Sanción SMA

CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGIA S.A.

Rol D-217-2023#formulacion_de_cargos
SMA · 2023-09-05 · Región Metropolitana · Energía · En curso · Multa $ 0,00 UTA

FORMULA CARGOS QUE INDICA A CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., TITULAR DE NUEVA LÍNEA 2X220 NUEVA ALTO MELIPILLA – NUEVA CASABLANCA – LA PÓLVORA – AGUA SANTA

RES. EX. N° 1 / ROL D-217-2023

Santiago, 5 de septiembre de 2023

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, (en adelante, “LO-SMA”); en la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (en adelante, “Ley N° 19.880”); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 13 de mayo de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 549, de 29 de marzo de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Resolución Exenta N° 1.474, de 21 de agosto de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Establece Orden de Subrogancia para los cargos de la Superintendencia del Medio Ambiente que indica; en la Resolución Exenta N° 349, de 22 de febrero de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija las Reglas de Funcionamiento de Oficina de Partes y Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Res. Ex. N° 349/2023”); y, en la Resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1° Conforme a lo establecido en los artículos 2°, 3° y 35 de la LO-SMA, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, “SMA” o “Superintendencia”) es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar la fiscalización y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental que establece la ley, así como imponer sanciones en caso de que se constaten infracciones a estas. I. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO INFRACTOR Y DE LA UNIDAD FISCALIZABLE 2° CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. (en adelante e indistintamente, “el titular” o “la empresa”), Rol Único Tributario N° 76.951.335- 3, es titular del Proyecto “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa” (en adelante, “el Proyecto”), calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N° 2023990019, de 14 de febrero de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “RCA N° 2023990019/2023), asociado a la unidad fiscalizable

“Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa” (en adelante, “la UF”). Dicha UF se localiza en las comunas de Melipilla, San Antonio, Cartagena, Casablanca, Valparaíso y Viña del Mar, en las Regiones de Valparaíso y Metropolitana. 3° El referido Proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión eléctrica (LTE) de doble circuito, a un nivel de tensión de 220 kV y 110,18 km de longitud, extendiéndose desde la comuna de Melipilla en la Región Metropolitana hasta la comuna de Viña del Mar en la Región de Valparaíso. Asimismo, el Proyecto contempla la construcción de la subestación eléctrica (en adelante, “S/E”) Nueva Casablanca 220/66 kV y la conexión con cuatro S/E existentes: Nueva Alto Melipilla 220 kV; Casablanca 66 kV; Agua Santa 220 kV; y con la S/E La Pólvora 220/110 kV. Además, contempla la construcción de un enlace en doble circuito de 672 metros, en una tensión de 66 kV para conectar la S/E Nueva Casablanca con la S/E Casablanca (existente). II. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO A. Denuncias 4° Mediante la presente formulación de cargos se abordan las denuncias incorporadas en la siguiente tabla: Tabla 1. Denuncias consideradas en la formulación de cargos N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 1 376-V- 2023 22/05/2023 Paulina Macarena Risi Rosselot No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA. 2 377-V- 2023 23/05/2023 Pablo Esteban Valdés Contreras No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA. 3 391-V- 2023 23/05/2023 Catalina Andrea Romero Abarca No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA. 4 392-V- 2023 24/05/2023 Coordinadora Ecológica de Casablanca No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA. 5 399-V- 2023 25/05/2023 Isabel Margarita Tagle Casali No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA. 6 450-V- 2023 21/06/2023 Paulina Macarena Risi Rosselot No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA. 7 458-V- 2023 27/06/2023 Paulina Macarena Risi Rosselot No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA.

N° ID Fecha de ingreso Denunciante Materias denunciadas 8 463-V- 2023 29/06/2023 Paulina Macarena Risi Rosselot No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA. 9 532-V- 2023 22/07/2023 Paulina Macarena Risi Rosselot No ejecución de condición o exigencia relativa al rescate y relocalización de geófitas establecida en el considerando 12.1 de la RCA. Fuente: Elaboración propia conforme a las denuncias recibidas B. Gestiones realizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente B.1. Medidas Urgentes y Transitorias a) Resolución Exenta N° 1435, de 11 de agosto de 2023 5° Mediante la Resolución Exenta N° 1435, de fecha 11 de agosto de 2023, de esta Superintendencia, se ordenó adoptar las medidas urgentes y transitorias del literal g) del artículo 3 de la LO-SMA, consistentes en suspender transitoriamente la instalación de las torres MC83 a MC106B, MC128 a MC131, CP27 a CP76 y PAS8 a PAS29, incluyendo gestiones de preparación de terreno y trazado de caminos. Lo anterior, por cuanto se generó una situación de riesgo sobre especies geófitas en estado de conservación por la habilitación de caminos y construcción de las torres del Proyecto. 6° Adicionalmente, en dicha resolución se le requirió de información al titular, debiendo elaborar la actualización de las fichas de liberación de geófitas para las torres indicadas en la medida, acreditando su realización en las épocas favorables de floración según tabla e hitos de resolución. b) Resolución Autorización Ilustre Segundo Tribunal Ambiental ROL S-77-2023

7° Con fecha 11 de agosto de 2023, la SMA ingresó al Ilustre Segundo Tribunal Ambiental un escrito de solicitud de autorización para adoptar la medida urgente y transitoria del literal g), del artículo 3 de la LO-SMA. A dicha solicitud se le asignó el rol S-77-2023. Luego, con fecha 11 de agosto de 2023, mediante vía telefónica, el ministro de turno del mencionado tribunal autorizó la medida por un plazo de 15 días hábiles. 8° La resolución con los fundamentos de la decisión fue dictada con fecha 14 de agosto de 2023, y en la misma fecha se procedió a notificar personalmente al titular.

B.2. Informes de fiscalización ambiental a) Informe de Fiscalización DFZ-2023-2403- V-RCA 9° Con fecha 28 y 29 de junio de 2023, fiscalizadores de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Corporación Nacional Forestal (en adelante, “CONAF”) de la Región de Valparaíso, realizaron actividades de inspección ambiental en la UF. 10° Con fecha 29 de agosto de 2023, la División de Fiscalización derivó a la División de Sanción y Cumplimiento, el expediente de fiscalización ambiental e Informe de Fiscalización Ambiental DFZ-2023-2403-V-RCA (en adelante, “IFA”), que detalla las actividades de inspección ambiental y examen de información realizadas por esta SMA. III. HECHOS CONSTITUTIVOS DE INFRACCIÓN A. Infracciones contempladas en el artículo 35, letra a), de la LOS-MA 11° Conforme a lo dispuesto en el artículo 35, literal a), de la LO-SMA, corresponde exclusivamente a la SMA el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: “a) El incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental”. 12° A partir de las actividades de fiscalización referidas, ha sido posible detectar la siguiente infracción susceptible de ser subsumidas en el artículo 35 literal a) de la LO-SMA: A.1. Falta de actualización de información de geófitas en época favorable, de forma previa a la fase de construcción 13° La RCA N° 2023990019/2023, en su considerando N° 12, tabla 12.1, dispone que: “12° La Directora Ejecutiva estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: Tabla 12.1 Condición o exigencia: “Liberación previa de las áreas de afectación directa de las obras del proyecto con el objeto de asegurar los ejemplares de geófitas en estado de conservación” Impacto asociado N/A Fase del Proyecto a la que aplica Previo a inicio fase de construcción

Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Establecer un conjunto de medidas de carácter preventivo que tienen por objeto la liberación segura de las áreas de afectación directa del proyecto, a fin de asegurar los ejemplares de geófitas en estado de conservación. Descripción: La condición o exigencia consiste en liberar las áreas de afectación directa del proyecto por sus obras físicas -estructuras y caminos- con el objeto de asegurar que los ejemplares de especies de geófitas en estado de conservación no serán afectados. Para lo anterior, el titular deberá realizar una actualización de la información de geófitas, que permita su identificación a nivel de especie. [Énfasis agregado]. En el evento de identificar ejemplares en estado de conservación en áreas del proyecto en donde se ejecutarán sus obras físicas, será necesario la elaboración y presentación de un Plan para su rescate y relocalización de forma previa al inicio de la fase de construcción. Dicho Plan deberá ser presentado ante el SAG para su aprobación, antes de su implementación. Justificación: Observaciones efectuadas por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante el Ord. N° 3788/2022, de fecha 18 de noviembre de 2022. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Áreas de afectación directa del proyecto por sus obras físicas. Forma: La condición o exigencia, conllevará la ejecución de las siguientes acciones: 1. Actualización de la información sobre la presencia de geófitas en las áreas de afectación directa del proyecto, en época favorable [Énfasis agregado], precisando las cantidades de especies según obras. Dicha actualización deberá llevarse a cabo a través de una metodología que permita extrapolar los resultados a toda el área de afectación directa. 2. En el evento de identificar ejemplares de geófitas en estado de conservación en el área de afectación directa del proyecto, se deberá elaborar un plan para su rescate y localización, incluyendo una identificación y caracterización de las áreas de relocalización de geófitas que cumpla con condiciones que permitan la sobrevivencia de las especies a relocalizar. Asimismo, deberá establecerse las medidas de seguimiento adecuadas. Oportunidad: De forma previa a la fase de construcción. [Énfasis agregado]. Indicador que acredite su cumplimiento - Informe que dé cuenta de la actualización - Plan para rescate y relocalización de ejemplares de geófitas en estado de conservación, aprobado por el SAG de forma previa a la fase de construcción, si corresponde. Forma de control y seguimiento Medidas de seguimiento establecidas en el plan aprobado por el SAG. ” .

14° Según lo constatado por las visitas inspectivas de los días 28 y 29 de junio de 2023, y por el examen de información, la liberación previa de áreas de afectación directa de las obras del Proyecto, a través de un informe con la actualización de la información sobre la presencia de geófitas, no fue realizado en una época favorable ni en forma previa al inicio de la fase de construcción como lo exige la condición citada. 15° En efecto, mediante la Resolución Exenta SMA VALPO N°142/2023, de 7 de junio de 2023, la SMA efectuó un requerimiento de información a la empresa respecto al considerando 12.1 de la RCA, solicitando los antecedentes del estado de ejecución de todas las torres de la línea de transmisión eléctrica en la Región de Valparaíso, específicamente pidió “remitir informe de actualización de la información sobre la presencia de geófitas en las áreas de afectación directa del proyecto, el que de acuerdo a la RCA debe ser realizado de forma previa a la fase de construcción. Asimismo, informar si se ha presentado al Servicio Agrícola y Ganadero un plan de rescate y relocalización de geófitas en estado de conservación, acompañando los antecedentes respectivos en caso que se hayan presentado ante dicho servicio” (énfasis agregado). 16° De esta manera, con fecha 20 de junio de 2023 la empresa remitió Carta S/N° de respuesta a la Res. Ex. N°142/2023, en la cual señala que: “Se realizó (y está actualmente realizándose) un levantamiento de la información de geófitas con el fin de lograr la identificación a nivel de especie, lo que permitirá determinar aquellos ejemplares que se encuentran en categoría de conservación. Para esto, se está desarrollando la actividad de ‘liberación de áreas’, consistente en identificar y rescatar ejemplares en áreas del proyecto de forma previa a la ejecución de sus obras físicas”. A su vez, la empresa acompañó fichas de liberación de áreas a intervenir, fichas de rescate de ejemplares de geófitas encontrados, fotografías de ejemplares rescatados de geófitas y comprobante de convenio con Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) La Cruz, para viverización de los bulbos”. 17° Por su parte, en relación a la solicitud de informar respecto a la presentación ante el SAG de un plan de rescate y relocalización en caso de identificarse geófitas en estado de conservación, en su respuesta la empresa señaló que “A la fecha no ha sido posible identificar especies en categoría de conservación, debido al estado fisiológico en que se encuentran (bulbos), sin embargo, todos los ejemplares encontrados han sido rescatados y enviados al Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) para su resguardo. Sin perjuicio de lo anterior, el ‘Plan de Rescate y Relocalización de Geófitas en Estado de Conservación’, fue ingresado al SAG y actualmente se encuentra en evaluación”, acreditando carta conductora del plan ingresado al SAG el 30 de mayo de 2023 y copia del documento “Plan de Rescate y Relocalización para Geófitas en Estado de Conservación”. En la información presentada por la empresa se indica que lo rescatado corresponde a bulbos de individuos de geófitas. 18° Adicionalmente, con fecha 29 de junio de 2023, a través del Acta de Inspección Ambiental de la visita inspectiva, se requirió al titular que remitiese a esta Superintendencia informacional adicional relacionada a las “actas de liberación de flora”. El titular respondió a esta solicitud con fecha 14 de julio de 2023, acompañando, en lo relativo a los hechos descritos, la hoja de cálculo con estado de ejecución actualizados de las torres MC44 a MC131, desde las torres MC136 a CP14, desde las torres CP27 a CP47, desde las torres CP51 a CP77

y desde las torres PAS5 a PAS29, y las últimas actas de liberación de flora que se hayan realizado desde el envío de la carta anterior. 19° Del análisis de información relativa a geófitas en la Región de Valparaíso solicitada por la SMA mediante la Res. Ex. N°142/2023 y el acta de inspección ambiental del 29 de junio de 2023, desarrollado en el IFA DFZ-2023-2403-V-RCA, se verificó que al 14 de julio de 2023, en la Región de Valparaíso, 129 de las 242 torres que considera el Proyecto en la región, contaban con una ficha de liberación de geófitas, las que no contenían la firma del profesional responsable de la visita a terreno ni tampoco registros de campo manuales que permitieran verificar la información contenida en los archivos digitales de cada acta, de las cuales 123 correspondían a torres en construcción y 6 a torres no iniciadas en su ejecución. 20° Por su parte, de la revisión de las fichas de las 129 torres, se constata que las visitas a terreno efectuadas por la empresa para la elaboración de las fichas de liberación de áreas a intervenir en relación a geófitas, se realizaron entre el 7 de marzo y el 14 de junio de 2023, es decir, en épocas no favorables para la observación e identificación taxonómica de geófitas. Además, de las 123 torres en construcción con ficha de liberación de geófitas, para 115 torres se cuenta con información de la fecha de inicio de su construcción, la cual data entre el 20 de febrero y el 30 de mayo de 2023. 21° Además, de la revisión de todas las actas de liberación de flora remitidas por la empresa, elaboradas con posterioridad al inicio de la fase de construcción del proyecto, se constató que en 7 casos se intervino áreas para la construcción de las torres en forma previa, sin haber esperado la realización de prospecciones para actualizar información de geófitas en estado de conservación. Tabla 2. Registros Actas de Liberación de Flora posteriores a la construcción de 7 torres Registros Torre Estado de ejecución Fecha inicio construcción Fecha visita de identificación de geófitas Observaciones CP15 En construcción 14-03-2023 13-03-2023 El acta de liberación de la torre señala que “la torre fue intervenida previamente a la prospección realizada”. P16 En construcción 14-03-2023 13-03-2023 El acta de liberación flora señala que “la torre fue intervenida previamente a la prospección realizada”. CP24 En construcción 20-03-2023 8-03-2023 El acta de liberación de la torre señala que “La torre no podrá ser liberada debido a que se entró a trabajar sin la torre liberada, solamente se alcanzó a rescatar un 10- 20% del área, alrededor de 30-40 cormos”. CP25 En construcción 20-03-2023 10-03-2023 El acta de liberación de la torre señala que “la torre no podrá ser liberada debido a que se entró a trabajar sin previa revisión del sector”.

CP26 En construcción 23-03-2023 10-03-2023 El acta de liberación de la torre señala que “la torre no podrá ser liberada debido a que se entró a trabajar sin previa revisión del sector”. CP77 Iniciada 16-05-2023 8-05-2023 El acta de liberación de la torre señala que “La torre fue intervenida antes de lo programado, por lo que el estado de caracterización es no logrado” y que “no se logró caracterizar la torre antes de ser deforestada, debido a que se trabajó antes de lo programado”. PAS7 Iniciada 16-05-2023 8-05-2023 El acta de liberación de la torre señala que “La torre fue intervenida antes de lo programado, por lo que el estado de caracterización es no logrado” y que “no se logró caracterizar la torre antes de ser deforestada, debido a que se trabajó antes de lo programado”. Fuente: Tabla N° 1. DFZ-2023-2403-V-RCA

22° Por consiguiente, seis días después de la obtención de la RCA comenzó la ejecución del Proyecto, iniciándose por tanto la fase de construcción el 20 de febrero de 20231, mientras que las visitas a terreno para la elaboración de las fichas de liberación de áreas a intervenir en relación a geófitas se efectuaron entre el 7 de marzo y el 14 de junio de 2023, por lo que es posible concluir que las acciones establecidas en el considerando 12.1 para asegurar los ejemplares de geófitas en estado de conservación, no fueron realizadas en forma previa a la fase de construcción, sino que precisamente de forma posterior a su inicio. Esto implica que se ha incumplido con uno de los requisitos esenciales de la condición para su correcta ejecución, dado que la medida buscaba proteger a las especies y asegurar que las especies en estado de conservación no se vieran afectadas por la ejecución de las obras físicas del Proyecto, lo que necesariamente supone su realización de forma previa a la ejecución de las obras. 23° En relación a la realización de la actualización en “épocas favorables”, se puede concluir que no se ha realizado de tal forma dado que, las visitas a terreno efectuadas entre el 7 de marzo y el 14 de junio de 2023 se realizaron a finales de la estación de verano y en otoño, respectivamente, y no en la estación de primavera, que es precisamente la “época favorable”, según lo que se ha establecido a lo largo de la evaluación ambiental del Proyecto. 24° Particularmente, tal como lo reconoce la empresa en su respuesta 71 de la Adenda, en relación a la época favorable para levantar información, indica que la etapa de floración de las especies geófitas es entre septiembre y

1 Según lo informado por la empresa en el Sistema de Fiscalización Ambiental.

diciembre, lo que facilita su identificación. Así también, queda establecido en la respuesta 35 de la Adenda Complementaria, que la primavera corresponde a la estación más apropiada para levantar información de hierbas perennes de tipo geófitas. Del mismo modo, se indica como época representativa para el análisis y caracterización de las especies geófitas la estación de primavera en la consulta 46 del mismo documento. 25° En ese sentido, en las visitas inspectivas de los días 28 y 29 de junio de 2023 se constató que 13 torres en construcción con fichas de liberación que determinaban ausencia de geófitas, contaban con la presencia de este tipo de especies en desarrollo o emergiendo. En detalle, se detectó la presencia de geófitas del género Alstroemeria y otras geófitas en un estado de desarrollo incipiente que no hizo posible su identificación taxonómica al momento de la fiscalización en terreno. Esto se evidencia en las siguientes imágenes: Imagen 1. Presencia de geófitas en área de torres PAS1A y CP81A

Fuente: Fotografías N° 15, 16 Y 17. IFA DFZ-2023-2403-V-RCA

26° Además, según lo indicado por el titular y de lo observado en dichas visitas, se da cuenta que la empresa ha realizado rescate de bulbos de individuos de geófitas en estado de conservación y de geófitas no determinadas taxonómicamente sin contar con un plan de rescate y relocalización previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”). 27° En ese sentido, cabe destacar que el ya mencionado plan de rescate y relocalización presentado por el titular el 30 de mayo de 2023 al SAG, cuya aprobación no consta a la fecha, no considera a las especies en estado de conservación Gilliesia

gramínea, clasificada como “Vulnerable” (D.S. N°13/2013), Leucocoryne foetida clasificada como “Vulnerable” (D.S. N°33/2013) y Alstroemeria pulchra subsp. pulchra var. pulchra en categoría de “Preocupación menor” (DS 13/2013 MMA), las cuales forman parte de la Línea de Base del Estudio de Impacto Ambiental2 y sus adendas3, dado que son especies que se desarrollan en las áreas que interviene el Proyecto, y que, por tanto, debiesen haber sido consideras en esta solicitud. 28° En atención a lo expuesto, el titular ha incumplido la condición establecida en el considerando N° 12, tabla 12.1, en la RCA N° 2023990019/2023, tanto en la forma como en su oportunidad, atendido que no realizó la actualización de información de geófitas en época favorable y tampoco de forma previa a la fase de construcción. 29° En atención a lo anteriormente expuesto, se estima que los hechos descritos son susceptibles de constituir una infracción de carácter grave, conforme al artículo 36 N° 2 literal e) de la LO-SMA, al incumplir el titular gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental; en este caso, el incumplimiento implica la generación de un riesgo de afectación a las especies que la misma condición busca proteger, ya que su debida identificación permitía que ante la identificación de ejemplares de geófitas en estado de conservación en el área de afectación directa del Proyecto, se elaborara un plan para su rescate y relocalización, junto con establecer medidas de seguimiento adecuadas. 30° Que, el incumplimiento por parte del Titular de la condición establecida, al no tener certeza de las especies geófitas en estado de conservación presentes en el área de afectación directa del Proyecto y sin gestionar su respectivo rescate, no permite a esta Superintendencia descartar la afectación a estas especies protegidas, y por tanto, descartar los efectos adversos del Proyecto que la medida buscaba evitar. IV. RENOVACIÓN DE MEDIDAS URGENTES Y TRANSITORIAS 31° Que, en virtud de los antecedentes obtenidos a partir de las actividades de fiscalización ejecutadas por la SMA y la CONAF con fechas 28 y 29 de junio de 2023, en relación con las denuncias descritas en la Tabla N°1 de la presente resolución, esta Superintendencia ordenó la adopción de medidas urgentes y transitorias. 32° Que, de las actividades descritas se pudo constatar el inicio de la construcción de 124 torres, quedando 100 aun por iniciar. Asimismo, fueron detectadas especies geófitas emergiendo en 11 de las torres visitadas. Según la información proporcionada por el titular, en todas ellas realizó, de manera previa, gestiones de identificación de especies geófitas para su relocalización, sin encontrar ningún ejemplar. A destacar, todas estas actividades fueron realizadas en épocas no favorables para las especies a ser identificadas.

2 Véase EIA, Capítulo 4.7 Línea de Base – Plantas, Tabla 5-11. 3 Véase Adenda Excepcional, Anexo 23.1 Tabla 3-1.

33° Adicionalmente, y en base a lo que reportó el titular en respuesta a requerimiento de información, mediante Resolución Exenta N° 142, del 7 de junio de 2023, de las 100 torres que se encuentran aún sin iniciar obras de construcción, 94 no cuentan con su respectiva “ficha de liberación de geófitas”, que comprenden las estructuras MC83 y MC106B, MC128 a MC131, CP27 a CP76 y PAS8 a PAS29, y además se emplazan en lugares en que -al momento de levantar la línea de base- fue identificada la presencia de individuos en estado de conservación y de otros que no fue posible identificar precisamente. 34° De lo anterior se concluyó que no han sido debidamente observadas las obligaciones contenidas en la RCA, generando una situación de riesgo para el entorno en donde se emplaza el Proyecto, y que la habilitación de caminos y construcción de torres del tendido eléctrico serán realizados ignorando la presencia de especies en estado de conservación que podrían encontrarse en el terreno, poniendo en riesgo su integridad. 35° Que, como se señaló precedentemente, mediante Res. Ex. N° 1435, de 11 de agosto de 2023, esta Superintendencia ordenó la adopción de medidas urgentes y transitorias del literal g) del artículo 3 de la LO-SMA, por un plazo de 15 días hábiles, a contar de la fecha de notificación de dicha resolución, la que fue autorizada por el I. Segundo Tribunal Ambiental con el carácter de medida provisional pre procedimental, la cual consistió en suspender transitoriamente la instalación de las torres MC83 a MC106B, MC128 a MC131, CP27 a CP76 y PAS8 a PAS29, incluyendo gestiones de preparación de terreno y trazado de caminos, que implica la presentación de un informe que -considerando registros fotográficos- muestre el área de emplazamientos de cada torre y sus caminos proyectados, con indicación de fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, a fin de verificar su no intervención. 36° Mediante misma Resolución, esta Superintendencia requirió de información a la empresa, para que, en los plazos señalados en ella, y en observancia a lo señalado por el considerando 12.1 de la señalada RCA, elaborará la actualización de las fichas de liberación de geófitas para las torres indicadas en el considerando anterior, acreditando su realización en las épocas favorables de floración, según tabla e hitos ahí indicados. 37° Que, el fundamento que motivó la adopción de las medidas aludidas fue, en suma, la inminencia de riesgo de daño para el medio ambiente, específicamente para las especies geófitas en estado de conservación, susceptibles de afectación, por la inadecuada ejecución de la condición establecida en la RCA, condición de aprobación que el Servicio de Evaluación Ambiental definió en resguardo del medio ambiente, lo que ya se ha relatado a lo largo de esta Formulación de Cargos. 38° En consecuencia, dada la naturaleza y características de la temporalidad de la actividad; lo visualizado en terreno donde se evidencian presencia de especies geófitas emergiendo y en desarrollo; y los antecedentes de la línea de base del Proyecto que dio cuenta de la existencia de especies geófitas en estado de conservación, la amenaza inminente de daño al medio ambiente que motivó la condición establecida en la RCA, persistirá en la misma magnitud si es que se retoman las actividades de instalación de las torres, incluyendo la preparación de terreno y trazado de caminos, sin haber realizado de manera previa la liberación de las áreas a utilizar. Al respecto, mientras no se realice esta actualización en época favorable, y de manera previa al menos a la construcción y preparación de terreno y caminos de cada torre pendiente, persistirá el riesgo de afectación a las especies y al medio ambiente.

39° En definitiva, a la fecha, no se han modificado las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de la medida urgente y transitoria, pues la empresa no puede realizar un adecuado levantamiento de información, a través de las fichas de liberación, sin que nos encontremos en la época favorable para realizar este análisis, que es en primavera. Por el contrario, dado que ya inició la ejecución de la construcción de torres sin contar con esta información en la forma y oportunidad que debía, se tienen elementos suficientes para presumir que la habilitación de caminos e instalación de torres podrían realizarse ignorando la presencia de especies en estado de conservación que podrían encontrarse en el terreno, por lo que no puede descartarse el riesgo o su inminencia, para el medio ambiente, específicamente para las especies geófitas en estado de conservación, en los anteriores términos expresados. 40° Al mismo tiempo, y por aplicación del principio precautorio, el cual obliga en este caso a actuar anticipadamente, aun cuando no se cuente con la certeza absoluta de los efectos que pueda tener el incumplimiento de la condición mencionada, como riesgo de afectación del medio ambiente y del hábitat de estas especies, es que esta Fiscal Instructora estima indispensable que aquéllas han de ser confirmadas y renovadas, tal como se solicitará en el resuelvo III de la presente resolución.

V. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO 41° Mediante Memorándum D.S.C. N° 596, de 31 de agosto de 2023, se procedió a designar a Constanza Lucero Álvarez como Fiscal Instructora Titular del presente procedimiento administrativo sancionatorio, y a Ivonne Miranda Muñoz como Fiscal Instructora Suplente. RESUELVO: I. FORMULAR CARGOS en contra de CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., Rol Único Tributario N° 76.951.335-3, en relación a la unidad fiscalizable “Nueva Línea 2x220 Nueva Alto Melipilla - Nueva Casablanca - La Pólvora - Agua Santa”, localizada interregionalmente, en las comunas de Melipilla, San Antonio, Cartagena, Casablanca, Valparaíso y Viña del Mar, en las regiones de Valparaíso y Metropolitana, por las siguientes infracciones: 1. Los siguientes hechos, actos u omisiones constituyen infracción conforme al artículo 35 literal a) de la LO-SMA, en cuanto incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental:

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas 1 Realizar la actualización de la información de geófitas en las áreas de afectación directa del proyecto, en época no favorable y de RCA N° 2023990019/2023, considerando 12.1 “Liberación previa de las áreas de afectación directa de las obras del proyecto con el objeto de asegurar los ejemplares de geófitas en estado de conservación”

N° Hechos constitutivos de infracción Condiciones, normas y medidas eventualmente infringidas forma posterior al inicio de la fase de construcción. […]Forma: La condición o exigencia, conllevará la ejecución de las siguientes acciones: 1. Actualización de la información sobre la presencia de geófitas en las áreas de afectación directa del proyecto, en época favorable, precisando las cantidades de especies según obras. Dicha actualización deberá llevarse a cabo a través de una metodología que permita extrapolar los resultados a toda el área de afectación directa. 2. En el evento de identificar ejemplares de geófitas en estado de conservación en el área de afectación directa del proyecto, se deberá elaborar un plan para su rescate y localización, incluyendo una identificación y caracterización de las áreas de relocalización de geófitas que cumpla con condiciones que permitan la sobrevivencia de las especies a relocalizar. Asimismo, deberá establecerse las medidas de seguimiento adecuadas. Oportunidad: De forma previa a la fase de construcción[…]”

II. CLASIFICAR, sobre la base de los antecedentes que constan al momento de la emisión del presente acto, el cargo N° 1, como grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 N° 2, literal e) de la LO-SMA, que prescribe que “Son infracciones graves los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: (…) e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”, en atención a lo indicado en los considerandos 13 a 29 de la presente resolución. Cabe señalar que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la LO-SMA, las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales. Sin perjuicio de lo anterior, la clasificación de las infracciones antes mencionadas, podrá ser confirmada o modificada en la propuesta de dictamen que establece el artículo 53 de la LO-SMA, en el cual, sobre la base de los antecedentes que consten en el presente expediente, el/la Fiscal Instructor/a propondrá la absolución o sanción que a su juicio corresponda aplicar. Lo anterior, dentro de los rangos establecido en el artículo 39 de la LO-SMA y considerando las circunstancias establecidas en el artículo 40 de la LO-SMA, para la determinación de la sanción específica que se estime aplicar. III. SOLICITAR A LA SUPERINTENDENTA DEL MEDIO AMBIENTE LA RENOVACIÓN DE LAS MEDIDAS URGENTES Y TRANSITORIAS VIGENTES Y ORDENADAS POR LA RES. EX. N° 1435/ROL MP-032-2023, del literal g) del artículo 3 de la LO-SMA,

por el plazo de 80 días corridos, desde la notificación de la Resolución que la ordene, en los siguientes términos: 1. Mantener suspendida transitoriamente la instalación de las torres MC83 a MC106B, MC128 a MC131, CP27 a CP76 y PAS8 a PAS29, incluyendo gestiones de preparación de terreno y trazado de caminos. Medio de verificación: presentación de un informe que -considerando registros fotográficos- muestre el área de emplazamiento de cada torre y sus caminos proyectados, con indicación de fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, a fin de verificar su no intervención. De la misma manera, se deberá incluir copia de toda comunicación interna emitida por la Gerencia (o quien corresponda en la organización de la persona jurídica) en la que se ordene dar cumplimiento de la suspensión ordenada, considerando el mensaje a su propio personal y a cualquiera que desempeñe labores para el Proyecto, a través de empresas contratistas externas. Plazo de ejecución: de formar inmediata desde la notificación de la presente resolución, y por un periodo de 80 días corridos.

IV. OTORGAR LA CALIDAD DE PARTE INTERESADA en el presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la LO-SMA, a quienes presentaron denuncias: Paulina Macarena Risi Rosselot, Pablo Esteban Valdés Contreras, Catalina Andrea Romero Abarca, Coordinadora Ecológica de Casablanca, e Isabel Margarita Tagle Casali. V. TENER POR INCORPORADOS AL EXPEDIENTE SANCIONATORIO las denuncias, los Informes de Fiscalización y sus anexos, así como los demás antecedentes y actos administrativos a los que se hace alusión en la presente formulación de cargos. Se hace presente que los antecedentes del presente procedimiento se encuentran disponibles, para efectos de transparencia activa, en el vínculo SNIFA de la página web http://www.sma.gob.cl/, con excepción de aquellos que por su tamaño o características no puedan ser incorporados al sistema digital. VI. TENER PRESENTE LOS SIGUIENTES PLAZOS Y REGLAS RESPECTO DE LAS NOTIFICACIONES. Conforme con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LO-SMA, el presunto infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo. Las notificaciones de las actuaciones del presente procedimiento administrativo sancionador se harán por carta certificada en el domicilio registrado por el regulado en la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 62 de la LO-SMA, y en el inciso primero del artículo 46 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia podrá notificar,

cuando lo estime pertinente, en las formas señaladas en los incisos tercero y cuarto del aludido artículo 46 de la antedicha Ley N° 19.880. Con todo, se hace presente al presunto infractor y demás interesados en el procedimiento que pueden solicitar a esta Superintendencia que las resoluciones que se emitan en lo sucesivo, sean notificadas mediante correo electrónico remitido desde este Servicio. Para lo anterior, deberá realizar dicha solicitud mediante escrito presentado a la casilla electrónica de Oficina de Partes (oficinadepartes@sma.gob.cl), indicando la dirección del correo electrónico al cual proponga se envíen los actos administrativos que correspondan. Al respecto, cabe señalar que una vez concedida dicha solicitud, mediante el pertinente pronunciamiento por esta Superintendencia, las resoluciones se entenderán notificadas el mismo día de su remisión mediante correo electrónico. VII. TENER PRESENTE EL DEBER DE ASISTENCIA AL CUMPLIMIENTO. Conforme a lo dispuesto a la letra u) del artículo 3° de la LO-SMA y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 30, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento sobre Programa de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, se hace presente al titular que esta Superintendencia puede proporcionar asistencia a los sujetos regulados sobre los requisitos y criterios para la presentación de un Programa de Cumplimiento. Para dicho efecto, deberá enviar un correo electrónico dirigido a las siguientes casillas: oficinadepartes@sma.gob.cl,

e

Asimismo, como una manera de asistir al regulado, se definió la estructura metodológica que debiera contener un Programa de Cumplimiento, especialmente, con relación al plan de acciones y metas y su respectivo plan de seguimiento, para lo cual se desarrolló una guía metodológica que se encuentra disponible en el siguiente sitio web: https://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-regulados/instructivos-y-guias/programa-de- cumplimiento/. VIII. ENTENDER SUSPENDIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR DESCARGOS, DESDE LA PRESENTACIÓN DE UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO, en el caso que así fuese, hasta la resolución del mismo. IX. TENER PRESENTE que, conforme al artículo 42 de la LO-SMA, en caso de que CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. opte por presentar un Programa de Cumplimiento, con el objeto de adoptar medidas destinadas a propender al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental infringida, y siempre que éste sea aprobado y debidamente ejecutado, el procedimiento se dará por concluido sin aplicación de la sanción administrativa. X. TENER PRESENTE que, según lo establecido en el artículo 50 inciso segundo de la LO-SMA, las diligencias de prueba que CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A. estime necesarias, deben ser solicitadas en la etapa de descargos. Estas diligencias deben ser pertinentes y conducentes, aspectos que serán ponderados por este Fiscal Instructor. Las diligencias solicitadas fuera de la etapa de descargos serán rechazadas, admitiéndose solo prueba documental presentada, en virtud del artículo 10 y 17

de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de las facultades de oficio en la instrucción del procedimiento por parte de esta Superintendencia. XI. TENER PRESENTE que, las presentaciones y los antecedentes adjuntos que sean remitidos a esta Superintendencia en el marco del presente procedimiento sancionatorio, deben ser acompañados tanto en su formato original (.kmz, .gpx, .shp, .xls, .doc, .jpg, entre otros), como en formato PDF (.pdf). XII. HACER PRESENTE que, conforme a lo establecido en la Res. Ex. SMA N° 349/2023, la Oficina de partes de esta Superintendencia recibe correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00, y el viernes entre las 9:00 y 16:00. Asimismo, la Oficina de Partes recibe correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas. El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto debe indicar el rol del procedimiento sancionatorio al que corresponde. XIII. NOTIFICAR POR CARTA CERTIFICADA, o por otro de los medios que establece el artículo 46 de la Ley N° 19.880, a Alan Heinen Alves Da Silva, representante legal de CASABLANCA TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., domiciliado para estos efectos en . XIV. NOTIFICAR POR CORREO ELECTRÓNICO a los interesados: Paulina Macarena Risi Rosselot, Pablo Esteban Valdés Contreras, Catalina Andrea Romero Abarca, Coordinadora Ecológica de Casablanca, e Isabel Margarita Tagle Casali, a los correos electrónicos indicados en los formularios de denuncia respectivos.

Constanza Lucero Álvarez Fiscal Instructora de la División de Sanción y Cumplimiento Superintendencia del Medio Ambiente

IMM/NTR Notificación conforme al artículo 46 de la Ley N° 19.880: - Alan Heinen Alves Da Silva, Representante legal de Casablanca Transmisora de Energía S.A., domiciliado para estos efectos en

Correo electrónico

Paulina Macarena Risi Rosselot, a la casilla electrónica

- Pablo Esteban Valdés Contreras, a la casilla electrónica

- Catalina Andrea Romero Abarca, a la casilla electrónica

- Coordinadora Ecológica Casablanca, a la casilla electrónica

- Isabel Margarita Tagle Casali, a la casilla electrónica

C.C:

Rodrigo García Caballero. Jefe (S) de la Oficina Regional Valparaíso de la SMA.

Rol D-217-2023