patio en caso de existir.

1 Corresponde a la ejecución de acciones idóneas, efectivas y adoptadas de manera voluntaria por el titular de la Unidad Fiscalizable, para la corrección de los hechos constitutivos de infracción y la eliminación o reducción de sus efectos, en este caso, medidas de mitigación de ruidos. Las medidas correctivas que eventualmente considerará esta SMA son las realizadas de manera posterior a la constatación del hecho infraccional y acreditadas fehacientemente por medio de medios de verificación idóneos, como por ejemplo: boletas y/o facturas junto con fotografías fechadas y georreferenciadas.

X. asociada En caso de contar con un gran volumen de antecedentes, se solicita incorporar en la respectiva presentación un hipervínculo para la descarga de la documentación, señalándose además el nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico del encargado.

XI.

XII. NOTIFICAR

Monserrat Estruch Ferma Fiscal Instructora Departamento de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

DGP / MEF / GBS

Documentos adjuntos:

Guía para la presentación de un programa de cumplimiento.

Formulario de solicitud de reunión de asistencia al cumplimiento.

Carta Certificada:

SEPÚLVEDA GAETE DIÓGENES DEL CARMEN Y OTRA, domiciliado en Luis Cruz Martínez esquina Ernesto Riquelme, comuna de San Carlos, región del Ñuble. Con documentos adjuntos. - Marilin Elena Pino Carriel, domiciliada en

C.C.:

Oficina regional Superintendencia del Medio Ambiente del Ñuble